Home

Ya hemos hablado aquí sobre la forma en que los indicadores informan y transforman el derecho internacional hoy. En esta charla TED de Sanjay Pradhan, Vicepresidente del Worlk Bank Institute, se puede ver cómo la disponibilidad de datos y conocimiento está transformando la forma en que se lleva a cabo la ayuda internacional al desarrollo.

Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos, una revista semestral publicada en inglés, portugués y español por Conectas Derechos Humanos, publica en su último número un artículo que escribimos con Patricio Galella sobre la relación conceptual entre entregas extraordinarias y desapariciones forzadas en la lucha contra el terrorismo. En los siguientes enlaces pueden descargar gratuitamente el texto en cualquiera de los tres idiomas. Muchas gracias a los editores de Sur, que hacen un trabajo magnífico, que les lleva una considerable cantidad de tiempo y esfuerzo.

RESUMEN

Tras los atentados de septiembre de 2001, el Presidente de EE.UU. George W. Bush declaró una ‘guerra’ global contra el terrorismo internacional y autorizó un programa de secuestros, detenciones y traslados de presuntos terroristas hacia prisiones secretas en terceros Estados, en los que se sospecha que se utiliza la tortura como método interrogatorio, con el objeto de obtener información sobre futuros atentados terroristas. Esta práctica, denominada ‘entregas extraordinarias’, bajo ciertas condiciones, va más allá de la figura de la detención arbitraria y presenta similitudes con la figura de la desaparición forzada de personas. La distinción tiene relevancia, entre otras razones, porque las entregas extraordinarias que pudieran calificarse como desapariciones forzadas podrían constituir una violación de normas de ius cogens, generar una responsabilidad internacional agravada para los Estados a los que se atribuyese la autoría de esos actos ilícitos y la posible comisión de crímenes de lesa humanidad para los autores individuales.

Original en español. Recibido en noviembre de 2011. Aceptado en abril de 2012.

RESUMO

Depois dos atentados em setembro de 2001, o então presidente dos Estados Unidos, George W. Bush, declarou uma “guerra” global contra o terrorismo internacional e autorizou um programa de sequestros, detenções e traslados de supostos terroristas para prisões secretas em Estados terceiros, nos quais há suspeita de utilização de tortura como método interrogatório, com o objetivo de obter informações sobre futuros atentados terroristas. Essa prática, denominada “entregas extraordinárias”, extrapola a figura da detenção arbitrária, sob certas condições, e apresenta semelhanças com o desaparecimento forçado de pessoas. A distinção tem relevância, entre outros motivos, porque as entregas extraordinárias passíveis de serem qualii cadas como desaparecimentos forçados poderiam constituir uma violação de normas de jus cogens, gerar uma responsabilidade internacional agravada para os Estados aos quais se atribuíssem a autoria desses atos ilícitos e a possível acusação de crimes de lesa humanidade aos autores individuais.

Original em espanhol. Traduzido por Pedro Maia

ABSTRACT

After the attacks of September 2001, U.S. President George W. Bush declared a global ‘war’ against international terrorism and authorized a program of kidnappings, detentions, and transfers of presumed terrorists to secret prisons in third-party States, in which it is suspected that torture was used as a means of interrogation with the goal of obtaining information about future terrorist attacks. This practice, called ‘extraordinary rendition,’ under certain conditions goes further than arbitrary detention and shows similarities to the forced disappearance of persons. The distinction is relevant, among other reasons, because cases of Extraordinary Renditions that could be classified as forced disappearance may constitute a violation of ius cogens, generating international responsibility for States and the possibility of perpetrating crimes against humanity for individuals who commit these illegal acts.

Original in Spanish. Translated by Peter Musson.

Hace diez días, con ocasión del comienzo de las nuevas audiencias en el caso Kiobel contra Royal Dutch Petroleum en el Tribunal Supremo de EE.UU., se publicó un editorial en el NYT defendiendo la posibilidad de que las empresas puedan ser demandadas en tribunales federales de Estados Unidos por graves violaciones de derechos humanos. Un editorial sencillo, directo y con una posición clarísima, en una palabra: ejemplar. Se llama «Justice under the Law of Nations» y se puede leer aquí.

El Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos publica la oferta de varias plazas para pasantes de investigación en su sede de Londres. Las pasantías empezarán en 2012 y 2013. Se buscan pasantes con excelente nivel de español e inglés y con excelente nivel de francés e inglés. La fecha límite para enviar las solicitudes es el 18 de octubre del 2012.  La duración mínima de las pasantías es de 4 meses de tiempo completo u 8 meses de tiempo parcial. Aquí está toda la información, incluidos los formularios para hacer las solicitudes. Como siempre: ¡muy buena suerte!

Se ha publicado el libro El margen de apreciación en el sistema interamericano de derechos humanos:
proyecciones regionales y nacionales, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y coordinado por Paola Andrea Acosta Alvarado y Manuel Núñez Poblete. El libro completo está disponible gratuitamente aquí.

Felicitaciones a los coordinadores y a los autores.

Beca Romulo Gallegos 2013

octubre 5, 2012

Beca Rómulo Gallegos 2013

1) Lugar de la Beca: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Dirección: 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América

2) Modalidad: Presencial

3) Plazo para la presentación de candidaturas: 31 de octubre de 2012

4) Fechas de inicio y de finalización: 16 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013

5) Duración de la Beca: 11 ½ (once y medio) meses

6) Objetivo: Ofrecer la oportunidad a jóvenes profesionales abogadas/os provenientes de los Estados Miembros de la OEA, de conocer y trabajar en la aplicación de los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

7) Programa: a) Apoyar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana, bajo la supervisión de sus especialistas en derechos humanos durante el período de duración de la beca; y b) al concluir la beca, presentar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH un informe detallado sobre lo actuado.

8) Requisitos:

·         Ser ciudadano de un Estado Miembro de la OEA;

·         Ser bilingüe en los idiomas español e inglés (adjuntar certificado que lo acredite), conocimientos de francés o portugués deseable;

·         Ser graduado en derecho de una universidad oficialmente acreditada (enviar copia del título y calificaciones obtenidas);

·         Haber recibido el diploma universitario en derecho después del primero de enero de 2006;

·         Interés profesional demostrable en el área legal de los derechos humanos;

·         Estar registrado como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente, y en su defecto indicar la causa; y

·         Presentar un trabajo escrito de hasta cinco páginas no editado por otra persona, sobre un tema de interés por parte del postulante dentro del campo de los derechos humanos.

9) Documentos requeridos: Los siguientes documentos son requeridos a fin de ser considerado para la beca:

·         Carta de presentación

·         Formulario de Solicitud de Beca completado (disponible en la página Web de la CIDH enaquí)

·         Dos cartas de recomendación

·         Curriculum vitae

·         Certificado acreditando el segundo idioma

·         Copia del título de derecho y las calificaciones obtenidas

·         Constancia de registro como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente (si aplica)

·         Trabajo escrito hasta cinco páginas

10) Beneficios:

·         La CIDH provee un estipendio de US$3,000.00 mensuales durante el período que cubre la beca, o sea US$34,500.00 en total durante 11 meses y medio. Con dicho estipendio, el becario es responsable de adquirir una cobertura de salud de su elección por el tiempo de duración de la beca, debiendo acreditar formalmente la referida adquisición ante la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

·         Pasajes de ida y vuelta vía aérea, clase económica, desde el lugar de residencia del becario a Washington, DC., USA. No se proveen fondos para gastos terminales y de tránsito.

·          La CIDH otorgará un certificado de participación en el programa de la beca a los becarios que cumplan satisfactoriamente el período completo de duración de la Beca.

11) Responsabilidades de los candidatos seleccionados para dar inicio a la beca:

·         Los candidatos seleccionados deberán aceptar la beca formalmente por escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, confirmando su disponibilidad para realizar la beca durante el período indicado. Posteriormente se procederá a hacer los arreglos necesarios para la compra del boleto aéreo de ida y vuelta -clase económica- entre el país de origen o residencia y la sede de la CIDH en Washington D.C.

·         En el caso de que el candidato seleccionado haya aceptado la beca, pero por razones ponderables no pueda posteriormente realizarla, debe notificar inmediatamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que decida las acciones a tomar y realice las gestiones pertinentes.

·         Es responsabilidad de cada candidato seleccionado gestionar y obtener de manera oportuna la(s) visa(s) correspondiente(s) para ingresar a los Estados Unidos de América y/o países de tránsito (si aplica). La CIDH no solventará ningún gasto relacionado con la tramitación de documentos migratorios o visados. La CIDH extenderá una comunicación al candidato seleccionado certificando su selección como becario oficial de la CIDH a fin de que solicite la visa correspondiente, la cuál será de su absoluta responsabilidad. Adicionalmente, la OEA extenderá una comunicación diplomática a la Embajada o al Consulado donde el candidato seleccionado solicitará la visa, también certificando su selección.

·         Es responsabilidad del candidato seleccionado llegar con suficiente anticipación a fin de estar presente en la inauguración de la beca en la fecha establecida por la CIDH.

·         Cuando un candidato seleccionado declina la beca después de que el boleto ha sido comprado, o no viaja en las fechas establecidas o cambia la ruta, el candidato deberá reembolsar el costo del boleto aéreo o de cualquier costo adicional en el que se incurra. Esto incluye cualquier gasto adicional en el que la CIDH incurriera, tal como, costo extra por alojamiento durante el viaje del candidato desde su país de residencia hacia Washington, D.C. 

·         Si el becario renuncia, cancela o termina la beca después de que el programa ha iniciado, sin presentar pruebas suficientes de la causa a la CIDH, ella/él deberá reembolsar a la CIDH la totalidad de los gastos incurridos en su persona.

12) Presentación de solicitudes de beca:

El Formulario de Solicitud de Beca y los otros documentos requeridos en las secciones 8 y 9 se deben enviar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, antes de la fecha del cierre de plazo de la convocatoria, por correo electrónico, fax o correo postal:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C., 20006 U.S.A.

cidhdenuncias@oas.org

Teléfono: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992

 

Más información sobre becas de la CIDH

 

 

Romulo Gallegos Fellowship 2013

El seminario del próximo viernes 5 de octubre, con la inestimable ayuda de Skype, tendremos la ocasión de discutir las ideas de Roberto Gargarella (CONICET, UBA) sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs Uruguay, de 24 de febrero de 2011. Roberto ha escrito un trabajo crítico, como siempre muy interesante, con el nombre «Sin lugar para la soberanía. Democracia, derechos y castigo en el caso Gelman», donde se concentra fundamentalmente en tres problemas, que en la introducción de su trabajo él describe de la siguiente forma:

El primer problema, al que llamaré i) el problema de la gradación democrática, nos exige reflexionar sobre los modos en que lidiar con manifestaciones colectivas y democráticas de distinto tipo. La intuición que me guiará en este respecto es que distintas decisiones democráticas (una decisión parlamentaria, un decreto presidencial, un plebiscito) pueden requerir tratamientos diferenciados, antes que uniformes.

El segundo problema se relaciona con los derechos, y lo denominaré simplemente ii) el problema del desacuerdo. El mismo tiene que ver con las razonables desavenencias que encontramos, dentro de cualquier sociedad democrática (no sólo en torno a qué derechos merecen protección, sino más particularmente, y en lo que aquí me interesa) en torno al significado, contenido y alcance de los derechos que protegemos y, a partir de allí, acerca del modo en que proteger a esos derechos. Mi principal intuición al respecto es que los profundos y sensatos desacuerdos que tenemos en materia de derechos exigen de formas más dialógicas (y por tanto, menos autoritativas) de acercarnos a la cuestión, sobre todo en los casos más difíciles (hard cases).

El tercer problema, vinculado con la cuestión del castigo, se refiere a iii) la diversidad del reproche estatal. Básicamente, lo que dice mi intuición sobre el tema es que reprochar no es lo mismo que castigar, y que un Estado democrático, por un lado, debe tener la posibilidad de optar entre formas distintas de reprochar las conductas que quiere desalentar asumiendo, por otro lado, que esas formas pueden incluir, o no, al castigo.

El seminario será el 5 de octubre en la sala IV de Seminarios de la Facultad de Derecho, a las 12:15 horas de Madrid (temprano en Buenos Aires). Esperemos que la conexión Skype sea buena. Tras la intervención de Roberto de abrimos el debate. Son bienvenidas las preguntas y críticas escritas enviadas a mi correo antes de la sesión.

La foto es de Chema Madoz.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado recientemente en un comunicado de prensa (disponible aquí) que lamenta la denuncia de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a su juicio constituye un retroceso en el proceso de defensa de los derechos humanos en América. La Comisión manifestó que fue «informada que Venezuela presentó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fechado el 6 de septiembre de 2012.»

Debo decir que no comparto en absoluto los argumentos venezolanos que habían sido publicados meses atrás para tomar esta decisión (ignoro si se hicieron manifestaciones adicionales). Con todo, también es importante que órganos internacionales sean autocríticos. Naturalmente, esto no implica renunciar a principios y mandatos de la protección efectiva de la dignidad humana y de la promoción de los derechos y garantías que la protegen, pues tal negociación sería antijurídica y peligrosa, ciertamente haciendo que los progresos obtenidos no sólo se estanquen sino que se retroceda, y la entronización de la defensa de la dignidad humana en derecho internacional es una conquista a la que no puede renunciarse (no deseo que se vuelva al estadio de la supuesta primacía de las relaciones interestatales). Sin embargo, existen voces que consideran que órganos de supervisión pueden en ocasiones excederse en sus mandatos de forma no exigida por los instrumentos que vigilan tanto en términos sustantivos como procesales, que ignoran un margen de apreciación (limitado) que deberían tener en cuenta, que adoptan decisiones ideologizadas en ocasiones, e incluso que a veces pueden contrariar sus principios, no sólo cuando se presentan colisiones de derechos. Una posición autocrítica que defienda las posiciones en una actitud de diálogo (siempre respetuosa de los seres humanos, posición irrenunciable, consciente no obstante de diversas apreciaciones respetuosas de los sistemas de derechos humanos, algo que no se tiene muy en cuenta en el sistema interamericano) mejorará ciertamente la imagen de las instituciones, y la revestirá de la legitimidad procesal a la que aludía Franck. Un artículo interesante que critica al sistema interamericano, que no he podido leer aún (este es el link), dice lo siguiente:

«This article takes a critical look at the following three key characteristics in recent judgements of the Inter-American Court: judicial activism, punitivism and supranationalisation. First, it seeks to illustrate that the Inter-American Court has modified in some significant regards the legal framework agreed upon by State parties (judicial activism); second, that this activism has undermined some of the liberal guarantees limiting the State’s power in criminal matters and has led to the creation of a law of exception (punitivism, or illiberal and contra conventionem judicial activism); third, that the Court, on the basis of the Convention’s provision on reparations, has required States to adopt measures that negatively affect their sovereignty, and has thus become dangerously close to acting as legislator, judge and supreme administrative authority of the American States (supranationalisation).»

Comparto la crítica y el lamento de la Comisión, y espero que la denuncia sea retirada y no termine surtiendo efectos. Con todo, la Comisión manifiesta que si bien la Corte perdería jurisdicción sobre casos futuros, la Comisión podrá seguir supervisando la situación de derechos humanos en Venezuela y procesar «peticiones y […] solicitudes de medidas cautelares relativas a Venezuela», en virtud de la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. No obstante, conviene no olvidar que a diferencia de la Corte, cuyas decisiones son vinculantes, el valor jurídico de los pronunciamientos de la Comisión es recomendatorio.

Call for papers: GLOTHRO WORKSHOP ON THE DIRECT HUMAN RIGHTS OBLIGATIONS OF CORPORATIONS IN INTERNATIONAL LAW (17-19 January 2013, Bled)

Topic

Corporations play an important role in the realisation of the civil, political, economic, social and cultural rights of their employees and of the society as a whole. For example, they are responsible for guaranteeing adequate labour conditions to their employees, and they may be involved in the provision of basic services to communities. They can become violators of human rights, for example where their activities lead to denial of access to water, food, housing, health and education or where their activities infringe upon right to life, right to privacy or freedom of expression. This workshop will try to answer, among others, these fundamental questions: Do corporations have direct obligations in international human rights law? Are corporations obliged to comply with international human rights norms when doing business extraterritorially? How can link between direct state and corporate human rights obligations under international human rights law be generally established? Should states and corporations be responsible for financially supporting criminal regimes? What is the role of international human rights law in the context of business and human rights?

Venue and format

The three day workshop will be held at the Graduate School of Government and European Studies in the beautiful surroundings of lake Bled (Slovenia) between 17-19 January 2013.

This event aims to bring together senior and junior experts on business and human rights. By bringing together academic and practical experience, the workshop will make an important contribution to advancing the academic debate on the direct human rights obligations of corporations in international law. On the first day senior experts will indroduce the topic. On the second participants will present their research through paper presentations. Presentations will be grouped thematically and panels will allow for discussion following each paper. Building on the deliberations of the first day and the second day, the third day of the workshop will be dedicated to a debate amongst academics and practitioners of the most important research that is needed in order to anwser the question whether corporations have direct international legal obligations in international human rights law.

All participants will be asked to prepare a short discussion paper (1000-2000 words). The selected papers will be thereafter published in an edited volume.

Financial support

Travel expenses, accommodation and meals will be covered by GLOTHRO (http://www.glothro.org) for selected participants comming from ESF member countries. The GLOTHRO RNP member countries are : Austria, Belgium, Denmark, Finland, Ireland, Italy (EUI), The Netherlands, Norway, Slovenia and Sweden (http://www.esf.org/about-esf/what-is-the-european-science-foundation/72-member-organisations.html).

Submissions

The Graduate School of Government and European Studies invites researchers undertaking research on business and human rights to submit abstracts for consideration. Interested applicants should send a 200 word abstract and a CV in narrative form by the 30 October 2012 to jernej.letnar@fds.si. Authors will be notified of acceptance by 10 November 2012. If you have any questions, please email jernej.letnar@fds.si.

Aquí un buen artículo de Jorge Castañeda sobre el caso del expresidente Ernesto Zedillo. Tengo una discrepancia sobre el alcance que Castañeda parece darle a la inmunidad de antiguos jefes de Estado, porque es controvertido el hecho de que la inmunidad siga existiendo una vez que sus funciones oficiales han acabado, pero es una discrepancia aparente porque él mismo no la explicita. Parece que la opinión del Departamento de Estado de EE.UU. será favorable a Zedillo, pero creará un precedente complicado de interpretar para casos futuros. En todo caso, habrá qué esperar a ver qué dice el juez federal a cargo del caso, si acepta la jurisdicción civil de los tribunales de EE.UU. para juzgar la responsabilidad de Zedillo en la matanza de Acteal.