Turno de letras: Regional Integration and the World Trade Order: Synergies and Conflicts from a European Perspective
febrero 27, 2009
Turno de letras es un título con entradas que llaman la atención sobre convocatorias de propuestas de ponencias para conferencias, jornadas o congresos.
Como miembro del Grupo de Interés en Derecho Económico Internacional de la European Society of International Law, es un placer anunciar esta conferencia que promete ser muy interesante y animar a todos a que presenten propuestas de ponencias. Esta es la información que convoca la presentación de propuestas:
Regional Integration and the World Trade Order:
Synergies and Conflicts from a European Perspective
ESIL IELIG Conference, Warsaw, 25-27. June 2009
Call for PapersThe International Economic Law Interest Group of the European Society of International Law and the Kardinal Stefan Wyscinski University in Warsaw will jointly organize a Conference in Warsaw on June 25-27 on „Regional Integration and the World Trade Order – Synergies and Conflicts from a European Perspective“ which shall cover the following topics:
1) WTO/EU Relations
1. History, objectives and application of Article XXIV of GATT
2. EC/EU as WTO Member: institutional issues, implementation of WTO agreements, EU in the Doha Round
2) EU Trade Agreements
1. EU trade relationships with the Ukraine, the Balkans and Trans-Caucasus countries
2. New generation of Economic Partnership Agreements with former ACP countries, the Cotonou Agreement
3) Specific Issues:
1. Intellectual property, health and safety measures, consumer protection measures in EU preferential trade agreements
2. Trade remedies (anti-dumping, anti-subsidy and safeguard measures) in EU preferential trade agreements
3. Investment protection – EU and bilateral investment treaties, proposals for harmonization of standards
4. Free movement of persons – migration and immigration (third pillar issues)
Submissions including an abstract of 2 pages (500 words) maximum and a short curriculum vitae should be sent to Marek Jeźewski <m.jezewski@uksw.edu.pl> and Tobias Stoll <pstoll@gwdg.de> until 12. April 2009. There will be, eventually, 4-6 panels with three or four panellists each. Selected presenters will be informed before the end of April and papers should be submitted until June 11, 2009. Presentations of papers are limited to 20 minutes. The submission of papers for distribution only is possible when indicated so with the proposal. Speakers will be exempted from the conference fee.
Ricardo Arredondo, que contribuye de manera especial con este blog, sugiere que difundamos el informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación del Consejo de Derechos Humanos, Olivier De Schutter, que produjo como resultado de su Misión a la Organización Mundial del Comercio,el pasado 25 de junio de 2008. El resumen en español del informe presentado el 4 de febrero de 2009 dice así:
«El presente informe tiene por objeto examinar la relación entre los acuerdos concertados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular el Acuerdo sobre la Agricultura, y la obligación de los miembros de la OMC de respetar el derecho humano a una alimentación adecuada. Se basa en la misión del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a la OMC.
En el informe, el Relator Especial sostiene que, para que el comercio sea positivo para el desarrollo y contribuya a la realización del derecho a una alimentación adecuada, debe tener en cuenta la singularidad de los productos agrícolas y no tratarlos como cualquier otro producto básico, y permitir más flexibilidad a los países en desarrollo, en particular para proteger a sus productores agrícolas de la competencia de los agricultores de los países industrializados. Los principales efectos del actual régimen de comercio multilateral en el derecho a la alimentación comprenden: a) el aumento de la dependencia del comercio internacional, que puede dar lugar a la pérdida de ingresos de exportación cuando bajan los precios de los productos básicos destinados a la exportación, representar una amenaza para los productores locales cuando llegan importaciones a bajo precio a los mercados nacionales contra las cuales esos productores no pueden competir, y crear problemas de balanza de pagos a los países importadores netos de alimentos cuando suben los precios de los alimentos básicos; b) posibles abusos de dominio en las cada vez más concentradas cadenas de suministro mundial de alimentos y el aumento de la dualización del sector agrícola nacional; y c) posibles repercusiones para el medio ambiente y la salud y la nutrición humanas, repercusiones que suelen pasarse por alto en los debates sobre el comercio internacional a pesar de estar estrechamente relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada.
El informe propone varias formas de conciliar el comercio con el derecho a la alimentación y trata de la incapacidad de los mecanismos mundiales de gobernanza para hacer frente a la falta de coordinación entre las obligaciones de derechos humanos y los compromisos comerciales, incapacidad que los mecanismos encargados de lograr una mejor coordinación a nivel nacional pueden no ser capaces de compensar. En el informe se invita a los Estados a evaluar los efectos de los acuerdos comerciales en el derecho a la alimentación y a cuidarse de aceptar compromisos en el marco de la OMC que sean incompatibles con sus obligaciones relativas al derecho a la alimentación.»
Ricardo señala también que en el programa del Consejo del próximo 9 de marzo está previsto un panel sobre derecho a la alimentación.
Dignidad humana, derecho internacional e inmigrantes
febrero 19, 2009
Por Nicolás Carrillo Santarelli
La facultad de los Estados de decidir libremente su política migratoria, como tantas otras prerrogativas, se ve limitada por el respeto de las obligaciones internacionales sobre derechos humanos que lo vinculen, como se recuerda en la Opinión Consultiva 18 de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos. Es imprescindible recordar que los derechos humanos encuentran su fundamento en la dignidad humana, límite infranqueable de cualquier política. En relación con esto, considero necesario expresar un par de ideas sobre recientes acontecimientos ocurridos en España relacionados con la inmigración, como las órdenes policiales de detener a un número mínimo de inmigrantes irregulares cada semana, denuncias sobre malos tratos sufridos por los inmigrantes detenidos previamente a su expulsión y las malas condiciones en que están recluidos.
En primer lugar, es necesario recordar que las expulsiones masivas de extranjeros están prohibidas en el derecho internacional, como lo prevé el artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos. Esta prohibición se infiere de las medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a las expulsiones de haitianos en República Dominicana y es analizada en la sentencia Conka contra Bélgica, de 5 de febrero de 2002 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su importancia radica en la necesidad de considerar la situación particular e individual de cada persona cuya expulsión del territorio de un Estado vaya a ser analizada, pues de lo contrario se corre el riesgo de vulnerar normas sobre el debido proceso (que la jurisprudencia internacional ha extendido a medidas administrativas) o disposiciones sobre refugiados (si se adoptan decisiones con celeridad para cumplir con «cuotas» policiales omitiendo una investigación exhaustiva de la situación personal de alguien; como dice el refrán, la justicia lenta es inútil pero la justicia veloz es injusta).
En segundo lugar, como lo manifestó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al pronunciarse en la citada Resolución 03/08 referente a la Directiva Europea sobre Retorno, la privación de libertad («detención», si se prefiere un término eufemístico) debe ser excepcional y proporcional, esto es, lo más breve posible para que su duración se limite a un plazo necesario. Además, la Comisión recuerda que los migrantes no deben ser recluidos en instalaciones «de tipo penal», y que el interés superior del niño debe ser protegido.
Redadas masivas que persiguen cumplir con cuotas semanales de detenciones pueden separar a los niños de sus familias de manera indiscriminada. Esta palabra, justamente, resume el riesgo de la paranoia que en ocasiones existe: indiscriminadas. Además, las instalaciones donde según los medios de comunicación se detienen a inmigrantes que van a ser expulsados suelen tener condiciones sanitarias pobres, los recluidos son sometidos a tratos contrarios a su dignidad humana que podrían ocasionar un trato cruel, inhumano o degradante psicológico, prohibido en la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.
No pretendo decir que los Estados no pueden regular su política migratoria. Sólo deseo recordar que esta libertad no es absoluta, y tiene un límite claro: la dignidad humana.
Hace un tiempo me habían hablado de la próxima aparición de una nueva revista de derecho internacional publicada en la Universidad de Gotinga en Alemania. Se llama Göttingen Journal of International Law (GoJIL) y ya está disponible el primer número, que tiene una apariencia excelente. Si entran en su página, verán que organizan una competición entre estudiantes que presenten un ensayo sobre la justificación del uso de la fuerza (Justifying the Use of Force), cuyo plazo vence el 15de junio de 2009.
International Theory, que me llega a través de un colega (¡gracias Dani!), es una revista de teoría con objetivos amplios e interdisciplinares, fundamentalmente de filosofía política, pero sin excluir el derecho. He visitado el primer número y he podido acceder a todo el contenido, pero se anuncia como una revista disponible por suscripción.
José Manuel Cortés Martín: La responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales
febrero 10, 2009
Seguimos con buenos libros, porque José Manuel Cortés Martín ha publicado un completo estudio monográfico sobre la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales. El libro se titula Las organizaciones internacionales: codificación y desarrollo de su responsabilidad internacional, y a continuación el autor nos hace una breve descripción del objeto de su obra.
«Hace años, unos niños que jugaban en una colina en la comuna de Mitrovica, al norte de en Kosovo, descubrieron varios proyectiles no explosionados procedentes de los bombardeos de la OTAN de 1999. Comenzaron a jugar pensando que no representaban ningún peligro, aunque una de estas bombas explotó matando a uno de ellos e hiriendo a los demás. Se trata de los hechos de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Behrami, asunto que plantea con toda su crudeza algunos de los problemas que esta investigación aborda sobre los hechos ilícitos de las organizaciones internacionales y su responsabilidad en el plano internacional. A qué entidad atribuir el hecho ilícito, a la OTAN, si presuponemos que posee personalidad jurídica internacional, como organización que ejecutó los bombardeos sobre este territorio, a los Estados miembros de esta organización, a Naciones Unidas por haber autorizado el despliegue de una fuerza en este lugar que debía vigilar y acotar las zonas de peligro, a los Estados contribuyentes de esas fuerzas… Esta problemática plantea toda una serie de cuestiones científicas de hondo calado, no sólo en cuanto a las características de las organizaciones internacionales como sujetos de Derecho internacional, su personalidad jurídica, sus formas de constitución y su composición; sino también en cuanto al régimen jurídico de las obligaciones internacionales de estas entidades, su responsabilidad en caso de incumplimiento y la posibilidad de que sus miembros respondan de forma subsidiaria.
Importantes cuestiones todas ellas porque las organizaciones internacionales desarrollan funciones cada vez más significativas en la sociedad actual, habiéndose consolidado como el principal instrumento utilizado por los Estados para responder a la creciente necesidad de cooperación internacional fruto de la cada vez mayor interdependencia existente en todos los ámbitos de la vida internacional. Cualquiera que sea la actividad que emprendamos en el mundo contemporáneo, es más que probable que de una forma u otra se encuentre regulada o influida por la acción de una o varias organizaciones internacionales y ello debería provocar una mayor atención sobre la relevancia jurídica de estas entidades y, en especial, sobre los efectos transformadores que su consolidación como sujetos que interactúan junto a los Estados provoca, no sólo en la estructura de la Sociedad internacional contemporánea, sino también, y consecuentemente, en el ordenamiento jurídico que la rige.
Resulta, por tanto, indispensable e inevitable desde el punto de vista del Derecho internacional tratar de establecer los principios que deben guiar el régimen jurídico aplicable a las relaciones de responsabilidad de las organizaciones internacionales, tratando con ello de hacer posible su control jurídico. Este es el tema central al que está dedicado este libro, que tiene como hilo conductor el proyecto que está elaborando actualmente la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas.»
¡Enhorabuena, José Manuel!
Carmen Martínez Capdevila: Los acuerdos internacionales de la Unión Europea en el tercer pilar
febrero 6, 2009
Carmen Martínez Capdevila acaba de publicar su libro Los acuerdos internacionales de la Unión Europea en el tercer pilar. Le pido que nos cuente algo sobre el libro y por qué se decidió a escribirlo. Esta es su respuesta:
«Los artículos 24 y 38 TUE contemplan la posible celebración de acuerdos internacionales en el segundo y el tercer pilar de la UE. Sin embargo, no dejan claro temas tan esenciales como quién los celebra (si la UE o sus Estados miembros) y cuáles son los «procedimientos constitucionales» a los que alude el artículo 24.5 TUE, cuando señala que los acuerdos no serán vinculantes para un Estado miembro cuyo representante en el Consejo declare que tiene que ajustarse a las «exigencias de su propio procedimiento constitucional».
Tanta ambigüedad resultaba en sí misma atractiva. Generaba también mucha expectación acerca de qué ocurriría en la práctica.
En el libro estudio, en particular, los acuerdos correspondientes al tercer pilar. Y lo hago teniendo presente la práctica habida hasta la fecha.
A partir de la constatación de que son acuerdos celebrados por la UE, analizo qué incidencia tiene el treaty-making power de la UE en el treaty-making power de sus Estados miembros. Estudio asimismo el proceso de celebración de estos acuerdos, tanto en el seno de la UE, como en el seno de aquellos Estados miembros que formulan la declaración que contempla el artículo 24.5 TUE. Son igualmente objeto de análisis y valoración los mecanismos que permiten el control de su legalidad por parte del Tribunal de Luxemburgo y la aplicación administrativa, normativa y, sobre todo, judicial que les corresponde.»
¡Felicitaciones, Carmen!
Conferencia sobre «pluralismo constitucional»
enero 29, 2009
La idea de pluralismo constitucional está cada vez más presente en las discusiones académicas. Matej Avbelj y Jan Komarek han organizado una conferencia para reflexionar sobre el significado del pluralismo constitucional y sus críticas. La conferencia se llama Constitutional Pluralism in the European Union and Beyond. Es en Oxford, el 20-21 de marzo, y tiene un programa muy, muy atractivo. A la mayoría que no podamos asistir nos queda la expectativa del libro que los organizadores han prometido.
Patentes farmacéuticas y derecho de tránsito
enero 27, 2009
Les recomiendo el post que ha publicado Brian Mercurio en el IELP blog sobre la intercepción de fármacos ‘genéricos’ por parte de las autoridades de aduana de los Países Bajos por infracción de patentes farmacéuticas. Los medicamentos estaban en tránsito desde la India hacia Brasil. ¿Está la UE amparada por el TRIPs para intervenir en esos casos o está actuando de manera inconsistente con el TRIPs? El post y la discusión en los comentarios son muy interesantes.
Protección y observancia de derechos de propiedad intelectual: decisión sobre el asunto de EE.UU. contra China en la OMC
enero 26, 2009
Hoy se ha publicado el informe del Grupo Especial sobre la reclamación de los Estados Unidos con respecto al asunto “China — Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual” (DS362). Estás son las conclusiones y recomendaciones del Grupo Especial, con una aclaración interesante para evitar malos entendidos
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
8.1 Por las razones expuestas en el presente informe, el Grupo Especial llega a las siguientes conclusiones:
a) la Ley de Derecho de Autor, específicamente la primera frase del artículo 4, es incompatible con las obligaciones que corresponden a China en virtud de las siguientes disposiciones:
i) el párrafo 1) del artículo 5 del Convenio de Berna (1971), incorporado por el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
ii) el párrafo 1 del artículo 41 del Acuerdo sobre los ADPIC;
b) con respecto a las medidas aduaneras:
i) el artículo 59 del Acuerdo sobre los ADPIC no es aplicable a las medidas aduaneras en tanto en cuanto estas medidas se aplican a mercancías destinadas a la exportación;
ii) los Estados Unidos no han demostrado que las medidas aduaneras sean incompatibles con el artículo 59 del Acuerdo sobre los ADPIC en tanto en cuanto incorpora los principios establecidos en la primera frase del artículo 46 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
iii) las medidas aduaneras son incompatibles con el artículo 59 del Acuerdo sobre los ADPIC en tanto en cuanto incorpora el principio establecido en la cuarta frase del artículo 46 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
c) los Estados Unidos no han demostrado que los umbrales penales sean incompatibles con las obligaciones que corresponden a China en virtud de la primera frase del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC.
8.2 El Grupo Especial aplica el principio de economía procesal respecto de:
a) la alegación hecha al amparo del párrafo 2) del artículo 5 del Convenio de Berna (1971), incorporado por el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC; y las alegaciones hechas al amparo del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC (con respecto a la Ley de Derecho de Autor); y
b) las alegaciones hechas al amparo del párrafo 1 del artículo 41 del Acuerdo sobre los ADPIC y al amparo de la segunda frase del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC (con respecto a los umbrales penales).
8.3 Con arreglo al párrafo 8 del artículo 3 del ESD, en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo. China no consiguió refutar esa presunción. En consecuencia, el Grupo Especial llega a la conclusión de que la Ley de Derecho de Autor y las medidas aduaneras, en tanto en cuanto son en sí mismas incompatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC, anulan o menoscaban ventajas resultantes de ese Acuerdo para los Estados Unidos.
8.4 A la luz de estas conclusiones, el Grupo Especial recomienda, con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 del ESD, que China ponga la Ley de Derecho de Autor y las medidas aduaneras en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.
Observación final
8.5 En esta diferencia, la función del Grupo Especial no era verificar la existencia ni el nivel de la falsificación de marcas de fábrica o de comercio y la piratería lesiva del derecho de autor en China en general, ni examinar la conveniencia de una observancia estricta de los derechos de propiedad intelectual. Los Estados Unidos impugnaron tres supuestos defectos específicos del régimen jurídico de China en materia de derechos de propiedad intelectual en relación con determinadas disposiciones específicas del Acuerdo sobre los ADPIC. El mandato del Grupo Especial estaba limitado al examen de si esos supuestos defectos, sobre la base de una evaluación objetiva de los hechos presentados por las partes, son incompatibles con esas disposiciones específicas del Acuerdo sobre los ADPIC.
Libro sobre la crisis mundial de alimentos
enero 26, 2009
Aunque no está todos los días en titulares como hace sólo unos meses atrás, la crisis alimentaria es uno de los problemas clave de este mundo globalizado y superpoblado. Por eso hay que dar la bienvenida al libro La crisis mundial de alimentos: alternativas para la toma de decisiones, editado por Kattya Cascante Hernández y Ángeles Sánchez Díez y publicado por la Fundación Alternativas y, no menos importante, disponibe íntegro de forma gratuita en la red desde este enlace.






