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Hasta el 17 de enero de 2013 hay tiempo para postularse a un puesto de Assistant/Associate Legal  Officer (P-1/P-2) en la Corte Penal Internacional. Las ofertas de empleo en la CPI se publican en ICC eRecruitment. Si es la primera vez que uno opta a un empleo en la CPI debe registrarse; luego basta con identificarse para para ver acceder a los datos.

Interesante convocatoria a la  I Edición de Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner sobre justicia penal internacional, en honor a los tres primeros magistrados ibero-americanos de la Corte Penal Internacional. Esta dirigido a dos categorías de participantes: jóvenes investigadores de hasta 35 años de edad con al menos un titulación de pregrado o licenciatura; e investigadores mayores de 35 años con titulación de maestría o doctorado.

Los temas de esta edición del Certamen son:

  1. Relación entre el narcotráfico y los delitos de lesa humanidad;
  2. Aspectos relativos a la aplicación de los delitos de violencia sexual recogidos en el Estatuto de Roma;
  3. Aspectos relativos a la aplicación del artículo 25 (3)(d) del Estatuto de Roma;
  4. Impacto de la Corte Penal Internacional en Ibero-América en su X Aniversario

El plazo de presentación de los ensayos será el 30 de noviembre de 2012.

El mejor ensayo en cada una de las dos categorías objeto de la I Edición del Certamen en cada uno de los países en los que se celebre el mismo, será objeto de publicación tanto en lengua española en la serie Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Penal Internacional (publicada por la editorial Tirant lo Blanch y cuyo primer volumen se puede encontrar en la página web del Instituto Ibero-Americano de la Haya) como en lengua inglesa en la revista Ibero-American Journal of International Criminal Justice (publicada por Hart Publishing Ltd.)

Los autores de los ensayos seleccionados por el jurado internacional de la Haya como el mejor ensayo en la categoría de jóvenes investigadores de hasta 35 años, y de investigadores mayores de 35 años, serán invitados a participar como ponentes en la III Edición de la Semana Ibero-Americana de la Justicia Internacional y los Derechos Humanos que se celebrará en la Haya (Holanda) en julio de 2013.

Todos los demás requisitos y condiciones de participación pueden encontrarse en la dirección del Instituto Iberoamericano de la Haya  para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional.

Sin mayor transcendencia mediática, la Corte Penal Internacional (CPI) festejó ayer su primera década de existencia. La CPI fue creada por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Actualmente, 121 Estados han reconocido el rol de este foro de justicia internacional, aunque no lo han hecho países relevantes como Estados Unidos o Israel.

El establecimiento de una Corte de carácter permanente representó un avance decisivo en el ámbito de la justicia internacional, ya que se trata del primer tribunal internacional de carácter permanente que tiene jurisdicción para intervenir en los crímenes internacionales mencionados en el Estatuto de Roma (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra). Pero la CPI puede ejercer su jurisdicción sólo si el Estado que también pudiera tenerla se encontrara impedido, imposibilitado o sin voluntad de llevar adelante una investigación o un proceso judicial por la comisión de tales conductas criminales.

El Estatuto de Roma significó una promesa a las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el sentido de que recibirán justicia y que la rendición de cuentas de quienes las hayan cometido contribuirá a la reconstrucción de sociedades afectadas por la violencia.

Desde sus inicios y debido a su propia y amarga experiencia, la Argentina apoyó el establecimiento de la CPI y defendió su independencia, efectividad e integridad, convencida de la necesidad de poner fin a la impunidad de los responsables de los peores crímenes. Asimismo, nuestro país aportó el primer Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, y tiene actualmente  entre sus jueces a otro connacional, Silvia Fernández.

En su primera década de existencia, 15 casos en 7 situaciones han sido llevados ante la CPI. Tres Estados Partes del Estatuto de Roma –Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana–, han remitido situaciones que ocurren en sus territorios a la Corte. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió las situaciones en Darfur (Sudán) y Libia, ninguno de ellos Estados Partes del Estatuto. Asimismo, en 2010 se autorizó a la Fiscalía para abrir una investigación de oficio en la situación de Kenia y, en 2011, para hacerlo en la de Côte d’Ivoire.

La segunda mitad del siglo XX observó una variación fundamental en el derecho internacional al reconocerse que el individuo es sujeto de este ordenamiento jurídico y que la dignidad de la persona humana es un valor fundamental. La CPI, al castigar las violaciones a esos derechos, representa un avance fundamental para la convivencia de toda la humanidad.

Se ha publicado el primer volumen de «Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Internacional», coordinado por Héctor Olásolo y Salvador Cuenca Curbelo. El libro está publicado en la editorial Tirant lo Blanch con la participación de el Instituto Ibero-Americano de La Haya, el Ministerio de la Justicia y el Derecho de Colombia y la Unión Europea. Al parecer, la contribución de la Unión Europea hace posible que la obra se pueda distribuir gratuitamente y que se puede leer al completo aquí. Una buena noticia para todos los que quieran leer este volumen que contiene una amplia colección de estudios presentados en el programa académico de la Competencia “Víctor Carlos García Moreno” sobre Procedimiento ante la Corte Penal Internacional.

El profesor Kai Ambos (Universidad de Göttingen) ya ha publicado un análisis de la reciente sentencia de la Corte Penal Internacional en el caso Lubanga. Se concentra en cinco cuestiones jurídicas: definición de víctimas y participación de las víctimas; presentación y evaluación de pruebas; naturaleza del conflicto armado; crimen de guerra de reclutamiento de niños menores de quince años (art. 8.2.e.vii del Estatuto de la CPI); y la responsabilidad  penal individual (art. 25 del Estatuto) y el elemento de intencionalidad (art. 30 del Estatuto).  Aquí pueden descargar el artículo, que está en inglés.