Habermas y el Derecho internacional en el German Law Journal
enero 23, 2009
El German Law Journal es una publicación que cumple puntualmente su cometido de regalar a sus lectores escritos interesantes y excelentes desde su fundación en el año 2000. El primer número del décimo volumen de la revista publica una serie de estudios dedicados a la discusión de las ideas del libro de Jürgen Habermas, El Occidente escindido, en clave de derecho internacional. ¡Buena lectura!
No cabe interpretación: la sentencia de la CIJ sobre la interpretación del caso Avena
enero 19, 2009
La Corte Internacional de Justicia ha publicado hoy su sentencia en el asunto relativo a la interpretación de su sentencia de 31 de marzo de 2004 concerniente a Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América). Ya he hablado de este tema en varias entradas del blog (aquí, aquí y aquí). En esta sentencia, esencialmente, la Corte ha dicho que no cabe interpretación de la eficacia directa en el párrafo 153 (9) del citado fallo, porque en la sentencia nunca se estableció tal obligación respecto de los tribunales de EE.UU. (“the Avena Judgment nowhere lays down or implies that the courts in the United States are required to give direct effect to paragraph 153 (9)”), y por tanto, debe rechazar la petición de México. Estos son los párrafos dispositivos de la sentencia, donde la Corte sostiene que:
“(1) By eleven votes to one,
Finds that the matters claimed by the United Mexican States to be in issue between the Parties, requiring an interpretation under Article 60 of the Statute, are not matters which have been decided by the Court in its Judgment of 31 March 2004 in the case concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mexico v. United States of America), including paragraph 153 (9), and thus cannot give rise to the interpretation requested by the United Mexican States;(2) Unanimously,
Finds that the United States of America has breached the obligation incumbent upon it under the Order indicating provisional measures of 16 July 2008, in the case of Mr. José Ernesto Medellín Rojas;(3) By eleven votes to one,
Reaffirms the continuing binding character of the obligations of the United States of America under paragraph 153 (9) of the Avena Judgment and takes note of the undertakings given by the United States of America in these proceedings;(4) By eleven votes to one,
Declines, in these circumstances, the request of the United Mexican States for the Court to order the United States of America to provide guarantees of non-repetition;(5) By eleven votes to one,
Rejects all further submissions of the United Mexican States.”
El comunicado de prensa de la Corte, que contiene un resumen de la sentencia, está disponible aquí.
Derecho internacional en el conflicto de Gaza
enero 17, 2009
Los diarios anuncian que, después de 21 días aciagos, Israel asegura que la ofensiva en Gaza se halla cercana a su «acto final», algo que no resulta evidente frente a la aparente falta de acuerdo sobre los términos de un armisticio. En todo caso, aun mediando una resolución del Consejo de Seguridad que exige el alto el fuego, el derecho internacional no parece haber sido muy útil a la hora de apaciguar el ardor guerrero y evitar víctimas civiles o incluso el bombardeo por parte de Israel de la agencia para la ayuda a los palestinos de las Naciones Unidas (UNRWA), un acto «intolerable» según el Secretario General de la Organización. Y es que, como es lógico, el derecho internacional es efectivo cuando los sujetos cumplen y hacen cumplir las normas. Algo que me ha extrañado en este caso es que, a diferencia de lo que acontece en el mundo anglosajón, no he visto muchas cartas o expresiones de juristas de derecho internacional que pongan de manifiesto las violaciones de derecho internacional. Digo a diferencia del mundo anglosajón porque en los medios en inglés sí he leído cartas y discusiones en blogs de derecho internacional. Entre esas cartas, cabría citar la que publicó hace un par de días el diario The Guardian sobre las obligaciones del Reino Unido respecto al conflicto. En esta carta, conocidos juristas, abogados y profesores de derecho internacional, exigen al Reino Unido que cumpla con sus deberes según el derecho internacional y ejerza su influencia para parar las violaciones de derecho internacional humanitario que se están produciendo en el conflicto entre Israel y Hamas. Estos esfuerzos incluyen la obligación de los gobiernos de condenar públicamente los ataques dirigidos por ambas partes directamente contra civiles, los ataques que no discriminen entre civiles y combatientes, y los ataques que vayan a producir daños desproporcionados a la población civil. El gobierno del Reino Unido parece haber tomado nota en algún aspecto, porque el Primer Ministro Brown ha condenado el ataque a la UNRWA.
Junto a esas obligaciones de derecho internacional humanitario, hay otras cuestiones de derecho internacional que están directamente concernidas. Un tema que aparece recurrentemente en las discusiones de derecho internacional (por ejemplo, en estas entradas de EJIL:talk!, opinio juris, o Jurist), es el problema de la proporcionalidad. Aquí hay interpretaciones para todos los gustos: quienes desde ámbitos externos al derecho proponen dejar de lado el concepto de proporcionalidad, pasando por quienes sostienen que habría que redefinir dicho concepto teniendo en cuenta condiciones especiales como la lucha contra el terrorismo, hasta los que distinguen conceptos de proporcionalidad aplicables a diversos ámbitos del derecho internacional, como la legítima defensa, el derecho internacional humanitario o los derechos humanos. En los vínculos anteriores se abordan estas cuestiones por si algún lector quiere adentrarse en esos recovecos argumentativos. Para mí, el principio de proporcionalidad es un principio general que puede hallar concreciones en cada caso, y si lo aplicamos a los ataques israelíes en Gaza no me cabe duda de que ese principio no ha sido respetado, es más ha sido violado gravemente. Es cierto que en este caso se complica el análisis porque no se trataría de un ejercicio de legítima defensa tradicional entre Estados, como el que previó la Carta de Naciones Unidas en 1945, sino de una declaración de guerra contra un grupo terrorista y, como consecuencia, contra sus miembros. Pero ese dato no justifica la violación del principio de proporcionalidad y por tanto hacen bien los gobiernos que condenan dichas violaciones del derecho internacional.
Además, como se puede inferir de los hechos mencionados al comienzo de este post, no se puede olvidar que también está sobre la mesa de discusión la posibilidad de imputar crímenes internacionales a autoridades israelíes por ciertos actos de la ofensiva contra Gaza. Por ejemplo, el Profesor Richard Falk, relator especial de la ONU para los territorios palestinos, ha sostenido desde el comienzo de la operación militar que la ofensiva israelí implicaba, en el sentido indicado, conductas que suponían serias violaciones del derecho internacional y del derecho internacional humanitario. En relación con esto, será interesante saber hasta qué punto pueden abrirse camino propuestas que impliquen a tribunales internacionales en la determinación de los hechos y la aplicación del derecho. Es muy difícil que esto ocurra, porque Israel no es parte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (tampoco Palestina, por supuesto), ni es imaginable que exista acuerdo en crear un tribunal penal especial para este caso por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pero no todas las puertas están cerradas. En efecto, se conoce que en la Asamblea General se estaría discutiendo la posibilidad de proponer la solicitud de una opinión consultiva sobre el tema a la Corte Internacional de Justicia, que ya emitió una opinión consultiva el 9 de julio de 2004 confirmando la ilegalidad de la construcción de un muro construido por Israel en territorio palestino ocupado. El problema de esta vía es, nuevamente, la efectividad de un pronunciamiento de esas características, que no tendría carácter estrictamente obligatorio como el de una sentencia contenciosa, aunque sí expresaría la fuerza de autoridad que caracteriza a los pronunciamientos del órgano judicial principal de las Naciones Unidas en sede consultiva.
La OMC ha puesto en marcha una nueva base de datos sobre los acuerdos comerciales regionales. El comunicado de prensa dice que la base de datos contiene toda la documentación pertinente recibida por la OMC tras la notificación por los Miembros de la Organización del establecimiento de un acuerdo comercial regional.
¿Qué hacer con los piratas somalíes si son detenidos?
enero 9, 2009
La piratería somalí en el mar es noticia casí todos los días. Hoy mismo supimos que han liberado al superpetrolero Sirius Star, secuestrado desde el 15 de noviembre de 2008. A mí me ha llamado la atención un problema que empieza a ponerse de manifiesto una vez que hay acuerdo de varios estados en luchar contra ese tipo de piratería y existen bases jurídicas para hacerlo legalmente según el derecho internacional tras la aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la materia. Me refiero a la cuestión de qué hacer con los piratas si son detenidos en el mar. Aun suponiendo que estuviesen resueltos la competencia sobre la base del principio de jurisdicción universal y la tipificación penal de los crímenes de piratería en cada estado, la decisión de juzgar a piratas de nacionalidad somalí será complicada y muy costosa. Por eso no llama tanto la atención que se haya reportado que algún país escandinavo e incluso Alemania hubiesen tomado la decisión de liberar a los piratas en las playas de Somalia después de apresarlos y confiscarles sus armas y equipos.
Se ha publicado una vacante en la United Nations University (UNU-CRIS) para cubrir un puesto de Research Fellow in Regional Peace and Security. Hay plazo hasta el 31 de marzo para presentar las solicitudes y la información puede ser descargada desde esta página.
Turno de letras: el derecho internacional en las situaciones posteriores al conflicto y el papel de los tribunales internos
enero 7, 2009
Turno de letras es un título con entradas que llaman la atención sobre convocatorias de propuestas de ponencias para conferencias, jornadas o congresos.
Hasta el 1 de marzo hay tiempo para presentar propuestas sobre ‘The international rule of law in post conflict situations: the role of domestic courts’, dentro de un proyecto que desarrolla el Amsterdam Centre for International Law. La información está aquí.
Henning Mankell y derecho internacional
diciembre 24, 2008
Y para las fiestas de navidad y año nuevo, un divertimento. Entre los libros que me acompañan estos días sin clases en la universidad está la última novela de Henning Mankell, llamada El chino. Es una novela internacional, ya que ocurre en Suecia, China, Estados Unidos, Zimbabue, Mozambique e Inglaterra, y tiene al menos un tema que sería una hipótesis ficticia para discutir en una clase o seminario de derecho internacional. En efecto, en la novela se describe un supuesto plan chino de trasladar obligatoriamente a millones de campesinos pobres desde China a algunos estados africanos. En principio, estos desplazamientos humanos no deberían traer aparejados problemas fundamentales de derecho internacional, porque se harían sobre la base de tratados internacionales amistosos en los que las partes expresarían su libre voluntad de llegar a esos acuerdos. Por supuesto, una vez concluidos, esos tratados causarían, sin duda, conflictos de interpretación y aplicación, que no serían en ningún caso sencillos de solucionar. Pero hay preguntas de fondo que van más allá de un posible acuerdo imaginario de esa naturaleza: ¿permite el derecho internacional, aun cuando medie un acuerdo, modificar sustancialmente la demografía de un estado? ¿no sería contrario al principio de libre determinación de los pueblos? ¿no sería una forma de colonialismo? Esta lectura jurídico internacional de un tema secundario de la novela de Mankell responde a una clara deformación profesional, pero creo que la comparto con la mayoría de los lectores del blog y este post antes de las fiestas, con este toque literario, pretende ser festivo.
Me despido hasta el año que viene. Mis mejores deseos para todos y paz para el mundo.
Jean Monnet Working Papers
diciembre 24, 2008
Los Jean Monnet Working Papers del Jean Monnet Center de la New York University suelen ser muy interesantes. Se publican frecuentemente y suelen tratar temas muy diversos. Los últimos dos que he mirado son sobre el principio de proporcionalidad y los derechos humanos (Prortionality: An Assault on Human Rights?, por Stavros Tsakirakys) y sobre el poder de excención de la OMC (The Waiver Power of the WTO: Opening the WTO for Political Deliberation on the Reconciliation of Public Interests, por Isabel Feichtner).
Alemania contra Italia en la Corte Internacional de Justicia
diciembre 23, 2008
No es un partido de fútbol. Alemania ha demandado a Italia ante la CIJ porque considera que Italia ,a través de las decisiones de sus tribunales, ha infringido y continúa infringiendo sus obligaciones respecto de Alemania según el derecho internacional. En concreto, el problema consiste en que los tribunales italianos no han aplicado la doctrina de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución en asuntos civiles respecto de violaciones graves de derechos humanos y derecho humanitario. Los tribunales italianos no sólo han excepcionado la inmunidad de jurisdicción de Alemamia, como en el conocido caso Ferrini, sino que además han reconocido la ejecución una sentencia griega del mismo tipo contra bienes alemanes situados en territorio italiano.
La CIJ puede tener ahora una oportunidad para pronunciarse sobre las inmunidades de los estados y sus bienes y las posibles excepciones de derechos humanos y derecho humanitario. Una decisión sobre este tema será particularmente útil e interesante ante el aumento de sentencias de tribunales nacionales que se pronuncian sobre este conflicto entre derechos de los estados y derechos humanos, que no pocos hemos presentado como un conflicto entre un derecho internacional basado exclusivamente en la soberanía de los estados y un derecho internacional de los derechos humanos. Cabe decir, sin embargo, que Alemania ha optado por la mejor estrategia para salvarguardar su derechos, en la medida en que, como ha dicho un profesor alemán, la CIJ es la guardiana del ancien régime y, por tanto, se puede esperar que la CIJ confirme la violación del derecho internacional de las inmunidades del estados y de sus bienes y la responsabilidad de Italia. ¿O no?
A continuación copio el resumen del comunicado de prensa de la CIJ, publicado hoy.
THE HAGUE, 23 December 2008. The Federal Republic of Germany today instituted proceedings before the International Court of Justice (ICJ) against the Italian Republic, alleging that “[t]hrough its judicial practice . . . Italy has infringed and continues to infringe its obligations towards Germany under international law”.
In its Application, Germany contends: “In recent years, Italian judicial bodies have repeatedly disregarded the jurisdictional immunity of Germany as a sovereign State. The critical stage of that development was reached by the judgment of the Corte di Cassazione of 11 March 2004 in the Ferrini case, where [that court] declared that Italy held jurisdiction with regard to a claim . . . brought by a person who during World War II had been deported to Germany to perform forced labour in the armaments industry. After this judgment had been rendered, numerous other proceedings were instituted against Germany before Italian courts by persons who had also suffered injury as a consequence of the armed conflict.” The Ferrini judgment having been recently confirmed “in a series of decisions delivered on 29 May 2008 and in a further judgment of 21 October 2008”, Germany “is concerned that hundreds of additional cases may be brought against it”.
The Applicant recalls that enforcement measures have already been taken against German assets in Italy: a “judicial mortgage” on Villa Vigoni, the German-Italian centre of cultural exchange, has been recorded in the land register. In addition to the claims brought against it by Italian nationals, Germany also cites “attempts by Greek nationals to enforce in Italy a judgment obtained in Greece on account of a . . . massacre committed by German military units during their withdrawal in 1944”.
The Applicant requests the Court to adjudge and declare that Italy:
“(1) by allowing civil claims based on violations of international humanitarian law by the German Reich during World War II from September 1943 to May 1945 to be brought against the Federal Republic of Germany, committed violations of obligations under international law in that it has failed to respect the jurisdictional immunity which the Federal Republic of Germany enjoys under international law;
(2) by taking measures of constraint against ‘Villa Vigoni’ [the German-Italian centre for cultural exchange], German State property used for government non-commercial purposes, also committed violations of Germany’s jurisdictional immunity;(3) by declaring Greek judgments based on occurrences similar to those defined above in request No. 1 enforceable in Italy, committed a further breach of Germany’s jurisdictional immunity.
Accordingly, the Federal Republic of Germany prays the Court to adjudge and declare that:
(4) the Italian Republic’s international responsibility is engaged;
(5) the Italian Republic must, by means of its own choosing, take any and all steps to ensure that all the decisions of its courts and other judicial authorities infringing Germany’s sovereign immunity become unenforceable;
(6) the Italian Republic must take any and all steps to ensure that in the future Italian courts do not entertain legal actions against Germany founded on the occurrences described in request No. 1 above.”
Germany reserves the right to request the Court to indicate provisional measures in accordance with Article 41 of the Statute of the Court, “should measures of constraint be taken by Italian authorities against German State assets, in particular diplomatic and other premises that enjoy protection against such measures pursuant to general rules of international law”.
As the basis for the jurisdiction of the Court, Germany invokes Article 1 of the European Convention for the Peaceful Settlement of Disputes adopted by members of the Council of Europe on 29 April 1957, ratified by Italy on 29 January 1960 and ratified by Germany on 18 April 1961. That Article states:
“The High Contracting Parties shall submit to the judgment of the International Court of Justice all international legal disputes which may arise between them including, in particular, those concerning:
(a) the interpretation of a treaty;
(b) any question of international law;
(c) the existence of any fact which, if established, would constitute a breach of an international obligation;
(d) the nature or extent of the reparation to be made for the breach of an international obligation.”
Germany asserts that, although the present case is between two Member States of the European Union, the Court of Justice of the European Communities in Luxembourg has no jurisdiction to entertain it, since the dispute is not governed by any of the jurisdictional clauses in the treaties on European integration. It adds that outside of that “specific framework” the Member States “continue to live with one another under the regime of general international law”.
The Application was accompanied by a Joint Declaration adopted on the occasion of German-Italian Governmental Consultations in Trieste on 18 November 2008, whereby both Governments declared that they “share the ideals of reconciliation, solidarity and integration, which form the basis of the European construction”. In this declaration Germany “fully acknowledges the untold suffering inflicted on Italian men and women” during World War II. Italy, for its part, “respects Germany’s decision to apply to the International Court of Justice for a ruling on the principle of state immunity [and] is of the view that the ICJ’s ruling on State immunity will help to clarify this complex issue”.






