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Por Nicolás Carrillo Santarelli

El día de ayer se publicó en el prestigioso blog Opinio Juris, de derecho internacional, un post que escribí analizando si el derecho internacional humanitario autoriza a los actores no estatales a detener militares como prisioneros de guerra durante los conflictos armados internacionales. El artículo está en este vínculo, y en él explico por qué la respuesta es negativa según la lex lata y por qué es correcta, a mi juicio, esta aproximación: evita la disminución de estándares y garantías de derechos humanos (por ejemplo, por la dificultad de acceder a recursos de protección frente al grupo no estatal), por la distinción entre las partes en dichos conflictos, y por la afectación de los derechos humanos y el derecho penal internacional. Espero que les parezca interesante el artículo.

ESIL conferences are organised annually since the last general meeting at Vienna. The next ESIL annual conference on ‘The Judicialization of International Law – A mixed blessing?’ will be held on 10-12 September 2015 at the University of Oslo. The Call for Agora Proposals and Papers and Call for Posters are open until 31 January 2015.

El viernes 14 de noviembre nos reuniremos en un seminario a discutir, repartidos en dos mesas redondas, sobre temas de derecho internacional y teoría del derecho planteados por los drones. Será en el Aula G-I de la Facultad de Derecho a partir de las 10 horas hasta las 14 horas, con una pausa de 15 minutos. Copio el programa, por si algún lector del blog tiene interés en asistir. Es un seminario abierto y hemos reservado un aula grande.

Seminario

La regulación  jurídica de los drones: perspectivas de derecho internacional, derecho penal y filosofía del derecho.

Facultad de Derecho
Universidad Autónoma de Madrid
Viernes 14 de noviembre de 2014

 

10:00 – 10:45 horas

Aula G – I

Los drones y el derecho internacional

–      Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato di Tella (Argentina).

–      Rene Urueña, Universidad de Los Andes (Colombia).

–      Nicolás Carrillo, UAM.

–      Carlos Espósito, UAM (y moderador)

10.45 – 12:00 Pausa café

12:00 – 13:45 horas

Aula G – I

Problemas selectos de teoría jurídica y derecho penal en relación con los drones

–      Eduardo Rivera López, Universidad Torcuato di Tella (Argentina).

–      Juan Carlos Bayón, UAM.

–      Fernando Molina, UAM.

–      Carlos Espósito, UAM (y moderador)

Por Nicolás Carrillo Santarelli

El día de ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una interesantísima audiencia sobre los deberes y responsabilidades de los Estados y las empresas frente a posibles abusos corporativos, que puede verse online en la siguiente dirección. Aunque las ONGs y el Estado hablaron exclusivamente del caso canadiense, centrándose en las operaciones mineras de empresas registradas en Canadá operando en América Latina, la discusión es útil frente a cualquier otro Estado y contexto.

Como dijo uno de los comisionados durante la audiencia, la posición de las partes en este tema es bastante alejada en términos jurídicos, lo que refleja el estado de la cuestión en términos globales: los activistas de derechos humanos suelen exigir mayores deberes y responsabilidades en términos jurídico vinculantes, mientras que los Estados de sede de poderosas empresas transnacionales suelen argumentar que principios y programas voluntarios y no vinculantes de responsabilidad social corporativa son suficientes y que ellos no tienen deberes extraterritoriales como Estado frente a actividades corporativas en el extranjero (aunque yo creo que si se crea un riesgo de una violación no estatal en el exterior, o quizás si se tiene conocimiento concreto sobre una violación potencial o cometida y hay silencio o presión para que no se investigue por agentes diplomáticos u otros, posibilidad descrita por los peticionarios, podría haber responsabilidad, entre otras posibilidades). Quienes hayan leído mis posts o artículos sabrán que apoyo completamente la primera postura y rechazo la segunda porque, como se dijo por la comisionada que participó, es excesivamente tecnicista y formalista e ignora el drama de quienes sufren abusos corporativos y no encuentran herramientas… siendo sus argumentos lo que los colombianos llamaríamos argumentos «leguleyos».

Entre las cosas que mencionaron las ONGs que participaron en la audiencia resalto las ideas de que la responsabilidad social corporativa es insuficiente, por su carácter voluntario y no vinculante, permitiendo a las empresas incluso retirarse sin más de «procedimientos» de análisis de cuestiones, y porque suelen dejar a las víctimas en un estado de indefensión adicional, al no contar ellas con acceso a escenarios jurídicos que les permitan reclamar reparaciones. Además, se mencionó la ausencia de medidas en contra de las empresas, quienes reciben beneficios y apoyo financiero pero no enfrentan ninguna consecuencia adversa frente a alegaciones de posibles abusos imputables a ellas por parte del Estado. Otras cuestiones interesantes que plantearon fue la acusación de que las embajadas canadienses pueden haber intentado evitar un escrutinio de la actividad empresarial, que la promoción y recursos para fomentar la responsabilidad social corporativa son en muchas ocasiones inútiles e implican no dar fondos a mecanismos y actores más involucrados con la defensa efectiva de los derechos humanos en casos de violaciones (además de decir que las empresas y el Estado pueden beneficiarse del lucro en el exterior pero ignorar el sufrimiento que generan las mismas empresas involucradas), y la responsabilidad extraterritorial que podría tener el Estado, por ejemplo según criterios como los expuestos en los principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Area de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que pueden descargarse aquí.

La delegación de Canadá rechazó aquellos principios en cuanto a su vinculatoriedad o relevancia por haber sido redactados por académicos, y repitió hasta la saciedad que apoyan y promueven principios y programas de responsabilidad social corporativa, incluso habiendo exhortado a su promoción en tratados de libre comercio e inversión extranjera, pero evidentemente las estrategias vinculantes no obligan a nada y aunque pueden tener un impacto simbólico y llevar a cierta socialización y aculturación deben complementarse con estrategias obligatorias que permitan reclamar y dotar a las víctimas de acceso a medios para solicitar de forma obligatoria la reparación de los daños sufridos. La delegación estatal también recalcó la idea de que el Estado de sede o aquel en el que se realicen las operaciones es el encargado de investigar y son sus mecanismos o recursos internos los que deben agotarse, lo que es cierto pero insuficiente en muchos casos, pues el Estado puede obrar con la diligencia debida y a pesar de ello empresas poderosas o «recursivas» pueden eludir sus responsabilidades (quizás con argumentos sobre la separación de la personalidad jurídica en grupos empresariales, entre otras opciones). Frente a esto, es interesante que los peticionarios también dijeron que hay actos y omisiones de agentes estatales e incluso empresariales (como la junta de directores o accionistas, por ejemplo) que pueden dotar de jurisdicción clásica a Canadá.

Sobra decir que es curioso que los argumentos no vinculantes suelen ser esgrimidos por Estados en los que están registradas empresas transnacionales poderosas e influyentes, y que aquellos Estados hayan votado en contra de la adopción de un tratado sobre empresas y derechos humanos. ¿Hasta cuándo los intereses económicos erigirán barreras artificiosas que muchos juristas apoyan -ignorando que las teorías no son inmutables, pueden cambiar y en ocasiones son incluso ficticias, como revelan estudios de Andrew Clapham o Rossalyn Higgins- y van en contra de la protección de las víctimas, dándose primacía al lucro e ignorando a los pobres afectados en lugares llamados de forma despectiva de mil maneras: «el tercer mundo», etc.?

En últimas, el debate mostró que las estrategias e iniciativas voluntarias son insuficientes y que la negación de deberes extraterritoriales es artificiosa. Los casos mencionados por los peticionarios evidenciaron todo lo anterior y la indefensibilidad de muchas víctimas, lo que obliga a preguntarnos: ¿ofrece medios adecuados el derecho internacional al respecto? Hay teorías que, de apoyarse (negando subjetividad de ciertos entes e ignorando que es sujeto todo destinatario; o negando la relevancia de los derechos humanos frente a abusos no estatales), dificultan más y obstaculizan la protección de toda víctima, cuya dignidad es incondicional y por eso su protección no depende de la identidad del agresor. Creo que el derecho internacional sustantivo actual prohibe determinadas conductas empresariales y autoriza a Estados y otros a promover la defensa de los individuos frente a las empresas que violen sus derechos y a ofrecer protección (aunque hay retrocesos, como en el ATS estadounidense), pero que aún hay mucho camino por recorrer y ofrecer mayor protección: por eso apoyo la idea de normas vinculantes (a sabiendas de que algunos se oponen a tratados sobre empresas y derechos humanos o son escépticos frente a ellos, como el mismo John Ruggie).

Lo que Gibraltar esconde

octubre 21, 2014

https://flic.kr/p/pKZ1yS

Es el título de un contundente artículo de la profesora Paz Andrés Sáenz de Santamaría en El País de hoy. En uno de su puntos centrales dice:

Lo que Gibraltar esconde es una gran base militar naval y aérea y una base de inteligencia, en instalaciones dispersas por el istmo y en el Peñón y su interior, en tierra y en mar. Desde ellas, el Reino Unido controla la puerta del Mediterráneo, mantiene una red de alta tecnología para la captación de información y dispone de un puerto para sus buques y submarinos de propulsión nuclear.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

A continuación transmito un call for abstracts sobre una cuestión muy interesante y relevante: la regulación de la conducta corporativa en términos de derechos humanos, en esta ocasión desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea. Suerte a los interesados:

Human Rights & International Legal Discourse focuses on the interplay between human rights law and other specific domains of international law (see www.hrild.org). The 2015 Fall issue will focus on recent and ongoing developments concerning the regulation of corporate human rights responsibility at the EU level.

Articles’ length will be between 5.000 to 8.000 words.  The deadline for submission of abstracts is 1 November 2014. By 1 December 2014, a limited number of abstracts will be selected for the submission of full papers. A further round of double blind peer review will follow after submission of the final paper, which is due on 1 May 2015. Publication of the special issue is planned for October 2015.

Authors are kindly invited to send their paper proposals by 1 November 2014 to the editors of this special issue: Ass. Prof. Dr. Karin Buhman (Roskilde University and Copenhagen Business School; buhmann@ruc.dk), Prof. Dr. Carmen Márquez Carrasco (Universidad de Sevilla; cmarque@us.es) and Dr. Luis Rodríguez-Piñero (Universidad de Sevilla; lrp@us.es).

The call for papers is available at http://www.intersentia.be/docs/HRILD%20call%20for%20abstracts.pdf

https://www.flickr.com/photos/carlitos_esposito/15355474900/

Se ha convocado una plaza de Personal Investigador Doctor en el área de Derecho Internacional de la Unversitat Jaume I de Castellón. Uno de los proyectos a los que está ligada la plaza investiga sobre la «Armonización de la legislación de los Estados miembros de la UE en la protección del patrimonio cultural (aspectos de Derecho internacional público)» y lo dirige en España mi amigo y colega el profesor Mariano Aznar Gómez. La solicitud debe presentarse en un plazo de veinte días desde su publicación el 15 octubre 2014. ¡Suerte!

El próximo 30 de octubre de 2014, a las 12 horas en el Seminario VIII de la Facultad de Derecho (o a partir de las 11:30 en la cafetería para tomar un café), tenemos nueva sesión del seminario de Derecho Internacional de la UAM, esta vez de forma conjunta con el Seminario de la Facultad de Derecho, y recibimos al profesor Jernej Letnar Černič, que presentará un trabajo sobre los últimos desarrollos en materia de empresas y derechos humanos en las Naciones Unidas. Transcribo el abstract y les dejo copia del borrador de capítulo introductorio del libro Human Rights and Business: Direct Corporate Accountability for Human Rights (Jernej Letnar Černič and Tara Van Ho, eds, forthcoming 2015), por si quieren participar en la discusión enviando preguntas a través del blog. Como siempre, si desean asistir al seminario, serán bienvenidos.

Business and Human Rights : Recent developments in the United Nations

Jernej Letnar Černič
Assistant Professor
Graduate School of Government and European Studies

Abstract

The global business environment has changed rapidly in the past decades. Some corporations have faced sharp declines in revenues, whereas others, particularly from Asian and South American region, have taken over positions once held by corporations from France, Germany, Japan, United Kingdom and United States. Chinese and Indian corporations have been particularly successful in climbing the ladder of the world’s most successful corporations by revenue or profit, whereas some Western corporations have faced sharp decline. For instance, the 2013 Fortune Global 500 list include 89 corporations from China, 62 from Japan, 132 from the United States, 8 from India and 4 Brazil. At the same time, the human rights and business discourse has not advanced as quickly as fragmentations and developments in business environment have.

At the international level, hard law regulations still seem decades away. United Nations initiatives such as the Guiding Principles (UN Doc A/HRC/17/31, 21 March 2011) and the UN Working Group the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises are more than a step in the right direction. However, they alone are not sufficient nor appropriate to tackle the ever-persisting problems of victims of human rights violations by business. In June 2014, the UN Human Rights Council considered the pursuance of a binding international treaty on business and human rights. However, a day later, a counter proposal was also adopted.

This article suggests a holistic approach to evaluate normative frameworks and the impact of corporations on the daily life. Therefore, it does not pass any negative judgment on a voluntary approach. It merely focuses on a normative approach, that is viable in addressing the alleged human rights violations by corporations. Both approaches are sailing towards a stronger national and international regime for governing the activities of corporations and other actors.

Additionally, it appears that arguing for strong and binding standards for corporations and human rights do not undermine the voluntary efforts for human rights and business, but rather strengthens them.