Otra video del profesor Rene Urueña con un análisis claro del clásico tema sobre las relaciones entre el derecho nacional y el derecho internacional.
Carmen Argibay fue jueza de la Corte Suprema de la Nación argentina. Nos dejó el 10 de mayo de 2014. Tenía 74 años y se incorporó a la Corte Suprema en febrero de 2005 como la primera mujer nombrada por un gobierno democrático para ese cargo. Estudió Derecho en la Universidad de Buenos Aires y obtuvo el título de abogada en junio de 1964, hace 50 años. En una entrevista que le hicieron en mi querida revista Lecciones y Ensayos, que me hizo ver mi amiga jurista y escritora Mercedes Araujo (¡lean su novela La hija de la cabra, publicada en 2012 por la editorial Bajo la Luna!), Argibay cuenta una anécdota relacionada con el derecho internacional que la marcó cuando era estudiante de derecho en la UBA.
—Recuerdo una anécdota que fue una de mis primeras incursiones en la noción de la discriminación por género y de la cual pienso que fue el semillero de varios de mis impulsos. Había ido a rendir Derecho Internacional Público, que era una de las primeras materias de la carrera junto a Introducción al Derecho y Derecho Político. Sólo había una cátedra para dar examen, la de Derecho Internacional Público que estaba intervenida y el profesor se caracterizaba por no aprobar mujeres pues estaba convencido que nuestro lugar no estaba en la Facultad sino en la casa. Hasta ese momento avanzaba satisfactoriamente con la carrera, pero en aquella ocasión me calificaron con un cuatro, aun cuando fue una de las materias en las que más estudié. El profesor nos dijo a las mujeres, que nos habíamos presentado al examen, que no podía reprobarnos porque realmente habíamos estudiado y también porque el Decano estaba sentado a su lado con lo cual podía ser pasible de alguna sanción disciplinaria si nos desaprobaba arbitrariamente, pero sí estaba facultado para ponernos una nota baja. De esta ingrata experiencia que me ocurrió en la Facultad, cuando tenía solamente diecisiete años, surgió mi interés por los derechos de las mujeres y la no discriminación. Esta situación tuvo repercusiones en mi vida, me movilizó, es decir, me fortalecí con aquél episodio.
Mucho después Carmen Argibay formó parte del Tribunal Internacional de Mujeres sobre Crímenes de Guerra para el Enjuiciamiento de la Esclavitud Sexual (2000) y fue nombrada juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Sí que salió fortalecida del episodio. Habría que conocer las historias de todas las estudiantes que se examinaron cuando no estaba el Decano en el tribunal de examen. ¿Vaya uno a saber quién era ese «profesor»? En la entrevista, que realizaron Lautaro Furfaro, Cecilia Hopp (¡también alumna de la UAM!) y Celeste Salomé Novelli el 5 de noviembre de 2010 y pueden leer completa aquí, no se dice nada.
¿Qué es el derecho internacional? por René Urueña
mayo 24, 2014
Postdoc Positions in Oslo
mayo 21, 2014
The Centre for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order (PluriCourts, University of Oslo) offers three positions as postdoctoral researcher in international criminal law, international environmental law and international investment tribunals. The information is here. Good luck!
El Tribunal Internacional para el Derecho del Mar busca cubrir un puesto de «Legal Officer», de categoría P-3 en la nomenclatura de las Naciones Unidas, es decir, con un mínimo de 5 años de experiencia. Hay tiempo hasta el 11 de julio de 2014 para presentar solicitudes. Aquí está la información. ¡Suerte!
El próximo 7 de mayo a las 19 horas se presentará en la sede de FIDE (C/ Serrano 26, 4ª-derecha, 28001, Madrid), en colaboración con la UNCTAD, mi libro «Sovereign Financing and International Law, The UNCTAD Principles on Responsible Sovereign Lending and Borrowing«, coeditado con Yuefen Li, y Juan Pablo Bohoslavsky. La entrada es libre pero hay que confirmar a: fidefundacion@fidefundacion.es.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
El periódico colombiano El Espectador ha publicado un artículo donde analiza la demanda interpuesta por las Islas Marshall a la luz de las normas contra la proliferación de armas nucleares, en el que se recogen algunas opiniones que manifesté en una entrevista. La demanda fue objeto de análisis previo en este mismo blog, y la nota de prensa con apartes de la entrevista se encuentra aquí.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La pena de muerte me desagrada y parece cruel y estar llamada a no ser impuesta jamás; no únicamente por la posibilidad de que inocentes sean asesinados con un respaldo jurídico sino además porque incluso los culpables tienen un gran sufrimiento psicológico y existen alternativas (ver los párrafos 110 y 111 de la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Soering contra el Reino Unido). La reciente condena en Egipto a 683 personas en conexión con la muerte de un policía y hechos violentos me parece por ello ciertamente escandalosa, teniendo en cuenta que incluso frente a los Estados que según algunos aún pueden imponer a la luz del derecho internacional (tristemente el derecho a veces tiene un paso más lento que el de las lóngevas tortugas frente a ciertas cuestiones en las que no debe arrodillarse frente a los hechos). Por ello, aplaudo el que la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, Navi Pillay, haya criticado la condena egipcia bajo los argumentos de que no se leyeron de forma meridiana cargos individuales contra cada acusado, lo que afecta la presunción de inocencia, generando una perversa inversión de la carga de la prueba; por considerar que la imposición masiva de decisiones en materia penal afecta de forma negativa los derechos del debido proceso; y por estimar que la imposición de la pena de muerte y de cadena perpetua a otras 492 personas no se hizo teniendo en cuenta el requisito de ultima ratio de que se juzgasen los crímenes más atroces con el más estricto y fiel respeto de las garantías procesales de los acusados.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Como se dice en el comunicado de prensa Nº 2014/18 del 25 de abril de 2014 de la Corte Internacional de Justicia, las Islas Marshall han interpuesto una interesante demanda contra diversos Estados ante la Corte International de Justicia, en un ejercicio que bien puede ser calificado a mi juicio de protección de intereses protegidos por normas que regulan obligaciones erga omnes. El demandante ha presentado su petición contra tres Estados frente a los cuales la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción: el Reino Unido, India y Pakistán; y ha pedido a otros seis Estados -China, Francia, Israel, la Federación de Rusia, los Estados Unidos y la República popular (permítaseme usar comillas) «democrática» de Corea, Estado gobernado por el tristemente infame régimen acusado de terribles violaciones de derechos humanos, aceptar la jurisdicción de la Corte para este caso, intentando (creo que será de manera infructuosa, pero sería bueno que triunfase en su intento) activar la jurisdicción de la Corte en virtud de la base del forum prorogatum.
El caso es muy interesante por diversos aspectos, tanto jurídicos como políticos y de relaciones internacionales: en primer lugar, es de aplaudir el intento de proteger intereses comunes de una dimensión comunitaria de la dimensión internacional, relacionado con lo que considero obligaciones erga omnes, como se menciona en el anterior párrafo. Por otra parte, y en relación tanto con la función simbólica del derecho (internacional incluido) como con las dinámicas de socialización y aculturación (discutidas en este artículo que escribí), puede decirse que la demanda en sí ejerce cierta presión que impelerá a los demandados a tratar de justificar su conducta y pone de relieve la relevancia y trascendencia de la cuestión para la población mundial (que se entere de forma directa o indirecta del caso). Además, es curioso que Israel sea uno de los demandados, a la luz de la práctica de aquel Estado de no confirmar si ha adquirido y posee armas nucleares. Por último, es interesante el argumento del Estado demandante según el cual, si bien Estados como el Reino Unido tiene obligaciones que derivan del tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (en particular de su artículo VI), los Estados que no sean Parte en el mismo tienen en todo caso obligaciones contra el desarme nuclear en virtud del derecho internacional consuetudinario. A pesar del (no oficial y en cierta forma) non liquet de la opinión consultiva de la CIJ sobre la legalidad o el uso de armas nucleares, -para mi es claro que- su empleo es contrario a normas del derecho internacional humanitario (como las que regulan el principio de distinción -ver los párrafos 77 a 87 de la opinión consultiva) y los derechos humanos (algunos de los cuales son protegidos por el DIH, dicho sea de paso, como se menciona en el párrafo 117 del anterior vínculo), y la proliferación supone la creación de un riesgo de su uso, existiendo un deber de los Estados de prevenir con mayor diligencia de la usual los riesgos de violaciones del derecho internacional que han creado (ver el párrafo 126 de este documento). Esperemos a ver cómo transcurre el caso, y mis mejores deseos para el demandante.
Debate sobre la transparencia de las negociaciones comerciales internacionales del acuerdo TTIP
abril 24, 2014
En el diario El País se han publicado dos opiniones encontradas sobre la transparencia en la negociación del acuerdo de Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP). Jordi Vaquer dice que las negociaciones comerciales se hacen a hurtadillas. Francisco Fonseca, de la Comisión Europea, le contesta que «nada más alejado de la realidad», que no existe opacidad, ni sesgo a favor de unos intereses industriales poderosos y una bajada de estándares de protección. Ambos artículos necesitan mayor explicación, mejores referencias y datos concretos verificables, especialmente el de Vaquer. En todo caso, hay buenas razones para discutir este tema, que como dijo Stiglitz en un reciente artículo donde están bien explicados los problemas, debe preocuparnos a todos aun cuando pueda parecer un tema tedioso, porque podría situarnos «en el lado errado de la globalización». En definitiva, está bien que se plantee y se profundice esta discusión.







