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Ignacio de la Rasilla del Moral me pide que ayude a difundir el programa internacional de la Universidad de Brown, enfocado especialmente a fomentar la participación académica del «Sur Global». Es una iniciativa interesante. Aquí va:

Brown International Advanced Research Institutes (BIARI) Program

By Ignacio de la Rasilla del Moral

With the inauguration of the Brown International Advanced Research Institutes (BIARI) in June, 2009, Brown University is set to build a new kind of academic community – responding to the needs of a rising generation of scholars from around the globe and contributing to global research through transnational academic collaboration.

Each June, Brown University, with support from Santander Universities, will host a series of Institutes under the BIARI umbrella.

Each Institute, designed specifically to address the needs and questions of its given field, will assemble young scholars from the Global South and the US, along with leading scholars and key global experts in the field, to build an open academic platform where dialogue is expanded, ideas are disseminated, and career opportunities are enhanced.

Cutting edge research. Participants will reconsider canonical questions in small and intensive workshop-like settings, in which participants can share their work with one another and meet with leading figures in their field.

International network building. BIARI is committed to scholars from all parts of the world being heard in the wider academic conversation. Institutes are designed to foster South-South exchange, as well as opportunities for ongoing collaboration between rising scholars, and established experts.

A real alumni experience of sustained interaction. BIARI is a highly selective, residential program. Institute leaders and participants will have ample opportunity to socialize and network beyond the structured academic agenda, sharing meals and participating in other activities and excursions. Participants will also have full access to Brown’s world-class campus and facilities.

BIARI Schedule June 2009

Law, Social Thought and Global Governance (June 7th-20th, 2009)

This Institute will examine specific areas of law (international economic law; labor; property and land reform; human rights; etc.) from a critical perspective, as well as exploring new approaches to institutional and regulatory structures at the global level

Towards a Global Humanities: Critical Traditions from the Global South (May 31st-June 13th, 2009)

This Institute will focus on critical intellectual traditions from the Global South. Discussion and debate will be configured around four main thematic clusters:

1) History , Democracy and the Politics of Memory;

2) Theorizing Violence: Contested traditions;

3) Global Flows: Diaspora and critical thought;

4) Opening Up Epistemes: Indigenous knowledge systems, converging sciences and digital humanities.

Development and Inequality in the Global South (May 31st – June 13th, 2009)

This Institute will focus on cutting-edge research and innovative methodologies used to explore, quantify and account for inequality, and promote new thinking about development.

Computational Sciences: The Next Paradigms (May 10 – May 16th, 2009)

This Institute will focus on emerging paradigms in the post-genome-sequence phase of genomics. Influential entrepreneurs and scholars will gather to present on and discuss the academic and techonological advances made possible by their research and development work in computational molecular biology and biotechnology.

Technology, Entrepreneurship and Management (June 14th-27th, 2009)

This Institute will focus on the scholarly field of entrepreneurship and its potential application to business and academic contexts in the developing world, focusing on technology entrepreneurship and its intersection with 1) technology innovation and 2) development economics.

For program costs and application forms visit www.brown.edu/biari. Financial support may be available for international participants.

For Questions, contact: biari@brown.edu

Brown University, Box 1919

Providence, RI, 02912, USA

T +1 401.863.9720

F +1 401.863.6725

Candidates from universities that are members of the Santander Universities network, may be eligible for support directly through Santander.

Por Juan Pablo Bohoslavsky

El 19 de marzo de 2009 un grupo de familiares de víctimas de la dictadura militar argentina presentó en un juzgado federal de Buenos Aires una demanda civil contra los bancos extranjeros que concedieron préstamos en forma masiva al gobierno militar. La demanda se basa en que, de acuerdo a los principios jurídicos que gobiernan la llamada “responsabilidad corporativa por complicidad”, la ayuda financiera prestada por esos bancos facilitó, hizo más eficaz y exacerbó la actividad estatal mediante la cual se cometían crímenes de lesa humanidad.

El primer antecedente jurídico formal de este tipo de responsabilidad de las empresas por apoyar mediante la prestación de bienes o servicios la comisión de delitos graves, se remonta a los juicios de Nuremberg, que condenó a empresarios alemanes que donaban dinero a la SS porque de esa manera facilitaban el funcionamiento de dicha organización. Diversas Convenciones Internacionales de Derechos Humanos sancionan la complicidad en la comisión de delitos aberrantes, al igual que los últimos Estatutos de la Corte Penal Internacional y de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.

Por último, la jurisprudencia de los Estados Unidos de América ha avanzado en esta materia de manera notable, abriendo esa jurisdicción para discutir en las cortes la contribución comercial que empresas de cualquier país facilitan para la comisión de delitos que violan derechos humanos fundamentales en cualquier otro país. Por ejemplo, cuando en los noventa víctimas del holocausto demandaron a los bancos por su rol y relación con el régimen nazi durante la segunda guerra mundial, causas que terminaron con la creación de fondos de reparación a cargo de los bancos. Es útil conocer los detalles del caso aún en trámite en los tribunales de Nueva York, que víctimas del apartheid sudafricano iniciaron contra las empresas que sostuvieron el régimen segregacionista. Los pormenores de esa causa se pueden consultar aquí.

Todo este desarrollo jurídico ha sido recientemente sintetizado en un extenso informe titulado “Complicidad corporativa y responsabilidad legal” elaborado por la Comisión Internacional de Juristas.

En cuanto a los aspectos fácticos de la demanda, ésta intenta probar que los préstamos bancarios contribuyeron positivamente a mantener a la junta en el poder, proveyéndole masivamente dólares en momentos de extrema inestabilidad financiera, y más específicamente, permitiendo el funcionamiento regular del aparato estatal mediante el cual se cometían los crímenes.

Los números son impactantes. La deuda pública externa de Argentina creció de U$S 6.648 millones en 1976 a U$S 31.709 millones en 1983. De ese total, más de 2/3 correspondían a créditos bancarios, sin contar US$ 5.441 millones en bonos que presumiblemente también estaban en poder de los bancos. La junta militar aplicó una política monetarista, en la que la política cambiaria jugó un rol protagónico. Durante el gobierno de facto la economía argentina registró un PBI negativo y el sector público un déficit creciente, datos que ayudan a entender el impacto macro que los préstamos tuvieron sobre el funcionamiento de la economía argentina durante esos años.

A pesar de ese cuadro económico recesivo, el gasto militar aumentó año a año durante la dictadura, en términos absolutos y su participación en el PBI nacional. Durante los primeros años de la dictadura, los más brutales, el gasto militar creció en general, pero disminuyeron las importaciones de armas, lo que demostraría cómo que el aparato militar estaba focalizando en sus tareas de “seguridad interior”.

Las víctimas le imputan a los bancos que estos conocían, de acuerdo a los informes públicos del gobierno de Estados Unidos y de las ONGs de derechos humanos y artículos periodísticos en diarios internacionales, la gravedad de la situación en Argentina. Y que gracias a esos préstamos la burocracia estatal en general, y la militar en particular –con la que se cometían los crímenes- pudieron financiarse y funcionar de manera eficaz.

De acuerdo a las discusiones desarrolladas en el congreso norteamericano y documentos oficiales de la época, a partir de la asunción del presidente Carter el gobierno de Estados Unidos le rechazó en numerosas oportunidades ayuda financiera y militar a la dictadura Argentina, precisamente en virtud de los abusos de derechos humanos que violaban las normas más fundamentales del Derecho Internacional. También el gobierno de Estados Unidos votó en contra de los créditos multilaterales que la junta militar le solicitaba al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, fundándose explícitamente en ese mismo motivo.

En cuanto a la relevancia actual de este caso, desde que los juicios penales contra los represores aún están tramitándose y que el Estado argentino implementó a favor de las víctimas un sistema de indemnización parcial y tarifado -que además, al pagarse en bonos, fue erosionado por los efectos del default y la reestructuración de la deuda-, la responsabilidad legal y económica de los cómplices que facilitaron la comisión de los crímenes es aún un tema abierto en la Justicia argentina.

Le agradezco mucho a Juan Pablo Bohoslavsky que haya aceptado escribir un post sobre la responsabilidad jurídica de los bancos por la financiación de la última dictadura argentina, que ha sido objeto de una demanda ante los tribunales argentinos y ha tenido repercusión en los períodicos. Juan Pablo es Doctor en Derecho y en la actualidad es Hauser Fellow en la Universidad de Nueva York (NYU), donde se encuentra realizando un trabajo de investigación sobre el tema de su post. Daremos buena cuenta de la investigación una vez que esté publicada.

La situación del derecho penal internacional se puede asemejar a un gran puzzle (o rompecabezas, como diríamos en Latino América). Hace sólo unas décadas atrás, ese puzzle apenas tenía piezas desvertebradas, como las pocas condenas de los importantes procesos de Nüremberg; hoy, en cambio, desde la creación de los tribunales penales internacionales y, especialmente, la creación de la Corte Penal Internacional, el puzzle ya produce algunas pocas, pero impresionantes, imágines nítidas en la lucha contra la impunidad por crímenes internacionales. Ayer fuimos testigo de una de esas imágenes: la orden de arresto del Presidente de Sudán, Omar Al Bashir. Ya ha comenzado la discusión sobre el contenido de la orden de arresto, que Kevin Jon Heller considera errónea al dejar fuera los cargos de genocidio por falta de pruebas concluyentes. En mi opinión, sin embargo, lo más importante de esta decisión tiene que ver con el fin de la inmunidad absoluta de los Jefes de Estado y de Gobierno en el ámbito de competencias de la Corte Penal Internacional. Este punto de la decisión era particularmente relevante en este caso, porque Darfur no es parte en el Estatuto de la CPI y, por lo tanto, su artículo 27, que deja sin efecto las inmunidades respecto  de los Jefes de Estado y de Gobierno en relación con los crímenes tipificados por el Estatuto, no sería suficiente para proceder con la orden de arresto (así lo sostiene Marko Milanovic en su post sobre la orden de arresto). La fundamentación de la decisión (párrafo 45), sin embargo, se apoya también en el hecho de que fue el propio Consejo de Seguridad el que refirió la situación de Darfur a la CPI, aceptando por lo tanto la aplicación plena del Estatuto al caso concreto, incluida la excepción a la inmunidad de Jefes de Estado y de Gobierno.

Turno de letras es un título con entradas que llaman la atención sobre convocatorias de propuestas de ponencias para conferencias, jornadas o congresos.

Como miembro del Grupo de Interés en Derecho Económico Internacional de la European Society of International Law, es un placer anunciar esta conferencia que promete ser muy interesante y animar a todos a que presenten propuestas de ponencias. Esta es la información que convoca la presentación de propuestas:

Regional Integration and the World Trade Order:
Synergies and Conflicts from a European Perspective
ESIL IELIG Conference, Warsaw, 25-27. June 2009
Call for Papers

The International Economic Law Interest Group of the European Society of International Law and the Kardinal Stefan Wyscinski University in Warsaw will jointly organize a Conference in Warsaw on June 25-27 on „Regional Integration and the World Trade Order – Synergies and Conflicts from a European Perspective“ which shall cover the following topics:

1) WTO/EU Relations

1. History, objectives and application of Article XXIV of GATT

2. EC/EU as WTO Member: institutional issues, implementation of WTO agreements, EU in the Doha Round

2) EU Trade Agreements

1. EU trade relationships with the Ukraine, the Balkans and Trans-Caucasus countries

2. New generation of Economic Partnership Agreements with former ACP countries, the Cotonou Agreement

3) Specific Issues:

1. Intellectual property, health and safety measures, consumer protection measures in EU preferential trade agreements

2. Trade remedies (anti-dumping, anti-subsidy and safeguard measures) in EU preferential trade agreements

3. Investment protection – EU and bilateral investment treaties, proposals for harmonization of standards

4. Free movement of persons – migration and immigration (third pillar issues)

Submissions including an abstract of 2 pages (500 words) maximum and a short curriculum vitae should be sent to Marek Jeźewski <m.jezewski@uksw.edu.pl> and Tobias Stoll <pstoll@gwdg.de> until 12. April 2009. There will be, eventually, 4-6 panels with three or four panellists each. Selected presenters will be informed before the end of April and papers should be submitted until June 11, 2009. Presentations of papers are limited to 20 minutes. The submission of papers for distribution only is possible when indicated so with the proposal. Speakers will be exempted from the conference fee.

Ricardo Arredondo, que contribuye de manera especial con este blog, sugiere que difundamos el informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación del Consejo de Derechos Humanos, Olivier De Schutter, que produjo como resultado de su Misión a la Organización Mundial del Comercio,el pasado 25 de junio de 2008. El resumen en español del informe presentado el 4 de febrero de 2009 dice así:

«El presente informe tiene por objeto examinar la relación entre los acuerdos concertados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular el Acuerdo sobre la Agricultura, y la obligación de los miembros de la OMC de respetar el derecho humano a una alimentación adecuada. Se basa en la misión del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a la OMC.

En el informe, el Relator Especial sostiene que, para que el comercio sea positivo para el desarrollo y contribuya a la realización del derecho a una alimentación adecuada, debe tener en cuenta la singularidad de los productos agrícolas y no tratarlos como cualquier otro producto básico, y permitir más flexibilidad a los países en desarrollo, en particular para proteger a sus productores agrícolas de la competencia de los agricultores de los países industrializados. Los principales efectos del actual régimen de comercio multilateral en el derecho a la alimentación comprenden: a) el aumento de la dependencia del comercio internacional, que puede dar lugar a la pérdida de ingresos de exportación cuando bajan los precios de los productos básicos destinados a la  exportación, representar una amenaza para los productores locales cuando llegan importaciones a bajo precio a los mercados nacionales contra las cuales esos  productores no pueden competir, y crear problemas de balanza de pagos a los países importadores netos de alimentos cuando suben los precios de los alimentos básicos; b) posibles abusos de dominio en las cada vez más concentradas cadenas de suministro mundial de alimentos y el aumento de la dualización del sector agrícola nacional; y c) posibles repercusiones para el medio ambiente y la salud y la nutrición humanas, repercusiones que suelen pasarse por alto en los debates sobre el comercio internacional a pesar de estar estrechamente relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada.

El informe propone varias formas de conciliar el comercio con el derecho a la  alimentación y trata de la incapacidad de los mecanismos mundiales de gobernanza para hacer frente a la falta de coordinación entre las obligaciones de derechos humanos y los compromisos comerciales, incapacidad que los mecanismos encargados de lograr una mejor coordinación a nivel nacional pueden no ser capaces de compensar. En el informe se invita a los Estados a evaluar los efectos de los acuerdos comerciales en el derecho a la alimentación y a cuidarse de aceptar compromisos en el marco de la OMC que sean incompatibles con sus obligaciones relativas al derecho a la alimentación.»

Ricardo señala también que en el programa del Consejo del próximo 9 de marzo está previsto un panel sobre derecho a la alimentación.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

La facultad de los Estados de decidir libremente su política migratoria, como tantas otras prerrogativas, se ve limitada por el respeto de las obligaciones internacionales sobre derechos humanos que lo vinculen, como se recuerda en la Opinión Consultiva 18 de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos. Es imprescindible recordar que los derechos humanos encuentran su fundamento en la dignidad humana, límite infranqueable de cualquier política. En relación con esto, considero necesario expresar un par de ideas sobre recientes acontecimientos ocurridos en España relacionados con la inmigración, como las órdenes policiales de detener a un número mínimo de inmigrantes irregulares cada semana, denuncias sobre malos tratos sufridos por los inmigrantes detenidos previamente a su expulsión y las malas condiciones en que están recluidos.

En primer lugar, es necesario recordar que las expulsiones masivas de extranjeros están prohibidas en el derecho internacional, como lo prevé el artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos. Esta prohibición se infiere de las medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a las expulsiones de haitianos en República Dominicana y es analizada en la sentencia Conka contra Bélgica, de 5 de febrero de 2002 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su importancia radica en la necesidad de considerar la situación particular e individual de cada persona cuya expulsión del territorio de un Estado vaya a ser analizada, pues de lo contrario se corre el riesgo de vulnerar normas sobre el debido proceso (que la jurisprudencia internacional ha extendido a medidas administrativas) o disposiciones sobre refugiados (si se adoptan decisiones con celeridad para cumplir con «cuotas» policiales omitiendo una investigación exhaustiva de la situación personal de alguien; como dice el refrán, la justicia lenta es inútil pero la justicia veloz es injusta).

En segundo lugar, como lo manifestó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al pronunciarse en la citada Resolución 03/08 referente a la Directiva Europea sobre Retorno, la privación de libertad («detención», si se prefiere un término eufemístico) debe ser excepcional y proporcional, esto es, lo más breve posible para que su duración se limite a un plazo necesario. Además, la Comisión recuerda que los migrantes no deben ser recluidos en instalaciones «de tipo penal», y que el interés superior del niño debe ser protegido.

Redadas masivas que persiguen cumplir con cuotas semanales de detenciones pueden separar a los niños de sus familias de manera indiscriminada. Esta palabra, justamente, resume el riesgo de la paranoia que en ocasiones existe: indiscriminadas. Además, las instalaciones donde según los medios de comunicación se detienen a inmigrantes que van a ser expulsados suelen tener condiciones sanitarias pobres, los recluidos son sometidos a tratos contrarios a su dignidad humana que podrían ocasionar un trato cruel, inhumano o degradante psicológico, prohibido en la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.

No pretendo decir que los Estados no pueden regular su política migratoria. Sólo deseo recordar que esta libertad no es absoluta, y tiene un límite claro: la dignidad humana.

Hace un tiempo me habían hablado de la próxima aparición de una nueva revista de derecho internacional publicada en la Universidad de Gotinga en Alemania. Se llama Göttingen Journal of International Law (GoJIL) y ya está disponible el primer número, que tiene una apariencia excelente. Si entran en su página, verán que organizan una competición entre estudiantes que presenten un ensayo sobre la justificación del uso de la fuerza (Justifying the Use of Force), cuyo plazo vence el 15de junio de 2009.

International Theory, que me llega a través de un colega (¡gracias Dani!), es una revista de teoría con objetivos amplios e interdisciplinares, fundamentalmente de filosofía política, pero sin excluir el derecho. He visitado el primer número y he podido acceder a todo el contenido, pero se anuncia como una revista disponible por suscripción.

Seguimos con buenos libros, porque José Manuel Cortés Martín ha publicado un completo estudio monográfico sobre la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales. El libro se titula Las organizaciones internacionales: codificación y desarrollo de su responsabilidad internacional, y a continuación el autor nos hace una breve descripción del objeto de su obra.

«Hace años, unos niños que jugaban en una colina en la comuna de Mitrovica, al norte de en Kosovo,  descubrieron varios proyectiles no explosionados procedentes de los bombardeos de la OTAN de 1999. Comenzaron a jugar pensando que no representaban ningún peligro, aunque una de estas bombas explotó matando a uno de ellos e hiriendo a los demás. Se trata de los hechos de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Behrami, asunto que plantea con toda su crudeza algunos de los problemas que esta investigación aborda sobre los hechos ilícitos de las organizaciones internacionales y su responsabilidad en el plano internacional. A qué entidad atribuir el hecho ilícito, a la OTAN, si presuponemos que posee personalidad jurídica internacional, como organización que ejecutó los bombardeos sobre este territorio, a los Estados miembros de esta organización, a Naciones Unidas por haber autorizado el despliegue de una fuerza en este lugar que debía vigilar y acotar las zonas de peligro, a los Estados contribuyentes de esas fuerzas… Esta problemática plantea toda una serie de cuestiones científicas de hondo calado, no sólo en cuanto a las características de las organizaciones internacionales como sujetos de Derecho internacional, su personalidad jurídica, sus formas de constitución y su composición; sino también en cuanto al régimen jurídico de las obligaciones internacionales de estas entidades, su responsabilidad en caso de incumplimiento y la posibilidad de que sus miembros respondan de forma subsidiaria.

Importantes cuestiones todas ellas porque las organizaciones internacionales desarrollan funciones cada vez más significativas en la sociedad actual, habiéndose consolidado como el principal instrumento utilizado por los Estados para responder a la creciente necesidad de cooperación internacional fruto de la cada vez mayor interdependencia existente en todos los ámbitos de la vida internacional. Cualquiera que sea la actividad que emprendamos en el mundo contemporáneo, es más que probable que de una forma u otra se encuentre regulada o influida por la acción de una o varias organizaciones internacionales y ello debería  provocar una mayor atención sobre la relevancia jurídica de estas entidades y, en especial, sobre los efectos transformadores que su consolidación como sujetos que interactúan junto a los Estados provoca, no sólo en la estructura de la Sociedad internacional contemporánea, sino también, y consecuentemente, en el ordenamiento jurídico que la rige.

Resulta, por tanto, indispensable e inevitable desde el punto de vista del Derecho internacional tratar de establecer los principios que deben guiar el régimen jurídico aplicable a las relaciones de responsabilidad de las organizaciones internacionales, tratando con ello de hacer posible su control jurídico. Este es el tema central al que está dedicado este libro, que tiene como hilo conductor el proyecto que está elaborando actualmente la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas.»

¡Enhorabuena, José Manuel!

Carmen Martínez Capdevila acaba de publicar su libro Los acuerdos internacionales de la Unión Europea en el tercer pilar. Le pido que nos cuente algo sobre el libro y por qué se decidió a escribirlo. Esta es su respuesta:

«Los artículos 24 y 38 TUE contemplan la posible celebración de acuerdos internacionales en el segundo y el tercer pilar de la UE. Sin embargo, no dejan claro temas tan esenciales como quién los celebra (si la UE o sus Estados miembros) y cuáles son los «procedimientos constitucionales» a los que alude el artículo 24.5 TUE, cuando señala que los acuerdos no serán vinculantes para un Estado miembro cuyo representante en el Consejo declare que tiene que ajustarse a las «exigencias de su propio procedimiento constitucional».

Tanta ambigüedad resultaba en sí misma atractiva. Generaba también mucha expectación acerca de qué ocurriría en la práctica.

En el libro estudio, en particular, los acuerdos correspondientes al tercer pilar. Y lo hago teniendo presente la práctica habida hasta la fecha.

A partir de la constatación de que son acuerdos celebrados por la UE, analizo qué incidencia tiene el treaty-making power de la UE en el treaty-making power de sus Estados miembros. Estudio asimismo el proceso de celebración de estos acuerdos, tanto en el seno de la UE, como en el seno de aquellos Estados miembros que formulan la declaración que contempla el artículo 24.5 TUE. Son igualmente objeto de análisis y valoración los mecanismos que permiten el control de su legalidad por parte del Tribunal de Luxemburgo y la aplicación administrativa, normativa y, sobre todo, judicial que les corresponde.»

¡Felicitaciones, Carmen!