Y para los muchos interesados en la interconexión entre comercio, energía y medio ambiente, les cuento que el próximo 23 de octubre tendrá lugar en Ginebra la conferencia «Global Challenges at the Intersection of Trade, Energy and the Environment». La organiza el Centre for Trade and Economic Integration (CTEI) en el Graduate Institute of International and Development Studies de Ginebra, con la colaboración de la OMC. Tiene un programa atractivo y es gratis, pero hay que inscribirse. Espero que esta información sea útil para alguno de los lectores de aquiescencia.
El Coloquio «Problemas actuales de la jurisdicción internacional» presenta un programa excelente. Se realizará el 26 y 27 de noviembre próximo en el Centro Internacional Bancaja para la Paz y el Desarrollo, con la colaboración del Centro de Estudios de Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad Jaume I de Castellón. A continuación copio toda la información. Será un gusto verlos en Castellón en noviembre.
Coloquio internacional sobre problemas actuales de la jurisdicción internacional
Colloque international sur problèmes actuels de la juridiction internationale
PROGRAMA
Jueves, 26 de noviembre Jeudi, 26 novembre
15:45/16:00 Inauguración Inauguration
Presidente Representante de la Fundación Caja Castellón-Bancaja
Jorge Cardona [Universitat de València] / Manuel Pérez [Universidad
Complutense de Madrid] / Mariano J. Aznar [Universitat Jaume I de Castellón]
16:00/17:30 Primera sesión Première session
Competencia, jurisdicción y medidas provisionales
Compétence, juridiction et mesures provisoires
Presidente Antonio Cançado-Trindade [CIJ]
Tullio Treves [TIDM, Universitá di Milano] / Andrea Gattini [Università di Padova]
/ Carlos Espósito [Universidad Autónoma de Madrid]
17:30/18:00 Coffe-break
18:00/19:30 Segunda sesión Deuxième session
Unidad del Derecho y proliferación de jurisdicciones
Unité du Droit et prolifération d’instances
Presidente José A. Pastor [Universidad Complutense de Madrid]
Cesáreao Gutièrrez [Universidad de Murcia] / Paz Andrés [Universidad de
Oviedo] / Rosa Riquelme [Universidad de Murcia]
Viernes, 27 de noviembre Vendredi, 27 novembre
09:30/11:00 Tercera sesión Troisième session
Interés de terceros en el proceso
Intérêt des tiers dans le procés
Presidente R. Ranjeva [Ancien Juge à la CIJ]
G. Gaja [Università degli Studi di Firenze] / Joe Verhoeven [Université de Paris II
Panthéon-Assas] / Marcelo Kohen [Institut universitaire de hautes études
internacionales]
11:00/11:30 Coffe-break
11:30/13:00 Cuarta sesión Quatrième session
Aplicación de las decisiones judiciales internacional en el orden internacional y en el orden
interno
Applicaction des décisions judiciaires internationales dans l’ordre international et dans l’ordre interne
Presidente Antonio Remiro [Universidad Autónoma de Madrid]
Rosario Huesa [Universitat de les Illes Balears] / Concepción Escobar
[Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación] / Javier Roldán [Universidad
de Granada]
13:00/16:30 Almuerzo Déjeuner
16:30/18:00 Quinta sesión Cinquième session
Función de la jurisdicción internacional en la formulación de reglas y principios
Fonction de la juridiction internationale dans la formulation des règles et principes
Presidente Alain Pellet [Université Paris X Nanterre]
Michael Bothe [Goethe Universität, Frankfurt] / Vera Gowlland-Debbas [Institut
universitaire de hautes études internacionales] / Sadok Belaïd [Universitè de
Tunis]
18:00/18:30 Conclusiones y clausura Conclusions et clôture
Presidente Oriol Casanovas [Universitat Pompeu Fabra]
José Manuel Sobrino [Universidade da Coruña]Organiza Organise: FUNDACIÓN BANCAJA-CAJA CASTELLÓN
Colabora Collabore: CEDRI-Centro de Estudios de Derecho y Relaciones InternacionalesDirección Direction: Jorge Cardona Llorens, Catedrático de Derecho internacional público, Universitat de
València
Secretaría Secrétariat: Mariano J. Aznar Gómez, Catedrático de Derecho internacional público, Universitat
Jaume ILugar de celebración Emplacement: Bancaja-Fundación Caja Castellón
“Edificio Hucha”
Calle de Enmedio 82
12001 Castellón España
Tel: +34 964 23 25 51
Fax: +34 964 23 02 12
E-Mail: cibpd@fundacioncajacastellon.es / cedri@uji.es
Fechas Dates: 26 y 27 de noviembre de 2009 / 26 et 27 novembre 2009Para aquellas personas interesadas en asistir al Coloquio, el CEDRI ha previsto un limitado número de bonos
en el que se incluye:
– Dos noches de Hotel**** con desayuno-buffet incluido;
– Cena del día 26 con todos los participantes en el Coloquio;
– Almuerzo y cena del día 27 con todos los participantes en el Coloquio; y
– Material del Coloquio.
Les personnes désirant assister au colloque pourront bénéficier d’une offre, dans la mesure des places
disponibles, qui inclue:
– Deux nuits dans un Hôtel****, avec le petit-déjeuner buffet inclus ;
– Dîner du 26 avec tous les participants au colloque ;
– Déjeuner et dîner du 27, avec tous les participants au colloque ; et
– Matériaux du colloque
El precio de este bono es de 300€ (IVA incl.). El bono será remitido una vez se haga efectiva la inscripción en el
Coloquio, cumplimentando un formulario y abonando el importe señalado.
Fecha límite para adquirir este Bono: 13 de noviembre de 2009
Le Prix de cette offre est de 300€ (TVA incl.). Le coupon de l’offre sera transmis une fois l’inscription au
Colloque réalisée, en remplissant le formulaire et en abonnant le montant signalé.
Date limite : 13 novembre 2009
Para más información sobre este bono pueden dirigirse, a partir del 13 de octubre de 2009, a:
Pour plus d’information sur cette offre, vous pouvez vous adresser, à partir du 13 octobre 2009, à:
ENSUMA CONGRESOS
e-mail: rfornes@ensumacongresos.com
Tel.: 963 427 539
Una vacante en el Advisory Centre on WTO Law
septiembre 25, 2009
Seminario online sobre los derechos humanos en el campo de batalla
septiembre 22, 2009
Este seminario online sobre los derechos humanos en el campo de batalla, organizado del International Humanitarian Law Research Initiative de la Universidad de Harvard, puede resultar muy interesante. Será el jueves 24, a las 9.30 horas de Bostón (aquí puedes convertir esa hora en la de tu ciudad o país). Para inscribirse gratuitamente y acceder a los excelentes materiales de preparación hay que hacer click aquí.
John H. Jackson: Soberanía, la OMC y los fundamentos cambiantes del derecho internacional
septiembre 21, 2009
Desde hace algunas semanas está en las librerías el nuevo libro de la colección «derecho, economía y globalización», que codirige un servidor. Se trata de la traducción del libro Soberanía, la OMC y los fundamentos cambiantes del derecho internacional del profesor John H. Jackson. Es el primer libro de este afamado profesor que se traduce al castellano y resulta de gran actualidad e interés para una audiencia jurídica académica y profesional, pero también para lectores curiosos por conocer de una forma sencilla y magistral controversias centrales sobre el concepto de soberanía, el derecho internacional y las organizaciones internacionales, especialmente centradas en el derecho y la práctica de la OMC.
Este es un extracto de la presentación del libro:
«El contenido de este libro y su difusión editorial es especialmente pertinente en el momento actual debido a los importantes y nuevos retos, problemas y dificultades que el mundo de hoy debe afrontar. Algunas de las particularidades de la crisis actual son tratadas en el libro, donde se aborda, por ejemplo, la pregunta sobre cómo se puede gestionar con éxito un mundo globalizado, especialmente su economía. La respuesta reside en limitar la dependencia excesiva del Estado nación y del concepto de soberanía, para reconocer la evidente necesidad de contar con mecanismos internacionales, que han de desarrollar funciones de regulación y control del cumplimiento de las normas desde el presupuesto de su fuerza para obligar, compeler, exigir la observancia de lo acordado y, en este sentido, trascender los sistemas basados en su aceptación voluntaria. Es útil, en este sentido, el estudio del Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC para ponderar sus logros y deficiencias en el debate sobre su, todavía pendiente, proceso de reforma. El libro también analiza algunas «cuestiones jurisprudenciales clave», que muy probablemente son comunes a todos los sistemas de solución de diferencias en cuanto sistemas regulatorios, que tengan perspectivas razonables de éxito. El autor confía en que este libro pueda servir como estímulo a la formulación de ideas y nuevos estudios que permitan la reflexión sobre los desafíos centrales del mundo del siglo XXI.»
Adjudicating Europe: nuevo blog de derecho comunitario europeo
septiembre 15, 2009
Adjudicating Europe es un flamante blog de derecho de la Unión Europea. En el primer post sus autores describen así su objetivo:
«Our aim is to stimulate discussion on issues of relevance for EU Law, with a particular attention to judicial developments. Our main focus will obviously rest on the European Court of Justice’s case law. However, EU Law is not only the product of European Institutions, but also of national authorities, and mostly national courts. We intend to follow and ignite interest in the decisions rendered by national courts with relevance for EU Law. When necessary, decisions of international courts or of non-member States will also be commented, but with our eyes always set on EU Law, its developments and challenges.»
¡Bienvenido!
La reforma de la jurisdicción universal en España
septiembre 2, 2009
Hoy se ha publicado mi artículo «Una limitación de carácter furtivo» en el diario El País. Se trata de una opinión crítica sobre la reforma del principio de jurisdicción universal, que se encuentra en curso en España, donde se defiende que:
Una limitación razonable pasaría por adoptar el requisito de la presencia del presunto autor del delito en el territorio nacional, unido a la condición de subsidiariedad de la jurisdicción española en materia de crímenes internacionales, cuando éstos se enjuicien efectivamente por los tribunales nacionales de los países donde se hayan cometido los delitos o por tribunales internacionales competentes.
El artículo completo está disponible aquí.
La responsabilidad de Proteger (RdP) es un concepto que se debe preservar y mejorar. Cuando se discutía el concepto en los informes que prepararon la Cumbre de 2005, que apoyó la inclusión de la RdP en su documento final, dediqué bastante tiempo a estudiar sus características y luego he tratado de estar atento a su evolución, que ha sido pobre y carente de cualquier tipo de proyección práctica. Por eso me atrae especialmente el debate que se está produciendo en la Asamblea General sobre el principio de RdP, que tiene como documento de base un informe del Secretario General, de 12 de enero de 2009, que intenta crear un diálogo sobre las mejores estrategias para hacer del principio realidad en torno a tres pilares: responsabilidad del Estado, asistencia internacional y respuestas adecuadas. A mí me hubiera gustado que el debate se concentrase en alguna cuestión de utilidad, como la relativa a las medidas colectivas que se deberían tomar a través del Consejo de Seguridad cuando el gobierno del Estado en cuestión no protege a su población de un genocidio u otros crímenes de guerra o contra la humanidad. Sin embargo, al parecer, la Asamblea está siendo testigo de un debate sobre lo mismo de siempre, esto es, sobre la diferencia entre RdP e injerencia humanitaria en los Estados soberanos. Este es un debate inútil. Por supuesto que la RdP no tiene el poder de reformar el Consejo de Seguridad, ni mucho menos atribuirle a la Asamblea General la capacidad primordial en materia de uso de la fuerza, y es evidente el Consejo de Seguridad no va a actuar en todos y cada uno de los casos en que ocurran esas atrocidades. De lo que se trata, desde el principio, es de avanzar en las medidas de prevención y tratar de que el Consejo se haga responsable de sus acciones y omisiones. En 2005, antes de que tuviese lugar la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de septiembre, escribí unas conclusiones en un documento de trabajo sobre la RdP que hablaban del reconocimiento de un principio que no estaba en la Carta de Naciones Unidas, pero tambien hablaba de un avance que aún está pendiente:
[P]udiera ser que el Consejo de Seguridad (o la Asamblea General) llegase a adoptar una resolución que establezca los criterios de legitimidad para recurrir a la fuerza en casos en que fracasase la responsabilidad de prevenir y hubiese que recurrir a la responsabilidad de proteger. Estos criterios contribuirían a lograr una mayor eficacia de las Naciones Unidas ante catástrofes humanitarias como los genocidios o crímenes similares y serían también muy útiles para exigir que la Organización y sus órganos principales rindan cuentas a la comunidad internacional.
Esa rendición de cuentas no tiene que estar subordinada necesariamente a una obligación jurídica de actuar, que sería muy difícil de consensuar y aún más complicado de aplicar. No es razonable esperar a un cambio en la distribución de poder en el mundo que permita actuar frente a todas las situaciones graves de violaciones sistemáticas de derechos humanos. Sin embargo, eso no debería impedir un apoyo al principio de responsabilidad de proteger para ayudar allí donde sea posible y de esa manera contribuir también a exigir responsabilidades políticas (rendición de cuentas) frente a la opinión pública mundial por no adoptar las decisiones apropiadas.
Este tipo de cuestiones no han aparecido aún en el debate. En un debate como el que está teniendo lugar en la Asamblea General, la RdP, en el mejor de los casos, podrá sobrevivir, pero nunca mejorar su capacidad de utilización práctica en los supuestos en que los estados no puedan o no quieran proteger a su población frente a los delitos de genocidio u otros crímenes de guerra o contra la humanidad. Una pena.
El documento de trabajo que escribí en 2005 sobre «La RdP y el uso de la fuerza» puede leerse completo aquí. Proximamente también pondré a disposición de los lectores de aquiescencia un trabajo realizado con Ricardo Arredondo sobre «Seguridad humana y responsabilidad de proteger: dos conceptos y un mismo núcleo». Un buen artículo describiendo las posiciones encontradas en el debate actual se ha publicado en The Economist y se puede leer aquí. Por último, para los que quieran más información sobre la RdP, conviene tener en cuenta a la Coalición Internacional para la RdP.
Obama y el derecho internacional
julio 16, 2009
El jueves 9 de julio tuve el gusto de participar en un curso de verano de la Universidad de Málaga sobre «Realidades y retos de la presidencia Obama», dirigido por José María Ridao con la colaboración inestimable de Magdalena Martín.
Hablamos de Obama y el derecho internacional y yo traté de mostrar hechos y palabras que sustentasen la idea de que la nueva presidencia ha cambiado el modo de hablar sobre el derecho internacional y su influencia sobre las relaciones internacionales de Estados Unidos, algo que refleja también una forma de cultura política, que reivindica al derecho internacional como elemento de legitimación del ejercicio de la autoridad. Esto es algo que puede comprobarse en los discursos de Obama dentro y fuera de Estados Unidos. En efecto, el discurso de 21 de mayo sobre seguridad nacional hace constantes referencias al principio de imperio de la ley (o estado de derecho); en Praga y en Moscú afirmó que «las normas tienen que ser obligatorias, las violaciones tienen que ser castigadas y las palabras tienen que significar algo»; en El Cairo habló de interdependencia y de la necesidad de un enfoque multilateral de cooperación. Esa nueva cultura política también se comprueba en los hechos, que van en la dirección de revertir una pesada herencia de desprecio por el derecho internacional de la Administración Bush, entre otras cosas, mediante el compromiso de cerrar la prisión de Guantánamo, revisar las reglas de detención e interrogación y prohibir la tortura.
Por supuesto, los problemas no son fáciles de solucionar, como ocurre con los inconvenientes que supone el cierre de Guantánamo, donde aún quedan algo más de 200 detenidos. Pero, además, en otros casos el derecho no parece acompañar a la Administración Obama, como ocurre cuando la construcción de la agenda política trata de evadir los problemas derivados de la investigación sobre la responsabilidad de los funcionarios del anterior gobierno, entre otras cosas, en la justificación y uso de la tortura y la creación y gestión de los programas de entrega extraordinaria y detención secreta, una impunidad criticada por las ONG de derecho humanos, que podría empezar a revertirse si el Fiscal General Eric Holder sigue adelante con la idea de investigar estos hechos. Esta cara oscura de la lucha contra el terrorismo se proyecta ahora con gran fuerza en el centro de detención de Bagram, en Afganistán, que con alrededor de 600 detenidos en condiciones similares a las de Guantánamo, se ha convertido en un nuevo caso de limbo jurídico, objeto ya de una sentencia judicial en las que las posiciones del nuevo gobierno no quedan bien paradas (Maqaleh v. Gates).
Me agradó escuchar el análisis político que Lluís Bassets llevó a cabo sobre estas cuestiones en su intervención sobre la lucha antiterrorista según Obama. El conociminiento profundo que Bassets tiene de la «ideología» y la política antiterrorista de la Administración Bush, que ha publicado en artículos, posts de su influyente blog y en su libro La oca del Señor Bush, le ayudan a aproximarse a la política exterior (e interior) de Obama con una lucidez especial.
Por cierto, ¡qué bonita está Málaga!
Los refugiados como consecuencia del cambio climático ya son un tema principal de la lista de problemas que origina este fenómeno, que se relaciona de esta forma con la seguridad y la paz internacionales. Este dato queda bien reflejado en la preocupación específica que muestra, por ejemplo, la Organización Internacional de las Migraciones, que cuenta con una página temática dedicada a la migración, cambio climático y el deterioro del medio ambiente, con informes como Migration, Climate Change and the Environment. Pero también en ámbitos generales, como es el caso de las Naciones Unidas, cuya Asamblea General ha adoptado recientemente la resolución A/RES/63/281, de 3 de junio de 2009, sobre «el cambio climático y sus posibles repercusiones para la seguridad», por la que se
«Invita a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, según proceda y en el marco de sus respectivos mandatos, intensifiquen sus esfuerzos para examinar y hacer frente al cambio climático, incluidas sus posibles repercusiones para la seguridad.»
Se trata de un impacto presente ya entre nosotros, como queda documentado en el informe del Global Humanitarian Forum: «Human Impact Report: Climate Change -Anatomy of a Silent Crisis». Por supuesto, la exactitud de las cifras del informe no están exentas de críticas, pero en todo caso el paisaje que dibuja es digno de atención.
Desde el punto de vista del derecho internacional, nosotros vamos a aportar nuestra pequeña contribución, porque Alejandra Torres Camprubi comenzará próximamente una investigación doctoral en la UAM sobre cambio climático y seguridad internacional. Tengo las mejores expectativas sobre su investigación y los mantendré informados de su desarrollo (o le pediré a ella que lo haga).






