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El profesor Zamora Cabot me envía unos párrafos con su opinión sobre el caso Kiobel v. Royal Dutch Petroleum, decidido el Tribunal Supremo de EE.UU. el 17 de abril de 2013. Transcribo esos párrafos a continuación y les animo a debatir las ideas del profesor Zamora Cabot:

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE EE.UU. EN EL CASO KIOBEL:
DEL CENTRO DEL ESCENARIO A LA NOCHE Y LA NIEBLA

Francisco Javier Zamora Cabot

Universitat Jaume I de Castellón

Centraré esta exposición en el núcleo -la Opinion-, 14 páginas, del Presidente de la USSC, el Chief Justice Roberts. Los antecedentes son bien conocidos y  llevaré a cabo una crítica muy sintética de ese núcleo, en el que el prestigioso magistrado orilla la primera cuestión suscitada, el sometimiento de las multinacionales a los mandatos del Derecho internacional frente a las violaciones de los Derechos Humanos – dejando así intacta la errónea postura al respecto del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Federal, lo que no es baladí dado el prestigio y la influencia de ese Circuito- ,  para centrarse en lo que se ha denominado -indebidamente a mi parecer- aplicación extraterritorial del ATCA. Vaya por delante el que entiendo que la solución a la que se llega dificulta muy gravemente, y es extendido consenso, el que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos puedan acogerse a los foros federales, con lo que hablamos, pues, de una batalla perdida en la defensa de tales Derechos. Y que no comparto los términos en los que se sustenta.

Así, por ejemplo, respecto del marco general que Roberts utiliza para apoyar la decisión, la presunción contra la extraterritorialidad de las leyes, y su reciente formulación en el caso Morrison. Creo que esa presunción es lógico que actúe respecto de normativas materiales referidas a sectores como el derecho antimonopolios, las regulaciones del mercado de valores, la transferencia de tecnología estratégica, las sanciones económicas internacionales, etc. En todos ellos hay una muy íntima relación con intereses y valores esenciales del ordenamiento de los EE.UU., junto a muy relevantes políticas –policies– domésticas, todo lo cual, en un momento dado, puede entrar en contradicción con los valores, intereses y políticas de otros Estados como, de hecho, ha sucedido múltiples veces. Un principio de autolimitación, pues, en el ejercicio de las competencias del Estado, es coherente con el propósito de evitar controversias internacionales. Pero, tratándose del ATCA, nos referimos a un texto jurisdiccional, no sustantivo, como la propia USSC dejó fijado en el precedente Sosa, un texto que implica una simple reserva de jurisdicción en favor de las sedes federales. Es, pues, muy forzado introducirlo en el ámbito de la extraterritorialidad, por más que se diga, con apoyo en lo que el Alto Tribunal dejó sentado en el mismo precedente Sosa, que el ATCA puede dar lugar a causas de acción incorporadas al common law federal, respecto de un pequeño grupo de conductas prohibidas por el Derecho de Gentes en el ámbito del Jus Cogens. Dicho de otro modo, esa especie de materialización del ATCA conduce a justificar que se le aplique el canon de extraterritorialidad. Pero, como he dicho, este canon se sustenta en la evitación de controversias, que nunca deben surgir cuando de lo que se trata es defender, y progresar, en el respeto y consolidación de los propios mandatos del Derecho de Gentes. Que es lo que se obtiene mediante la aplicación del ATCA, con la que los Estados Unidos se convierten en definitiva en gestores de la comunidad internacional, en óptimo señalamiento, y así lo vio el eminente Antonio Casese, de la teoría del dédoublement fonctionnel o Role Splitting, avanzada por el maestro Georges Scelle. No se sustenta, pues, según pienso, que el Chief Justice postule con alcance general que “…even when the claims touch and concern the territory of the United States, they must do so with sufficient force to displace the presumption against extraterritorial application”. Si, en cada caso, los foros de ese País asumen su competencia jurisdiccional a través de criterios compatibles con el Derecho internacional, no parece que deba renunciarse a resolver estos problemas a través del juego conjunto de este último y del conflicto de leyes, que es lo que han venido haciendo durante décadas para ejemplo, realmente, del mundo.

En otro orden, tampoco puedo compartir el análisis histórico que el Chief Justice lleva a cabo para reforzar el juego de la citada presunción en el caso. Tal análisis se enfrenta con la propia realidad de lo que ha sido durante muchos años la práctica del ATCA, a la que me acabo de referir, y lo que el mismo Alto Tribunal dejó sentado en Sosa v. Alvárez-Machaín, respecto de la necesidad de adecuar mediante el arbitrio judicial los textos legislativos a la realidad del momento histórico en el que los jueces deben aplicarlos. Cualquier sistema avanzado de Derecho se configura en ese sentido y, como digo, lo confirmó en su momento la propia USSC en Sosa al dejar abierta la puerta del ATCA frente a conductas en transgresión de normas suficientemente definidas y aceptadas por la comunidad internacional, las vigentes hoy, no en 1789, cuando se promulgó ese peculiar y admirable texto legal. Sea como fuere, en fin, me resulta evidente que aparte del caudal de interpretaciones que ya se han generado, y las que van sin duda a suscitarse,  será el mismo Alto Tribunal el que cuando llegue la oportunidad – y ya ha surgido la primera en relación con el caso Daimler que, por las trazas, resultará también contrario a los demandantes- quien termine de perfilar los cabos sueltos que muy estudiadamente ha dejado en su posición respecto del ATCA. Posición que, repito, y así se entiende ampliamente, restringe de forma muy decisiva su aplicación como reserva jurisdiccional en favor de los tribunales federales, respecto de esas conductas realizadas allende los Estados Unidos, lo que era su mayor singularidad, junto a la posibilidad de admitir causas de acción incorporadas al common law federal en los términos a los que me he referido reiteradamente.

A modo de Síntesis:

A nadie, en realidad, ha sorprendido esta decisión de la USSC en el caso Kiobel. Dada la composición actual del tribunal, y la inercia que se viene generando en su jurisprudencia, no ya desde Morrison, sino desde Empagran y el giro que consagró frente a Hartford Fire, ambos casos en Antitrust, un giro en el que resulta muy patente la influencia del notorio Justice Scalia, lo consagrado en Kiobel, como digo, resultaba previsible.

En el fondo, se trata de una actitud de hands off, en la que se deja a las empresas multinacionales de los Estados Unidos que persigan sin grandes distorsiones su interés, en la confianza, no siempre acertada, de que coincida con el propio interés nacional del país transatlántico. Sobre esto, y voy concluyendo ya, me parece enormemente significativa la cita que hace el Chief Justice de una célebre afirmación del eminente Joseph Story en su decisión como juez federal en el notorio caso La Jeune Eugénie. Es aquélla según la cual “los Estados Unidos no pueden ser el Custos Mores del mundo”.

Pero esa cita ha de matizarse de forma crucial. En primer lugar, la decisión de Story se produce en 1822, cuando los Estados Unidos eran una joven nación en convivencia no siempre fácil con muy poderosos rivales, un estatus radicalmente diverso al que siguen teniendo en la actualidad, asociado a las responsabilidades particulares del liderazgo. Y, en segundo lugar, el gran maestro Story lleva a cabo realmente en su decisión una feroz crítica de la esclavitud y cuanto significaba, mostrando una patente humanidad y un marcado valor, dado el momento y el lugar en el que desempeñaba su función. Algo muy diferente al frío e inane discurso técnico con el que, en definitiva, Roberts desplaza a los Estados Unidos del centro del escenario y ejemplo para el mundo en cuanto a la defensa de los Derechos Humanos, a la posición de observador indiferente de la noche y la niebla en las que se perpetran las mayores atrocidades. Habrá quien se alegre por ello, pero ni la noche ni la niebla, lo sabemos ya muy bien, alcanzan nunca a ocultarlas por completo. Más tarde o más temprano, y como el espectro del Patna, el terrible error de Lord Jim en la célebre obra de Conrad, salen a la luz esos desafueros, para escarnio e ilimitada vergüenza de quienes los cometen y de quienes, habiendo podido evitarlos, no lo hicieron.

¡Bienvenido el nuevo blog de la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo! Los editores son Daniel Sarmiento y Sara Iglesias Sánchez.

Leyendo el libro de Michael Sandel sobre los límites morales de los mercados, me encontré con un ejemplo muy interesante de derecho internacional: una ‘modesta propuesta’ del profesor Peter H. Schuck para crear un mercado mundial de refugiados. Se trataría de que un organismo internacional estableciera cuotas de refugiados por países de acuerdo con su riqueza y que luego se pudieran comprar y vender esas obligaciones en un mercado mundial de refugiados. Aun cuando este esquema pueda llevar a resultados muy positivos para los refugiados, es decir, que más refugiados encuentren un país de refugio como consecuencia del nuevo mercado, Sandel alerta sobre una objeción importante: «un mercado de refugiados cambia nuestra visión sobre quiénes son los refugiados y cómo deben ser tratados» (64). Los refugiados no son mercancía, son seres humanos en peligro en su propio país. Ese es tema central del libro de Sandel: la expansión del mercado y sus valores a esferas donde no resultan apropiados. Claro que hoy en día casi todo se puede comprar y vender.

La respuesta de Schuck (296-297), sin embargo, está bien pensada y no es fácil de rebatir: Schuck dice que la crítica de la mercantilización le merece cuatro respuestas: primero, que este cambio ocurre siempre con bienes que tradicionalmente suelen ser regulados con mecanismos alternativos al mercado, no es una novedad; segundo, que la crítica supone que el mecanismo actual funciona sobre la base de altos principios de justicia, lo cual no es cierto; tercero, que su propuesta es compatible con regulaciones que protejan valores públicos superiores; y, cuarto, porque la crítica se desvanecería si el nuevo sistema logra proteger más refugiados, con una calidad de protección no peor que la actual y a un menor coste. Como decía antes, es una respuesta seria.

Espero ver a algún lector del blog en esta conferencia organizada  por los grupos de interés en derecho internacional del medioambiente de la ASIL y la ESIL que empieza mañana en Ginebra. Aquí está la información y el programa.

150 años del discurso del Presidente Lincoln: del pueblo, por el pueblo, para el pueblo.

El 19 de noviembre de 1963, hace ahora 150 años, el Presidente Abraham Lincoln pronunció un discurso muy muy corto, de 271 palabras, sólo un par de minutos, cuyo eco no ha parado de sonar. Copio el original, tal como está en su monumento en Washington, y una traducción al español, que encontré aquí.

FOUR SCORE AND SEVEN YEARS AGO OUR FATHERS BROUGHT FORTH ON THIS CONTINENT A NEW NATION CONCEIVED IN LIBERTY AND DEDICATED TO THE PROPOSITION THAT ALL MEN ARE CREATED EQUAL •
NOW WE ARE ENGAGED IN A GREAT CIVIL WAR TESTING WHETHER THAT NATION OR ANY NATION SO CONCEIVED AND SO DEDICATED CAN LONG ENDURE • WE ARE MET ON A GREAT BATTLEFIELD OF THAT WAR • WE HAVE COME TO DEDICATE A PORTION OF THAT FIELD AS A FINAL RESTING PLACE FOR THOSE WHO HERE GAVE THEIR LIVES THAT THAT NATION MIGHT LIVE • IT IS ALTOGETHER FITTING AND PROPER THAT WE SHOULD DO THIS • BUT IN A LARGER SENSE WE CAN NOT DEDICATE~WE CAN NOT CONSECRATE~WE CAN NOT HALLOW~THIS GROUND • THE BRAVE MEN LIVING AND DEAD WHO STRUGGLED HERE HAVE CONSECRATED IT FAR ABOVE OUR POOR POWER TO ADD OR DETRACT • THE WORLD WILL LITTLE NOTE NOR LONG REMEMBER WHAT WE SAY HERE BUT IT CAN NEVER FORGET WHAT THEY DID HERE • IT IS FOR US THE LIVING RATHER TO BE DEDICATED HERE TO THE UNFINISHED WORK WHICH THEY WHO FOUGHT HERE HAVE THUS FAR SO NOBLY ADVANCED • IT IS RATHER FOR US TO BE HERE DEDICATED TO THE GREAT TASK REMAINING BEFORE US~THAT FROM THESE HONORED DEAD WE TAKE INCREASED DEVOTION TO THAT CAUSE FOR WHICH THEY GAVE THE LAST FULL MEASURE OF DEVOTION~THAT WE HERE HIGHLY RESOLVE THAT THESE DEAD SHALL NOT HAVE DIED IN VAIN~THAT THIS NATION UNDER GOD SHALL HAVE A NEW BIRTH OF FREEDOM~AND THAT GOVERNMENT OF THE PEOPLE BY THE PEOPLE FOR THE PEOPLE SHALL NOT PERISH FROM THE EARTH •

«Hace ochenta y siete años, nuestros padres hicieron nacer en este continente una nueva nación concebida en la libertad y consagrada en el principio de que todas las personas son creadas iguales.

Ahora estamos empeñados en una gran guerra civil que pone a prueba si esta nación, o cualquier nación así concebida y así consagrada, puede perdurar en el tiempo. Estamos reunidos en un gran campo de batalla de esa guerra. Hemos venido a consagrar una porción de ese campo como lugar de último descanso para aquellos que dieron aquí sus vidas para que esta nación pudiera vivir. Es absolutamente correcto y apropiado que hagamos tal cosa.

Pero, en un sentido más amplio, nosotros no podemos dedicar, no podemos consagrar, no podemos santificar este terreno. Los valientes hombres, vivos y muertos, que lucharon aquí ya lo han consagrado, muy por encima de lo que nuestras pobres facultades podrían añadir o restar. El mundo apenas advertirá y no recordará por mucho tiempo lo que aquí digamos, pero nunca podrá olvidar lo que ellos hicieron aquí. Somos, más bien, nosotros, los vivos, quienes debemos consagrarnos aquí a la tarea inconclusa que los que aquí lucharon hicieron avanzar tanto y tan noblemente. Somos más bien los vivos los que debemos consagrarnos aquí a la gran tarea que aún resta ante nosotros: que de estos muertos a los que honramos tomemos una devoción incrementada a la causa por la que ellos dieron la última medida colmada de celo. Que resolvamos aquí firmemente que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la Tierra».

 

The Hertie School of Governance has issued a Call for Papers for a workshop on ‘Subsidiarity in Global Governance’ in Berlin on 19 and 20 June 2014. The workshop will gather around 25 scholars from law, politics and related disciplines for an in-depth debate over two days. The organizers welcome proposals from scholars at any level – PhD students at an advanced stage, postdoctoral and more senior researchers alike. The deadline for submissions is 1 December 2013. Details can be found here.

El Presidente del Irlanda, Mr. Michael D. Higgins, ha pronunciado una conferencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 29 de octubre de 2013, titulada «Humans Rights in the Twenty-First Century: Reasons for Hope», donde hace una cita elogiosa de nuestro libro The Role of Courts in Transitional Justice:

In their introduction to the impressive collection of essays The Role of Courts in Transitional Justice, Voices from Latin America and Spain, the editors Jessica Almqvist and Carlos Espósito, point out that:

“The international institutional advances over the last twenty years bear witness to a growing international conviction that grave crime cannot go unpunished and that courts have a crucial role to play in times of transition, including in conflict situations, and to the establishment of the basic conditions for lasting peace in a given country or region.”

Muchas gracias, Presidente Higgins, por tenernos en cuenta.

Oskar Kokoschka, Die Wiener Staatsoper, 1956. Österreichische Galerie Belvedere

The call for  papers or posters for the ESIL Vienna Conference on 4-6 September 2014 includes:

Agora 7: International law and History: The Return of the Past?

International law has developed a distinctively historical and historiographic turn in the last 15 years, rediscovering a historical approach to the study of international law and international lawyers which had largely faded from view since 1945. In part it has been revitalized by a renewed preoccupation with understanding the political and normative foundations of international law, its relationship with empire and colonialism, and as part of the search for clues about the origins of the present. But it has also been revitalized by the resurgence of intellectual history, postcolonial history and international history, which are reinvigorating the study of ‘classical’ figures in international political and legal thought, and trying to understand the origins of the political, social and economic foundations of the contemporary international legal order. Along with groundbreaking work in the history of international law in general, recent years have seen new studies in the history of the laws of war, renovations of the legal thought of classical figures such as Gentili and Vattel, and new histories of international institutions such as the League of Nations.

This agora will bring together intellectual historians, historians of law and historians of international thought to consider the ways in which new research into the history of international law is changing our understanding of past and present.

 

The deadline for proposals for papers or posters is 15 January 2014.

Autumn-Tree-With-Fuchsias

The call for  papers or posters for the ESIL Vienna Conference on 4-6 September 2014 includes:

Agora 6: International law and Feminism: Anything New Under the Sun?

In the 1990s an intense debate on feminism and international law started to permeate journals and learned societies. Core concepts of international law were critiqued and de-constructed from a feminist perspective. Most recently, the ILA re-established a committee on ‘Feminism and International Law’ in 2010 focusing on the economic empowerment of women and the possible contribution of international law. Other initiatives, like the journal ‘Feminist Legal Studies’, continue; others were recently revived, such as the ‘IntLawGrrls’ blog.

Feminist methodological approaches to international law include the detection of silences in the law and the question of how to respond to the many (cultural, linguistic, religious, ethnic, economic) differences among women. Feminist international lawyers have added to the understanding of international law in various ways, e.g. through a feminist perspective on international criminal law and on women in armed conflicts.

These issues will be discussed in this agora, including questions such as: What is the current status of the debate? Is there still momentum in international law and feminism? What are the fields where international law and feminism might best contribute to the development of international law?

The deadline for proposals for papers or posters is 15 January 2014.

El Programa de Cátedras de la OMC publicó el 30 de octubre de 2013 una convocatoria de propuestas para la segunda fase de este programa en los países en desarrollo e invita a las instituciones académicas a presentar sus propuestas hasta el diciembre de 2013 . Más información acá.