Renuncia el Juez Buergenthal
junio 11, 2010
La Corte Internacional de Justicia ha hecho publica la noticia que ya rondaba en los círculos del derecho internacional: el Juez Thomas Buergenthal renuncia como miembro de la Corte con efectos a partir del 6 de septiembre de 2010. Su mandato terminaba en 2015, pero no va a agotarlo. Este comunicado coincide con mi breve estancia en Göttingen, invitado por el Instituto de Derecho Internacional de la Universidad, y lo menciono porque el Juez Buergenthal fue al colegio en esta ciudad después de la guerra, tras haber pasado por los campos de concentración de Auschwitz y Sachsenhausen. Lo cuenta en un libro hermoso llamado Un niño afortunado. Aquí pueden ver una pequeña entrevista relacionada con la presentación de ese libro. Digo yo que va a ser difícil reemplazarlo.
“El juez en la persecución y el enjuiciamiento de la piratería marítima» es el nombre de este atrayente curso de verano de la Universidad Autónoma de Madrid, que dirigen las profesoras Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila. El curso tendrá lugar en la Residencia la Cristalera de Miraflores de la Sierra, Madrid, los días 21, 22 y 23 de julio. Está abierta la inscripción hasta 7 días antes del comienzo del curso. Los estudiantes universitarios pueden solicitar becas para este curso de verano de la UAM. Se ofrecen 10 becas completas o 20 medias becas, pero solo hay tiempo hasta el lunes 7 de junio para pedir becas. Copio la descripción y el programa del curso:
El auge actual de la piratería marítima ha puesto de manifiesto que es precisa una respuesta normativa que permita su eficaz prevención, represión y enjuiciamiento. Por una parte, no existe una correcta tipificación de la piratería en los textos internacionales y los ordenamientos jurídicos nacionales. El Derecho internacional reflejado en la Convención de Jamaica de 1982 establece el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería, pero es claramente insuficiente. El Código Penal español reintrodujo en el proyecto de ley de 2009 el tipo de la piratería. Por otra parte, resulta difícil consensuar los intereses a proteger por las fuerzas navales internacionales para la prevención y persecución de la pira- tería y es problemática la indeterminación normativa sobre el juez competente para enjuiciar a los presuntos autores de un crimen internacional que supone una grave amenaza para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y, por lo que a los intereses españoles concierne más directamente, para la seguridad de buques vulnerables que realizan actividades pesqueras. Esta amenaza se ha combatido con el despliegue de operaciones militares con presencia de efectivos españoles, que pueden adoptar las medidas necesarias para erradicar la piratería, incluido el uso de la fuerza. Es necesario esclarecer cuándo y sobre qué fundamento de jurisdicción puede una corte internacional o el juez español decidir estos asuntos. El debate sobre la jurisdicción internacional está abierto. Y la intensidad de la discusión sobre la legitimidad y alcance de la competencia jurisdiccional española sobre la base del principio de justicia universal es muy relevante y no se rebaja por la reciente y cuestionable reforma del art. 23.4 de la LOPJ introducida por la LO 1/2009. Otros títulos permiten la actuación del juez español, que quizás esté llamado a ser el juez natural de estos casos, aunque los acuer- dos de la UE con Kenya y Seychelles abren el interrogante de la subsidiariedad entre las jurisdicciones.
21 de julio
9,30-9,45 h. Inauguración
Fernando Molina Fernández, Decano de la Facultad de Derecho, UAM; Miguel Carmona, Vocal y Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)
9,45-10 h. Presentación del Curso
Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila
10-12 h. y 12,30-14,30 h. Tipificación y persecución de la piratería marítima
La piratería marítima: ¿es adecuado el régimen normativo nacional-inter- nacional para su eficaz persecución?
Moderador: Antonio Remiro Brotóns, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM
Javier Gómez Bermúdez, Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; Fernando Molina Fernández, Catedrático de Derecho Penal, UAM; Ángel Núñez Sánchez, Fiscal y Asesor del Secretario de Estado de Justicia
Relatora: M.a Dolores Bollo Arocena, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad del País Vasco/EuskalHerriko Unibertsitatea
Las operaciones militares internacionales en la prevención y persecución de la piratería marítima y el uso de la fuerza
Moderadora: Rosario Huesa Vinaixa, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universitat de les Illes Balears
José Antonio Fernández-Tresguerres Hernández, General Auditor, Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa; Javier Garat Pérez, Secretario General de CEPESCA (Confederación Española de Pesca); José Manuel Sobrino Heredia, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de A Coruña
Relatora: María de la O Urrea Corres, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de La Rioja
22 de julio
9,30-11,30 h. y 12-14 h. Jurisdicciones competentes para el enjuiciamiento de los presuntos piratas
Las jurisdicciones internacionales: ¿CPI, una Corte regional especializa- da? Los acuerdos UE-Kenya y UE-Seychelles
Moderador: Javier Díez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM
Luis Francisco de Jorge Mesas, Magistrado. Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ; Alejandro Polanco Mata, Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura; Magdalena Martín Martínez, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de Málaga
Relatora: Alicia Cebada Romero, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad Carlos III de Madrid
La competencia del juez español en el enjuiciamiento de la piratería marítima: el principio de justicia universal y otros fundamentos de jurisdicción
Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM
José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Audiencia Nacional; Mercedes Pérez Manzano, Catedrática de Derecho Penal, UAM; Ana Peyró Llopis, Asesora del Secretario de Estado del Ministerio de Justicia; Javier Zaragoza Aguado, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional
Relatora: Jessica Almqvist, Contratada Ramón y Cajal, UAM
23 de julio
9,30-11,30 h. y 12-14 h. ¿El juez nacional como juez natural en el enjuicia- miento de la piratería marítima?
Informes de los Relatores de Mesa Coloquio y entrega de diplomas
Moderadoras: Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila
Clausura
Valeria Camporesi, Vicerrectora de Extensión Universitaria y Divulgación Científica, UAM
Representante del CGPJ
JUAN JUSTO y JUAN P. BOHOSLAVSKY: El juicio contra Garzón y la eficacia de los sistemas de protección de los derechos humanos.
mayo 31, 2010
Juan Justo y Juan Pablo Bohoslavsky me mandan un artículo que acaban de publicar sobre el juicio contra el Juez Garzón y la eficacia de los sistemas de protección de los derechos humanos. Los autores presentan el artículo de la siguiente manera:
El proceso iniciado contra el magistrado español Baltasar Garzón por haber intentado investigar delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista marca un nuevo hito en el siempre sinuoso proceso de asimilación de los derechos humanos por los Estados. En este trabajo se intentarán exponer algunas líneas rectoras de los sistemas internacionales de protección de tales derechos que permiten reivindicar la actuación de ese juez a la luz del rol central que cabe a las autoridades nacionales en esta materia. Ese rol sólo puede ser cumplido adecuadamente si los órganos y funcionarios de cada país piensan desde los tratados de derechos humanos e internalizan —porque generalmente así lo indican las propias constituciones nacionales— que éstos no representan un límite externo a decisiones adoptadas bajo los parámetros del derecho doméstico sino el presupuesto funcional de la comprensión global de ese derecho. Las actuaciones de Garzón parecen dar cuenta de esa nueva mirada.
Pueden leer el artículo completo aquí.
Sobre Garzón, también es interesante la carta que firman varios prestigiosos internacionalistas hoy en el diario The Guardian, que ponen el acento en la idea de las desapariciones forzadas como delitos continuados para defender la actuación del Juez Garzón.
Marcelo Alegre: Igualdad, Derecho y Política
mayo 29, 2010
Mi amigo Marcelo Alegre, Profesor de la UBA y miembro de Igualitaria, ha publicado Igualdad, Derecho y Política, un libro que reúne de una forma coherente y amena una serie de ensayos excelentes en torno al valor de la igualdad, en conexión con diversos problemas jurídico-políticos. En síntesis, el libro se puede describir así:
El autor comienza defendiendo un fundamento constructivista de la igualdad para luego responder las objeciones más profundas al igualitarismo, argumentando que un compromiso con la igualdad no implica «nivelar para abajo», ni racionalizar la envidia, ni atropellar libertades. La obra explica los distintos modos en que la brecha creciente de recursos y oportunidades en sociedades como las de América Latina es cuestionable moralmente; defiende un rol activo del poder judicial frente a diversas desigualdades (socio-económicas, de género, etc.); explora el enfoque de la pobreza como una violación global de derechos humanos; ofrece una comprensión igualitarista de la protesta social; discute las objeciones a la justicia penal universal planteadas alrededor del caso «Pinochet»; y presenta la crítica igualitaria al sistema presidencialista de gobierno.
Hace un tiempo Marcelo vino a la Universidad Autónoma de Madrid a presentar sus ideas sobre pobreza y derechos humanos, que ahora forman parte de este libro. Fue un seminario interesantísimo en el que Marisa Iglesias, de la Universitat Pompeu Fabra, tuvo la función de discutir las ideas de Marcelo. En ese capítulo sobre pobreza y derechos humanos podrán encontrar una inteligente crítica de la filosofía que sustenta a las Objetivos del Milenio y una idea del derecho internacional muy atractiva, que pone a la erradicación de la pobreza en el centro de sus preocupaciones.
Una lectura muy recomendable.
Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos
mayo 28, 2010
Me imagino que muchos, la mayoría, conocen esta revista de derechos humanos. Yo no la conocía y no entiendo cómo se me ha pasado. Es muy buena, de libre acceso, y se publica en inglés, portugués y castellano. Aquí está la dirección de Sur.
Me enteré por medio del excelente blog International Law Reporter que Ignacio de la Rasilla ha subido un interesante artículo sobre el derecho internacional en España entre 1939 y 1953. El trabajo se llama The Zero Years of Spanish International Law 1939-1953. Tengo gran curiosidad por saber qué dice sobre el derecho internacional en España durante esos años de los que se sabe poco. Más adelante voy a proponer a Ignacio que discutamos su trabajo en aquiescencia. Lamentablemente, según me informa el autor, no hay una versión española. Aquí está el resumen (abstract) del trabajo en inglés:
Conceived as a contribution to the historiographical turn in international law and within this area to the study of national traditions of international legal thought, this works begins by explaining the mermaid’s song of the axis imperial temptation that characterized Spanish international law from 1939 to 1945. In this context, the role played by the reception of Carl Schmitt’s work, both among political and legal theorists with a marked internationalist orientation within the Falangist intelligentsia will be firstly examined. While the intellectual reception of Schmitt was instrumentally aimed at fashioning the theoretical legitimization of the new authoritarian regime, it also mirrored the acute climax of intellectual fascistization of Spain’s combative counter-revolutionary elites between 1939 and 1942. This period of fascist mimesis, that is epitomized by the Franco regime’s foreign policy orientation towards the Axis powers during World War II, is subsequently studied through the influence exerted by the book Reivindicaciones de España and other similar works of neo-colonialist credentials produced by Spanish international lawyers at the time. Secondly, this works examines the Spanish transition from autarchy to international realignment with the West in the period 1945 to 1953. In this context, it is explored how the nationalist reaffirmation of a culture grounded in Catholic conservatism and traditionalism fostered the adoption of a marked thematic orientation towards natural law and the recuperation of the Siglo de Oro’s Salamanca school all in a climate of severe intellectual repression and organically nationalist directed scientific work in Spain. A retrospective attention is paid to the contribution of Spanish authors to the establishment of Padre Vitoria as a founding father of the discipline during the inter-war years and to the related existence of a line of imperialist continuity in Spanish foreign policy vis-à-vis its ancient colonies in both periods. This attention to the revival of natural law and historico-legal studies, which was part of a broader Spanishification on ideological and spiritual grounds that affected the society as a whole at the time, will be preceded by an analysis of some characteristic elements of the internationalist intellectual production regarding Soviet foreign policy and Marxism. Thirdly, conceived in the form of an epilogue, the final part of this essay does, in its turn, place itself in the early 60ies at a juncture when the ideological spiritual model previously dominant in the academy was gradually giving way to the implicitly conservative technocratic model that would prevail in that decade. Influenced by a growing domestic intellectual dissent, this period would witness a short-lived return by the Spanish doctrine to the history of the early 20th century that is epitomized in the launching of a scientific project under the title of Notes for the history of Spanish internationalist thought. Yet, despite this precious precedent, the contemporary Spanish international legal academy still suffers from what even the most sympathetic observer would term an Orpheus-like syndrome vis-à-vis its own international lego-historical doctrinal evolution in the 19th and 20th centuries.
Roberto Gargarella y las amigas y amigos de igualitaria han hecho un encuentro estupendo en la Universidad de Buenos Aires sobre «Una Constitución para el Nuevo Siglo». Los borradores de algunas de las ponencias presentadas están publicados en esta dirección de la página web de igualitaria. Entre estos borradores hay uno de un servidor, que copio a continuación para expandir la discusión.
Una interpretación constitucional del derecho internacional
Carlos Espósito
borrador
La imaginación institucional y normativa para idear una constitución argentina 2020 progresista, más justa e igualitaria en sus presupuestos, debería incorporar como una práctica bien establecida la interpretación constitucional del derecho internacional. La responsabilidad primordial en la instauración y respeto de esta práctica, por supuesto, es jurisprudencial, pero no excluye sino que necesita la colaboración de todos los participantes en el diálogo jurídico. En las líneas que siguen intentaré ofrecer un fundamento plausible para justificar por qué interesa instituir esta práctica, señalaré sus contornos definitorios y daré ejemplos de los efectos que tendría su aplicación por parte de los tribunales nacionales.
Antes que un desarrollo de los fundamentos necesarios para justificar una interpretación constitucional del derecho internacional en los tribunales internos, pretendo solo buscar un punto de partida, un fundamento argumentativo que permita plantear la discusión sobre la instauración de esta lectura de la Constitución. Para eso me voy a apoyar en una conocida historia que utiliza Amartya Sen en su libro sobre la idea de la justicia[1] para discutir los intentos de extender las preocupaciones morales más allá de los seres próximos. ¿Quién es mi prójimo? Esa es la pregunta de un jurista que abre la famosa “parábola del buen samaritano”[2] y que, como subraya Sen, muestra la fragilidad de pensar en las personas como integrantes de una comunidad determinada. La parábola trata de la historia de un hombre herido por unos bandidos, que yace medio muerto en el camino y que no es ayudado ni por un sacerdote ni por un levita que pasan a su lado, sino por un samaritano que viajaba por allí. El jurista reconoce que quien se compadeció del herido israelita actúo como su prójimo. No hace falta analizar aquí las razones de justicia o caridad que llevaron al samaritano a ayudar al israelita, sino el hecho, destacado por Sen, de que hoy más que nunca quedan pocas personas que puedan ser consideradas como extraños en el mundo[3]. Un mundo menguante, que redefine el concepto de vecindad; un mundo caracterizado por el colapso de lo local en lo global o viceversa; un mundo donde, por razones tecnológicas, políticas, económicas prepondera un incremento de la proximidad, que -salvando las diferencias- ya había llamado la atención de filósofos como Hume y Kant en cuanto elemento de expansión de la idea de justicia.
La posibilidad de expandir el campo de la justicia está en el centro de la interpretación constitucional del derecho internacional. Por este motivo es similar a la lectura progresista de la constitución que hace la teoría del constitucionalismo comparado. Según sus postulados, la comparación con el derecho externo e internacional en la actividad judicial de los tribunales nacionales se basa en la convicción de que su utilización conduce a un mayor conocimiento y que, por regla general, saber más es mejor[4]. Este tipo de comparaciones no es extraño a los tribunales nacionales, entre los que hay que incluir también a la Corte Suprema de Estados Unidos, que ha provocado un gran debate a raíz de alguna de sus relativamente recientes decisiones con referencias al derecho de otros países y al derecho internacional en apoyo de la opinión de la mayoría. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso Roper v. Simmons[5], una sentencia muy controvertida que declaró la inconstitucionalidad de una ley que preveía la pena de muerte para personas que hubiesen delinquido cuando aún eran menores de edad. La sentencia se basa en la octava enmienda, que prohíbe las penas “crueles e inusuales”, pero se apoya en tratados de derecho internacional y en normas de derecho extranjero, no vinculantes respecto de Estados Unidos, para interpretar esa expresión en detrimento de la aplicación de la pena de muerte a menores[6].
La teoría de la interpretación constitucional no excluye esta práctica comparativa, más bien al contrario, la fomenta. Sin embargo, no son iguales, en la medida en que la teoría de la interpretación constitucional del derecho internacional no se refiere al derecho extranjero sino al derecho internacional vinculante, sea convencional o consuetudinario, y es más fuerte que la práctica comparativa porque no se limita a la utilización de derecho externo para influir las decisiones internas, sino que propone una manera particular de interpretar normas de derecho internacional en los tribunales nacionales y en especial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La interpretación constitucional del derecho internacional adoptaría esta idea no sólo porque las condiciones de acceso al conocimiento comparado hacen posible esa práctica, sino porque apoya una lectura progresista de la constitución donde los derechos humanos funcionen como un factor de conexión esencial entre sociedades nacionales, como el cemento de la sociedad internacional. En concreto, la práctica consistiría en tomar en serio el contenido esencial de los derechos y libertades fundamentales como un estándar mínimo de interpretación, teniendo en cuenta tanto al derecho constitucional interno como al derecho internacional. Por supuesto, la aplicación de esta teoría admite limitaciones a los derechos humanos en la medida en que no afecten ese contenido mínimo esencial; en otras palabras, en tanto ese mínimo esté garantizado la teoría permite el ejercicio de un amplio margen de apreciación por los tribunales nacionales. Se puede sostener que este tipo de interpretación fue la que desarrolló la Corte antes de la reforma de la Constitución de 1994 en el caso Ekmekdjian[7] y luego tras la reforma en otros como el caso Simón[8]. En consecuencia, uno debe preguntarse si, además de sugerir la consolidación de esta práctica interpretativa, hay algo novedoso en esta propuesta. Para responder a esa pregunta es necesario hacer una referencia a los principios que gobiernan la relación entre los derechos interno e internacional en la Constitución argentina y, en segundo lugar, mostrar las concepciones alternativas sobre la constitucionalización del derecho internacional que podrían alimentar las decisiones de los jueces nacionales.
El artículo 31 de la Constitución estipula que la “Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación (…)”. Esta formulación es sustancialmente mejor que la que contenía la Constitución de 1853, que no establecía una jerarquía precisa entre las diversas fuentes internas e internacionales del ordenamiento jurídico argentino. Además, la Constitución de 1994 dio un salto cualitativo al darle jerarquía constitucional, no sólo interpretativa[9], a los tratados de derechos humanos más importantes del sistema.
Considero que esta jerarquización constitucional es beneficiosa, a pesar de las críticas que uno pueda formular sobre la base de la gran rigidez externa que tal opción normativa imprime a la Constitución, un norma que intrínsicamente resulta muy difícil de modificar. En todo caso, ese compromiso reforzado con los tratados de derechos humanos coincide perfectamente con el mandato de interpretación constitucional del derecho internacional, aunque resulta insuficiente, y esta es la novedad que acompaña a ese tipo de interpretación constitucional. En efecto, en la relación jerárquica entre el derecho interno y el derecho internacional han prevalecido las categorías formales a costa de las sustantivas. Así, el derecho internacional prescribe su superioridad frente al derecho interno por necesidad, ya que de otra manera el derecho internacional no sería posible. Esta regla es aceptada de manera general por la comunidad internacional y se suele formular sosteniendo que los estados no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del derecho internacional[10]. Frente a esta posición, la teoría de la interpretación constitucional del derecho internacional por parte de los jueces nacionales supone al menos una defensa de las jerarquías sustantivas basadas en los derechos humanos más básicos de la dignidad y libertad humana.
Esta idea se puede discutir a la luz de dos ejemplos actuales. El primero es el famoso caso Kadi[11], donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adopta una interpretación estríctamente autónoma del derecho comunitario europeo para anular un reglamento comunitario mediante el cual el Consejo y la Comisión de la UE cumplían con la obligación de imponer sanciones a ciertos particulares adoptadas a través de una resolución obligatoria del Consejo de Seguridad de las Nacionales Unidas. Estas sanciones eran contrarias a ciertos derechos fundamentales básicos reconocidos en la UE, en la medida en que eran decididas por un órgano político sin que los particulares tuviesen mecanismos de defensa alguno para impugnar la legalidad de esas decisiones ante el propio Consejo de Seguridad ni mucho menos ante tribunales internacionales. El Tribunal de Justicia de la UE adopta una posición dualista de la relación derecho interno/derecho internacional y, a diferencia de lo que había sostenido el Tribunal de Primera Instancia[12], afirma la obligación de respetar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los individuos en la UE.
Esta decisión ha sido vista como un ejemplo paradigmático de la aceptación de la fragmentación del derecho internacional, e incluso ha sido comparada con el fallo de la Corte Suprema de EE.UU. en el caso Medellín[13], que restringió la efectividad del derecho internacional al negar efectos directos en el derecho interno a una decisión de la Corte Internacional de Justicia que obligaba a revisar ciertas condenas a muerte hechas en violación de obligaciones contenidas en la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963. Sin embargo, es suficiente considerar el resultado de ambos pronunciamientos para comprobar que las decisiones son muy diferentes y que el Tribunal de Justicia de la UE fue respetuoso con los derechos humanos básicos[14] mientras que la Corte Suprema de EE.UU. optó por una solución dualista sin tener en cuenta el contenido de los derechos que afectaban a los individuos. En esta divergencia se puede observar la importancia de adoptar una interpretación constitucional del derecho internacional por parte de los tribunales de justicia que tome en serio los derechos humanos básicos como un mínimo que conecta y supera la fragmentación.
Otro ejemplo donde se puede ver cómo afectaría el resultado de una decisión la aplicación de la teoría de interpretación constitucional del derecho internacional por parte de los jueces nacionales se puede encontrar en la actual discusión sobre inmunidad de los estados frente a las violaciones graves de derechos humanos. En este tipo de casos, en el supuesto de que los estados fuesen autores de crímenes internacionales graves, como el genocidio, la tortura o las desapariciones forzadas, los jueces nacionales podrían encontrar buenos fundamentos jurídicos para desplazar el límite al ejercicio de la jurisdicción nacional que impone el derecho internacional mediante la regla de la inmunidad jurisdiccional de los estados y, mediante una excepción a esa regla, amparar derechos humanos básicos de los individuos[15].
Antes de terminar, y aunque resulte de alguna manera obvio, habría que insistir en que la opción descrita no es la única que puede fundamentar una función de interpretación constitucional. En los últimos años se han presentado varios candidatos para ocupar el lugar primordial de una concepción constitucional del derecho internacional[16] que van desde los valores comunes y universales[17] hasta un sistema de reglas de solución de conflictos en un mundo caracterizado por la fragmentación[18]. En este abanico de posibilidades caben posiciones compatibles pero también casi opuestas a las que se proponen en esta contribución, como es el caso de las teorías que buscan fundamentos utilitarios, como el libre comercio[19]. La cuestión es juzgar cuáles son más progresistas, cuáles suponen una alternativa de pluralismo constitucional más justa e igualitaria para argentina y para el mundo.
[1] A. Sen, The Idea of Justice, Cambridge, Mass., Harvard University Press, pp. 171-173.[2] Evangelio según San Lucas Lc 10: 29-37.
[3] A. Sen, supra nota 1, p. 173 (“There are few non-neighbours left in the world today”).
[4] V.C. Jackson, “Progressive Constitutionalism and Transnational Legal Discourse”, en J.M. Balkin y R. Siegal (eds.), The Constitution in 2020, Oxford University Press, 2009, p. 285-295.
[5] 543 U.S. 551 (2005).
[6] Las contribuciones a este debate son muy numerosas, pero uno puede hacerse una idea de su dimensión con la introducción a la discusión de la sentencia en el Harvard Law Review, COMMENT: “The Debate over Foreign Law in Roper v. Simmons”, 119 Harv. L. Rev. 103 (2005), que contiene referencias bibliográficas a favor y en contra de la práctica de referirse al derecho extranjero e internacional. La introducción precede a los ensayos de V.C. Jackson, “Constitutional Comparisons: Convergence, Resistance, Engagement”, 119 Harv. L. Rev. 109 (2005) y J. Waldron, “Foreign Law and the Modern Jus Gentium”, 119 Harv. L. Rev. 129 (2005).
[7] CSJN, Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros, 7.8.1992.
[8] CSJN, Simon, Julio H. y otros s/privación ilegitima de la libertad, 14.6.2005.
[9] Cf. artículo 10.2 de la Constitución española de 1978, que contiene un mandato de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Cf. también el precedente The Charming Betsey [6 U.S. 2 Cranch 64 (1804)], por el que la Corte Suprema de Estados Unidos aplica un principio de conformidad, en la medida de lo posible, del derecho interno con el derecho internacional.
[10] Así, por ejemplo, artículo 27 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Otra cosa distinta, que no podemos abordar en este breve artículo, es la acción de los estados con la intención de cambiar el derecho internacional.
[11] Sentencia de 3 de septiembre de 2008, asunto C-402/05 P, donde el Tribunal decide un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, ahora llamado Tribunal General tras la reforma del Tratado de Lisboa, que aceptaba que el carácter obligatorio de la resolución del Consejo de Seguridad prevalecía sobre el derecho fundamental a ser oído en juicio del Sr. Kadi (asunto T-315/01, Kadi c. Consejo y Comisión, de septiembre de 2005, Rec. II-3649).
[12] El TPI sostenía que solo una violación del ius cogens habría podido justificar la inaplicación de la obligación contenida en la resolución del Consejo de Seguridad. Ver la discusión en C. Espósito e I. Blázquez Navarro, “Los límites al control judicial de las medidas de aplicación de la política exterior en los asuntos Ahmed Ali Yusuf/Al Barakaat International Foundation y Yassin Abdullah Kadi”, Revista Española de Derecho Comunitario, núm. 17, 2006, pp. 123-148.
[13] Medellín v. Texas, 552 U.S. 491 (2008), sentencia de 25 de marzo de 2008.
[14] La crítica que debería hacerse de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se refiere a la argumentación que fundamenta su decisión, ya que no hay ninguna referencia ni discusión del derecho internacional general, algo que habría mejorado significativamente la decisión.
[15] C. Espósito, Inmunidad del estado y derechos humanos, Civitas, 2007.
[16] Una buena aproximación puede ser consultada en la introducción a J. Klabbers, A. Peters y G. Ulfstein, The Constitutionalism of International Law, Oxford University Press, 2009, esp. pp. 25-31.
[17] Por ejemplo, P.M. Dupuy, “L’unité de l’ordre juridique internacional”, Recueil des Cours de la Académy de Droit International, t. 297, 2002, pp. 9-490.
[18] A. Fischer-Lescano y G. Teubner, “Regime-Collisions: The Vain Search for Legal Unity in the Fragmentation of Global Law”, Michigan J. Int. L., vol. 25, 2004, pp. 999-1046.
[19] Cf. E.A. Posner, “Human Welfare, not Human Rights”, Columbia L. Rev., vol. 108, 2008, pp. 1758-1801.
Hay que agradecer a la Cancillería argentina, que ha tenido el acierto de preparar una traducción NO OFICIAL al español de la sentencia dictada por la Corte Internacional en el caso relativo a las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina c. Uruguay), de 20 de abril de 2010. Los textos auténticos de la sentencia son el francés y el inglés, disponibles en esta dirección de la página web de la Corte Internacional de Justicia. La traducción NO OFICIAL al español puede consultarse aquí.
La Red MERCOSUR convoca proyectos de investigación
mayo 16, 2010
¡Muy interesante! Felicitaciones a la Red MERCOSUR por esta iniciativa. Espero que algún lector de aquiescencia puede aprovechar esta magnífica convocatoria.
La Red MERCOSUR llama a la presentación de proyectos de investigación para concursar en el marco de la fase cuatro del proyecto Mercosur: Investigación Económica e Integración, financiado por el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá (IDRC).
Podrán participar de este llamado todas las instituciones de la Red Mercosur, así como instituciones latinoamericanas externas a la Red pero en asociación con alguno/s de sus miembros. Los proyectos propuestos deben involucrar a por lo menos tres instituciones, de las cuales dos deben ser instituciones de la Red Mercosur.
El trabajo de investigación se organizará en base a un mecanismo competitivo a través de esta Convocatoria de Propuestas. Los proyectos presentados serán evaluados por un jurado compuesto por tres evaluadores externos a la Red Mercosur, y que no pertenezcan a instituciones que presenten propuestas.
Las propuestas de investigación deberán referirse a alguno de estos dos temas, que fueron seleccionados mediante una encuesta online a tomadores de decisión, representantes de la sociedad civil y académicos:
Tema 1: ¿Hacia dónde van los procesos de integración regional en América Latina? Perspectivas y escenarios frente al nuevo escenario global.
Tema 2: América Latina frente al desafío de China: Oportunidades y amenazas económico-sociales para la región frente a la emergencia de China como potencia económica global.
Las dos propuestas seleccionadas recibirán un monto de USD 45.000 (cuarenta y cinco mil dólares americanos) cada una. Las investigaciones se deberán desarrollar entre el 26 de julio y el 17 de diciembre de 2010.
Los interesados deberán enviar las propuestas a la oficina de coordinación de la Red Mercosur al e-mail: coordinacion@redmercosur.org hasta el 10 de junio de 2010 (asunto del email: Concurso proyectos Red Mercosur 2010).
Las condiciones para participar de este llamado se establecen en las bases que pueden consultarse aquí.
El próximo 21 de mayo el Observatorio de la Globalización de la Universidad de Jaén organiza un seminario de primer nivel sobre la cooperación, la seguridad y el desarrollo sostenible en el mar mediterráneo. El idioma de trabajo es el francés y no sé si habrá traducción simultánea. Aquí está el programa:
PRÉSENTATION
Manuel Parras Rosa, recteur de l’Université de Jaén.
Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, directeur de l’Observatoire de la Globalisation.
SÉANCE INAUGURALE
«La prévention de la piraterie internationale». José Manuel sobrino Heredia, Président de l’association espagnole de droit international. Professeur à l’Université a Coruña.
PREMIÈRE SÉANCE: «environnement et sécurité».
Modérateur: Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, Professeur á l’Université de Jaén.
«Coopération, sécurité et développement durable dans la Mer Méditerranée». Mohamed Bennani, Professeur à l’Université Hassan ii aîn Chock de Casablanca.
«Perspectives d’une meilleure gouvernance de la Méditerranée au-delà des juridictions nationales». Habib Slim, Professeur émérite à l’Université de tunis.
«Vers une gestion durable des littoraux méditerranéens? L’apport du protocole GIZC en Méditerranée». Julien Rochette, institut du développement durable et de relations internationales (SciencesPo) Paris.
débat.
DEUXIÈME SÉANCE: «frontières et Patrimoine».
Modérateur: Víctor Luis Gutiérrez Castillo, Professeur á l’Université de Jaén.
«La protection du patrimoine culturel subaquatique dans la Méditerranée».
Mariano J. Aznar Gómez, Professeur à l’Université Jaume i .
«Un regard sur les instruments régionaux applicables aux patrimoine sous-marin de la Méditérranée». Vittorio Mainetti, institut de Hautes études internationales et du dévelopement de Genève.
«La Cour International de justice et la délimitation dans les mers fermées ou semi-fermées». Jean-Pierre Cot, Professeur émérite à l’Université de Paris i (Panthéon-sorbonne) et Juge au tribunal international de droit de la Mer.
débat.
TROISIÈME SÉANCE «Contrôle et gestion des ressources».
Modératrice: María del Carmen Muñoz rodríguez, Professeur á l’Université de Jaén.
«Coopération des Etats à la conservation et à la gestion des ressources halieutiques en Méditerranée». Rafael Casado Raigón, Professeur à l’Université de Córdoba. Président de l’asociation international du droit de la Mer.
«Le rôle de l’Union européenne dans le control et la gestion des ressources». Gemma Andreone, Istituto di Studi Giuridici Internazionali – Cnr. Université l’Orientale de Naples.
«Actualités juridiques de la pêche au thon rouge». Nathalie Ros, Vice Président de l’institut du droit économique de la mer de Monaco.
débat.
Séance de clôture
Mme. Elvira Saint-Gerons, directrice de la Fondation trois Cultures, Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, directeur de l’Observatoire, Víctor Gutiérrez Castillo, sous- directeur de l’Observatoire, María del Carmen Muñoz Rodríguez, coordinatrice académique.
«Des perspectives de la pêche dans l’haute mer à partir de la Convention sur le Droit de la Mer». Ambassadeur José Antonio de Yturriaga Barberán.






