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Por Nicolás Carrillo Santarelli

El día de ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una interesantísima audiencia sobre los deberes y responsabilidades de los Estados y las empresas frente a posibles abusos corporativos, que puede verse online en la siguiente dirección. Aunque las ONGs y el Estado hablaron exclusivamente del caso canadiense, centrándose en las operaciones mineras de empresas registradas en Canadá operando en América Latina, la discusión es útil frente a cualquier otro Estado y contexto.

Como dijo uno de los comisionados durante la audiencia, la posición de las partes en este tema es bastante alejada en términos jurídicos, lo que refleja el estado de la cuestión en términos globales: los activistas de derechos humanos suelen exigir mayores deberes y responsabilidades en términos jurídico vinculantes, mientras que los Estados de sede de poderosas empresas transnacionales suelen argumentar que principios y programas voluntarios y no vinculantes de responsabilidad social corporativa son suficientes y que ellos no tienen deberes extraterritoriales como Estado frente a actividades corporativas en el extranjero (aunque yo creo que si se crea un riesgo de una violación no estatal en el exterior, o quizás si se tiene conocimiento concreto sobre una violación potencial o cometida y hay silencio o presión para que no se investigue por agentes diplomáticos u otros, posibilidad descrita por los peticionarios, podría haber responsabilidad, entre otras posibilidades). Quienes hayan leído mis posts o artículos sabrán que apoyo completamente la primera postura y rechazo la segunda porque, como se dijo por la comisionada que participó, es excesivamente tecnicista y formalista e ignora el drama de quienes sufren abusos corporativos y no encuentran herramientas… siendo sus argumentos lo que los colombianos llamaríamos argumentos «leguleyos».

Entre las cosas que mencionaron las ONGs que participaron en la audiencia resalto las ideas de que la responsabilidad social corporativa es insuficiente, por su carácter voluntario y no vinculante, permitiendo a las empresas incluso retirarse sin más de «procedimientos» de análisis de cuestiones, y porque suelen dejar a las víctimas en un estado de indefensión adicional, al no contar ellas con acceso a escenarios jurídicos que les permitan reclamar reparaciones. Además, se mencionó la ausencia de medidas en contra de las empresas, quienes reciben beneficios y apoyo financiero pero no enfrentan ninguna consecuencia adversa frente a alegaciones de posibles abusos imputables a ellas por parte del Estado. Otras cuestiones interesantes que plantearon fue la acusación de que las embajadas canadienses pueden haber intentado evitar un escrutinio de la actividad empresarial, que la promoción y recursos para fomentar la responsabilidad social corporativa son en muchas ocasiones inútiles e implican no dar fondos a mecanismos y actores más involucrados con la defensa efectiva de los derechos humanos en casos de violaciones (además de decir que las empresas y el Estado pueden beneficiarse del lucro en el exterior pero ignorar el sufrimiento que generan las mismas empresas involucradas), y la responsabilidad extraterritorial que podría tener el Estado, por ejemplo según criterios como los expuestos en los principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Area de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que pueden descargarse aquí.

La delegación de Canadá rechazó aquellos principios en cuanto a su vinculatoriedad o relevancia por haber sido redactados por académicos, y repitió hasta la saciedad que apoyan y promueven principios y programas de responsabilidad social corporativa, incluso habiendo exhortado a su promoción en tratados de libre comercio e inversión extranjera, pero evidentemente las estrategias vinculantes no obligan a nada y aunque pueden tener un impacto simbólico y llevar a cierta socialización y aculturación deben complementarse con estrategias obligatorias que permitan reclamar y dotar a las víctimas de acceso a medios para solicitar de forma obligatoria la reparación de los daños sufridos. La delegación estatal también recalcó la idea de que el Estado de sede o aquel en el que se realicen las operaciones es el encargado de investigar y son sus mecanismos o recursos internos los que deben agotarse, lo que es cierto pero insuficiente en muchos casos, pues el Estado puede obrar con la diligencia debida y a pesar de ello empresas poderosas o «recursivas» pueden eludir sus responsabilidades (quizás con argumentos sobre la separación de la personalidad jurídica en grupos empresariales, entre otras opciones). Frente a esto, es interesante que los peticionarios también dijeron que hay actos y omisiones de agentes estatales e incluso empresariales (como la junta de directores o accionistas, por ejemplo) que pueden dotar de jurisdicción clásica a Canadá.

Sobra decir que es curioso que los argumentos no vinculantes suelen ser esgrimidos por Estados en los que están registradas empresas transnacionales poderosas e influyentes, y que aquellos Estados hayan votado en contra de la adopción de un tratado sobre empresas y derechos humanos. ¿Hasta cuándo los intereses económicos erigirán barreras artificiosas que muchos juristas apoyan -ignorando que las teorías no son inmutables, pueden cambiar y en ocasiones son incluso ficticias, como revelan estudios de Andrew Clapham o Rossalyn Higgins- y van en contra de la protección de las víctimas, dándose primacía al lucro e ignorando a los pobres afectados en lugares llamados de forma despectiva de mil maneras: «el tercer mundo», etc.?

En últimas, el debate mostró que las estrategias e iniciativas voluntarias son insuficientes y que la negación de deberes extraterritoriales es artificiosa. Los casos mencionados por los peticionarios evidenciaron todo lo anterior y la indefensibilidad de muchas víctimas, lo que obliga a preguntarnos: ¿ofrece medios adecuados el derecho internacional al respecto? Hay teorías que, de apoyarse (negando subjetividad de ciertos entes e ignorando que es sujeto todo destinatario; o negando la relevancia de los derechos humanos frente a abusos no estatales), dificultan más y obstaculizan la protección de toda víctima, cuya dignidad es incondicional y por eso su protección no depende de la identidad del agresor. Creo que el derecho internacional sustantivo actual prohibe determinadas conductas empresariales y autoriza a Estados y otros a promover la defensa de los individuos frente a las empresas que violen sus derechos y a ofrecer protección (aunque hay retrocesos, como en el ATS estadounidense), pero que aún hay mucho camino por recorrer y ofrecer mayor protección: por eso apoyo la idea de normas vinculantes (a sabiendas de que algunos se oponen a tratados sobre empresas y derechos humanos o son escépticos frente a ellos, como el mismo John Ruggie).

Lo que Gibraltar esconde

octubre 21, 2014

https://flic.kr/p/pKZ1yS

Es el título de un contundente artículo de la profesora Paz Andrés Sáenz de Santamaría en El País de hoy. En uno de su puntos centrales dice:

Lo que Gibraltar esconde es una gran base militar naval y aérea y una base de inteligencia, en instalaciones dispersas por el istmo y en el Peñón y su interior, en tierra y en mar. Desde ellas, el Reino Unido controla la puerta del Mediterráneo, mantiene una red de alta tecnología para la captación de información y dispone de un puerto para sus buques y submarinos de propulsión nuclear.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

A continuación transmito un call for abstracts sobre una cuestión muy interesante y relevante: la regulación de la conducta corporativa en términos de derechos humanos, en esta ocasión desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea. Suerte a los interesados:

Human Rights & International Legal Discourse focuses on the interplay between human rights law and other specific domains of international law (see www.hrild.org). The 2015 Fall issue will focus on recent and ongoing developments concerning the regulation of corporate human rights responsibility at the EU level.

Articles’ length will be between 5.000 to 8.000 words.  The deadline for submission of abstracts is 1 November 2014. By 1 December 2014, a limited number of abstracts will be selected for the submission of full papers. A further round of double blind peer review will follow after submission of the final paper, which is due on 1 May 2015. Publication of the special issue is planned for October 2015.

Authors are kindly invited to send their paper proposals by 1 November 2014 to the editors of this special issue: Ass. Prof. Dr. Karin Buhman (Roskilde University and Copenhagen Business School; buhmann@ruc.dk), Prof. Dr. Carmen Márquez Carrasco (Universidad de Sevilla; cmarque@us.es) and Dr. Luis Rodríguez-Piñero (Universidad de Sevilla; lrp@us.es).

The call for papers is available at http://www.intersentia.be/docs/HRILD%20call%20for%20abstracts.pdf

https://www.flickr.com/photos/carlitos_esposito/15355474900/

Se ha convocado una plaza de Personal Investigador Doctor en el área de Derecho Internacional de la Unversitat Jaume I de Castellón. Uno de los proyectos a los que está ligada la plaza investiga sobre la «Armonización de la legislación de los Estados miembros de la UE en la protección del patrimonio cultural (aspectos de Derecho internacional público)» y lo dirige en España mi amigo y colega el profesor Mariano Aznar Gómez. La solicitud debe presentarse en un plazo de veinte días desde su publicación el 15 octubre 2014. ¡Suerte!

El próximo 30 de octubre de 2014, a las 12 horas en el Seminario VIII de la Facultad de Derecho (o a partir de las 11:30 en la cafetería para tomar un café), tenemos nueva sesión del seminario de Derecho Internacional de la UAM, esta vez de forma conjunta con el Seminario de la Facultad de Derecho, y recibimos al profesor Jernej Letnar Černič, que presentará un trabajo sobre los últimos desarrollos en materia de empresas y derechos humanos en las Naciones Unidas. Transcribo el abstract y les dejo copia del borrador de capítulo introductorio del libro Human Rights and Business: Direct Corporate Accountability for Human Rights (Jernej Letnar Černič and Tara Van Ho, eds, forthcoming 2015), por si quieren participar en la discusión enviando preguntas a través del blog. Como siempre, si desean asistir al seminario, serán bienvenidos.

Business and Human Rights : Recent developments in the United Nations

Jernej Letnar Černič
Assistant Professor
Graduate School of Government and European Studies

Abstract

The global business environment has changed rapidly in the past decades. Some corporations have faced sharp declines in revenues, whereas others, particularly from Asian and South American region, have taken over positions once held by corporations from France, Germany, Japan, United Kingdom and United States. Chinese and Indian corporations have been particularly successful in climbing the ladder of the world’s most successful corporations by revenue or profit, whereas some Western corporations have faced sharp decline. For instance, the 2013 Fortune Global 500 list include 89 corporations from China, 62 from Japan, 132 from the United States, 8 from India and 4 Brazil. At the same time, the human rights and business discourse has not advanced as quickly as fragmentations and developments in business environment have.

At the international level, hard law regulations still seem decades away. United Nations initiatives such as the Guiding Principles (UN Doc A/HRC/17/31, 21 March 2011) and the UN Working Group the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises are more than a step in the right direction. However, they alone are not sufficient nor appropriate to tackle the ever-persisting problems of victims of human rights violations by business. In June 2014, the UN Human Rights Council considered the pursuance of a binding international treaty on business and human rights. However, a day later, a counter proposal was also adopted.

This article suggests a holistic approach to evaluate normative frameworks and the impact of corporations on the daily life. Therefore, it does not pass any negative judgment on a voluntary approach. It merely focuses on a normative approach, that is viable in addressing the alleged human rights violations by corporations. Both approaches are sailing towards a stronger national and international regime for governing the activities of corporations and other actors.

Additionally, it appears that arguing for strong and binding standards for corporations and human rights do not undermine the voluntary efforts for human rights and business, but rather strengthens them.

Cambio música por discurso

octubre 13, 2014

La décima conferencia de la ESIL en Viena, celebrada ya hace más de un mes desde el 4 al 6 de septiembre de 2014, sigue en mi memoria por muchas causas. Ya he hablado de algunos de los trabajos que se presentaron, y voy a comentar si se presenta una buena oportunida, pero ahora quiero recordar un hecho curioso, pero no necesariamente sorprendente siendo Viena la sede del encuentro, que he llamado «cambio música por discurso». Como es costumbre en las conferencias de la ESIL, nuestro anfitrión, el profesor August Reinisch, organizó una magnífica cena para los participantes en la Universidad de Viena, en el famoso salón de los techos con las pinturas de Gustav Klimt (¡qué pena que los originales hayan sido destruidos y ya no existan!). Durante la cena, en vez del tradicional discurso programado para esas ocasiones, nos regaló cuatro piezas musicales bellísimas interpretadas por un cuarteto de cuerdas cuyos integrantes forman parte de la Filarmónica de Viena. Una maravilla. Aquí va un extracto, sin especificar el título de la obra, para que los conocedores nos lo puedan revelar en los comentarios.

TILJNext year will be the 50th anniversary of the Texas International Law Journal (“TILJ”)! That is a truly outstanding achievement, and the editors of the TILJ have published this call for papers for the 50th anniversary issue of the Journal:

THE TEXAS INTERNATIONAL LAW JOURNAL (TILJ)

What: Call for Papers, Fifty Years of International Law Scholarship

Who: The Texas International Law Journal (“TILJ”) at The University of Texas School of Law

Deadline: Paper submissions due January 1, 2015 for publication in fall of 2015.

The Texas International Law Journal will be celebrating its 50th year in 2015. As a part of this celebration, the Journal will be publishing a special 50th Anniversary Issue as part of Volume 50.

This special issue will bridge the Journal’s storied history with its bright future. In addition to republishing a few seminal articles from its past, the Journal is seeking authors who are leaders in their respective fields of international law to comment on the most significant developments in international law over the past fifty years while also offering their perspective about the most significant developments or issues arising in the near future.

Papers may address any topic in international or comparative law, but ideally we would receive a submission in each of the following areas to provide the broadest perspective:Ÿ Treaty Law
ŸŸ; International Human Rights Law; Private International Law; Jurisdiction Ÿ; International Legal Theory.

Special topics to consider:ŸŸ International Commercial LawŸ; International Criminal Law; Law of the SeaŸŸ; Law of Armed Conflict.

Decolonization Fifty Years Later—The effects of colonization and its unwinding still reverberate around the world today, radically shaping legal institutions and defining nations’ and states’ views of the law in an international context. This topic would incorporate recent world events in the discussion.

International Justice and National Sovereignty—The international legal system imposes more regulations and guidelines than ever before. This topic examines the challenges confronted by constitutional governments, democracies, et al. with the increasing obligations imposed by international legal structures (e.g., the International Criminal Court, WTO, independent commercial arbitration agreements or treaties, etc.).

If there is an article (8,000-20,000 words), or even a brief comment (4,000-7,000 words), that you would like to publish in our special 50th Anniversary issue, we invite you to send it to submissions@tilj.org for consideration. It will be an honor to publish one of your articles in our upcoming volume. All submissions must be original, unpublished works. TILJ accepts submissions electronically via ExpressO and by e-mail at submissions@tilj.org. For more information on TILJ submission and editorial policies please see http://www.tilj.org/submissions.

ABOUT THE TEXAS INTERNATIONAL LAW JOURNAL (TILJ)

Founded in 1965, the Texas International Law Journal is a student edited and managed legal journal comprised of students of the University of Texas at Austin School of Law. The Journal seeks to advance the study, practice, and awareness of international and comparative law. TILJ (ISSN: 0163-7479) is a 501 (c)(3) organization that publishes three issues of high quality secondary source material annually and hosts scholarly symposia as well as activities and online engagement committed to promoting international legal understanding and debate.

La fascinación por las islas y el Derecho Internacional


Antonio Remiro Brotóns

Isla Pitcairn

Era común que los capitanes abandonaran en islas desiertas, a su suerte, a los miembros de la tripulación que desafiaban su autoridad o eran reos de ciertos delitos. Lo que no fue tan común fue el nacimiento sobre una isla desierta de una comunidad fundada por una cuadrilla de amotinados. Es el caso de Pitcairn, avistada por el guardiamarina de este nombre en 1767, aunque descubierta por Fernández de Quirós en 1606, hoy un territorio no autónomo administrado por el Reino Unido, con una cincuentena de habitantes, que figura en la lista del Comité de los 24.

Curioso caso de una población titular de un derecho de autodeterminación originada en el motín, el célebre motín de la Bounty, al que el mismísimo Lord Byron dedicó un poema, objeto de no menos de tres filmes hollywoodienses, y de decenas de libros que lo han investigado exhaustivamente. ¿Serían hoy recordados el capitán William Bligh y su primer oficial y cabeza de la insubordinación, Fletcher Christian, de no ser por este episodio de 1789, mientras en París ardía la Revolución? Seguramente no. Uno y otro habrían desarrollado con alta probabilidad una honorable carrera naval sepultada en su hoja de servicios. El drama los hizo históricos.

Bligh, que había navegado con Cook, realizó la proeza de recorrer cerca de seis mil millas marinas en un bote atestado de leales con apenas un sextante y un reloj, hasta alcanzar la costa de Timor. Christian, que había advertido la errónea localización de Pitcairn en los mapas del Almirantazgo, así como sus recursos para el asentamiento humano, condujo a los amotinados que quisieron seguirle, junto con algunos nativos tahitianos, a la isla, dando al fuego literalmente la Bounty para fijar la irreversibilidad de un destino que, contra lo que pudo desear, estaría marcado por la violencia. Faltaban mujeres o sobraban hombres. Los tahitianos eran tratados como sirvientes. Conspiraron, pues, contra los británicos. Christian cayó asesinado junto al bancal en que se empleaba como agricultor.

Se cuenta que cuando años después un oficial británico re-descubrió y desembarcó en Pitcairn se encontró con una cuadrilla de jóvenes vestidos estrafalariamente que contestaron en inglés a sus preguntas. Entonces, se dice, el marino de S.M. comprendió que esa era la lengua del Paraíso porque, ¿cómo si no, podían hablarla aquellos indígenas? Lástima que la historia sea apócrifa; de haber ocurrido cabe suponer que las respuestas fueron en pitkern, combinando el inglés del XVIII con la lengua polinesia, hoy uno de los idiomas oficiales de la isla. Realmente fue un ballenero americano, el Topaz el que arribó a la isla en 1808. Cuando el bote enviado para buscar focas, madera y agua se aproximaba a una costa que se creía deshabitada, el capitán advirtió que venía a su encuentro una canoa con tres hábiles remeros dando voces. ¿Quiénes son esos? se preguntaron los tripulantes. Observando su buena presencia y bronceada piel, uno de ellos dijo: “Curse them, they must be Spaniards!”(“¡Malditos sean, deben ser españoles!”).

Conviene precisar que la larga mano de la justicia británica alcanzó a los amotinados que no quisieron acompañar a Fletcher Christian hasta Pitcairn, prefiriendo permanecer en Tahití junto con los miembros de la tripulación que, no amotinados, habían debido seguir en la Bounty para su servicio y por la limitada capacidad del bote en el que se había embarcado a la fuerza a Bligh. Realmente los amotinados fueron sólo once de los cuarenta y dos a bordo. El capitán Edwards, al mando de la Pandora, no hizo sin embargo distingos entre los catorce que enjauló para llevarlos a la Gran Bretaña, donde sólo diez llegaron vivos y tres fueron, finalmente, ahorcados.

Pocos años después en la cercana Henderson, descubierta por Fernández de Quirós, como Pitcairn, a comienzos del siglo XVI, se vivió otra historia trágica cuando los náufragos del ballenero norteamericano Essex, atacado y hundido por un cachalote, alcanzaron su orilla y debieron practicar el canibalismo para sobrevivir hasta que fueron rescatados. Esto ocurría en 1820. Treinta años después, en 1851, Herman Melville publicaba Moby-Dick.

Mi fascinación por las islas de las que hablaba al iniciar con festivo ánimo ocioso este ensayo no se extiende, ciertamente, a determinados accidentes geográficos a los que dentro de la más libérrima calificación de rocas se reconoce un mar territorial susceptible, por añadidura, de ser acrecido con la complicidad de los bajíos. A nadie parece arredrar el hecho de que como ya en el siglo XI refería la crónica de la Navigatio Sancti Brendani, la isla del infierno era un peñasco aislado en la mar al que estaba encadenado Judas (Iscariote).

Navegatio Sancti Brendani

Un hábil trazado de líneas de base rectas puede hacer de un miserable pedrusco el eje de un perímetro desmesurado para la proyección de derechos sobre la mar, el suelo y su subsuelo. Esta circunstancia explica la acrecida litigiosidad originada en los últimos cincuenta años por y alrededor de los más modestos accidentes geográficos, en la búsqueda afanosa por tirios y troyanos de títulos históricos y la producción acelerada de efectividades más o menos sospechosas sobre protuberancias volcánicas o coralinas que se habían mirado antaño con fastidio como amenazas a la navegación y cementerio de pecios y desafortunados tripulantes. En el Caribe, por ejemplo, nombres como Roncador o Quitasueño evocan lo que se pensaba de ellos. El poeta que acusaba a los viejos reyes de mover “feroz guerra por un palmo más de tierra” no pudo, al recitarlo, concebir que en nuestro tiempo ese palmo de tierra podía concentrarse en los peñascos más insignificantes a causa de las leyes de un mar que él creía libre. Romántico, pero incierto.

Esa litigiosidad no habría existido de haberse neutralizado la proyección soberana sobre la mar de las estériles rocas incompatibles con la habitación humana, carentes de, siquiera, un árbol, incapaces de ofrecer refugio a un náufrago solitario. Hubiera bastado con hacer responsables a los Estados más próximos, a las partes en los tratados para garantizar la seguridad de la vida en la mar y a las organizaciones internacionales de cooperación marítima, de articular los medios de prevención de los accidentes navales mediante los faros y otros sistemas complementarios. Pero la evolución legal, interpretada judicialmente, ha sido la contraria. ¿Qué licencias puede permitirse el intérprete de una mala partitura?

La fascinación por las islas y el Derecho Internacional

Antonio Remiro Brotóns

Hay islas que, como la magallanica terra australis incognita, han sido un rumor, un deseo, un destino aún indescifrable, islas que algunos dijeron ver elevarse en las brumas del amanecer y se esfumaron cuando se les puso proa, quien sabe si arrastradas por las más formidables corrientes marinas manejadas por los dioses. Una de esas islas, la isla Non Trubada o Encubierta, debía acompañar a las Afortunadas, las islas Canarias. Ni que decir tiene que en esa isla nos esperaba la más absoluta felicidad. Lo sorprendente –o quizás no tanto- es que esta isla es mencionada entre las demás del archipiélago a las que renunció el rey Manuel de Portugal en beneficio de España por el tratado de Évora, de 4 de junio de 1519. Así que la isla pasó a ser derecho internacional positivo tal como esas operaciones en bolsa en que se negocian futuros.

Mapa del norte de África de 1707 según Guillermo Delisle, donde se puede apreciar la isla Non Trubada al oeste de Canarias.

Si hay una responsabilidad colectiva, aunque asimétrica, en los desplazamientos forzosos por efecto del cambio climático de los naturales de islas oceánicas, aún es más censurable la deportación que otros han padecido por la codicia del capitalismo más salvaje o perversas consideraciones geoestratégicas. Para los nativos de Banaba, antes conocida como Ocean Island, fue una desgracia que la isla fuera una mina a cielo abierto de fosfato y que en ella pusiera sus ojos la British Phosfate Commission (BPC), la misma que convirtió Nauru en un agujero. La BPC adquirió la isla de Rabi en 1941 para, al término de la segunda guerra mundial, reasentar en ella con argucias y falsas promesas a los cuatro mil naturales de Banaba, condenados después a toda clase de desventuras.

No fue mejor el destino de la población del atolón de Diego García (un español al servicio de Portugal), víctimas de su privilegiada situación en el Índico. El archipiélago de Chagos, del que forma parte, fue segregado de Mauricio por el Reino Unido en 1968 a fin de mantener su dominio tras la independencia de este territorio. Los mil ochocientos habitantes fueron deportados por el gobierno británico, que quería la isla ‘limpia’ para arrendarla, como si se tratara de un gran portaaviones, a los Estados Unidos, que han hecho de ella una avanzada base aeronaval para sus operaciones entre el cuerno de África, el golfo Pérsico y los estrechos de Malacca, y en los últimos tiempos uno de sus privilegiados centros extraterritoriales de detención de sospechosos de actividades terroristas. El maniqueísmo que inspira el sentido moral de los grandes líderes políticos explica que la señora Thatcher pudiera litigar en los tribunales británicos para mantener las medidas de expulsión de los chagositanos tomadas por sus antecesores, violando miserablemente el derecho de estos pobladores a determinar libremente su destino, mientras guturalizaba enfáticamente el pretendido derecho a la libre determinación (como británicos) de la población importada en las Malvinas tras su ocupación por el Reino Unido.

Isla Diego García

Pero lo mejor para cualquier potencia son las islas deshabitadas de un archipiélago. A poco que su situación geográfica les atribuya un valor estratégico podrá alegarse que son terrae nullius, susceptibles de ocupación al margen de cualquier proceso colonial y, por ende, descolonizador. Tal ha ocurrido con las islas Malgaches (las Gloriosas, Juan de Nova, Europa, Bassas da India), en el canal de Mozambique, segregadas de Madagascar por Francia e incluidas hoy en el distrito de las Islas dispersas del Océano Índico, que –dice Francia- entraron en su acervo patrimonial por vía de ocupación. ¿Qué puede hacer frente a eso Madagascar, sino dejar estado de su protesta, mientras el asunto se mantiene, no menos muerto, en el programa de la Asamblea General?

Islotes y arrecifes coralinos deshabitados del Pacífico pueden entrar en los planes de pícaros estafadores, cubiertos o no por un barniz más o menos bíblico o pseudo-religioso. Así, puede encontrarse en la web referencia a un pretendido Kingdom of EnenKio, con asiento territorial en Wake Island y sus dependencias (Peale Island y Wilkes Island), que no alcanzan en su conjunto siete kms. de superficie. Sostienen las ‘autoridades’ del Reino una pretensión separatista respecto de las islas Marshall, que ha desmentido la implicación de sus ciudadanos en la operación, fundada como primer argumento en los desplazamientos que a dichas islas hacían los nativos de las Marshall a fin de apoderarse del ala de un ave marina que allí anidaba para rescatar su propia vida del sacrificio que, de fracasar, les esperaba en el marco de ceremonias rituales.

Wake Island

Como Dios los cría y ellos se juntan, el Kingdom of EnenKio suscribió en 1997 un tratado de paz y amistad con el Dominion of Melchizedek (DoM), también conocido como Republic of Lemuria, dominio creado en 1986 con sede social en California que reclama estatuto soberano y afirma su título sobre Karitane Island desde 1994 y la administración del Taongi Atoll desde tres años después. El Taongi Atoll es un atolón real, descubierto por Alonso Salazar en 1526, pero nadie ha sabido localizar Karitane Island,a menos que se trate de un promontorio situado nueve metros por debajo del agua al sur de las Cook. El DoM, como el Reino, ha ‘concedido’ licencias bancarias y ha emitido pasaportes y documentos de viaje, entre otras actividades. Afirma haber sido reconocido de iure por la República Centroafricana en 1993 (¡menuda recomendación!), suscrito un tratado con los Ruthenian Peoples el siguiente año y declarado la guerra a Serbia en 1998 tras reconocer la República de Kosovo, antes incluso de que los albaneses declararan la independencia cobijados en los pechos de Estados Unidos y de los más conspicuos miembros de la Unión Europea…

Más sofisticado es el proyecto de crear una ciudad-estado paradisíaca en el Caribe gracias a las nuevas tecnologías que permitirían su asentamiento sobre arrecifes y bajíos situados entre los meridianos 83º 10’ y 84º 30’ W y los paralelos 19º 15’ y 18º 15’ N, a cien millas de cualquier otro Estado: The Principality of New Utopia, una monarquía constitucional de lengua inglesa que en estos días llora el fallecimiento del príncipe Lazarus, cuyas cenizas esparcidas en esas aguas vivificarán la empresa. Intriga saber cómo accederá a la estatalidad un Principado localizado en la zona económica exclusiva de uno o más Estados de un mar cerrado como éste. Una cosa es ser propietario de una isla de acuerdo con las leyes del país soberano y otra cosa es ser soberano y reconocido como tal conforme a normas internacionales. El dinero suele facilitar lo primero; pero lo segundo requiere mayor determinación.

Ciertamente una isla deshabitada es también una tentación para que un novelista se sirva del náufrago como parábola, tal como Daniel Defoe hizo con el muy celebrado Robinson Crusoe en 1719. Sólo que, como en tanta ocasiones, Defoe encontró en parte su inspiración en el escocés Alexander Selkirk, abandonado por su capitán en 1703 en la isla más oriental del archipiélago descubierto por el español Juan Fernández en 1574, guarida de piratas durante dos centurias. Las islas principales, Más Afuera y Más a Tierra, a 600 kms. de tierra firme en la latitud aproximada de Santiago de Chile, tomaron el nombre hace menos de cincuenta años del náufrago y de su alter ego literario.