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La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas informa que el pasado 23 de noviembre se depositó el instrumento de ratificación número veinte de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Esto hace posible que la Convención entre en vigor de acuerdo con su artículo 39, es decir, «el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Carmela, el 20 tengo una tesis en Castellón. Espero estar de vuelta, pero no es seguro porque tengo que hacer noche allí. Haré todo lo posible.

Besos

La Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la American University convoca una vez más el premio para ensayos de derechos humanos. El tema para el concurso de 2011 es «El Derecho de los Niños y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos». Esta es la descripción que hace la Academia del premio:

El Premio al Ensayo en Derechos Humanos es un concurso anual auspiciado por la Academia y busca estimular la producción de artículos académicos en derecho internacional de los derechos humanos. Los participantes tendrán flexibilidad para seleccionar cualquier cuestión relacionada con el tema asignado, teniendo en cuenta que deberá tratarse de un artículo legal.

El Jurado de Honor que evaluará los artículos estará compuesto por profesionales reconocidos y con experiencia en el derecho internacional de los derechos humanos. Los mejores artículos podrán ser publicados en el American University International Law Review.

La Academia concederá dos premios, uno para el mejor trabajo en español y otro para el mejor trabajo en inglés. En cada caso el premio consistirá en:

• una beca para el Programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

• gastos de traslado a Washington D.C.

• alojamiento en los dormitorios de la universidad

• un estipendio para gastos de estudio

 

El editorial invitado del Newsletter de la ESIL de noviembre está firmado por el Juez Bruno Simma. A continuación se puede leer la versión en castellano. Disfruten.

‘Derechos Humanos ante la Corte Internacional de Justicia’

Bruno Simma, Juez de la Corte Internacional de Justicia

Permítanme compartir mi impresión y emoción, como verdadero “derecho humanista” en el sentido expresado por Alain Pellet, acerca del aumento de casos contenciosos frente a la Corte que, a diferencia de la situación prevalente hace pocos años, están directamente relacionados con asuntos relativos a los derechos humanos. Me limitaré a los casos que la Corte está estudiando o que emergerán muy pronto.

En los últimos meses la Corte ha escuchado dos casos en los que la parte peticionaria acusaba a la parte defensora de haber violado obligaciones contenidas en tratados universales sobre derechos humanos. En el caso Diallo, presentado en contra de la República Democrática del Congo, Guinea, en el ejercicio de protección diplomática ante la Corte sostuvo, de manera adicional a sus alegaciones de que un nacional suyo, el empresario señor Diallo, había sido perjudicado como accionista y director ejecutivo de dos compañías en el Congo, que Diallo también había sido detenido en el Congo y posteriormente expulsado del país de manera violatoria de derechos presentes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Carta de Banjul.

Con posterioridad a Diallo, la Corte se ha ocupado del caso de Georgia versus Rusia, en el cual Georgia reclama que (mucho) antes del conflicto armado en Osetia del Sur y Abjasia en el verano de 2008, y durante dicho enfrentamiento, Rusia fue cómplice en actos de limpieza étnica perpetrados en contra de georgianos étnicos en estas partes de Georgia o que, al menos, no los previno.

La Corte tendrá pronto audiencias orales en su caso presentado por la República del Congo contra Francia, relativos a investigaciones penales iniciadas por fiscales y jueces investigadores franceses en contra del presidente, el ministro del interior y el inspector general de las fuerzas armadas del Congo (Brazzaville) tras alegaciones presentadas por ONGs de derechos humanos de que estas personas habían estado involucrado en crímenes de lesa humanidad y actos de tortura cometidos en su país en el pasado. La República del Congo considera que estas investigaciones violaron, entre otras disposiciones, normas sobre la inmunidad frente a investigaciones penales en el extranjero contra órganos estatales de alto rango. Lo más notable es que Francia aceptó la jurisdicción de la Corte en virtud del fórum prorogatum (art. 38.5 del Estatuto de la CIJ), tal como lo había hecho hace un par de años en un caso muy dramático presentado en su contra por Yibuti. Está por verse si la Corte aprovechará la oportunidad ofrecida por este caso para separarse de su posición poco amistosa con los derechos humanos en su decisión del año 2000 el caso de la Orden de Arresto.

En un distante no muy lejano la Corte también tendrá que decidir sobre el fondo de un caso presentado por Alemania contra Italia, que se centra en algunas sentencias de la Corte de Casación italiana en casos relacionados con la compensación por daños sufridos por víctimas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por la Alemania Nazi tanto en Italia como en Grecia durante la Segunda Guerra Mundial, así como con trabajos forzados de italianos en Alemania tras 1943, en los cuales la máxima corte italiana denegó la inmunidad jurisdiccional alemana frente a estos acta jure imperii violatorios de obligaciones internacionales que la Corte consideró como deberes pertenecientes al ius cogens internacional.

Lo que hace que los dos últimos casos mencionados sean tan fascinantes (cuando menos para mí) es el hecho de que en ellos se solicita a la Corte que actúe como árbitro supremo en disputas en las cuales reglas jurídico-internacionales de larga data basadas en la soberanía, como las relativas a la inmunidad de los Estados, se arguyen como defensas en contra de reclamaciones fundadas en un derecho de los derechos humanos imperativo más “moderno”. En mis escritos, he asumido la posición de que en cuestiones de derechos humanos el papel “natural” de la Corte de la Haya es ser visto como un (cauto) “encauzador” de argumentos de derechos humanos, como el constructor de un puente entre un derecho basado en un bilateralismo tradicional y un nuevo derecho que consagra intereses comunitarios, que está capacitado para equilibrar e integrar viejas y nuevas corrientes del derecho internacional. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha hecho contribuciones importantes. Permítaseme mencionar únicamente el “encause” del derecho convencional de los derechos humanos, el empleo de obligaciones positivas de derechos humanos de prevención, respondiendo a cuestiones sobre la atribución de violaciones de derechos humanos cometidas por actores no estatales, la relación entre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario o aspectos de la responsabilidad estatal por violaciones de derechos humanos. Pretendo ocuparme de todos estos temas y muchos más en la versión escrita de mi Curso General de 2009 sobre “el impacto de los derechos humanos en el derecho internacional” en la Academia de la Haya, y espero que la jurisprudencia venidera de la CIJ esbozada atrás me ofrezca mucho material que apoyar o criticar.

Traducido por Nicolás Carrillo Santarelli

 

Descubro, gracias a mis colegas Laura Beck y Alejandro Agüero, el blog sobre derechos indígenas de Bartolomé Clavero, historiador del derecho y miembro del Foro Permanente de Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas. Es un blog informado, con opiniones fuertes y claras, bien escrito, con un contenido importante de derecho internacional. Muy recomendable.

Ya lo había hecho en 2009, en el caso Nibia Sabalsagaray, y ahora la Suprema Corte de Justicia de Uruguay vuelve a reiterar la inconstitucionalidad de la llamada Ley de Caducidad (Ley Nº 15.848, «Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado»), no en general sino para en un caso concreto contra el antiguo dictador uruguayo Juan María Bordaberry. Aquí hay una copia de la sentencia. Sería estupendo que algún colega uruguayo la comentase o nos señalase buenos comentarios sobre significado y alcance de la sentencia.

El próximo viernes 19 de noviembre voy a participar, en Buenos Aires, en un taller sobre «Tratados Internacionales de Protección a la Inversión y Regulación de Servicios Públicos». El taller está organizado por la División de Recursos Naturales e Infraestructura de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Argentina), y cuenta con el auspicio del Centro de Estudios de América Latina (CEAL) de la Universidad Autónoma de Madrid. La participación en el taller es gratuita, pero hay que registrarse. El programa del taller, que se desarrollará desde las 9:00 hasta las 19:30 horas en el Auditorio-SUM, de la sede de Mario Bravo 1050, Buenos Aires, puede consultarse aquí. Si hay algún lector del blog entre los asistentes, por favor, díganmelo, será un placer saludarlos y charlar un rato con ustedes.

La Universidad Autónoma de Madrid lanza un nuevo Máster de Gobernanza y Derechos Humanos. En palabras de su Director, el Profesor Antonio Rovira, «el máster en Gobernanza y Derechos Humanos, que organiza la Cátedra de Estudios Iberoamericanos Jesús de Polanco de la UAM, pretende adecuar el estudio multidisciplinar de los derechos fundamentales a las nuevas necesidades del marco social, jurídico, político y económico global que envuelve nuestras sociedades y al que urgentemente nuestros derechos tienen que hacer frente».

Toda la información puede consultarse aquí.

Para los lectores chilenos del blog o los que vayan a estar en Santiago de Chile el próximo 18 de octubre, me gustaría señalar que ese día,  a partir de las 13:00 horas, se va a celebrar un coloquio sobre la responsabilidad de los bancos por la financiación del régimen dictatorial de Pinochet en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. Los ponentes son Juan Pablo Bohoslavsky y Mariana Rulli. La discusión se basará en el artículo que ambos han publicado en el Journal of International Criminal Justice 8 (2010), pp. 829-850, cuyo abstract transcribo a continuación:

Corporate Complicity and Finance as a ‘Killing Agent’
The Relevance of the Chilean Case
Juan Pablo Bohoslavsky and Mariana Rulli

The legal basis for corporate accountability for violations of human rights has evolved robustly over the past decades. Yet, accountability for financial complicity has significantly lagged behind. This article attempts to address this gap in order to help close it. It describes the legal and judicial trends in the evolution of corporate responsibility for complicity, identifying points at which financial complicity could have been addressed as a contributing factor to human rights abuses, but was not. As a case study, it examines the political context of the Chilean dictatorship, the official US position on withholding financial aid, the macroeconomic and budgetary impact of the loans extended, and, finally, their effects on the human rights situation in Chile. It develops the argument that when judging financial complicity, the fundamental criterion to employ should be the foreseeable use of the commodity, rather than its inherent quality.

Juan Pablo, como hemos publicado en este blog, ya tiene un estudio sobre el mismo problema en relación con la última dictadura argentina, cuyo texto se puede leer aquí.

Más información sobre el coloquio de Santiago de Chile en la página del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

El 25-26 de noviembre se celebra en la Universitat Jaume I de Castellón, España, un interesante Coloquio internacional sobre «Integration of the Human Rights component and International Humanitarian Law in peacekeeping missions led by the European Union».  Participan, entre otros, los profesores Michael Bothe, Luigi Condorelli, Jorge Cardona, Pierre Klein, Manuel Pérez González, Fausto Pocar, y Marco Sassoli. El programa está disponible aquí y los interesados en asistir pueden escribir a costas@dpu.uji.es para obtener mayor información.

Juan Pablo Bohoslavsky y Juan Bautista Justo han escrito un trabajo interesantísimo sobre el control judicial de los arbitrajes de inversión según la Convención Interamericana de Derecho Humanos. Es otro estudio más sobre el proceso de «defragmentación» del derecho internacional de las inversiones. El trabajo será publicado por la Revista de Derecho Público, 2010, Tº II (Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, Argentina), que ha tenido la amabilidad de autorizar que lo pongamos a disposición de los lectores de este blog. Muchas gracias a Horacio Rosatti, Director de la Revista, y a los autores. El artículo está disponible aquí.