La UE como una organización de derechos humanos
enero 19, 2011
El profesor Piet Eeckhout presentó ayer en la Universidad Autónoma de Madrid unas ideas muy interesantes sobre la UE como una organización dederechos humanos en un seminario impartido en el marco del Máster de Derecho de la Unión Europea y organizado estupendamente por la profesora Irene Blázquez Navarro. Piet Eeckhout armó su discurso sobre dos temas centrales: (1 ) la autonomía del Derecho de la UE, el principio de jerarquía normativa y la relación/diálogo entre tribunales; y (2) la cuestión federal. Piet sostuvo que la UE es ya una organización de derechos humanos y que ahora tocaba indagar qué clase de organización de derechos humanos será y qué tipo de contribución hará a los derechos humanos. En la UE se consideran seriamente los derechos humanos desde hace tiempo, pero a partir de ahora ciertamente se puede hablar, en la gráfica expresión de Piet, de derechos humanos en 3D, ya que una vez que se concrete la adhesion a la Convención Europea de Derechos Humanos deberán convivir en la UE los derechos humanos provenientes de la Carta de Derecho de Derechos Fundamentales de la UE, la Convención Europea de Derechos Humanos y los principios fundamentales de la UE. Piet avanzó su visión sobre las relaciones entre estas fuentes normativas, en buena medida abiertas a la interpretación. Sin pretensión de exhaustividad, aquí van algunas ideas sueltas de la conferencia y la discusión:

-La UE es una organización de derechos humanos, pero no solo de derechos humanos. Para Piet esto lo hace todo más interesante, porque habrá que determinar el valor y la aplicación de esos derechos frente a otros tipos de normas vigentes en la UE.
-A partir de ahora habrá más litigación de derechos humanos en el Tribunal de Justicia de la UE. Esta era una preocupación discutida a raíz de una pregunta de la Dra. Jessica Almqvist, ante la que Piet puso como ejemplo la expectativa de una mayor litigiosidad sobre derecho de la competencia y derechos humanos en relación con el papel de la Comisión como juez y parte en los procedimientos de investigación. Jessica también se mostró preocupada por el hecho de que esa litigiosidad interna debido al papel de los derechos fundamentales hacia el interior de la UE contrasta con la pobre relevancia de los derechos humanos en la política exterior de la UE.
-Será necesario volver sobre la idea de autonomía del derecho de la UE, y sobre el papel de los legisladores y de los jueces en la definición de esa autonomía. Una aproximación de pluralismo jurídico puede ser útil. El “constitucionalismo” multinivel en la protección de los derechos humanos va a precisar reglas específicas y claras sobre la deferencia y autocontención que los tribunales de derechos humanos de la UE van a observar, máximo si se considera que, como señaló la profesora Carmen Martínez Capdevila, la doctrina Bosphorus con la adhesión de la UE al CEDH deja de ser aplicable. Al hilo de esta tema, un alumno del Máster en Derecho de la UE de la UAM suscitó una pregunta sobre si el Tribunal de Justicia de la UE debería poder pronunciarse antes que el TEDH cuando estuviera en causa la revisión de actos de la UE.
-La tendencia a la federalización de los derechos humanos en la UE se agudizará, porque será dificil para el Tribunal en el futuro seguir manteniendo la doctrina de las situaciones puramente internas de los Estados miembros en relación con la aplicación de los derechos humanos (cf. las conclusiones la Abogada General Sra. Eleanor Sharpston en el asunto C-34/09, Gerardo Ruiz Zambrano contra Office nacional de l’emploi).
Call for papers: THE EU AS A GLOBAL PLAYER
noviembre 17, 2010
THE EU AS A GLOBAL PLAYER es un congreso internacional que ha programado el Instituto Universitario de Estudios Europeos para los días 7 y 8 de abril de 2011 en Madrid. El call for papers puede consultarse aquí y los temas son:
- The Institutional System of the European External Relations.
- The European External Action Service
- Priorities of the European Foreign Policy
- The European Security and Defence Policy
- Europe facing global economic crisis
- The Role of the EU in the International Economic Institutions
Francioni sobre la creación de un Instituto de Derecho Europeo
octubre 8, 2010
El último editorial del Newsletter de la ESIL ha sido escrito por el Profesor Francesco Francioni. El editorial muestra su apoyo a la creación de un Instituto de derecho de la Unión Europea. Transcribo partes de la versión en castellano, que pueden leer completa aquí; pueden leerlo también en francés y en inglés.
‘ La Sociedad europea de Derecho Internacional y la creación de un Instituto de Derecho Europeo?’
Francesco Francioni,
Instituto Universitario Europeo, Florencia
Seis años han pasado desde la creación en Florencia de la Sociedad Europea de Derecho Internacional, en primavera de 2004. A lo largo de este periodo, La Sociedad ha acogido un número cada vez más importante de miembros, ha ampliado su área de actividad organizando fórums universitarios entre sus sesiones ordinarias, así como favoreciendo la formación de dinámicos grupos de interés. Desde entonces se han establecidos cooperaciones con sociedades no europeas como la Sociedad Americana de Derecho Internacional, y otras están actualmente en desarrollo, como ocurre con la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional.
En este contexto, pueden distinguirse dos desarrollos principales. El primero de estos es el relativo a la importancia creciente del papel de la Unión Europea como actor en numerosas áreas de importancia crucial para el porvenir del Derecho Internacional, como pueden ser el comercio, el medio ambiente, la seguridad y los derechos humanos.
El segundo desarrollo se refiere a la iniciativa académica para la creación de un Instituto de Derecho Europeo. A pesar de la abundancia en Europa de sociedades o asociaciones sectoriales y especializadas – que tratan, inter alia, del Derecho privado, de redes de jueces, de Derecho Constitucional, o de Derecho de la Unión Europea – nadie ignora que no existe en Europa institución alguna similar al Instituto de Derecho Americano (American Law Institute), cuya función en la clarificación, el desarrollo y la codificación del Derecho – incluyendo la del Derecho Internacional- es tan conocida que no requiere aquí mención previa. El sentimiento de que ha llegado el momento de colmar dicha carencia es lo que ha llevado a un grupo de compañeros de trabajo del Instituto Universitario Europeo – al que pertenece el presente autor – a organizar una conferencia en Florencia en primavera de 2010 para discutir, con la participación de actores clave en la materia y de participantes de la Comisión y del Parlamento de la Unión Europea, sobre la perspectiva de crear un Instituto de Derecho Europeo (IDE) o European Law Institute (ELI).
Las reacciones a esta iniciativa fueron ampliamente positivas, conllevando del mismo modo iniciativas paralelas que persiguen el mismo objetivo. La iniciativa ha suscitado igualmente el interés de la Comisión de la Unión Europea, que acoge favorablemente la perspectiva de poder dirigirse a una institución única y representativa de los medios universitarios y judiciales así como de asociaciones de abogados, en lugar de tener de dirigirse a una miríada de asociaciones sectoriales y rivales.
Sin embargo, si bien hay consenso sobre la deseabilidad de un Instituto de Derecho Europeo, ¿cuál deben ser el campo de actuación, y cómo deben ser la dirección y financiación de éste? Sin ninguna duda, un aspecto importante del futuro Instituto debiera ser el desarrollo de principios comunes, no sólo en materias relativas a la competencia de la Unión Europea, sino también en materia de derecho privado, de derecho penal, de interpretación y de puesta en práctica del Derecho Internacional.
El dialogo judicial y la cooperación entre la Cortes nacionales se encuentra todavía en un estado embrionario. El Instituto de Derecho Europeo podría facilitar el desarrollo de principios comunes, en particular en aquellas áreas donde los sistemas jurídicos demuestran la existencia de diferencias persistentes en su modo de poner en práctica el Derecho Internacional.
Otra tarea del Instituto podría ser la coordinación de la investigación relativa al análisis de lagunas reglamentarias, así como de los modos de legislación, una función que se encuentra hoy por hoy en manos de aquellas iniciativas investigadoras que tienen la suerte de poder contar con los beneficios de los buenos auspicios de los Programas Marco de la Comisión de la Unión Europea.
En lo que concierne a su dirección, el Instituto de Derecho Europeo debería ser una organización independiente y sin fines lucrativos, dirigida por representantes elegidos entre sus miembros individuales e institucionales, incluyendo a académicos, abogados, jueces y administradores. Debería estar financiada por los gastos de adhesión de sus miembros, por fondos de investigación, y eventualmente por los ingresos derivados de la prestación de servicios como estudios temáticos, libros blancos y libros verdes. El Instituto debería seguir el modelo de ‘red de redes’ con el fin de promover la coordinación, de mejorar la cooperación interprofesional e interuniversitaria, y de acrecentar la cohesión de la comunidad jurídica en Europa así como su propia influencia sobre potenciales iniciativas de política judicial.
Traducción del francés de Alejandra Torres Camprubí.
Congreso international sobre «Europe’s constitutional challenges in the light of the recent case law. Lisbon and Beyond»
septiembre 14, 2010
El Instituto Universitario de Estudios Europeos, de la Universidad CEU San Pablo en Madrid, organiza un congreso internacional muy atractivo los días 6, 7 y 8 de octubre en el Salón de Grados de la Facultad de Económicas de la Universidad CEU San Pablo. Este congreso internacional del European Constitutional Law Network se titula «Europe’s constitutional challenges in the light of the recent case law. Lisbon and Beyond». El programa puede consultarse aquí y se puede conseguir mayor información en el Instituto Universitario de Estudios Europeos.
Nota sobre la solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
julio 8, 2010
La REEI publica en su flamante número 19 de 2010 una nota escrita por Luciano Donadío y yo en la que comentamos la solicitud de opinión consultiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, sobre la que publiqué un post hace algunos meses. Este es el resumen en castellano e inglés:
RESUMEN: La solicitud de la opinión consultiva que analizamos en este artículo tiene su origen en el asunto Sancor c/ Dirección General de Aduanas. Éste se inició a partir de la Resolución del Ministerio de Economía de la República Argentina que fijaba derechos de exportación de 5% a determinados productos lácteos, sin discriminar el destino de las exportaciones, es decir que incluye indistintamente a países miembros y no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). De este modo, y luego de un largo proceso judicial, en Octubre de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) argentina ordenó solicitar una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, formulando la siguiente pregunta “¿Impone el Tratado de Asunción a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?” El presente artículo describe las circunstancias históricas de la medida propiciada por el Estado argentino e impugnada por Sancor y analiza la decisión judicial, haciendo hincapié en tres elementos: 1) el lugar del derecho internacional dentro del ordenamiento jurídico argentino, 2) las cuestiones de legitimación que surgieron en el proceso y 3) las cuestiones de fondo de la medida.
ABSTRACT: This article discusses the request for an advisory opinion originated in Case “Sancor c/ Dirección General de Aduanas”. This case emerged from the resolution of the Argentine Ministry of Economy which set export duties of 5% to certain milk products, without discriminating the destination of them, i.e. including members and as well as non-members of the Southern Common Market (MERCOSUR). In this way, and after a long judicial process, in October 2009 Argentina’s Supreme Court of Justice (CSJN) requested an advisory opinion to the Permanent Review Court of the MERCOSUR, asking the question «Does the Treaty of Asunción require Member States of MERCOSUR the obligation not to impose duties on exports of goods which are originated in one of them and which have another Member State as its final destination?» This article describes the historical circumstances surrounding the Argentine governmental measure, and then analyzes three specific issues related to the request of the advisory opinion by the Supreme Court: 1) the place of international law in the Argentine legal system, 2) the procedural legitimacy of the decision of the Court, and 3) some substantial topics involved in the requested advisory opinion.
Como siempre, los comentarios y críticas sobre la nota son bienvenidos.
Javier Díez-Hochleitner: El futuro de los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros de la UE
julio 5, 2010
Javier Díez-Hochleitner, catedrático de derecho internacional en la UAM, ha publicado un trabajo sobre «El incierto futuro de los acuerdos bilaterales de protección de inversiones celebrados por los Estados miembros de la UE» en la Revista del Club Español del Arbitraje (8/2010). A continuación nos explica cuáles son los temas centrales del trabajo y nos propone algunas reflexiones. ¡Gracias Javier!
«El incierto futuro de los acuerdos bilaterales de protección de inversiones celebrados por los Estados miembros de la UE»
1. En 2009 el Tribunal de Justicia de la UE (TJ) declaraba en tres sentencias el incumplimiento por Austria, Finlandia y Suecia de las obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), tras constatar que las cláusulas sobre libre transferencia de capitales contenidas en sus acuerdos de promoción y protección de inversiones (APPRIs) con terceros países resultan contrarias al TCE (exigiendo su renegociación o denuncia). En concreto, estimaba que son incompatibles con los artículos 57.2, 59 y 60.1 TCE, en materia de libre circulación de capitales y pagos. Esta conclusión del Tribunal se puede extender a casi todos los APPRIs celebrados por los Estados miembros de la UE con terceros países.
2. Las referidas sentencias del TJ no son el único motivo que nos mueve a cuestionar el futuro de los APPRIs concluidos por los 27 con terceros países, sino que existen al menos otros dos:
a) Los APPRIs celebrados con terceros países plantean problemas de compatibilidad con otras disposiciones del antiguo TCE (actual Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa). Así se puso de relieve en el Understanding Concerning Certain U.S. Bilateral Investment Agreement, firmado en 2002 por EE.UU., la Comisión Europea y ocho Estados candidatos entonces a la adhesión a la UE. En dicho documento EE.UU. y los ocho Estados europeos se comprometían a introducir diversas enmiendas en sus acuerdos bilaterales con la finalidad de exceptuar ciertos suspuestos de las obligaciones consagradas en ellos (trato nacional, trato de la nación más favorecida, etc.).
b) Los APPRIs contienen claúsulas que inciden en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, afirmación que cabía sostener incluso antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que, desde entonces, está fuera de discusión. Como se recordará, el art 207 TFUE extiende la competencia exclusiva de la UE en materia de Política Comercial Común (PCC) a las “inversiones extranjeras directas”). Ahora bien, ¿cuál es el alcance material de dicha competencia exclusiva? ¿Cubre tan sólo la fase “acceso a mercado” o también la fase “post-establecimiento”? A mi juicio, algunas de las obligaciones contenidas en los APPRIs, como la de indemnizar en caso de expropiación directa o indirecta, quedan en todo caso fuera del ámbito de la PCC.
3. Admitida la incompatibilidad de los actuales APPRIs “extra-UE” (con terceros países) con el Derecho de la UE, ¿cuáles son las consecuencias? Entiendo que al menos dos:
a) Por un lado, la necesaria revisión del actual entramado de APPRIs “extra-UE”. Pero, ¿cómo? ¿Renegociándolos para podarlos de parte de sus contenidos (y hacerlos inservibles) o sustituyéndolos por APPRIs celebrados por la UE? Y en este último caso, ¿por APPRIs concluidos exclusivamente por la UE o a la vez por la UE y sus 27 Estados miembros, en forma de “acuerdos mixtos”? ¿O tal vez la solución se encuentre en “acuerdos marco” de la UE completados por acuerdos bilaterales de los Estados miembros? Y, en todo caso, ¿qué modelo de APPRI se seguirá?
b) Por otro lado, la pérdida de libertad de los Estados miembros para celebrar uevos APPRIs.
4. En el caso de los APPRIs “intra-UE” (celebrados entre Estados miembros, como el vigente entre la República Checa y Países Bajos, de 1991), su incompatibilidad con el Derecho de la UE es, a mi juicio, insalvable, en particular al permitir el acceso de algunos inversores de la UE (no todos) al arbitraje en sus controversias con algunos (no todos) Estados miembros.
5. Otra cuestión que queremos suscitar es la indicencia que tiene el Derecho de la UE en los arbitrajes en curso o que puedan entablarse mientras sigan en vigor los APPRIs intra-UE y extra-UE. A este respecto, las preguntas que nos planteamos son las siguientes:
a) Tratándose de APPRIs intra-UE, ¿pueden los árbitros prescindir del Derecho de la UE a la hora de pronunciar su laudo, en particular de las reglas del TFUE sobre libre competencia, sobre ayudas públicas o sobre libertades básicas del mercado interior? Así, por ejemplo, ¿podrían cuestionar la compatibilidad con el correspondiente APPRI de la obligación impuesta por un Estado de inversión al inversor extranjero de devolver una ayuda pública, en cumplimiento de una decisión de la Comisión Europea fundada en el TFUE? La admisión de la Comisión Europea como amicus curiae por tribunales arbitrales constituidos al amparo de APPRIs intra-UE (al menos en los asuntos Electrabel S.A. c. Hungría y AES c. Hungría) invita a pensar que algunos árbitros podrían considerar que (como creo) no cabe responder afirmativamente a la primera pregunta. Más aún, cabe discutir si ,a la luz del artículo 30.3 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, los árbitros no deberían considerar incluso la inaplicabilidad de parte de las disposiciones de los APPRIs en favor del Derecho de la UE.
b) En el caso de los APPRIs extra-UE, ¿qué papel deben reconocer los árbitros al Derecho de la UE, si es que le corresponde alguno?
EL INCIERTO FUTURO DE LOS ACUERDOS BILATERALES DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES CELEBRADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPE
La Red MERCOSUR convoca proyectos de investigación
mayo 16, 2010
¡Muy interesante! Felicitaciones a la Red MERCOSUR por esta iniciativa. Espero que algún lector de aquiescencia puede aprovechar esta magnífica convocatoria.
La Red MERCOSUR llama a la presentación de proyectos de investigación para concursar en el marco de la fase cuatro del proyecto Mercosur: Investigación Económica e Integración, financiado por el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá (IDRC).
Podrán participar de este llamado todas las instituciones de la Red Mercosur, así como instituciones latinoamericanas externas a la Red pero en asociación con alguno/s de sus miembros. Los proyectos propuestos deben involucrar a por lo menos tres instituciones, de las cuales dos deben ser instituciones de la Red Mercosur.
El trabajo de investigación se organizará en base a un mecanismo competitivo a través de esta Convocatoria de Propuestas. Los proyectos presentados serán evaluados por un jurado compuesto por tres evaluadores externos a la Red Mercosur, y que no pertenezcan a instituciones que presenten propuestas.
Las propuestas de investigación deberán referirse a alguno de estos dos temas, que fueron seleccionados mediante una encuesta online a tomadores de decisión, representantes de la sociedad civil y académicos:
Tema 1: ¿Hacia dónde van los procesos de integración regional en América Latina? Perspectivas y escenarios frente al nuevo escenario global.
Tema 2: América Latina frente al desafío de China: Oportunidades y amenazas económico-sociales para la región frente a la emergencia de China como potencia económica global.
Las dos propuestas seleccionadas recibirán un monto de USD 45.000 (cuarenta y cinco mil dólares americanos) cada una. Las investigaciones se deberán desarrollar entre el 26 de julio y el 17 de diciembre de 2010.
Los interesados deberán enviar las propuestas a la oficina de coordinación de la Red Mercosur al e-mail: coordinacion@redmercosur.org hasta el 10 de junio de 2010 (asunto del email: Concurso proyectos Red Mercosur 2010).
Las condiciones para participar de este llamado se establecen en las bases que pueden consultarse aquí.
Araceli Mangas Martín (Dir.), Luis Norberto González Alonso (Coord.), Manuel López Escudero, José Martín y Pérez de Nanclares y José Manuel Sobrino Heredia, autores de la obra colectiva «CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROEPA. COMENTARIO ARTICULO POR ARTICULO», publicada en diciembre de 2008 por la editorial de la Fundacion del BBVA, informan que todo el contenido del libro está ahora disponible de forma gratuita en esta dirección. Gracias a los autores y a la editorial.
Presidencia en la sombra es el nombre de un nuevo blog ideado por el Consejo Europeo de Relaciones Exteriores (ECFR), en colaboración con la revista Foreign Policy Edición Española y la Fundación FRIDE con el fin de conversar sobre la presidencia española de la UE, que comienza el próximo 1 de enero de 2010. Es una buena iniciativa.
Paz Andrés sobre la dimensión marítima del conflicto de Gibraltar
noviembre 30, 2009
Hoy se ha publicado en el diario El Mundo un interesante artículo de la Profesora Paz Andrés Saéns de Santamaría (Universidad de Oviedo) sobre la agravación de los problemas en torno a la dimensión marítima del conflicto de Gibraltar, especialmente tras los disparos a una boya con una tela de los colores de la bandera española. El artículo explica muy bien la posición española sobre las aguas que bañan la Bahía de Algeciras y los recientes acontecimientos que complican el proceso de diálogo tripartito que se puso en marcha en 2004. Para la Profesora Paz Andrés:
«España debería revisar su estrategia para incorporar elementos de firmeza que, sin afectar a la dinámica de cooperación emprendida, vayan más allá de la ingenua esperanza en los efectos virtuosos de la confianza y la buena voluntad mostrada por nuestro país.»
Todo el artículo se puede leer aquí.






