Nuevo número de la REEI
junio 11, 2020
Se ha publicado un nuevo número de la REEI y tiene una apariencia brillante. Se abre con una tribuna de Eduardo Ferrer Mac-Gregor sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas por la Corte Internamericana de Derechos Humanos con ocasión de la sentencia de 6 de febrero de 2020 en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, que, según las palabras del autor, es «un precedente de la mayor importancia en cuanto a los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas».
A partir de ahí hay artículos, notas, crónicas y recensiones para todos los gustos y necesidades. Hasta ha habido tiempo para que nuestro colega Xavier Pons Rafols escriba un artículo, urgente y a la vez preciso y bien fundamentado, sobre La COVID-19, la salud global y el Derecho internacional: una primera aproximación de carácter institucional.
Me interesan muchas otras contribuciones, pero ya mismo agrego a mi lista de lecturas los artículos de Margarita Robles Carrillo sobre La gobernanza de la inteligencia artificial: contexto y parámetros generales; Ruth Rubio Marín sobre Mujeres, espacio público, participación política y derechos humanos: ¿hacia un paradigma de democracia paritaria?; Rosario Huesa Vinaixa sobre el asunto Gambia c. Myanmar (medidas provisionales); y Beatriz Vázquez Rodríguez sobre Protección diplomática y responsabilidad patrimonial del Estado: a propósito del asunto Couso.
Nota: Esta es la primera de una serie de “Reflexiones de un internacionalista en tiempos de pandemia” del profesor Javier Roldán Barbero (Universidad de Granada) publicadas en seis entregas: (1) sobre la verdad y las mentiras en tiempos de coronavirus; (2) el tiempo y la Covid-19; (3) el espacio: sobre lo individual y lo colectivo en tiempo de coronavirus; (4) los derechos individuales y los derechos (y obligaciones) estatales; (5) ¡Europa, Europa!; y (6) la cacofonía del nuevo mundo.
Por Javier Roldán Barbero
Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales, Universidad de Granada (jroldanb@ugr.es).
No sé muy bien, la verdad, cómo empezar estas meditaciones internacionalistas, y también introspectivas, sobre el maldito coronavirus. En realidad, no se sabe a ciencia cierta tampoco cómo se generó. Llamarlo “un virus chino” no parece, desde luego, descabellado, aunque sea políticamente incorrecto, y hasta de implicaciones geoestratégicas (en todo caso, es una denominación más precisa que la de “gripe española” para la pandemia desatada en 1918). No sabemos si fue un acto deliberado o, más probablemente, negligente. Sí parecen fundadas, en cambio, la opacidad y la demora, con sus consecuencias perniciosas, por parte de las autoridades chinas.
Esto nos lleva a reflexionar, primeramente, sobre las verdades y las capacidades. No es cierto el dicho popular de que la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero…
Desde siempre ha habido una dialéctica entre técnicos y políticos a la hora de gestionar los asuntos públicos. La demagogia fue acuñada y practicada en la Grecia clásica. La propaganda ha sido la divisa de regímenes políticos pretéritos. La tecnocracia ha sido vituperada so pretexto del superior mandato de los pueblos. El experto ha sido a menudo tildado de pedante, aunque es verdad que la condición de experto se la arrogan personas de toda laya y que los genuinos especialistas sucumben con facilidad al discurso y al dinero fáciles. La meritocracia, la ideología y el compromiso han reculado a favor del carisma y de la fachada.
De un tiempo a esta parte, el bulo político ha cobrado una inusitada relevancia. El neologismo “posverdad” y el anglicismo “fake news” están a la orden del día, complicando la atribución de los méritos y culpas de nuestro tiempo, la depuración de la verdad, el esclarecimiento de responsabilidad política por las decisiones y actuaciones. La era digital, además de propagar el saber, ha contribuido en gran medida a la difusión de la mentira y la vejación. El conflicto político atañe también a los hechos: si los hechos no se amoldan a las ideas (¡a las convicciones!), peor para ellos: estamos ante los “hechos alternativos”; también ante la confusión entre la realidad y el deseo: tantos wishful thinking… Este estado de cosas se retroalimenta con el nacionalpopulismo, la democracia iliberal, “sentimental” (Arias Maldonado). No hay que fiarse tampoco de las estadísticas oficiales, fácilmente manipuladas. Hay innumerables Estados y gobiernos “oficialmente” mentirosos, y no solo entre las dictaduras, que engañan con cifras a la opinión pública y a los organismos internacionales, ahora que se estila clasificar a los países con arreglo a mil criterios. El miedo aviva el desvarío, la irrealidad, las teorías conspiranoicas. Claro, el Gobierno de turno puede siempre invocar las “mentiras piadosas”: un falseamiento de la verdad en aras de amortiguar los miedos, de hacer más digeribles las contrariedades entre la población. En todo caso, la coherencia entre lo dicho y lo hecho escasea, lo mismo que la ecuanimidad, al tiempo que abunda el postureo moral.
Este cuadro se ha disparado, y disparatado, con la eclosión de la Covid-19, la “infodemia”, en terminología de la propia Organización Mundial de la Salud, víctima ella misma de este fenómeno y tan mediatizada por la política. Un mismo personaje, como Bill Gates, puede ser santificado por sus propiedades adivinatorias y su generosidad hacia la pandemia, y, simultáneamente, demonizado como instigador del coronavirus. Las religiones, oficialmente, se han plegado a la realidad de las cosas, a diferencia de lo que hicieron antaño; pero dirigentes desbocados, acostumbrados a negar los hechos y a denostar (cuando no eliminar) al disidente, han desatado, con graves daños para la salud pública, su ira y sus delirios: Bolsonaro, Trump, Duterte, Lukashenko, etc. Casualmente, ha muerto en estos tiempos coronarios Robert May, un sabio polivalente que defendió que las decisiones políticas estuvieran sustentadas en bases científicas. Una teoría y su contraria pueden ser verdaderas o falsas, o ambas cosas a la vez, e intercambiar esta condición en un breve lapso de tiempo, tal como Eugène Ionesco ironizó en “Rinocerontes” –una comedia del absurdo sobre la metamorfosis “viral” de las personas en rinocerontes- con el papel del lógico, quien, preguntado sobre si un perro podría ser un gato, contestó muy circunspecto: “Lógicamente, sí. Pero lo contrario es también cierto”. Los mismos gobiernos, como el nuestro, menosprecian los méritos y los perfiles, que llegan a tergiversar, priorizando la lealtad personal y política en la designación de los puestos públicos (situando a un filósofo, pongo por caso, al frente del Ministerio de Sanidad).
En los estudios internacionales hay una larga tradición de predominio del idealismo sobre el realismo, confundiendo, de buena o mala fe, el mundo que es con el que podría o debería ser.
Sobre los fenómenos económicos y sociales hay, ya se sabe, un amplio margen de opinión, lo que facilita que se pontifique (y hasta se deslumbre) alegremente con ellos. El fenómeno que nos azota es fundamental y originariamente físico-natural. La Covid-19 ha alentado el interés, la importancia, la urgencia por la ciencia “de bata blanca”. Está siendo, sin embargo, muy ardua y controvertida la lucha científica contra la pandemia ante un panorama con pocas constataciones claras, en que la realidad supera a la ficción, la ciencia se aproxima a la ciencia-ficción y la ciencia-ficción al costumbrismo. La ciencia se opone al infundio y al juicio acelerado, pero ella misma trabaja, buscando la verdad, con la técnica de la prueba-error. Negar la ciencia se ha convertido, ya con el cambio climático, en una postura ideológica, desafiante. La ciencia, privada y pública, también se presta –llevada por el narcisimo, el mercantilismo, el afán de gloria- a la propaganda, a la mentira, a la trifulca política, como está ocurriendo con el debate sobre la hidroxicloroquina y con la búsqueda de la vacuna salvadora entre las potencias. El factor humano, político y social se interfiere en la investigación científica. Necesitamos comisiones de la verdad, un fact-checking global e imparcial para determinar el origen, la prevención, el tratamiento, las responsabilidades asociadas a este enemigo invisible y minúsculo, este “fuc… virus”, como se diría en una película del Hollywood actual, seguramente ya preparado para producir el gran largometraje de estos tiempos, convertidos en pura distopía. En suma, y aunque la pandemia ha revalorizado a los sabios y postergado a los cantamañanas, el conocimiento y la verdad no siempre se saben localizar ni personalizar, y la serendipia también juega su papel. Está claro que la verdad no se presenta siempre como un bien perseguido, alcanzable o liberador, y que el discurso visceral se impone con frecuencia al racional. En los estudios internacionales hay una larga tradición de predominio del idealismo sobre el realismo, confundiendo, de buena o mala fe, el mundo que es con el que podría o debería ser.
Convocatoria de contratos predoctorales para formación de personal investigador 2020 (FPI-UAM)
junio 9, 2020
¿Quieres escribir una tesis en la UAM? ¿Te interesa entrar en un programa de doctorado? Próximamente se abrirá el plazo de solicitud de la convocatoria de contratos predoctorales para formación de personal investigador 2020 (FPI-UAM). Se prevé que dicho plazo empiece el 22 de junio de 2020 y termine a las 23:59 horas del día 6 de julio de 2020. Los requisitos son similares a los de años anteriores y la solicitud se hace de forma telemática a través del portal de administración electrónica de la UAM, en la URL https://sede.uam.es/sede/fpi.
Nuevas adiciones a la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
junio 9, 2020
La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos agregó recientemente las siguientes conferencias en formato audio en el canal de podcast de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas:
- “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos” por la Sra. Concepción Escobar Hernández, y
- “Aspectos conceptuales e históricos del proceso de codificación y de desarrollo progresivo del derecho internacional en la Naciones Unidas, con especial referencia a la labor de la Comisión de Derecho Internacional (Parte I, Parte II)” por le Sr. Manuel Rama Montaldo.
La Biblioteca Audiovisual está disponible como un podcast en SoundCloud, al que se puede acceder a través de las aplicaciones preinstaladas en los dispositivos de Apple, Android o a través de la aplicación de podcast de su preferencia buscando “Audiovisual Library of International Law
Por Vanesa Menéndez Montero

La Facultad de Derecho y la Revista Jurídica de la UAM convocan el X Premio Jóvenes Investigadores con el fin de fomentar el acercamiento de los estudiantes, de todas las Universidades de España y del extranjero, a la investigación científica y a la presentación de ponencias ante un público universitario. La convocatoria está dirigida a estudiantes de Grado, Máster o Doctorado en Derecho, Ciencias Políticas o disciplinas afines a las Ciencias Sociales. El Premio plantea tres modalidades distintas:
- Derecho Público y Filosofía Jurídica
- Derecho Privado, Social y Económico
- Ciencia Política y Relaciones Internacionales
Los participantes deberán presentar los resultados de sus trabajos de investigación en una primera fase escrita y en una segunda fase oral y pública. Consulta las bases del premio y los requisitos para la presentación de propuestas aquí. El plazo máximo de entrega de los trabajos finaliza el 25 de septiembre de 2020 a las 20:00h (CMT). Cada modalidad estará dotada de un primer premio de 300 euros en metálico y un accésit de un vale de 100 euros canjeable en la librería Marcial Pons. Además, en el caso de que los trabajos premiados y finalistas superen el proceso de evaluación anónimo establecido, el texto íntegro será publicado en los próximos números de la RJUAM.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Según anotó el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, hoy 26 de mayo de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó una primera decisión en el contexto de la pandemia del Covid-19. La resolución en cuestión corresponde a la adopción de medidas urgentes (vid. artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo cumplimiento puede ser supervisado por el mismo órgano judicial) que se emitieron en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia de la Corte en el caso Vélez Loor vs. Panamá, y en ella se resuelve señalar a Panamá que debe proteger el derecho a la salud y otros derechos humanos, como los relativos a la vida y a la integridad personal, de quienes se encuentren en centros de migrantes, lo que exige que se de acceso «a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19″.
Cabe anotar que, entre los factores de riesgo señalados por los representantes de la víctima, se encontraba la perpetuación de las detenciones («las medidas implementadas por las autoridades panameñas para contener la propagación del COVID-19, en particular la restricción de la circulación interna y el cierre de las fronteras, “han exacerbado la situación de privación de libertad”, de modo que “la[s] situaci[ones] de detención”, que antes “[podían] llegar a durar entre semanas y meses”, ahora se habrían convertido en detenciones indefinidas»), las condiciones de hacinamiento (párr. 7), o la ausencia de atención médica primaria y medidas frente a casos de contagio (ibid.). La presidenta de la Corte Interamericana tomó nota de estas alegaciones, y manifestó que «La solicitud alude a alegadas condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la Provincia de Darién, que impedirían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del COVID-19 entre las personas allí retenidas por cuestiones migratorias, así como a la alegada falta de atención médica adecuada para las personas migrantes en dicho centro. Los hechos que las representantes alegan estarían afectando a un grupo de personas determinables».
En cuanto a la constatación de extrema gravedad la presidenta también observó que un centro «continúa albergando un alto número de personas que supone, al menos, siete veces más de lo que permitiría su capacidad, lo cual puede favorecer la propagación del COVID-19″, y que las observaciones presentadas por Panamá «no explica[n] cómo se cumplen los estándares de la Organización Mundial de la Salud ante un nivel de sobrepoblación tan elevado». En últimas, se concluye que «el requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a que la situación de extrema gravedad y urgencia de las personas retenidas en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y en Laja Blanca podría tener consecuencias irreparables a sus derechos a la salud, integridad personal y vida» (subrayado añadido).
Esta decisión es importante, en tanto pone de manifiesto cómo en el contexto de medidas para enfrentar la pandemia (al igual que en relación con otras como por ejemplo, aunque no solamente, aquellas relativas a la llamada lucha contra el terrorismo) las obligaciones internacionales de los Estados subsisten, y que si bien puede haber ciertas suspensiones o restricciones lícitas, según han dicho otros órganos de supervisión internacional, es importante garantizar que las medidas estatales en la coyuntura actual sean vigiladas para evitar abusos o el incumplimiento de exigencias como las relativas a la no discriminación (cuya exigencia es incluso imperativa o de ius cogens, como ha señalado en diversas ocasiones la propia Corte (ver aquí [OC-18/03] o aquí [OC-24/17, párr. 61]).
Lo anterior se constata y recuerda en una propia Declaración de la CorteIDH frente a la pandemia: “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales», en donde se dice que «En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas«, subrayado añadido. Ciertamente, como han dicho agentes de organizaciones interancionales, ni en la pandemia actual ni en otras situaciones pueden admitirse la xenofobia o la discriminación en razón de nacionalidad u otros factores. Bienvenida sea la decisión, y ojalá se cumpla, como corresponde.
P.S. Un Comité y un relator de derechos humanos de las Naciones Unidas con mandatos referidos a los derechos de migrantes acaban de emitir una nota orientadora conjunta en la que se reiteran algunos de los puntos discutidos en este post. Igualmente, en un comunicado del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se enfatiza la necesidad de que las medidas estatales de restricción o suspensión cumplan estrictamente con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, recordando que no todo vale en tiempos de crisis; mientras que otra declaración conjunta de entes como la OMS advierte sobre la necesidad de impedir condiciones de hacinamiento en centros de detención. Esto reitera la importancia de la supervisión internacional cuando los Estados incumplan o haya un riesgo de que no observen sus compromisos y deberes por acción u (como en este caso) omisión. Espero que, siguiendo la doctrina del control de convencionalidad, lo señalado por la Corte sea tenido en cuenta por Estados diferentes a Panamá (e incluyéndole, por supuesto), tal y como recientemente la Corte Constitucional de Colombia tuvo en cuenta una decisión de la Corte Interamericana en un caso políticamente sensible sobre el derecho de apelar que tiene un ex-ministro.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Es estos tiempos de pandemia, no puede ignorarse la lamentable persistencia de conflictos armados, como se analiza en este informe. Entre las tensiones se incluyen las generadas (y continuadas) por la fallida «operación Gedeón» de desembarco de algunos combatientes en territorio venezolano. El día de hoy, 20 de mayo, se discutió este episodio en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en virtud de una propuesta de resolución rusa que condenaba el suceso (la imagen con parte de cuyo texto en borrador adjunto). La misión rusa ante las Naciones Unidas y Dmitry Polyanskiy condenaron la no aprobación del borrador… con memoria selectiva, pues no puede ignorarse el hecho de que la Federación Rusa también ha vetado ciertas resoluciones… «incómodas», como algunas en relación con elecciones y otros aspectos en Crimea.
En cuanto a la acusación del involucramiento colombiano, me limito por ahora, en virtud de las mentiras y abusos de agentes de ambos Estados, a la constatación que se hizo de que en la reunión las narrativas «divergieron» bastante. Dicho esto, si llegase a ser cierto que Colombia se vio involucrada en la operación, creo yo que podría decirse con claridad que habría contravenido la prohibición del uso de la fuerza, considerando por ejemplo que la (merecidamente) famosa Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas menciona el deber de los Estados de abstenerse de «encouraging the organization of irregular forces or armed bands, including mercenaries, for incursion into the territory of another State».
Dicho esto, no creo que es improbable una atribución directa a Colombia si resultase estar involucrada, teniendo en cuenta que es incierto o dudoso que habría tenido un control efectivo sobre la operación concreta… a menos que se demostrase que si lo tuvo, evidentemente. En tal caso, según la decisión en el caso de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua y posteriores reiteraciones de lo dicho allí al respecto, habría una contravención que constituiría un uso menor y no mayor de la fuerza. Sin agresión, repito, en caso de ser cierto el involucramiento colombiano, no habría derecho a una legítima defensa venezolana.
El panorama evidentemente se complicaría con consideraciones del reconocimiento de gobierno, como por ejemplo en relación con el posible rol del consentimiento (aunque creo que los hechos apuntan al poder efectivo del régimen de Nicolás Maduro como el de facto y probablemente de jure internacionalmente), siendo Guaidó acusado en esta última coyuntura y habiendo renunciado dos de sus asesores. Evidentemente, era inevitable esperar que este suceso, con tintes de Lawfare, haya sido invocado por detractores de uno y otro; y que la geopolítica y estrategias de alianzas en el Consejo de Seguridad fuese la que determinase las propuestas y resultados, como (de forma decepcionante) suele acontecer . Ahora, en cuanto a la mención del principio de no intervención y el derecho de venezolanas y venezolanos de elegir libremente a sus líderes, puede cuando menos cuestionarse o pensar sobre la existencia, o no, del goce de una libertad efectiva al respecto ante acusaciones de manipulaciones y quebrantamientos de la Carta Democrática Interamericana en el propio seno de la OEA.
Por otra parte, nada de esto debe llevar a ignorar los abusos del régimen de Maduro, que han generado una situación que ha hecho a muchas venezolanas y venezolanos a emigrar en una situación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos califica como de desplazamiento forzado (Comunicado de prensa 112/20), aunque al dejar el territorio venezolano ya hablaríamos técnicamente de refugiadas y refugiados, quienes están sufriendo con vulnerabilidades propias en estos tiempos de pandemia (objeto de la Resolución 1/2020 de la misma CIDH, que habló entre otras sobre los requisitos para la licitud de restricciones y suspensiones y la necesidad de adoptar medidas para evitar la pérdida del goce de derechos económicos, sociales y culturales de las personas afectadas por las repercusiones económicas de las medidas que buscan enfrentarla; siendo además importante que no se sigan imponiendo medidas de otros Estados que, si bien fueron posteriores a problemas humanitarios en Venezuela según han indicado expertos independientes de la ONU, pueden exacerbar los problemas en la situación actual, algo que debe tenerse en cuenta según los deberes de compatibilizar «sanciones» a la luz del cumplimiento de deberes en términos de impactos de derechos humanos), con lo cual regresamos al inicio de este post y a la inevitable discusión al respecto.

El impacto de la crisis del coronavirus en la globalización es brutal. Es normal, en consecuencia, que surja la pregunta: ¿acabará el virus con la globalización? El sistema de normas que rige el comercio internacional estaba tocado desde meses antes de la aparición del virus por la proliferación de medidas proteccionistas, las guerras comerciales y, especialmente, por la decisión de Estados Unidos de América de no permitir la renovación de los miembros del Órgano de Apelaciones de la OMC, cuyo sistema de solución de diferencias tuvo que dejar de operar efectivamente a partir del 10 de diciembre de 2019. Sin embargo, los confinamientos y el cierre de las fronteras de los Estados representan un reto de otra naturaleza, que radica en su inmenso alcance. En efecto, además de su dimensión social y personal, las medidas adoptadas por los Estados para proteger la salud pública del coronavirus afectan a todos los ámbitos económicos: el turismo, la aviación, las cadenas de valor de la economía global, la educación superior… ponga usted el nombre de la actividad económica que le venga a la mente.
Las esquelas de la globalización se han comenzado a escribir. Filósofos políticos, como John Gray, proclaman el fin de la «era del apogeo de la globalización»:
Un sistema económico basado en la producción a escala mundial y en largas cadenas de abastecimiento se está transformando en otro menos interconectado, y un modo de vida impulsado por la movilidad incesante tiembla y se detiene. Nuestra vida va a estar más limitada físicamente y a ser más virtual que antes. Está naciendo un mundo más fragmentado, que, en cierto modo, puede ser más resiliente.
Esas tendencias son evidentes. Sin embargo, es pronto para tener certezas sobre qué tipo de orden global tendremos cuando salgamos de esta crisis sanitaria; ni siquiera sabemos exactamente el significado del fin de la pandemia. Por eso mismo es tan oportuna la aproximación de Nicholas Lamp y Anthea Roberts, quienes ante la pregunta de si el virus está matando a la globalización, sostienen que no hay una única respuesta, sino muchas narrativas que luchan por avanzar sus versiones de la realidad global frente a la crisis del coronavirus. Entre estas aproximaciones hay narrativas globalistas (una oportunidad para mejorar la cooperación mundial frente a un virus global), climáticas (necesidad de decrecimiento y reconversión de la economía mundial), securitarias (las políticas contra el virus son una cuestión de seguridad nacional), democráticas (los regímenes autoritarios son peores para enfrentarse a la crisis), autoritarias (los regímenes democráticos están en desventaja para establecer las medidas necesarias para luchar contra el virus), conservadoras (la pandemia es una evidencia más de la necesidad de contener la inmigración y el flujo de personas), progresistas (la pandemia muestra la necesidad de establecer una protección sanitaria universal y un ingreso básico universal).
Con la prudencia necesaria sobre el futuro del modelo de globalización, se puede ya asegurar que esta crisis, y los cambios que se venían produciendo antes de la pandemia, anuncian transformaciones profundas en la forma de organización económica de los Estados. Se habla incluso de una nueva forma de soberanía, la soberanía estratégica, cuyos contornos están poco definidos. En el centro de esta idea habría una nueva concepción de la soberanía como poder y responsabilidad, que se traduce en una preocupación primordial por la protección por parte del Estado de sus propios ciudadanos y sus bienes esenciales –como los productos alimenticios, farmacéuticos y tecnológicos–, con énfasis en la idea de resiliencia.
Un mundo fragmentado en soberanías estratégicas se antoja incompatible con la hiperglobalización. No obstante, el resultado del proceso no está escrito. Podría ser un mundo de Estados mucho más aislados, con regímenes normativos excluyentes, probablemente más duro para los Estados débiles y más caro para los poderosos. O bien podría resultar en una globalización diferente a la actual, más limitada en sus formas y contenidos, con objetivos distintos, que ponga énfasis en la regulación de bienes globales comunes sometidos a una cooperación internacional fuerte y genuina.
Covid-19 y derecho internacional/6. Una lección de Gian Luca Burci sobre el control de las enfermedades contagiosas
mayo 17, 2020
Comparto una lección (en inglés) de Gian Luca Burci, antiguo consejero jurídico de la OMS y especialista en derecho sanitario internacional, publicada en la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre «El derecho internacional y el control de enfermedades infecciosas«. Es anterior a la crisis del coronavirus, pero la subo porque es útil para entender el papel del derecho internacional en el control de las enfermedades infecciosas. Se puede combinar con su post en EJIL:Talk sobre la Covid-19.
En esta lección, el profesor Burci afirma que el derecho sanitario internacional, un área necesariamente sometida a la cooperación internacional, ha evolucionado de manera lenta y errática. Ofrece datos sobre el contexto histórico de la regulación sanitaria internacional, mostrando que las soluciones puramente nacionales son ineficientes. Explica las obligaciones de los Estados en la OMS, y el valor de la información y la transparencia para el buen funcionamiento del sistema. También hay referencias a problemas relacionados con las crisis sanitarias, como la seguridad internacional.
El profesor Burci ha escrito posts y ha participado en webinars y podcasts sobre la Covid-19 y el derecho internacional.

La crisis generada por el COVID-19 a lo largo y ancho del planeta no ha impedido que la Universidad Nacional de Cuyo –ubicada en Mendoza y uno de los polos académicos más importantes de Argentina– siga adelante con sus actividades de formación en derechos humanos. Este año, la V edición de la Competencia Internacional de Derechos Humanos CUYUM 2020 se adapta a los tiempos de pandemia y modifica su etapa presencial en Mendoza por la modalidad virtual. Las CUYUM están destinadas a estudiantes de la carrera de Derecho y otras afines a las Ciencias Sociales, tanto de Argentina como del extranjero.
Un aspecto muy interesante de la competencia es que todos los y las participantes recibirán una formación integral en derechos humanos previo al inicio del concurso, a través de clases magistrales-virtuales dictadas por prestigiosos especialistas en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta modalidad es una magnífica iniciativa de la coordinación –a cargo del área de derechos humanos de la Facultad de Derecho– y que permite que todos los equipos nivelen sus conocimientos de cara al certamen, además de recibir una formación específica en la materia.
Además de esta primera etapa de formación, las CUYUM 2020 contarán con dos etapas más: una fase preliminar mediante la presentación de memoriales escritos por cada equipo participante (fase escrita) y una etapa oral-virtual a través de videoconferencia, para los equipos finalistas. En esta ronda final, según detalla la organización en la página del concurso, los finalistas «elaborarán o modificarán su memorial inicial y tendrán una audiencia final oral-virtual frente a los magistrados donde sólo expondrán sus argumentos de réplica y dúplica, y eventualmente serán interrogados».

El caso hipotético de este año –Salomé Fernández y otras c. Estado de Malbecland– fue elaborado por el Prof. Juan Pablo Albán, ex abogado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y actual profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar. Los hechos del caso sobre el que «litigarán» los participantes plantea interesantes conflictos en materia de libertad de expresión, derecho de reunión y derechos sexuales y reproductivos.
Por último, si bien la mera participación en los moot court lleva implícito un enorme aprendizaje teórico-práctico, otro aspecto que no se puede soslayar es el premio para los ganadores. La Facultad de Derecho de la UNCuyo otorgará dos becas que cubrirán los gastos de matriculación para realizar un Máster y/o Doctorado a elección en la misma facultad, además de la distinción especial de rigor. En definitiva, las CUYUM son una excelente oportunidad para que estudiantes de todo el mundo conozcan más o profundicen en el estudio del sistema interamericano de derechos humanos. En noviembre, ¡Nos vemos (virtualmente) en Mendoza!
Más información, documentos oficiales e inscripciones aquí.







