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El Tribunal Internacional para el Derecho del Mar busca cubrir un puesto de «Legal Officer», de categoría P-3 en la nomenclatura de las Naciones Unidas, es decir, con un mínimo de 5 años de experiencia. Hay tiempo hasta el 11 de julio de 2014 para presentar solicitudes. Aquí está la información. ¡Suerte!

El próximo 7 de mayo a las 19 horas se presentará en la sede de FIDE (C/ Serrano 26, 4ª-derecha, 28001, Madrid), en colaboración con la UNCTAD, mi libro «Sovereign Financing and International Law, The UNCTAD Principles on Responsible Sovereign Lending and Borrowing«, coeditado con Yuefen Li, y Juan Pablo Bohoslavsky. La entrada es libre pero hay que confirmar a: fidefundacion@fidefundacion.es

 

Por Nicolás Carrillo Santarelli

El periódico colombiano El Espectador ha publicado un artículo donde analiza la demanda interpuesta por las Islas Marshall a la luz de las normas contra la proliferación de armas nucleares, en el que se recogen algunas opiniones que manifesté en una entrevista. La demanda fue objeto de análisis previo en este mismo blog, y la nota de prensa con apartes de la entrevista se encuentra aquí.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La pena de muerte me desagrada y parece cruel y estar llamada a no ser impuesta jamás; no únicamente por la posibilidad de que inocentes sean asesinados con un respaldo jurídico sino además porque incluso los culpables tienen un gran sufrimiento psicológico y existen alternativas (ver los párrafos 110 y 111 de la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Soering contra el Reino Unido). La reciente condena en Egipto a 683 personas en conexión con la muerte de un policía y hechos violentos me parece por ello ciertamente escandalosa, teniendo en cuenta que incluso frente a los Estados que según algunos aún pueden imponer a la luz del derecho internacional (tristemente el derecho a veces tiene un paso más lento que el de las lóngevas tortugas frente a ciertas cuestiones en las que no debe arrodillarse frente a los hechos). Por ello, aplaudo el que la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, Navi Pillay, haya criticado la condena egipcia bajo los argumentos de que no se leyeron de forma meridiana cargos individuales contra cada acusado, lo que afecta la presunción de inocencia, generando una perversa inversión de la carga de la prueba; por considerar que la imposición masiva de decisiones en materia penal afecta de forma negativa los derechos del debido proceso; y por estimar que la imposición de la pena de muerte y de cadena perpetua a otras 492 personas no se hizo teniendo en cuenta el requisito de ultima ratio de que se juzgasen los crímenes más atroces con el más estricto y fiel respeto de las garantías procesales de los acusados.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Como se dice en el comunicado de prensa Nº 2014/18 del 25 de abril de 2014 de la Corte Internacional de Justicia, las Islas Marshall han interpuesto una interesante demanda contra diversos Estados ante la Corte International de Justicia, en un ejercicio que bien puede ser calificado a mi juicio de protección de intereses protegidos por normas que regulan obligaciones erga omnes. El demandante ha presentado su petición contra tres Estados frente a los cuales la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción: el Reino Unido, India y Pakistán; y ha pedido a otros seis Estados -China, Francia, Israel, la Federación de Rusia, los Estados Unidos y la República popular (permítaseme usar comillas) «democrática» de Corea, Estado gobernado por el tristemente infame régimen acusado de terribles violaciones de derechos humanos, aceptar la jurisdicción de la Corte para este caso, intentando (creo que será de manera infructuosa, pero sería bueno que triunfase en su intento) activar la jurisdicción de la Corte en virtud de la base del forum prorogatum.

El caso es muy interesante por diversos aspectos, tanto jurídicos como políticos y de relaciones internacionales: en primer lugar, es de aplaudir el intento de proteger intereses comunes de una dimensión comunitaria de la dimensión internacional, relacionado con lo que considero obligaciones erga omnes, como se menciona en el anterior párrafo. Por otra parte, y en relación tanto con la función simbólica del derecho (internacional incluido) como con las dinámicas de socialización y aculturación (discutidas en este artículo que escribí), puede decirse que la demanda en sí ejerce cierta presión que impelerá a los demandados a tratar de justificar su conducta y pone de relieve la relevancia y trascendencia de la cuestión para la población mundial (que se entere de forma directa o indirecta del caso). Además, es curioso que Israel sea uno de los demandados, a la luz de la práctica de aquel Estado de no confirmar si ha adquirido y posee armas nucleares. Por último, es interesante el argumento del Estado demandante según el cual, si bien Estados como el Reino Unido tiene obligaciones que derivan del tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (en particular de su artículo VI), los Estados que no sean Parte en el mismo tienen en todo caso obligaciones contra el desarme nuclear en virtud del derecho internacional consuetudinario. A pesar del (no oficial y en cierta forma) non liquet de la opinión consultiva de la CIJ sobre la legalidad o el uso de armas nucleares, -para mi es claro que- su empleo es contrario a normas del derecho internacional humanitario (como las que regulan el principio de distinción -ver los párrafos 77 a 87 de la opinión consultiva) y los derechos humanos (algunos de los cuales son protegidos por el DIH, dicho sea de paso, como se menciona en el párrafo 117 del anterior vínculo), y la proliferación supone la creación de un riesgo de su uso, existiendo un deber de los Estados de prevenir con mayor diligencia de la usual los riesgos de violaciones del derecho internacional que han creado (ver el párrafo 126 de este documento). Esperemos a ver cómo transcurre el caso, y mis mejores deseos para el demandante.

En el diario El País se han publicado dos opiniones encontradas sobre la transparencia en la negociación del acuerdo de Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP). Jordi Vaquer dice que las negociaciones comerciales se hacen a hurtadillas. Francisco Fonseca, de la Comisión Europea, le contesta que «nada más alejado de la realidad», que no existe opacidad, ni sesgo a favor de unos intereses industriales poderosos y una bajada de estándares de protección. Ambos artículos necesitan mayor explicación, mejores referencias y datos concretos verificables, especialmente el de Vaquer. En todo caso, hay buenas razones para discutir este tema, que como dijo Stiglitz en un reciente artículo donde están bien explicados los problemas, debe preocuparnos a todos aun cuando pueda parecer un tema tedioso, porque podría situarnos «en el lado errado de la globalización». En definitiva, está bien que se plantee y se profundice esta discusión.

Mañana 23 de abril, día del libro, estaré en el programa de radio «Cuarto Mundo» de Radio Nacional de España desde las 9:30 de la mañana hasta las 9:55 horas. Hablaremos de las sanciones internacionales.

PD: Aquí está el vínculo para escuchar la entrevista.

por Rosa M. Fernández Egea (UAM) 

El pasado 4 de noviembre de 2013, el Reino de Dinamarca, en representación de las islas Feroe, solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea (UE) en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Las islas Feroe constituyen un territorio autónomo del Reino de Dinamarca al que se le aplica el Acuerdo OMC, a pesar de no estar comprendidas en el ámbito territorial de la UE, razón por la cual Dinamarca asume su representación exterior, también ante la OMC.

El origen de la disputa ha sido la consideración por parte de la UE de que las islas Feroe son un país que permite la pesca no sostenible y, como consecuencia, la adopción de una serie de medidas comerciales que impiden y restringen la importación en territorio comunitario de determinados productos del arenque atlántico-escandinavo y de la caballa del Atlántico nororiental, capturas bajo el control de las islas Feroe. Las sanciones comerciales han sido establecidas por la Comisión Europea en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 793/2013 de la Comisión, de 20 de agosto de 2013, por el que se establecen medidas respecto a las islas Feroe con el fin de garantizar la conservación de la población del arenque atlántico-escandinavo, que aplica, a su vez, el Reglamento (UE) Nº 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible.

Las medidas adoptadas por la UE contra las Islas Feroe consisten en la: (i) prohibición a la introducción en el territorio de la Unión (incluidos los casos de transbordos en sus puertos) de arenque atlántico-escandinavo o caballa que hayan sido capturados bajo el control de las Islas Feroe o de productos que los contengan; y (ii) la prohibición de la utilización de los puertos de la UE para los buques enarbolen pabellón de las islas Feroe y pesquen las pesquerías referidas o que las transporten (o los productos derivados de ellas), así como los buques de otra nacionalidad pero que han sido autorizados para estas actividades por las Islas Feroe.

Según las islas Feroe, estas medidas son contrarias a algunas disposiciones del Acuerdo GATT de 1994. En primer lugar, vulneran el art. I.1 GATT, que establece la regla de nación más favorecida, porque no concede de forma inmediata e incondicional las ventajas y privilegios a los productos de las islas Feroe respecto de otros productos similares procedentes de otros países. En segundo lugar, contravienen el art. V.2 GATT, que establece el libre tránsito de las mercancías a través del territorio de los Estados miembros de la OMC, porque con tales medidas restrictivas, la UE está negando esta libertad de tránsito por su territorio, y por la rutas más convenientes para el tránsito internacional y con destino al territorio de otros Miembros de la OMC. En tercer y último lugar, también invocan la vulneración del art. XI. 1 GATT, que prohíbe las restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones, porque las medidas de la UE introducen precisamente restricciones y prohibiciones a la importación de las mencionadas pesquerías y productos procedentes de las islas Feroe.

La normativa comunitaria y sus medidas de aplicación han sido adoptadas, según la UE, como último recurso, tras numerosos intentos de negociación con las Islas Feroe y con Islandia para llegar a un acuerdo sobre la asignación y reparto de las cuotas de captura de la caballa del Atlántico norte y del arenque atlántico-escandinavo correspondientes a estos dos países, a Noruega y a la UE. Mientras que en décadas pasadas el acuerdo entre los Estados implicados no fue problemático, no ha sido así en los últimos años, cuando tanto Islandia como las islas Feroe han establecido de forma unilateral cuotas de captura muy superiores a las disfrutadas con anterioridad. A modo de ejemplo, la UE denuncia que las islas Feroe hayan establecido para el 2013 una cuota de captura de arenque de 105.230 toneladas cuando, a su juicio, éstas debieron limitarse a 31.000. Ello se debe a que, a causa del cambio climático, estas pesquerías se han trasladado a las aguas más frías del norte, es decir, a las aguas más cercanas a las costas de las islas Feroe e Islandia.

No obstante, en las últimas semanas se ha producido un acercamiento entre las posiciones de la Unión Europea y de las islas Feroe en cuanto al reparto de las cuotas de pesca en el Atlántico nororiental. El pasado 12 de marzo de 2014, la Unión Europea y Noruega alcanzaron un acuerdo con las islas Feroe para la conservación y gestión de la caballa del Atlántico nororiental para los siguientes cinco años, incrementándose considerablemente la cuota de captura de caballa adjudicada a las islas Feroe. Se prevé que su cuota de captura sea del 13%, frente al 5% del que disfrutaba antes, y la cifra se incrementará el próximo año.

Es cierto que este nuevo acuerdo no aborda las capturas del arenque del Atlántico nororiental, que es el objeto de la disputa ante la OMC, sin embargo, también respecto de esta pesquería las partes implicadas podrían llegar a un acuerdo que implique la retirada de las sanciones comerciales por parte de la UE y la demanda de las islas Feroe ante la OMC. De hecho, el 13 de marzo de 2013 la UE ha llegado a un acuerdo de intercambio recíproco de oportunidades de pesca con las islas Feroe donde se contemplan varias pesquerías, entre ellas también el arenque.

Ahora bien, mientras no exista tal acuerdo, la controversia seguirá su curso, tanto en el seno de la OMC, como también ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, donde nuevamente Dinamarca, en representación de las islas Feroe, presentó el 24 de agosto de 2013 una demanda contra la UE. Aquí, las islas Feroe invocan la vulneración de las obligaciones que la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece para los Estados ribereños en la gestión de las pesquerías transzonales y en particular, la obligación establecida en su artículo 63 de realizar una gestión adecuada de las mismas a través de una gestión conjunta y unos esfuerzos mutuos para intentar acordar las medidas necesarias para coordinar y garantizar la conservación y el desarrollo de la población de peces concernidos.

Seguiremos con interés el desarrollo de estas dos controversias -si es que no se paralizan por acuerdo entre las partes- puesto que, si bien se han de solucionar aplicando distintos cuerpos normativos internacionales, tienen su origen en la misma base fáctica.

If you are in Geneva next Thursday, you may want to take part in the presentation of the book on economic complicity with the last Argentinian dictatorship titled «Cuentas pendientes», edited by Verbitsky and Bohoslavky, which will take place at the UNPG Library in Geneva. Here is the information.

Thursday, 10 April 2014, from 4 p.m. to 5:30 p.m.
in collaboration with the Permanent Mission of the Argentine Republic
to the United Nations Office and other international organizations in Geneva
and the International Commission of Jurists (ICJ)
UNOG Library Events Room B-135
Palais des Nations, Geneva

Horacio Verbitsky and Juan Pablo Bohoslavsky bring together contributions, from more than twenty specialists, in this book that aims to reveal complicity that existed between economic and other private actors and the dictatorship in Argentina.
The cases of business collaboration that are discussed range from the role of private companies, to the financing role of banks and the mass media. The book also discusses economic illegal appropriation of business, the role of lawyers, business organizations, economic think tanks, the Catholic hierarchy, and scholars. Theoretical questions on the economy of authoritarian governments, rational choice, transitional justice and accountability of non-state actors for their involvement are also addressed.
The book accomplishes the task of gathering substantive information on civil and economic complicity that was previously scattered. In achieving it, the book contributes to the promotion of truth, justice, reparation and guarantees of non-recurrence.

Welcome Remarks:
Blandine Blukacz-Louisfert, Officer-in-Charge, UNOG Library

Introductory Remarks:
Anders Kompass, Director, Field Operations and Technical Cooperation Division, OHCHR

Speakers:
Horacio Verbitsky, President of Argentina’s Center for Legal and Social Studies (CELS)
Juan Pablo Bohoslavsky, Sovereign Debt Expert for UNCTAD

Discussants:
Alfredo Calcagno, Head of Macroeconomic and Development Policies Branch, UNCTAD
Marcelo Torelly, CNPq Brazil, visiting academic at the University of Oxford
Carlos Lopez, Senior Legal Adviser, International Commission of Jurists (ICJ)

Closing Remarks:
H.E. Mr. Alberto D’Alotto, Ambassador, Permanent Representative of the Argentine Republic to the United Nations and other international organizations in Geneva

Moderator:
Sigrun Habermann-Box, UNOG Library

Desde que entró en vigor la nueva norma sobre justicia universal en España se reproducen opiniones variadas y contradictorias sobre su alcance. ¿A qué crímenes se aplica? ¿En que espacios? ¿Cómo afecta a los procedimientos abiertos en la Audiencia Nacional? La norma, igual que la reforma de carácter furtivo propugnada por los partidos mayoritarios PSOE y PP en 2009, tiene un cierto problema de legitimidad, como ocurre con todas las leyes que no se sancionan de acuerdo con los procedimientos jurídicos apropiados. No pretendo ahora volver sobre toda la discusión de una ley que, como demuestran los hechos, es excesivamente compleja y exagerada para el fin que debía cumplir: limitar razonablemente la competencia en materia de jurisdicción universal de los tribunales españoles de acuerdo con el derecho internacional. En cambio, sí me gustaría pronunciar una concisa opinión sobre tres temas centrales que se discuten hoy: la interpretación que ha hecho el juez del caso Couso de los artículos 146 y 147 del Convenio IV de Ginebra sobre derecho humanitario internacional, la controversia sobre si hay competencia para juzgar a traficantes de drogas apresados en alta mar y la obligación de sobreseimiento de las causas abiertas que no cumplan con los requisitos establecidos en la nueva ley.

Creo que el juez que investiga el caso de la muerte del cámara de Tele 5 José Couso, muerto por un proyectil disparado desde un tanque del ejército de EE.UU. contra su hotel en Bagdad en abril de 2003, ha tomado una postura interpretativa que no puede calificarse como incorrecta, pero que tampoco resulta la posición mayoritaria en el derecho internacional. En efecto, si bien el significado del artículo 96 de la Constitución española es indiscutible (los tratados solo se pueden reformar de acuerdo con el derecho internacional, no por meras leyes internas), su aplicación a este caso precisa una interpretación del Convenio de Ginebra que no se corresponde necesariamente con la que interpretación mayoritaria, ya que la obligación de juzgar no se ha interpretado como una obligación ilimitada e incondicional (ni siquiera por la propia Cruz Roja Internacional) sino limitada por la presencia física de los acusados de cometer crímenes graves contra el derecho humanitario internacional. Si no casi la totalidad de los Estados del mundo, que son parte en en Convenio de Ginebra, estarían ejerciendo la jurisdicción universal de una forma activa sin importar sus leyes nacionales. Esa universalización del principio de justicia universal para los crímenes graves de derecho humanitario sería deseable en la medida en que crearía una verdadera cooperación judicial internacional en la lucha contra la impunidad frente a este tipo de crímenes, pero hoy por hoy no es la interpretación mayoritaria de los jueces nacionales de los Estados obligados a aplicar dicho Convenio. Más aún, tratados posteriores que regulan esta materia en relación con otros crímenes de derecho internacional piden expresamente la presencia física del imputado en el territorio del país que va a juzgarlo como un requisito para ejercer la competencia judicial, como ocurre por ejemplo en la Convención contra la Tortura.

La nueva ley parece complicarlo todo, pero la verdad es que los apresamientos de droga en los espacios marinos no sometidos a la soberanía estatal siempre han sido problemáticos a la hora de encontrar bases de competencia judicial para proceder a juzgar a sus responsables, porque la aplicación de la jurisdicción del Estado de la bandera del buque agrega un dato de complejidad a este tipo de asuntos. Dicho esto, creo que hay una cierta exageración en la controversia jurídica que ha surgido de la última operación contra el buque pesquero que portaba drogas ilegales apresado a 60 millas marinas de la costa española. La reforma de la LOPJ a este respecto ha quedado salvada por el párrafo (d) que permite explícitamente y sin restricciones ejercer la jurisdicción respecto de delitos de narcotráfico que «se cometan en los espacios marinos». Es más, aunque el artículo 23.4 LOPJ mezcla varios tipos de delitos y crímenes, tengo para mí que los delitos como el narcotráfico son un tipo de delitos de distinto carácter que los crímenes graves de derecho internacional y derecho humanitario que se discuten generalmente bajo el paraguas del principio de justicia universal y no deberían ser mezclados en una misma categoría.

El tercer tema controvertido no es de derecho internacional: varios jueces están incumpliendo el claro mandato de la nueva ley que les obliga a decidir el sobreseimiento de las causas abiertas de justicia universal que no cumplan los nuevos requerimientos adoptados en la reforma del artículo 23.4 LOPJ. Aquí hay un problema de democracia: si la decisión hubiese sido tomada de acuerdo con las mejores prácticas de democracia deliberativa, los jueces no deberían tomar decisiones judiciales que se aparten de la norma legal. Por eso entre dos interpretaciones válidas del derecho internacional, una conforme y otra contraria a la ley interna, el juez debería optar por la primera, ya que una decisión democrática, inclusiva y respetuosa del derecho genera limitaciones judiciales que responden a legítimos intereses de la sociedad española. Por ejemplo, que los jueces no decidan la política exterior de España. Sin embargo, quizá esa falta de legitimidad que señalaba al principio, unida a una complejidad innecesaria de la ley, genere dudas serias que justifiquen en algunos casos la decisión de los jueces respecto de la continuación de las causas que investigan sobre la base de la competencia universal.