Home

A través de Jessica Almqvist y Héctor Olasolo conozco la publicación de la decisión de la Juez Sylvia Steiner, de 13 de mayo, sobre el conjunto de derechos procesales vinculados al estatuto procesal de las víctimas en el caso The Prosecutor v. Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui. Es una decisión importante porque establece claramente el conjunto de derechos procesales de las víctimas en la etapa de instrucción del proceso de una forma sistemática. Sabemos que el artículo 68 del Estatuto, sobre «protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones», prescribe en su párrafo 3 que:

«La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos. Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.»

Esta norma necesita ser interpretada por la CPI para concretar el conjunto de derechos específicos de las víctimas. Eso es lo que hace la Juez Sylvia Steiner en su decisión de 13 de mayo de 2008. La Juez reconoce primero el derecho de las víctimas a la verdad (párrafos 31-36) y a la justicia (párrafos 37 a 44), y afirma de manera contundente que el conjunto de derechos procesales de las víctimas no debe ser determinado de manera casuística sino mediante una aproximación sistemática (párrafos 45-51). A partir de aquí, la decisión se ocupa de realizar una interpretación del artículo 68(3) del Estatuto, en conjunción con las reglas 91 y 92 del Reglamento de la Corte, aplicando las reglas de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969. La juez identifica y analiza seis grupos de derechos procesales específicos de las víctimas: el primer grupo comprende el derecho a acceder al expediente del caso; el segundo grupo se refiere al derecho de hacer alegaciones sobre la admisibilidad y el valor de la prueba en que se apoya el caso; el tercer grupo son derechos relativos a la interrogación de testigos; el cuarto grupo se refiere a derechos de estar presente en las sesiones orales del procedimiento; el quinto grupo son derechos relativos a la participación en la fase oral mediante intervenciones de diverso tipo; y el sexto grupo identifica derechos de presentar alegaciones por escrito de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Corte. Como admite la Juez Steiner, el conjunto de derechos procesales puede estar sometido a limitaciones conformes con una interpretación contextual del artículo 68(3) y las reglas 91 y 92 del Reglamento.

Una parte muy interesante de la decisión es la que se dedica al «objeto y fin» del artículo 68(3) del Estatuto, conjuntamente con las reglas 91 y 92 del Reglemento. La Juez Steiner dice claramente que se trata de otorgar un «papel significativo» a las víctimas en los procedimientos ante la Corte, incluidos los prodecimientos de instrucción, para que puedan tener un «impacto sustancial» en dichos procedimientos (esp. párrafo 157). Para la Juez Steiner, con razón, el papel de las víctimas en los procedimientos ante la Corte constituye uno de los elementos principales de la estructura procedimental del Estatuto y el Reglamento, así como una novedad en el derecho penal internacional (párrafo 153), que se apoya en los desarrollos que ha experimentado este tema en el ámbito de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Le pido a Javier Chinchón Álvarez que escriba unas palabras sobre su libro Derecho internacional y transiciones a la democracia y la paz. Hacia un modelo para el castigo de los crímenes pasados a través de la experiencia iberoamericana, Ediciones Parthenon, Madrid, 2007. Me manda estos párrafos, que describen muy bien el contenido del libro:

«El ámbito de la conocida como Justicia Transicional ha merecido una atención creciente tanto en la doctrina como en diversos sectores del activismo en derechos humanos. Sin embargo, no han abundado los estudios que han afrontado esta cuestión desde lo dispuesto en el ordenamiento jurídico internacional. Este trabajo trata de acabar con esta marginación fáctica, construyendo un análisis sustentado en el derecho internacional general, el derecho internacional penal y el derecho internacional de los derechos humanos en el que se identifiquen las obligaciones internacionales que han de ser atendidas respecto a la sanción de los crímenes cometidos en el pasado y, desde esta base, se exploren las distintas alternativas internacionalmente lícitas de las que disponen los Estados a la hora de confrontar esas obligaciones con las realidades, exigencias y limitaciones que enfrentan durante los procesos de transición.

Con ello, en ningún caso se pretende ofrecer una solución para todos los retos concurrentes en una transición, sino establecer los márgenes internacionalmente lícitos entre los que los Estados, sus sociedades, pueden escoger cuando encaran interrogantes básicos como: 1) Si hay que recordar, procesar y enfrentar los crímenes cometidos en el pasado durante la transición o es mejor intentar olvidar y pensar sólo en el futuro; si se aborda ese pasado, 2)cuándo conviene hacerlo; 3) quién debe hacerlo; y 4) cómo hacerlo.

Sirviéndose especialmente de las experiencias iberoamericanas, y ofreciendo un exhaustivo estudio particular de los procesos habidos y medidas adoptadas en Guatemala, Honduras, El Salvador, Argentina, Uruguay y Chile, la vocación de este trabajo presenta una triple finalidad: Como primer y protagónico punto, conformar un examen sistemático sobre esta temática. En segundo lugar, hacerlo ofreciendo un trabajo que haga posible que aquéllos que no tienen un bagaje teórico centrado en esta cuestión puedan aproximarse a ella. Pero al mismo tiempo, esta obra aspira a transformarse en una herramienta útil para el ya iniciado, incluso para el experto; a la postre, para todos aquéllos que ya se han enfrentado a los problemas que se plantean en este libro.

Desde estas pautas, este trabajo se estructura en diez capítulos, el primero de ellos ofrece una distinción incial de base entre responsabilidad internacional del Estado y responsabilidad internacional individuo, y a continuación los capítulos II a VI presentan un completo escrutinio del conjuto de obligaciones internacionales en juego a la hora de sancionar los crímenes de derecho internacional y las violaciones a los derechos humanos. La segunda Parte del libro analiza el modo de aplicar las obligaciones identificadas a los distintos procesos de transición, comenzando por un necesario análisis del concepto de transición a la democracia y/o la paz, junto a una caracterización de gran interés sobre las democracias iberoamericanas y un extenso estudio de casos. A partir de aquí, se extraen las conclusiones pertinentes sobre la licitud internacional de las medidas ensayadas en estos procesos (amnistías, indultos, enjuiciamientos selectivos, programas globales de reparación, etc.), y se examinan, finalmente, la viabilidad de otras alternativas que pudiera ofrecer el derecho internacional ante los restos cuantitativos, cualitativos, políticos y temporales presentes en muchos procesos de transición.

Hoy se ha dado la bienvenida a Ucrania como nuevo miembro de la OMC, que ya tiene 152 miembros.

La segunda edición del libro Global Administrative Law: Cases, Materials, Issues ( 2da edición 2008 ) está disponible en versión completa en la página de Internet del Institute for International Law and Justice de la NYU y en el Instituto di Recherche sulla Pubblica Amministrazione. Tiene estudios de casos muy interesantes desde la perspectiva del derecho administrativo global.

Se ha publicado el programa de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, que tendrán lugar desde el 14 al 18 de julio de 2008. Estos prestigiosos Cursos, dirigidos de manera excelente por el Profesor Francisco Javier Quel López, son ya un clásico del Derecho y las Relaciones Internacionales. Este año los Cursos cuentan con la participación de los profesores Laurence Burgorgue-Larsen, Pedro de Miguel Asensio, Celestino del Arenal Moyúa, José Luis Iglesias Buhigues, José Juste Ruiz, Felipe Sahagún y José Manuel Sobrino Heredia. El programa se completa con una mesa resonda sobre «los límites de Europa», en la que participan los profesores Antonio Remiro Brotóns, Paz Andrés Sáenz de Santa María, Rosa Riquelme Cortado y Luis Pérez-Prat Durbán. Todos los temas propuestos para los Cursos son actuales y atractivos, y algunos tendrán casi que competir con las noticias de los diarios, como el curso del Profesor Sobrino Heredia sobre la «Piratería y terrorismo en el mar».

Toda la información sobre el programa, la matrícula, el alojamiento y las becas puede consultarse aquí.

Un incentivo más: para los amantes de la música, los Cursos coinciden con el Festival de Jazz  de Vitoria-Gasteiz, que este año presenta un programa excelente, que incluye el piano de Herbie Hancock, el saxo de Wayne Shorter y la voz de Milton Nascimento.

El Órgano de Apelación de la OMC ha hecho publico su informe en el asunto Estados Unidos-Medidas antidumping definitivas sobre el acero inoxidable procedente de México. El fondo del asunto no difiere de casos anteriores sobre el problema de la compatibilidad del método de cálculo utilizado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América para obtener los márgenes de dumping conocido como «reducción a cero». El Órgano de Apelación ha declarado en varias ocasiones que la reducción a cero es incompatible con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping. Lo interesante de este caso es que el Grupo Especial que emitió el imforme apelado por México llegó a conclusiones contrarias a las que ya había llegado el Órgano de Apelación en casos anteriores (Sungjoon Cho, «A WTO Panel Openly Rejects the Appelate Body’s «Zeroing» Case Law). En relación con el problema del precedente, el Órgano de Apelación prefirió no pronunciar una declaración específica de incompatibilidad con los Acuerdos, alegando que ya había corregido los razonamientos jurídicos que llevaron al Grupo Especial a conclusiones erróneas. Sin embargo, dedicó algunos párrafos a la cuestión del precedente, donde afirmó que si bien no existía una obligación jurídica de tal carácter (contrariamente a lo que pretendía, curiosamente, la Comunidad Europea), sí hay una expectativa de que los grupos especiales sigan las conclusiones del Órgano de Apelación en diferencias anteriores, «sobre todo cuando las cuestiones son las mismas». Es más, el Órgano de Apelación sostuvo que esta regla sólo podía dejarse de lado cuando existiesen «razones imperativas » que lo justificasen.

Conviene citar el párrafo 160 del Infome:

«La práctica en materia de solución de diferencias demuestra que los Miembros de la OMC atribuyen importancia al razonamiento expuesto en informes anteriores de los grupos especiales y del Órgano de Apelación. Los informes adoptados de los grupos especiales y del Órgano de Apelación son citados con frecuencia en apoyo de sus argumentos jurídicos por las partes en los procedimientos de solución de diferencias, y los grupos especiales y el Órgano de Apelación se basan en ellos en diferencias posteriores. Además, al promulgar o modificar leyes y reglamentos nacionales relativos a cuestiones de comercio internacional, los Miembros de la OMC tienen en cuenta las interpretaciones jurídicas de los acuerdos abarcados formuladas en los informes adoptados de los grupos especiales y del Órgano de Apelación. En consecuencia, las interpretaciones jurídicas incorporadas en dichos informes se convierten en una parte esencial del acervo del sistema de solución de diferencias de la OMC. Garantizar la «seguridad y previsibilidad» en el sistema de solución de diferencias, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 3 del ESD, significa que, a menos que existan razones imperativas, los órganos jurisdiccionales deben resolver la misma cuestión jurídica de la misma manera en los asuntos posteriores.» (notas omitidas)

El Órgano de Apelación ha adoptado una posición razonable, que garantiza un alto grado de coherencia al sistema.

PD: Simon Lester ha escrito un post sobre el tema en IELP y Roger Alford tiene otro post en opinio juris. Si se desea recibir por correo electrónico noticias de las decisiones del Órgano de Apelación y los Grupos Especiales, junto a otras informaciones de la OMC, habría que registrarse aquí.

Juan Gelman

abril 21, 2008

El poeta Juan Gelman recibirá el Premio Cervantes 2007 en una ceremonia que tendrá lugar el próximo miércoles 23 de abril en Alcalá de Henares. Y se me antoja celebrarlo desde aquí porque es un poeta y periodista comprometido con los derechos humanos. Estos días se recordará su historia de exilio y su trágica experiencia de dolor por tantas cosas, como el secuestro de su hijo Marcelo, junto a su mujer María Claudia, al comienzo de la última dictadura militar argentina, solo aliviado en alguna medida por el encuentro muchos años después de su nieta Macarena, nacida en cautiverio. Este poeta de las preguntas y del mundar ( Visor, 2008 ) conoce de “tumbas cavadas en el agua”, pero escribe líneas que hablan con insistencia de la ternura, de su «dulce creencia en la ternura».

Juan Gelman tiene el corazón joven y escribe una bitácora muy animada, llena de sus palabras sobre todo, que incluye temas que preocupan de lleno al derecho internacional, como las opiniones de la contraportada del diario Página/12, donde ha criticado el reconocimiento de Kosovo (Balcanizar los Balcanes), las acciones de las empresas privadas de seguridad en Irak (De impunidades) o la denuncia de torturas y malos tratos por parte de gente valiente (Del coraje moral). Ternura furiosa la de Gelman.

John Ruggie, Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los derechos humanos y las empresas transnacionales y las empresas comerciales,  ha publicado un informe dirigido al Consejo de Derechos Humanos con el fin de establecer un marco conceptual para facilitar el debate sobre empresas y derechos humanos. Por ahora sólo está disponible en inglés y se llama Protect, Respect and Remedy: a Framework for Business and Human Rights. El informe propone una estructura elaborada sobre la base de tres principios básicos y complementarios: el deber del Estado de proteger frente a los abusos de derechos humanos de terceras partes, incluyendo a las empresas; la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos; y la necesidad de un acceso más efectivo a los remedios, incluyendo a los judiciales. No se trata de ideas nuevas, sino de una síntesis de los informes anteriores, hecha con la intención de que el Consejo de Derechos Humanos la discuta y, en su caso, la apoye como una forma adecuada de avanzar en la solución de las carencias de protección, respeto y remedios de derechos humanos en relación con las actividades empresariales.

Global Policy Forum tiene una página web excelente, con un Newsletter que me encanta. En la última entrega informan sobre la actualización de sus útiles tablas y graficos sobre operaciones de mantenimiento de la paz (OPM), que contienen datos sobre las tropas que aporta cada Estado, el tamaño de las misiones y los díez mayores contribuyentes a las OMP de Naciones Unidas. Esta es la lista:
 

  • Countries’ Troop and Other Personnel Contributions to Peacekeeping Operations – According to Size of Contributions  
  • Countries’ Troop and Other Personnel Contributions to Peacekeeping Operations – Listing Countries Alphabetically
      
  • Top Ten Contributors
      
  • Size of Individual Peacekeeping Operations
      
  • Total Size of UN Peacekeeping Operations (Monthly Figures) 
  • El profesor Mariano J. Aznar Gómez publica su libro La administración internacionalizada del territorio en Editorial Atelier. Un trabajo muy oportuno que, conociendo al autor, aportará un análisis claro e interesante sobre un tema tan complicado. Espero que próximamente podamos comentar el libro con el autor en este blog. La contraportada del libro describe así su contenido:

    «La comunidad internacional ha asistido a lo largo del último siglo a diversos ejemplos en los que diferentes territorios se han visto sometidos a un régimen de administración internacionalizada del territorio. Los casos recientes de Bosnia, Kosovo o Timor Oriental son significativos, aunque no los primeros. Es a partir de la Primera Guerra Mundial cuando se van a sentar las bases de administraciones internacionalizadas de territorios, bien a cargo de diferentes Estados a los que, internacionalmente, se les encomendaba la tarea de gestionarlos; bien a organizaciones internacionales que se ocupan directamente de su administración. Los últimos años han presenciado la reaparición novedosa de ambos casos. Este trabajo pretende proceder a una delimitación del concepto de administración internacionalizada del territorio y de su régimen jurídico. Para ello, partiendo de una hipótesis de trabajo sobre ese mismo concepto que se avanza y verifica en la primera parte de este estudio, en la segunda parte se procede a analizar el particular régimen jurídico de la administración internacionalizada del territorio. Se analizarán particularmente los aspectos relativos a la creación de un régimen de administración internacionalizada del territorio —incluyendo sus causas, la dinámica política de dicho régimen jurídico y las bases jurídicas invocadas—, así como las cuestiones peculiares del ejercicio de una administración internacionalizada del territorio —analizando los aspectos relativos al administrador, el alcance de sus poderes y la responsabilidad internacional en el ejercicio de los mismos—. Concluye con una serie de reflexiones alrededor de la virtualidad actual y futura de la administración internacionalizada del territorio.»