Alejandro Chehtman on Criminal Jurisdiction
diciembre 17, 2013
The Oxford Handbook on Criminal Law, edited by Markus Dubber and Tatjana Höernle, includes a chapter on ‘Jurisdiction’ by our colleague Alejandro Chehtman (Universidad Torcuato di Tella, School of Law). The chapter -clear and elegant, as usual- can be downloaded here: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2340639. This is the abstract:
This chapter seeks to provide an overall account of criminal jurisdiction under both international and domestic law. Section 2 presents the overall analyitical framework. It advocates understanding criminal jurisdiction as a Hohfeldian power to mete out legal punishment to a particular offender, and explains how this notion helps to distniguish conceptually between adjudicative and enforcement jurisdiction, and between the ambit and venue of the criminal law. The following Section presents and critically assesses the basic legal framework currently in force for domestic offences, namely, the principles of territoriality, nationality, passive personality and protection and the arguments that have been traditionally given to defend them. Section 4 discusses less central bases of criminal jurisdiction, such as the principle of vicarious jurisdiction, fraude à la loi, and jurisdiction over organized or transnational criminality, and seeks to provide conceptual clarity as to the best way to understand each of these extensions under the existing framework. Finally, Section 5 explores the three main theoretical approaches under which the existing legal framework has been usually defended or criticized. Itk therefore takes issue with ‘comity’ as the overall explanatory tool, with standard retributivist and deterrence accounts, and with the claim that the scope of State’s criminal jurisdiction is derived from the internal structure of the notion of responsibility. Section 6 briefly concludes.
García Sayán sobre la justicia interamericana
diciembre 13, 2013
El ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, ha publicado un artículo sobre el buen estado de la justicia interamericana. Aquí.
Seminario de Derecho Internacional con el Profesor Alexander Orakhelashvili
diciembre 10, 2013
Les recuerdo que mañana a las 17:00 horas, en el seminario VII de la cuarta planta de la Facultad de Derecho de la UAM tendremos al Profesor Alexander Orakhelashvili para una discusión académica sobre «Responsibility and Immunities: Similarities and Differences between States and International Organisations».
vía Seminario de Derecho Internacional con el Profesor Alexander Orakhelashvili.
Ciudadanías en venta en la UE
diciembre 10, 2013
No es nada nuevo, porque de una u otra manera ya se hace en varios países europeos y también en EE.UU. mediante visados de inversión u otros mecanismos de entrada, pero hoy es noticia la novedad de que Malta, ese pequeño estado miembro de la UE, tiene planes de poner en venta sus pasaportes, que son también de la UE, por 650 mil Euros. La primera reacción es usualmente referirse a los problemas de seguridad que estos planes traen aparejados. Sin embargo, quizá los problemas de seguridad que representan los muy pocos que tengan ese dinero para comprar un pasaporte maltés sean mínimos. Como afirma Michael Sandel en su libro sobre los límites morales del mercado, los problemas más graves son la desigualdad y la corrupción que supone poner a la venta un bien que quizá no debería estar disponible en el mercado. El socavamiento del valor de la igualdad no requiere mayor elucidación. La corrupción sí merece una explicación, porque no se trata de que el sistema de otorgamiento de la ciudadanía sea corrupto, sino de la degradación de los valores que comporta la ciudadanía, que se corrompen cuando se pueden comprar o vender sin más, como si fuesen perlas o salchichas. La ciudadanía debería ser más parecida a la amistad, y una amistad que se puede comprar y vender no es fiable ni deseable.
Elena Rodríguez Pineau sobre el caso X c. Letonia: sustracción internacional de menores a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos
diciembre 9, 2013
El 26 de noviembre de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el asunto X c. Letonia engrosando una larga lista de asuntos en los que se analiza la aplicación del Convenio de La Haya 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (CH1980) a la luz de los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en particular de su art. 8 relativo al derecho a una vida familiar. La sentencia dictamina – por un ajustado resultado de 9 votos contra 8- que se vulneró el derecho a la vida familiar de la Sra X al ordenar la restitución de su hija, E., a Australia.
La Sra X – de origen letón- vivía en Australia. Allí nació E., fruto de una relación no matrimonial. Tras deteriorarse la relación, en 2008 la madre regresó a Letonia con la niña. Inmediatamente, su pareja acudió a los tribunales australianos para que determinaran su paternidad respecto de la niña y, en consecuencia, el desplazamiento ilícito de la menor por parte de la madre. El tribunal australiano reconoció la paternidad pero no decidió sobre la custodia pues debía resolverse previamente sobre la existencia o no de secuestro por parte de la madre. El padre solicitó entonces la restitución de la menor conforme a lo previsto en el CH1980 a las autoridades letonas, que apreciaron la sustracción de la menor y ordenaron la vuelta de la niña a Australia. La madre recurrió la sentencia invocando la dependencia de la menor de su madre y el riesgo para la menor (art. 13.1(b) CH1980) pero el tribunal de apelación tampoco encontró motivo para retener a la menor en Letonia.
Durante muchos años el CEDH ha sido el mejor aliado de la buena aplicación del CH1980, obligando a los Estados contratantes a hacer cumplir lo previsto en el Convenio restituyendo a los menores. En este sentido, la jurisprudencia del TEDH ha defendido una interpretación contenida del art. 13.1(b) –en tanto excepción a la inmediata restitución- a la luz del interés superior del menor, de manera que la dicha restitución del menor no vulneraría el art. 8 CEDH si el progenitor secuestrador pudiera desplazarse sin riesgo al país de residencia habitual del menor y litigar por su derecho de custodia (asunto Maummousseau c. Francia, sentencia de 6 diciembre 2007, No 39388/05). Sin embargo, en el año 2010, el TEDH revolucionó esta pacífica línea interpretativa con su pronunciamiento en el asunto Neulinger y Shuruk c. Suiza (sentencia de 6 julio 2010, No 41615/07). En este caso, el TEDH consideró que la decisión de restituir la menor de conformidad con lo previsto en el CH1980 podría suponer una vulneración del art. 8 CEDH por no atender suficientemente al interés superior del menor, que exigiría valorar no sólo cuál es éste respecto de la solicitud de restitución sino de toda la situación familiar. El transcurso de un largo período de tiempo en el Estado de desplazamiento podría suponer un enraizamiento del menor que debería ser tenido en cuenta por las autoridades. Además, el TEDH pareció indicar que habría una cierta preeminencia del CEDH sobre el CH1980 al ser este último una norma de naturaleza procesal frente al contenido sustantivo (la protección de los derechos humanos) del primero. Esta interpretación, criticada en tanto podría favorecer la posición de los secuestradores, introducía además elementos preocupantes como el papel conferido a los tribunales nacionales para realizar ese análisis concreto, más cercano a la disputa sobre la custodia que sobre la restitución.
Poco después se planteó el asunto X c. Letonia, en términos parecidos al caso Neulinger y Shuruk, que fue resuelto por la Sección 3ª en diciembre de 2011 con cita profusa de aquel asunto y con un resultado similar (i. e. condena a Letonia por ordenar la restitución de la menor a Australia sin tener en cuenta los informes psicológicos realizados en Letonia, en contra del interés de la menor). Referido el caso en 2012 a la Gran Sala, ésta sin embargo reconduce la relación entre el CH1980 y el CEDH a una de colaboración entre los textos. Aunque el fallo del Tribunal condena a Letonia por ordenar la restitución de la menor, lo cierto es que los considerandos de la sentencia reflejan una cierta vuelta a la línea jurisprudencial anterior, o al menos un desmarque de la jurisprudencia Neulinger y Shuruk (aunque no parece ser esta la interpretación del juez Pinto de Albuquerque en su extenso voto concurrente). Así, se establece que el interés superior del menor está en su inmediata restitución (§§ 35 y 95), que la jurisprudencia Neulinger y Shuruk no debe interpretarse en el sentido de que establece criterios de aplicación del CH1980 para los tribunales nacionales (§105) y que es posible una interpretación armoniosa de CEDH y CH1980 si se puede establecer que, invocada alguna causa de oposición a la restitución del menor según el CH1980, ésta ha sido convenientemente valorada por el juez del Estado requerido en una decisión razonada a la luz de lo previsto en el art. 8 CEDH (§106). Estos últimos elementos son recogidos en el voto disidente que, en contra de lo decidido por el voto mayoritario, considera que sí estuvieron presentes en la actuación de los tribunales letones y, por tanto, no habría existido vulneración del art. 8 CEDH.
La decisión X c. Letonia puede entenderse pues, como una revisión de los excesos de la jurisprudencia Neulinger y Shuruk y probablemente será valorada en sentido positivo por los Estados contratantes no europeos del CH1980, que habían percibido la citada jurisprudencia como un estándar de protección ‘eurocéntrico’ frente a solicitudes provenientes de estos Estados. Tal vez lo menos satisfactorio del caso es que X c. Letonia confirma una creciente tendencia a que la aplicación del CH1980 no sea suficiente y se recurra al TEDH como última instancia, prolongando los casos de restitución de menores.
Becas para el Curso de Derecho Internacional de la OEA 2014
diciembre 5, 2013
La Fundación de la FIA ofrece becas para el Curso de Derecho Internacional-OEA 2014
En el marco del Convenio de colaboración entre la Federación Interamericana de Abogados (FIA) y la Organización de Estados Americanos (OEA), se ofrecen 4 becas para el curso de Derecho Internacional-OEA 2014.
El curso se impartirá durante el mes de agosto de 2014 en Río de Janeiro (Brasil), donde se encuentra la sede del Comité Jurídico Interamericano de la OEA, y abarcará cuestiones de derecho internacional público y privado, siendo la temática principal la Resolución de Controversias Internacionales.
Se ofrecen dos tipos de becas:
1) Beca para un abogado profesor “ad honorem” para impartir uno de los módulos del curso. El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 2 de mayo de 2014.
2) 3 becas para participar en el curso. El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 15 de Abril de 2.014.
El próximo miércoles 11 de diciembre a las 17 horas nos visita en el seminario el Profesor Alexander Orakhelashvili. La cita es, como de costumbre, en la Facultad de Derecho de la UAM. ¡Todos son bienvenidos! El seminario será en inglés.
Professor Alexander Orakhelashvili will visit our seminar next Wednesday 11 December at 5pm. As usual, the seminar will take place at the Faculty of Law of the UAM. Everybody is welcome!
Responsibility and Immunities: Similarities and Differences between States and International Organisations
International litigation and codification efforts over the past decade show that the law of responsibility and of immunity gets increasingly intertwined, and parallel developments take place in the law applicable to States and to international organisations. The European Court’s judgment on Srebrenica Mothers was one of the recent illustrations of the intertwining nature of these developments. However, it should also be borne in mind that States and international organisations are structurally different entities and different legal persons. This issue cannot be without importance from whether and to what extent the principles applicable to their liability and immunity can be similar. In this spirit, this presentation will try to explore the similarities and differences in these areas, notably in terms of such notions as attribution in the law of responsibility, and functionality in the law of immunities.
For more information on Professor Orakhelashvili and his publications please visit http://www.birmingham.ac.uk/schools/law/staff/profile.aspx?ReferenceId=3817
European University Institute’s (EUI) Doctoral Programmes: now open for applications!
diciembre 3, 2013
Applications to the European University Institute’s (EUI) Doctoral Programmes in Economics, History and Civilization, Law and Political and Social Sciences are now open. The deadline for submitting applications for the academic year 2014/2015 is 31 January 2014.
More information here.
Ignacio de la Rasilla coedita «Africa and International Law – Reality and Desire»
noviembre 27, 2013
«Africa and International Law – Reality and Desire» aparece en el volumen 18 del African Yearbook of International Law pp.1-310, bajo la coedición de Makane Mbengue y nuestro colega Ignacio de la Rasilla y del Moral. Se trata de nueve trabajos académicos con una introducción de los coeditores. Enhorabuena a Ignacio y los autores de este volumen del AYIL.






