Otra vez el Art. 36 CVRC: India demanda a Pakistán ante la Corte Internacional de Justicia
mayo 10, 2017
Por Ricardo Arredondo
http://ricardoarredondo.wixsite.com/home
En un caso que recuerda los precedentes de los asuntos “Convención de Viena sobre Relaciones consulares (Paraguay c. Estados Unidos)” (1998), “LaGrand (Alemania c. Estados Unidos)” (2001) y “Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos)” (2004), la India inició, el 8 de mayo de 2017, un procedimiento contra Pakistán ante Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ), acusándolo de violaciones flagrantes de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares” (en adelante, CVRC) en un asunto referido a la detención y el juicio de un nacional indio, el Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav, quien ha sido condenado a muerte por un tribunal militar en Pakistán.
Antecedentes
El demandante sostiene que no se le comunicó la detención del Sr. Jadhav hasta mucho después de ocurrido el hecho y que Pakistán no informó al acusado de sus derechos. Asimismo, la India alega que, en violación de la CVRC, las autoridades del Pakistán no le han permitido ejercer su derecho de acceso consular al Sr. Jadhav, a pesar de sus reiteradas solicitudes, y que se enteró de la sentencia de muerte contra el Sr. Jadhav a través de un comunicado de prensa.
La India sostiene que estar en posesión de información acerca de que el Sr. Jadhav fue secuestrado de Irán, donde llevaba a cabo sus actividades después de retirarse de la Armada de la India, y que posteriormente fue detenido en Baluchistán el 3 de marzo de 2016. Las autoridades indias recién fueron notificadas de esa detención el 25 de marzo de 2016, habiendo solicitado acceso consular al Sr. Jadhav repetidamente a partir de entonces.
Según el demandante, el 23 de enero de 2017, el Pakistán solicitó asistencia para investigar la supuesta participación del Sr. Jadhav en actividades de espionaje y terrorismo en Pakistán y, mediante Nota Verbal de 21 de marzo de 2017, le informó a la India que el acceso consular al Sr. Jadhav sería considerado a la luz de la respuesta de la parte india a la solicitud de asistencia del Pakistán en el proceso de investigación. La India afirma que vincular la asistencia al proceso de investigación con la concesión del acceso consular era per se una grave violación de la CVRC.
Solicitud de la India
Por ello, India le solicita a la CIJ que dicte una medida que disponga: a) la suspensión inmediata de la sentencia de muerte del acusado; b) como modo de restitución, que declare que la sentencia del tribunal militar, dictada en abierta violación de los derechos conferidos por el artículo 36, en particular del párrafo 1 b) CVRC y contraviniendo los derechos humanos elementales de un acusado, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, es violatoria del derecho internacional y de las disposiciones de la CVRC; c) que impida que Pakistán ejecute la sentencia dictada por el tribunal militar y le ordene que adopte medidas necesarias para anular la decisión del tribunal militar, de acuerdo con el derecho interno de Pakistán; y d) si Pakistán no puede anular la decisión, entonces que la CIJ declarare la ilegalidad de la decisión de conformidad con el derecho internacional y el derecho de los tratados e impida que Pakistán actúe en violación de la CVRC y del derecho internacional al ejecutar la sentencia o la condena de cualquier manera, y la instruya a liberar inmediatamente al nacional indio condenado.
Jurisdicción de la Corte
India sostiene que la CIJ tiene competencia para intervenir en este asunto en virtud del párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo I del Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias, de 24 de abril de 1963.
Solicitud de medidas provisionales
La India presentó asimismo una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de la Corte, ya que considera que la alegada violación de la CVRC por Pakistán le ha impedido ejercer sus derechos en virtud de la Convención y ha privado al nacional indio de la protección otorgada en virtud de ella.
El demandante manifiesta que el Sr. Jadhav será ejecutado a menos que la CIJ dicte medidas provisionales ordenando al Gobierno de Pakistán que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no se lo ejecute hasta tanto la Corte se expida sobre el fondo de la causa. Adicionalmente, la India expresa que la ejecución del Sr. Jadhav causaría un perjuicio irreparable a los derechos reclamados por la India.
La India expresa además que la protección de sus derechos es una cuestión de urgencia, ya que si no se adoptan las medidas provisionales solicitadas, Pakistán ejecutará al Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav antes de que el Tribunal pueda examinar los méritos de las alegaciones de la India y, por lo tanto, la India se verá privada de manera definitiva de la oportunidad de reivindicar sus derechos.
En función de lo expuesto, la India solicita que, hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, la CIJ disponga:
a) que el Gobierno de la República Islámica del Pakistán adopte todas las medidas necesarias para que el Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav no sea ejecutado;
b) que el Gobierno de la República Islámica del Pakistán informe a la Corte las medidas que haya adoptado en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a); y
c) que el Gobierno de la República Islámica del Pakistán asegure de que no se adoptarán medidas que puedan perjudicar los derechos de la República de la India o del Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav con respecto a cualquier decisión que la CIJ pueda dictar sobre el fondo de la cuestión.
Refiriéndose a la extrema gravedad e inmediatez de la amenaza de que las autoridades de Pakistán ejecuten a un ciudadano indio en violación de las obligaciones que Pakistán le debe a la India, el demandante insta a la Corte a dictar inmediatamente una orden de medidas provisionales sin esperar una audiencia. Asimismo, solicita al Presidente de la Corte que, en ejercicio de sus facultades en virtud del artículo 74, párrafo 4 del Reglamento de la Corte, ordene a las Partes que obren de tal manera que permitan que cualquier orden que la CIJ emita sobre la solicitud de medidas provisionales produzca sus efectos apropiados, hasta tanto la Corte se reúna.
El Art. 36 CVRC
La CVRC prevé un deber de protección y asistencia consulares: de los intereses del Estado, de sus nacionales y de los intereses de éstos “dentro de los límites permitidos por el derecho internacional” (art. 5°, inc. a], CVRC).
Un Estado tiene derecho a asegurarse de que sus nacionales —personas físicas o jurídicas—, mientras se encuentran en el extranjero, sean tratados por otro Estado de conformidad con los tratados celebrados entre ambos y de acuerdo con las normas mínimas de trato a los extranjeros que establece el derecho internacional consuetudinario y convencional. En caso de violación de estas normas, un Estado puede ejercer la protección diplomática en favor de sus nacionales y obtener una reparación por los daños sufridos por ellos, aunque sólo después de haber agotado todos los recursos internos del Estado receptor. La asistencia consular, por el contrario, es un derecho del nacional extranjero previsto por la CVRC y el derecho consuetudinario. Un ciudadano que tiene dificultades en un Estado extranjero puede recurrir a una oficina consular de su país de origen y solicitar ayuda. Un funcionario consular le proporcionará asistencia y se asegurará de que sus derechos en el Estado extranjero sean respetados adecuadamente.
La CVRC insiste, especialmente, en asegurar las comunicaciones entre quienes ejercen funciones consulares y quienes la requieren, lo que adquiere especial relevancia en casos de detención, arresto y prisión preventiva de nacionales del Estado que envía. En estos supuestos, y únicamente de producirse una solicitud del interesado, las autoridades del Estado receptor deben informar a la oficina consular que resulte competente, pudiendo entonces los funcionarios consulares visitar a la persona y organizar su representación y defensa ante los tribunales (art. 36, CVRC).
Las decisiones judiciales referidas al artículo 36, CVRC —particularmente,
respecto de la obligación del Estado receptor de comunicar la detención
o arresto de un extranjero a las autoridades del Estado que envía,
de manera que éstas puedan tener acceso a su nacional y brindarle asistencia
consular, además de asegurar la aplicación de normas procesales adecuadas— varían considerablemente. Quizás la CIJ tenga nuevamente, a través de su interpretación de las normas vigentes, la oportunidad de precisar algunas de las cuestiones que rodean a la aplicación del Art. 36 CVRC.
Anuario Colombiano de Derecho Internacional 2017
marzo 22, 2017
Se ha publicado el Anuario Colombiano de Derecho Internacional con trabajos de Ricardo Abello-Galvis, Olivier Corten, Maurice Kamto, Ana Gemma López, María Teresa Infante Caffi, Juan José Quintana, Lucius Caflisch, Djamchid Momtaz, Carlos Portales, Diego Rodríguez-Pinzón, Carlos Enrique Arévalo Narváez, Paola Andrea Patarroyo Ramírez, Mathias Audit, Laurence Boisson de Chazournes, Soledad Torrecuadrada, Walter Arévalo Ramírez, Giovanny Vega Barbosa, María Alejandra Gómez, Andrés Sarmiento Lamus.
Se puede leer aquí.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Acaba de publicarse el Volumen XVII del prestigioso Anuario Mexicano de Derecho Internacional, disponible en este hipervínculo. En el Volumen, se pueden leer artículos sobre temas interesantes como el Brexit, escrito por Soledad Torrecuadrada y Pedro García; sobre los Planes de acción nacional sobre empresas y derechos humanos, escrito por Humberto Cantú; y muchas otras cuestiones interesantes, desde derecho penal internacional hasta asuntos de genética. En el Volumen también se encuentra un artículo que escribí sobre un tema que (de forma pertinente) me apasiona y exigió realizar estudios interdisciplinarios, a saber: «La influencia “artística” de las emociones y la empatía en el contenido, la interpretación y la efectividad del derecho internacional». El artículo se puede descargar en esta página web, y el abstract, tanto en español como en inglés, es el siguiente:
Resumen: Las emociones integran una de las dimensiones de las experiencias y actividades humanas, y ello explica su posible incidencia en la interacción de distintos actores con el derecho internacional, que es una construcción social en cuya evolución y creación han incidido no sólo argumentos racionales sino además posturas emotivas, que en la práctica pueden incidir no sólo en la creación, sino, además, en la interpretación o invocación e incluso en la efectividad y legitimidad de aquel derecho, máxime cuando tanto las emociones como el derecho internacional ofrecen lenguajes mundiales. Ello explica el empleo de distintas estrategias emotivas, formales o no, jurídicas y extrajurídicas, como el cine, el arte o actividades lúdicas, por parte de quienes interactúan con el derecho internacional, en tanto los discursos jurídicos con tintes emotivos pueden hacer a sus destinatarios más proclives a acoger sus discursos, que al entrañar un intento de transmitir emociones pueden calificarse de “artísticos”. Estos discursos acarrean riesgos cuando procuren desconocer derechos de minorías pero ofrecen la promesa de “humanizar” el derecho si se fundamentan en la empatía, que al llevar al intérprete a asumir la posición de las víctimas puede identificar sus necesidades de protección jurídica tanto en la lex lata como en la lex ferenda.
Palabras clave: emociones, derecho internacional, función simbólica, efectividad, actores no estatales.
Abstract: emotions are part of the multiple dimensions of human experience and activities. International Law, as a social construction, is thus prone to be subject to its influence. Such influence can be channeled by different participants which interact with that law in processes of legal creation, invocation or interpretation, taking advantage of the universal language of international law and enhancing their discourses with emotional overtones. Furthermore, certain emotional strategies, with can either employ legal or extra-legal vessels as movies, art or games can either generate empathy, promoting changes in normative contento or action in order to have solidarity with those who suffer; or to increase or affect the effectiveness of international law.
Key words: emotions, international law, expressive effects, effectiveness, non-state actors.
Mapas, política y equidad
marzo 12, 2017
Un divertimento para el domingo. En un episodio de la magnífica serie El Ala Oeste de la Casa Blanca hay un momento en que los representantes de la Organización de Cartógrafos por la Igualdad Social acuden a la Casa Blanca a solicitar el apoyo del Presidente para enseñar geografía en las escuelas públicas con mapas con la proyección de Peters en lugar de los mapas actuales que utilizan la proyección de Mercator. Aquí está en español:
Y el original en inglés:
Rondas colombianas del Jessup 2016-2017
marzo 8, 2017
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Los pasados viernes 3 y sábado 4 de marzo se realizaron las audiencias de la ronda nacional colombiana del prestigioso concurso Philip C. Jessup de derecho internacional, probablemente el Moot Court más importante en nuestra disciplina. En esta ocasión, tuve la fortuna de haber co-dirigido al equipo ganador que representará a Colombia en Washington, que es el equipo de la Universidad de La Sabana, integrado por los estudiantes Catalina Patarroyo (mejor oradora de la final), Nicolás Mayorga, Laura Gutiérrez, Natalia Otoya y José Fernando Márquez. Los estudiantes se hicieron con la anhelada copa del equipo ganador, una réplica del «Poporo Quimbaya» exhibido en el museo del oro de Bogotá, y he de confesar que me encanta que el trofeo sea un símbolo precolombino, representativo de Colombia. Como ya es tradición en Colombia, todos los equipos demostraron un excelente nivel, preparación y conocimiento del derecho internacional. En la final también participó el excelente equipo de la Universidad Javeriana. A continuación dejo una imagen del trofeo y del equipo ganador, en la cual aparezco en la parte superior izquierda.


Statehood under Water
marzo 7, 2017
Statehood under Water es el título del libro de Alejandra Torres Camprubí, publicado hace unos meses por la editorial Brill. En una entrada anterior prometí compartir el prólogo que escribí para el libro. Aquí está, a modo de invitación a su lectura.

Statehood under Water is the title of Alejandra Torres’ book, published just a few months ago by Brill publishers. In a previous post, I promised to share this page, written as a prologue for the book:
The compelling title of this book reminds me of the story once told by David Foster Wallace about those two young fishes greeted by an older fish with a “Morning, boys, how’s the water?” The young fishes continued swimming and, after a while, one of them asked, “What the hell is water?” The question urges us to reflect on how we think about things omnipresent, to pay attention to the elements and conditions of our very existence that are taken for granted most of the time and therefore somehow invisible, as it happens with the absence of camels in the Arabian Nights, as reported wittily by Jorge Luis Borges.
The allegory chosen by Alejandra Torres Camprubí belongs to such kind of endeavour: ‘Statehood under water’ is not just another international law interpretation of the sinking island image; the author’s sophisticated research defies the ways in which we think about the Statehood in the anthropocene –a powerful word that has encountered her at a late stage of her passionate intellectual voyage to provide a new persuasive contextual meaning to the whole argument. Indeed, her study of the effects of climate change and sea-level rise on the continuity of Pacific Island States reaches beyond the mere rigorous analysis of the crucial challenges facing these particular islands. The book certainly achieves such goal, most significant for the Pacific Island States, but also offers a mature and complex revision of the exclusionary Westphalian theory of statehood and its elements, which I predict will frame quite a few discussions on possible new forms of legal personality in international law, including entities with provocative names such as ‘water states’.
With this timely book, Alejandra Torres Camprubí joins the many contemporary scholarly debates on the concerns about the adequacy of international law to face the challenges of the anthropocene. Her careful analysis of different scenarios of partial and total de-territorialization and de-population, together with the concept of governments in exile are exemplary, but do not lead the author to an incautious conclusion. On the contrary, Alejandra Torres Camprubí avoids categorical answers about the continuity of the Pacific Island States, and therefore gives proper consideration and space to the normative evolution of the ‘sinking island paradigm’ and the future legal scenarios of the international law of the anthropocene.
I have been fortunate to witness the birth and progress of this book, which is based on the doctoral thesis that Alejandra Torres Camprubí successfully defended at the University Autónoma of Madrid in 2014. Now, I am impressed by the balanced structure of the book, its refined analyses and learned discussions; most importantly, I am pleased to know that everyone will have the chance to learn from this book and enjoy this momentous scholarly contribution to some fundamental questions of international law.
El presidente Trump cumple sus promesas… Los medios informan que ya está avanzado el borrador de la ordenanza ejecutiva sobre la reducción de fondos a las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales («Auditing and Reducing U.S. Funding of International Organizations»). En Estados Unidos siempre ha habido duras críticas, muchas bien fundadas, a la Organización de las Naciones Unidas, que por supuesto tiene importantes defectos, de nacimiento o adquiridos; más aún, conocidos detractores de las Naciones Unidas han representado a EE.UU. en la Organización al más alto nivel. A pesar de las críticas, mi impresión es que hasta ahora siempre ha pesado de forma significativa el hecho de que Naciones Unidas fue un proyecto de Estados Unidos de América, creado bajo la convicción de la necesidad de una organización internacional efectiva. Ese hecho parece haber perdido relevancia, pero conviene tenerlo presente. Por eso agradecí mucho la invitación que la Fundación Politeia me hizo a finales de noviembre del año pasado para dar una conferencia sobre el orden internacional creado tras la Segunda Guerra Mundial dentro de su admirable programa de estudios, que este año ha dedicado a «Los años centrales del siglo XX: 1939-1975». Fue una buena oportunidad para volver la vista atrás hacia el proceso de creación de Naciones Unidas en un momento en que se encuentra en el punto de mira del nuevo gobierno de Estados Unidos de América.
En la elucidación del papel central de EE.UU. tiene un protagonismo especial el afán del presidente Franklin Delano Roosevelt. A FDR le debemos hasta el nombre de la Organización. Cuentan que no le convencía ningún nombre de los que se proponían y que «Naciones Unidas» se le ocurrió una noche de invierno de 1941. Tan excitado estaba con su hallazgo que a la mañana siguiente se apresuró a proponerle el nombre a Winston Churchill, entonces primer ministro del Reino Unido de visita en Washington para pasar las navidades y defender su concepción de la guerra ante el Congreso de EE.UU. Roosevelt fue a la habitación de Churchill, a quien encontró saliendo de la ducha, y le espetó “Naciones Unidas”. Era un momento de gran relevancia histórica, porque los japoneses habían atacado la flota del pacífico en Pearl Harbor el 7 de diciembre de 1941 y Naciones Unidas era aún una alianza de guerra –como recuerda el historiador Mark Mazower, Italia se rinde en 1943 ante las «Naciones Unidas»- que iba a tardar aún muchos meses en convertirse en una organización internacional.
El mundo de 1945 experimentó un cambio del centro del poder: el Imperio Británico, que había sido predominante en la concepción y creación de la Sociedad de Naciones, pasaba a un segundo lugar, dejando el paso a Estados Unidos como la gran potencia mundial de la época. No obstante, algunas personas y ciertos temas esenciales de 1919 siguieron teniendo protagonismo en 1945. Por ejemplo, el imperialismo y el colonialismo estaban, cómo no, entre esos temas perdurables; se acordó el sistema fiduciario de las Naciones Unidas para reemplazar a los mandatos de la Sociedad de Naciones, pero ya se adivinaba la fuerza imparable del principio de libre determinación respecto de los pueblos coloniales. En cuanto a las personas, basta citar como botón de muestra a uno de los personajes principales de la Sociedad de Naciones, el sudafricano Jan Smuts, defensor del Commonwealth británico y autor del influyente panfleto The League of Nations. A Practical Suggestion, que estuvo presente en la Conferencia de San Francisco en junio de 1945 y, como destaca Mazower en otro gran libro dedicado a la génesis ideológica de las Naciones Unidas, incluso ayudó a redactar el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (comentarios aquí y aquí).
El cambio del centro del poder se vio reflejado en las maneras americanas de hacer las cosas, que daban primacía a nuevos valores prácticos y humanitarios. La Sociedad de Naciones había permitido el nacimiento de la ‘burocracia internacional’ (Eric Drummond, Jean Monnet, Albert Thomas, Kudwick Rajchmann, et cetera), que influyó de manera decisiva en la creación de las Naciones Unidas. El proyecto comenzó a elaborarse en Washington, en los despachos del Departamento de Estado, tras la Declaración de Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, que cristalizó la convicción sobre la necesidad de una nueva organización internacional efectiva. Por supuesto, esa necesidad sólo se tradujo en un proyecto realizable hacia 1943, una vez que los ‘tres grandes’ aceptasen el compromiso de ejercer de policía mundial dentro de un esquema de seguridad internacional donde tuvieran poder de veto sobre el uso de la fuerza y las sanciones, una condición básica para la creación de la nueva organización internacional, como se ocupó de recalcar el Secretario de Estado Cordell Hull. En las conferencias de Dumbarton Oaks (1944) y San Francisco (25 de abril al 26 de junio de 1945) se discutió sobre el alcance del veto, la membresía en la Organización, sobre las competencias de la Asamblea General, sobre el colonialismo, los derechos humanos… y se adoptó la Carta de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945. FDR murió en abril y no pudo verlo. A la vez, ese mismo año se crearon el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Monetario Internacional, acordados en la Conferencia Monetaria y Financiera de Naciones Unidas (1 al 22 de julio de 1944), conocida como la Conferencia de Bretton Woods, donde colisionaron las personalidades de Harry Dexter White (personaje de novela) y John Maynard Keynes -como lo cuenta magistralmente Benn Steil en La batalla de Bretton Woods.
Los valores que fundamentan la Carta de Naciones Unidas son «la paz, la justicia, el respeto, los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad».
Desde entonces, con altos y bajos en el apoyo a las Naciones Unidas, el factor paternal de EE.UU. ha estado como mínimo a la sombra de sus posturas y decisiones gubernamentales respecto de la Organización; algo que parece haber desaparecido ahora con la administración del Presidente Trump y su desprecio institucional a las Naciones Unidas como proyecto americano. Esto representa un gran desafío para las Naciones Unidas y en general para un orden internacional basado en el derecho internacional y los derechos humanos. El nuevo Secretario General Antonio Guterres es consciente de la provocación. Su proyecto de revitalización de las Naciones Unidas está basado en los valores que fundamentan la Carta, es decir, «la paz, la justicia, el respeto, los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad». Guterres ha expresado también su intención de reformar el funcionamiento interno de las Naciones Unidas mediante «la simplificación, la descentralización y la flexibilidad». Para Guterres, hay que crear una cultura de rendición de cuentas y «concentrarse en el cumplimiento de los objetivos antes que en los procedimientos, en las personas antes que la burocracia». El problema es que, para lograr esos fines, como Guterres mismo reconoce, necesita la confianza y el apoyo de los gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.
Director of Amnesty’s strategic litigation
marzo 4, 2017
Un puesto excepcional para abogad@s de derechos humanos con experiencia en litigación y visión estratégica.
https://careers.amnesty.org/vacancy/director-of-strategic-litigation-1834/1860/description/
PS: Gracias a Carmen Miquel por el tip.
Call for Papers: ‘Rethinking and Renewing the Study of International Law in/from/about Latin America”
marzo 2, 2017
En estas páginas está la información de este interesante ‘call for papers’ que convocan conjuntamente las universidades colombianas Externado, Los Andes y Rosario para un simposio que tendrá lugar del 26 al 28 de septiembre de 2017 en Bogotá. En esos días se presentará con la asistencia de sus autores los profesores Antony Anghie (U. Utah) , Martti Koskenniemi (U.Helsinki) y Anne Orford (U. Melbourne) el libro Imperialismo y Derecho Internacional, Historia y Legado (Nuevo Pensamiento Jurídico, Uniandes, 2016) y el número especial de la Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia sobre “Educación y Derecho Internacional: reflexiones a propósito de la publicación de Imperialismo y Derecho Internacional”. El plazo para presentar propuestas termina el 3 de abril de 2017.
Actualización: esta página web contiene la información sobre el simposio.
Un anuncio para los amigos mexicanos del blog. ¡Suerte!
Loyola University Chicago’s Master of Laws (LLM) in Rule of Law for Development (PROLAW) is offering a full scholarship to an applicant from Mexico for the academic year 2017-2018. The scholarship will cover all tuition and student fees, as well as a stipend for living costs for the eight months of study in Rome. Eligible candidates for this scholarship are Mexican legal professionals with at least two years work experience and with a demonstrated interest in rule of law. If you are interested in this opportunity, please submit your application to the PROLAW program following the guidelines on the PROLAW website.
PROLAW is a unique practice-oriented degree program that provides students with the foundational knowledge and skills required to become the most qualified rule of law innovators and leaders in their countries and geographical regions. Offered at Loyola’s campus in Rome/Italy, PROLAW has now educated 125 highly qualified rule of law and governance professionals in its first six years.






