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En ocasión del 30 aniversario del conflicto armado de Malvinas, y en medio de una polémica vigorosa con el gobierno británico,  el gobierno argentino ha decidido hacer público el «Informe Rattenbach». Este informe fue elaborado por encargo del último  gobierno militar a una Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur. Luego tomó el nombre del Teniente General (R) Benjamín Rattenbach que presidió ese cuerpo. El informe ha sido considerado como una pieza central de la historia del conflicto y es abiertamente crítico de la preparación militar y diplomática, asi como de la estrategia seguida y de los altos mandos que decidieron y condujeron el conflicto. Algunas reacciones iniciales pueden consultarse acá, acá y acá. Es de esperar que la publicación, difusión y discusión de este informe permitan a la Argentina actual tomar distancia del conflicto, seguir fortaleciendo el reconocimiento a los veteranos de guerra, y procurar encausar las negociaciones con el Reino Unido con mejor pie y una posición renovada. Por lo pronto es una buena iniciativa.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Seguir los pronunciamientos de las partes enfrentadas y los «mediadores» en el conflicto palestino-israelita supone de manera inevitable enfrentarse con eufemismos, manipulaciones, ofensas y distorsiones, que desafortunadamente son creídas de manera acrítica por muchos. El último episodio de esta triste confrontación puede ser seguido por internet, donde es posible observar los discursos ante la asamblea general y seguir noticias sobre estrategias y discursos.

Una de las ideas más repetidas en relación con este episodio, promovida por Estados Unidos e Israel, es aquella de que acudir a Naciones Unidas supone un movimiento «unilateral» palestino que atenta contra las negociaciones que debería haber entre las partes. Al respecto, Obama manifestó en su discurso que la solución al conflicto no sería proporcionada por «resoluciones» sino por la negociación

Afortunadamente, hay personas sensatas, que recuerdan la historia y tienen estima por sus congéneres. En este sentido, conviene mencionar cómo en el diario israelita Haaretz se afirma que, en cierta ocasión, hubo una votación en la Asamblea General directamente relacionada con la emergencia del Estado de Israel que puede asemejarse en ciertos puntos al debate actual. O bien dicha medida fue «unilateral», o la doble moral acaba de encontrar una nueva manifestación concreta. De hecho, la página del parlamento israelita, Knesset, contiene dicha resolución, 181 del 29 de noviembre de 1949. En todo caso, es necesario aclarar que la mencionada resolución no es considerada determinante de la emergencia del Estado de Israel, sino como uno de sus antecedentes (lo cual podría igualmente ocurrir frente a una resolución relativa a Palestina), tal como se discute en el blog EJIL: Talk!

Por otra parte, es inevitable analizar cómo países como Estados Unidos, que han tomado partido recientemente en conflictos internos, apoyando rebeldes (en operaciones sobre cuya legalidad tengo mis dudas) y criticando abusos gubernamentales, exhortando a quienes perciben como violadores de la juridicidad a modificar su postura, asumen la posición opuesta en relación con el conflicto palestino-israelita y consideran que una misma exhortación sería parte de medidas «unilaterales». Curioso.

Otro punto que merece ser analizado es el aplaudido discurso de Abbas, criticando los asentamientos de colonos israelitas en los territorios ocupados, medida a todas luces unilateral, mencionando cómo la falta de esperanza atenta gravemente contra la paz, llamando a la resistencia pacífica mientras otros Estados llaman a la resistencia armada en otros conflictos, y señalando que Israel no puede estar por encima de la ley: ciertamente llama la atención que una propuesta de Estados Europeos consiste en buscar que alegaciones de violaciones del derecho penal internacional atribuidas a israelitas no puedan ser examinadas por la Corte Penal Internacional. O bien esto supone una admisión tácita de la plausibilidad de la comisión de tales violaciones, lo cual exigiría precisamente asegurar que la CPI tenga jurisdicción sobre ellas para combatir la impunidad, supuesta meta del Estatuto de Roma mencionada en su Preámbulo, o bien constituye una manifestación del temor de que se envíen denuncias infundadas. En este caso, los procedimientos judiciales de resolución de conflictos precisamente persiguen (claro, no siempre garantizan) que un tercero imparcial examine el asunto, por lo cual también me resulta desagradable la propuesta de exclusión de investigación de crímenes cometidos contra palestinos.

Ya que se menciona la resolución pacífica de controversias, debe decirse que si la ONU es una organización internacional multilateral, es cuando menos chocante decir que el examen de la solicitud del reconocimiento de Palestina por dicha entidad adolezca precisamente de unilateralidad. Si esto es cierto, el origen de Israel también habría sido unilateral en un comienzo… Unilateral sería anexar por decreto interno territorios ocupados… idea que algún parlamentario ha tenido, por cierto, quizás en broma

Como muchos analistas han mencionado estos días, una de las ventajas de esta dinámica reciente es que desenmascara por completo a los actores y revela cuán absurda e insostenible es la posición estadounidense como el «mediador» preponderante. Al respecto, se ha revelado cómo el lobby judío ha financiado a parlamentarios estadounidenses que han enviado una misiva a diversos Estados para que voten en contra del reconocimiento de palestina, y el periódico the New York Times indaga si este lobby ha podido influir en la posición expresada por Obama. Una estrategia que se aleje de la unilateralidad tiene que ser efectiva y no meramente nominal, y por ende un Estado que se ha caracterizado por su escasa imparcialidad en este conflicto no puede tener una posición preponderante en las negociaciones. De hecho, Turquía ha sugerido que podría contribuir con fondos en caso de que Estados Unidos retire su ayuda financiera a Palestina como consecuencia de su «osada» iniciativa, y Francia ha formulado una propuesta algo más concreta que la estadounidense y ha demostrado ser más imparcial (Turquía tampoco es un paladín del derecho internacional, en todo caso, y puede que diversos intereses hayan hecho que su postura coincida con el apoyo de una víctima de violaciones del derecho internacional, o quizás ella obedezca a una sincera convicción, posibilidades discutidas por Koh en términos abstractos).

Sólo espero que Israel, cuyos ciudadanos justamente ha condenado los ataques a su embajada en el Cairo como una afronta al derecho internacional se den cuenta de que ellos también deben respetarlo y, como dijo Abbas, no están sobre la ley. La coherencia es muy preciada. Afortunadamente, muchos ciudadanos israelitas y varios judíos han reclamado el reconocimiento de Palestina y el respeto de los derechos de sus habitantes.

Para culminar, deseo recalcar cómo Abbas insistió en su discurso en el reconocimiento de Israel y en el deseo de la coexistencia pacífica e incluso cooperación con dicho Estado. Y por último, hemos de recordar que el avergonzamiento o «shaming» es una técnica utilizada por Estados y entidades como ONGs con el fin de que los sujetos del derecho internacional cumplan con sus obligaciones… creo que en este conflicto hay una clara falta de «shaming» que podría generar presión para que se deje de destruir casas, ocupar territorios, o tolerar agresiones de particulares contra otros individuos, como se observa en este video de la ONG B’Tselem en la que se narran agresiones de colonos (lo cual viola el derecho internacional de los derechos humanos, según palabras del Comité de Derechos Humanos, teniendo Israel la obligación de proteger los derechos humanos en Palestina, como mencionó la Corte Internacional de Justicia), entre otras cuestiones…

Honestamente, tengo miedo de que la insistencia en las negociaciones con unos mediadores en los que no confío en demasía y en un foro reducido conduzca a la suspensión de un examen serio del conflicto y a la perpetuación de la situación existente que ha perdurado a pesar de diversos intentos… pero espero equivocarme, y de hecho puede que el ímpetu actual conduzca a negociaciones serias entre las dos partes enfrentadas y mediadores serios. Tampoco puede negarse que Israel enfrenta una compleja situación, y la seguridad de sus ciudadanos debe garantizarse (con arreglo a la legalidad y el respeto de los derechos humanos).

Me enteré por medio del excelente blog International Law Reporter que Ignacio de la Rasilla ha subido un interesante artículo sobre el derecho internacional en España entre 1939 y 1953. El trabajo se llama The Zero Years of Spanish International Law 1939-1953. Tengo gran curiosidad por saber qué dice sobre el derecho internacional en España durante esos años de los que se sabe poco. Más adelante voy a proponer a Ignacio que discutamos su trabajo en aquiescencia. Lamentablemente, según me informa el autor, no hay una versión española. Aquí está el resumen (abstract) del trabajo en inglés:


Conceived as a contribution to the historiographical turn in international law and within this area to the study of national traditions of international legal thought, this works begins by explaining the mermaid’s song of the axis imperial temptation that characterized Spanish international law from 1939 to 1945. In this context, the role played by the reception of Carl Schmitt’s work, both among political and legal theorists with a marked internationalist orientation within the Falangist intelligentsia will be firstly examined. While the intellectual reception of Schmitt was instrumentally aimed at fashioning the theoretical legitimization of the new authoritarian regime, it also mirrored the acute climax of intellectual fascistization of Spain’s combative counter-revolutionary elites between 1939 and 1942. This period of fascist mimesis, that is epitomized by the Franco regime’s foreign policy orientation towards the Axis powers during World War II, is subsequently studied through the influence exerted by the book Reivindicaciones de España and other similar works of neo-colonialist credentials produced by Spanish international lawyers at the time. Secondly, this works examines the Spanish transition from autarchy to international realignment with the West in the period 1945 to 1953. In this context, it is explored how the nationalist reaffirmation of a culture grounded in Catholic conservatism and traditionalism fostered the adoption of a marked thematic orientation towards natural law and the recuperation of the Siglo de Oro’s Salamanca school all in a climate of severe intellectual repression and organically nationalist directed scientific work in Spain. A retrospective attention is paid to the contribution of Spanish authors to the establishment of Padre Vitoria as a founding father of the discipline during the inter-war years and to the related existence of a line of imperialist continuity in Spanish foreign policy vis-à-vis its ancient colonies in both periods. This attention to the revival of natural law and historico-legal studies, which was part of a broader Spanishification on ideological and spiritual grounds that affected the society as a whole at the time, will be preceded by an analysis of some characteristic elements of the internationalist intellectual production regarding Soviet foreign policy and Marxism. Thirdly, conceived in the form of an epilogue, the final part of this essay does, in its turn, place itself in the early 60ies at a juncture when the ideological spiritual model previously dominant in the academy was gradually giving way to the implicitly conservative technocratic model that would prevail in that decade. Influenced by a growing domestic intellectual dissent, this period would witness a short-lived return by the Spanish doctrine to the history of the early 20th century that is epitomized in the launching of a scientific project under the title of Notes for the history of Spanish internationalist thought. Yet, despite this precious precedent, the contemporary Spanish international legal academy still suffers from what even the most sympathetic observer would term an Orpheus-like syndrome vis-à-vis its own international lego-historical doctrinal evolution in the 19th and 20th centuries.

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