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Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La celebración del referendo donde se definió si los diez Estados de Sudán del Sur seguirían integrados en el Estado de Sudán o conformarían un nuevo Estado constituyó un éxito en muchos sentidos. En este referendo, celebrado entre el 9 y el 15 de enero de 2011, se obtuvo un apoyo del 98.83% a la independencia, por lo cual el 9 de julio la comunidad internacional contará con un nuevo Estado. Debe expresarse que el referendo se celebró como parte de los compromisos del Acuerdo de Paz celebrado en 2005, por lo cual constituye una medida destinada a proteger los derechos humanos, incluyendo el de autodeterminación, de los habitantes de los territorios en cuestión.

No obstante, es necesario advertir que la larga y sangrienta historia de Sudán continúa presente en los territorios del sur en tanto, como se señala en el New York Times, se han presentado enfrentamientos entre el ejército del sur y grupos rebeldes, en el contexto de los cuales se sospecha que pueden haberse cometido abusos de derechos humanos atribuibles a todas las partes enfrentadas y otras posibles violaciones de derechos humanos no relacionadas con enfrentamientos armados, según opina Human Rights Watch. Además, la tensión con Sudán por la región del Abyei continúa latente.

Esperemos que estos serios problemas sean solucionados, para lo cual serán imprescindibles la cooperación de la comunidad internacional mundial (integrada no sólo por Estados sino además por otros actores, como Organizaciones Internacionales y ONGs), el cumplimiento de Sudán del norte de sus obligaciones de respeto a los derechos de Sudán del Sur y sus habitantes, y el cumplimiento este momento transicional de las autoridades del futuro Estado.

Otro seminario del Humanitarian Law and Policy Forum, gratuito, oportuno y con excelentes participantes sobre la situación en Libia. No se lo pierdan. Aquí está la información:

Live Seminar 32: The Crisis in Libya: Planning the International Response
Tuesday, April 5, 2011, at 9:30 a.m. (EDT-Boston)

This Live Seminar will examine the modalities through which (elements of) the international community may respond to the ongoing crisis in Libya. Amid reports of violence, refugee and IDP flows, and other forms of instability, this Live Seminar will address the following questions:

  • How may the situation be qualified under international law, and what legal and policy consequences result from such a qualification?
  • What tactical and strategic dilemmas arise for the international community, especially in terms of prevention and mitigation of civilian harm?
  • What legal and policy frameworks provide a basis through which the international community may respond to the situation in order to repress violations?

These questions will be examined by reference to the complex crisis in Libya.
Naz Modirzadeh (Associate Director of HPCR) and Claude Bruderlein (Director) will host the discussion.

Presenters:

Luis Moreno-Ocampo, Prosecutor, International Criminal Court (Keynote)
Amb. R. Nicholas Burns, The Sultan of Oman Professor of the Practice of International Relations, Harvard Kennedy School of Government (Principle Presenter)
Sarah Leah Whitson, Executive Director, Middle East and North Africa Division, Human Rights Watch
Dirk Vandewalle, Associate Professor of Government, Dartmouth University
Philippa Thomas, Nieman Fellow, Harvard University & the BBC

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Poderosa Ana

marzo 16, 2011

Vean esta entrevista de la periodista Ana Pastor al Presidente de Irán Mahmud Ahmadineyad. No tiene desperdicio.

“No importa lo rico que sea un país, sino lo desigual que sea”.

Es una frase que me gusta mucho del libro de Tony Judt, “Algo va mal”. El libro es un manifiesto político realmente atractivo, sobre todo por cómo explica la construcción del consenso socialdemócrata y su penoso presente después de dos o tres décadas de políticas que socavan los espacios públicos y silencian el desacuerdo, haciéndonos creer que cualquier política es lo mismo, que no hay diferencias reales en las democracias actuales. El libro es el germen de un programa socialdemócrata, hecho con conceptos clásicos, como justicia e igualdad. En relación con los temas que atañen a este blog, el libro contiene una revalorización fuerte del estado y una crítica de la globalización, que muestra su contingencia y sugiere una aproximación dotada de un grado de escepticismo sobre su evolución. En otras palabras, es una reivindicación de la política como un fenómeno nacional. Buena lectura, recomendable especialmente para los más jóvenes.

Por Ignacio Molina

El pasado 15 de diciembre, tres días después de las elecciones anticipadas que se han celebrado en Kosovo y tras la reciente publicación de varios telegramas de la saga ‘Wikileaks’ sobre las discrepancias entre los gobiernos de España y EEUU acerca de la independencia de la antigua provincia serbia, publiqué un artículo en El País titulado “Kosovo como problema, Europa la solución”.

El artículo sostenía que la UE debe aprovechar el relativo ‘momentum’ posterior al dictamen de la CIJ de hace unos meses (que no consideró ilegal la secesión de Kosovo de 2008) y a la subsiguiente moderación de la postura serbia en la ONU, para impulsar negociaciones más o menos de detalle entre Belgrado y Pristina que desemboquen en un acuerdo político que permita insertar completamente a Kosovo en la comunidad internacional y acercar a Serbia (y al mismo Kosovo) a la UE. La tesis de fondo del artículo es doble:

a) La independencia de 2008 fue sin duda un triste epílogo de la desintegración de Yugoslavia pero, considerando las circunstancias tan complejas, el menos malo de los posibles desenlaces.

b) España debería ahora contribuir a la unidad europea y sumarse (siendo solo admisible algún matiz que, en todo caso, no suponga deslealtad a la idea de voz única), a la posición clarísimamente mayoritaria en la UE.

Bien. Se dio la circunstancia de que justamente al día siguiente que se publicaba mi artículo, se presentó en París un informe demoledor de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (redactado por el senador liberal suizo Dick Marty, famoso por sus investigaciones sobre vuelos de Guantanamo) que denuncia crímenes de las guerrillas albanokosovares contra los serbios en 1998-1999 y concretamente el asesinato y posterior tráfico de órganos de los prisioneros de guerra serbio-ksovares por parte del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) a cuyo frente estaba el hoy primer ministro kosovar Thaci que lidera el partido PDK.

Por supuesto, el primer ministro (flamante triunfador, no sin ciertas denuncias de irregularidades, en las antes mencionadas elecciones) ha negado estas acusaciones de hechos monstruosos que él tilda de propaganda serbia anunciando acciones legales contra el antiguo fiscal suizo.

Es verdad que esas acusaciones tan graves deben ser probadas pero, asumiendo como es razonable que en el Informe Marty haya veracidad (es decir, que el primer ministro de Kosovo sea o haya sido algo mucho peor que un guerrillero), parece legítimo preguntarse o preguntarme (como hizo hace unos días el profesor, y compañero de facultad, Carlos Espósito) si estas revelaciones modifican mi doble tesis sobre la independencia como mal menor de una controversia complejísima y sobre el papel europeizado que debe jugar España en el asunto.

Mi respuesta es que no, que no la modifican. Veamos por qué:

Estos hechos puede que debiliten un poco, aunque tampoco mucho por lo que luego diré, a los que analizaron este contencioso con excesivo idealismo y  sostuvieron la idea de la ‘remedial secession’ y, dentro de estos, a los que dieron el paso adicional de enfrentar maniqueamente a los albaneses generalizadamente buenos con los serbios todos ellos malvados. Yo nunca he sostenido ese relato (tampoco lo hizo, por cierto, la CIJ en su opinión consultiva de julio pasado que cada vez me parece más acertada) y mi posición sobre la DUI de Kosovo ha sido la de defender su carácter de total excepcionalidad, a diferencia de la ‘remedial secession’ que pretende crear una doctrina y, por tanto, precedentes jurídico-políticos generalizables a partir de la agresión a las minorías territoriales.

Una excepcionalidad total que en este caso, y a mi juicio, se explica por una quíntuple combinación: a) la sostenida agresión criminal de Milosevic desde las instituciones del Estado; b) la desintegración total de Yugoslavia; c) los ocho años de administración internacional por UNMIK; d) la voluntad hegemónica y clara de los albaneses de no volver a ser gobernados desde Belgrado; e) la pretensión de Serbia de ser democrática y europea.

Nada de eso queda alterado por lo que pueda haber hecho un líder concreto (no solo sería absurdo que la soberanía de un estado dependiese de eso sino que, además, es una forma muy triste de entender la sensibilidad federal o la convivencia democrática el pensar que un territorio puede tener derecho a la independencia a modo de premio por portarse bien y que, en caso contrario, lo que merece es ‘sufrir’ la integridad en un ámbito superior a modo de sometimiento).

Pero es que, en todo caso, y aunque siempre he creído evidente que la violencia balcánica no distingue -al menos, al nivel individual o desde el punto de vista criminal- entre etnias, sí que es cierto y está demostrado también por la comunidad internacional que al nivel colectivo o institucional, los serbios (aquellos serbios) cometieron muchísimas más fechorías y asesinatos en los noventa que los albanokosovares y, sobre todo, tenían una doble responsabilidad política añadida: por un lado, controlaban el poder central y eran, por tanto, los responsables de mantener la unidad estatal y, por el otro, fueron los agresores frente a unos albaneses que, además de agredidos, durante mucho tiempo ejercieron resistencia pasiva pacífica. Existe, por cierto, un reciente análisis muy interesante sobre este punto a cargo de Jordi Vaquer en CIDOB, «Kosovo avanza, pese a las dificultades«.

Es verdad que, con todo, muchos albano-kosovares (y serbio-kosovares) son clánicos, excluyentes, corruptos y hasta mafiosos… eso ya lo advertía Ahtisaari… y por eso, entre otras cosas, la independencia de Kosovo se hizo como una independencia tutelada por la comunidad internacional (la UE en particular) y como mal menor al status indefinido del territorio que sí que generaba caldo de cultivo para el crimen… por otro lado, hay que pensar en el contrafactual a los acontecimientos tal y como se produjeron: ¿de verdad alguien puede pensar que la alternativa es que vuelvan los serbios a poner orden y a hacer justicia con Hashim Thaci?

¿Qué va a pasar entonces ahora? Pues creo que sin duda el terrible hallazgo retrasará lamentablemente la negociación… ¿hasta qué punto no está Thaci incapacitado como interlocutor del gobierno de Serbia?, ¿cómo detener, en su caso, a un primer ministro en ejercicio y llevarle al Tribunal Penal Internacional de crímenes de la antigua Yugoslavia?, ¿no se enrocará inmediatamente el gobierno de Kosovo y se negará a cualquier contacto con Belgrado…máxime tras los resultados tan buenos en los comicios de partidos antieuropeos como Vetëvendosje?)

Como, de todos modos, siempre tiendo a un relativo optimismo, creo sin embargo que este asunto puede ser positivo a medio plazo si: (i) ayuda a la imagen de Serbia ante la UE (y ante la opinión pública europea… que podrá finalmente pensar que la maldad de los noventa no era exclusiva ni sobre todo congénita de los serbios), (ii) hace confiar aún más en Europa a la propia opinión pública serbia que podrá ir olvidando las eternas teorías de la conspiración contra su nación y (iii) erosiona un poco a Pristina y su creencia en que es suficiente el ciego apoyo político que recibe de EEUU (que también salen muy mal parados del Informe)… de forma que, en definitiva, puede que se refuerce algo al Belgrado más moderado y europeísta (con la esperanza eso sí de que se refuerce algo, pero no mucho para que no se rompa de nuevo la posibilidad de acuerdo) en esa negociación patrocinada por Ashton que yo defiendo.

Sobre si el Informe Marty afecta a lo que opino que debe hacer España (esto es, unificar su postura con Europa), es evidente que en este punto nada cambia en absoluto por las revelaciones sobre Thaci y que seguramente más bien tenderá a reforzar en el tiempo mi posición. Y digo lo de reforzarla porque me temo que (como ya ocurriera cuando la guerra de Georgia en 2008 y la relativa pasividad diplomática española de entonces) alguien puede estar tentado de usar autoindulgentemente esta noticia para ratificar el desmarque con Europa en un algo irritante canto a la superioridad moral y política de la posición española sobre el resto de las democracias avanzadas europeas (y occidentales en general)… y eso solo retrasará el imprescindible cambio de postura española en el asunto, alargando por tanto la pertinencia del artículo.

Es más, como ya han señalado varios gobiernos europeos, el Informe Marty es grave pero, ante todo, sirve más bien como argumento que ayuda a justificar aún más a EU-Lex y la necesidad de implicarse en la estabilidad (el Estado de Derecho y la impartición de justicia) del nuevo país. Algo que España debe hacer con mucho más compromiso. En beneficio de la UE, de los Balcanes (tanto de Serbia como de Kosovo) y en beneficio propio. Mientras tanto, lo que parece claro es que Kosovo no va a dejar de dar titulares en los próximos tiempos. Atentos.

Ignacio Molina es profesor de Ciencia Política en la UAM y también investigador principal para Europa en el Real Instituto Elcano.

Esta es la reacción de Alejandra Torres Camprubí al post sobre la negociación de los tratados y el vídeo de las manos sangrantes. Lo proponía como comentario, pero lo publico como un segundo post sobre el tema para que siga la discusión. Yo ya decía que había espacio para la controversia…

Contexto del vídeo de las ‘manos sangrantes’ y crítica de la intervención venezolana

Por Alejandra Torres Camprubí

En relación con el vídeo de la ‘mano sangrante’, quisiera propocionarles un par de datos que contextualicen la intervención de la delegada venezolana en la 15ª Conferencia de las Partes al Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

Esta intervención en particular (les aseguro que fue una de las delegaciones más activas a lo largo de todo el proceso) se produjo en las últimas horas de la última noche de la Cumbre de Copenhague, concretamente el viernes 18 de diciembre de 2009 alrededor de las 4-5h de la madrugada (es decir, en realidad ya en los albores del sábado 19). Los tres días anteriores, la sala del Plenario había quedado exclusivamente reservada para alrededor de 142 jefes de Estado y de Gobierno que se habían desplazado a la capital danesa. Entre los altos mandatarios que se presentaron, aterrizó el último día Barack Obama,entonces recientemente laureado con el Premio Nobel de la Paz en el vecino país nórdico, y que tomó el relevo de los pasos diplomáticos ya iniciados dos días antes por Hillary Clinton. Reunido en ‘petit comité’ con las potencias que representan un mayor desafío para el futuro en materia de emisiones de carbono (en particular, China, Brasil y la India) este núcleo alcanzó el ya conocido ‘Acuerdo de Copenhague’. Recordarán tal vez la foto de Obama escribiendo de puño y letra en un papel, sentado al lado de Lula da Silva.

Recuerdo, de paso, que la presencia estelar de tal ingente masa de plenipotenciarios tenía un objeto (o al menos un efecto) jurídico específico importante: tratar de resolver los conflictos políticos subyacentes en el seno de los grupos de trabajo donde se realiza la ‘limpieza’ de los textos (tarea consistente en eliminar el mayor número posible de paréntesis de un borrador por haberse alcanzado acuerdo sobre la formulación), y que se encontraban desde comienzos de semana bloqueados.

A la espera, durante horas, del texto final del Acuerdo de Copenhague el día 18, el ‘resto del mundo’ deambulábamos por los pasillos del Bella Center. Ciertamente, no estábamos en la salita exclusiva, pero el texto del Acuerdo, de alguna manera ‘filtrado’ fuera de la sala, sí circuló. Al menos yo recuerdo haber obtenido, con algo de maña pero sin demasiada dificultad, tres versiones sucesivas del Acuerdo (incluyendo la versión final). Finalmente, por la noche todas las delegaciones fueron llamadas al Plenario. Presidía la sesión final y determinante el Presidente danés Rasmussen. Éste presentó el Acuerdo de Copenhague al Plenario como decisión preliminar o ‘draft decision’ para someterla a aprobación de modo que pudiera convertirse no ya en un mero acuerdo político entre unas pocas potencias, sino una decisión respaldada y legitimada por el conjunto de los 192 Estados integrantes de la Conferencia de las Partes al CMNUCC.

Entonces tomó la palabra el delegado cubano para expresar su oposición al texto, en una intervención que claramente indicaba que no habría consenso para adoptar el Acuerdo como decisión del COP. En medio del revuelo provocado por la ‘obstrucción cubana’ ( el entrecomillado quiere indicar que no entiendo el término en sentido negativo) y la avalancha de tomas de palabra pedidas al Presidente,  se alzó una ‘mano salvadora’, la del delegado británico, que en un intento de impedir que el hundimiento del texto se perpetrara definitivamente, pidió un receso de la sesión. El Presidente aceptó la petición.

Nos estábamos levantando cuando se comenzaron a oir en el ala oeste de la sala fuertes golpes a una mesa, acompañados de voces que todavía no sé si eran abucheos o simplemente gritos. Era la delegada venezolana (y acólitos que la rodeaban). El Presidente volvió entonces a sentarse, atónito como imagino que estábamos la mayoría de los presentes en la sala. Le dio la palabra a la delegada, que se expresó como han podido ver en el vídeo. La sangre de su mano viene de que se cortó al golpear la mesa con el portanombres de su país. Ella aseguró, si mal no recuerdo, que había pulsado el botón de petición de palabra antes de que el Presidente levantara la sesión. Sus palabras y, en particular, el gesto de la mano sangrante, sonó en ese momento tan espectacular y telenovelesco como debió haber sido el zapatazo de Krouchev en la mesa del Consejo de Seguridad.

Por hoy dejo el apunte así, pero continuaré en los próximos días para dejar lo anecdótico y tratar del carácter efectivamente ‘controvertido’ del análisis que se puede hacer sobre este vídeo. Aprovecho también para recordar que estamos a dos semanas de la Conferencia de Cancún (COP-16).

 

Hoy tuvimos un seminario en la Facultad de Derecho de la UAM sobre los costes de la secesión a cargo del Honorable diputado del Parlamento de Canadá Stéphane Dion, C.P. Empezó con una constatación empírica, afirmando que «no tenemos ejemplos de países donde las regiones prósperas hayan expulsado a las más pobres para hacerse más ricas».

 

 

Son interesantes estos párrafos donde se define la posición canadiense sobre la secesión:

 

«Canadá acepta considerarse un país divisible, pero no por una obligación de derecho internacional: no hay frase, renglón o sílaba en el derecho internacional que le obligue a ello. Tampoco es porque otros países reconocerían a una provincia de Canadá como un Estado independiente en contra de la opinión del gobierno canadiense: según la práctica de los Estados, este tipo de escenario es muy improbable.

Si Canadá acepta reconocerse como país divisible, es porque no podemos concebir que la existencia de nuestro país se base en otra cosa que la voluntad de vivir juntos. Para que una voluntad de ruptura pueda substituirse a esta voluntad de vivir juntos, deberá manifestarse de manera clara y sin ambigüedades. Entonces, y sólo entonces, se podría negociar la secesión en el marco constitucional canadiense, buscando una solución equitativa para todos. Esto es lo que ha quedado establecido con el dictamen que emitió el Tribunal Supremo de Canadá en 1998 sobre la secesión de Quebec, al igual que con la Ley sobre la claridad que asegura el acatamiento de este principio.»

 

Su conferencia completa se puede leer aquí.

Phillip Morris ha demandado a Uruguay alegando que la nueva legislación que obliga a poner advertencias sanitarias sobre las consecuencias del uso del tabaco es contraria a los derechos protegidos por un acuerdo entre Suiza y Uruguay sobre promoción y protección de inversiones extranjeras. Este tipo de advertencias es usual en Europa o Estados Unidos de América, incluso son obligatorias para los Estados parte en la Convención marco de OMS para el control del tabaco de 2003 (CMCT OMS);  pero parece que Uruguay ha regulado que las fotos sean más grandes de lo habitual, y esto es lo que molesta a Phillip Morris. Los inversores también alegan que una medida de restricción de diferenciación de marcas les perjudica, pero el hecho es que les perjudica a todas las tabacaleras que buscan ganar mercados mediante esa estrategia y por tanto no habría discriminación. Creo que las pretensiones de la empresa demuestran una audacia litigante desmedida frente a una decisión pública con buen fundamento jurídico basada en la protección de la salud de los uruguayos, que difícilmente pueda considerarse injusta o inequitativa. Algo parecido ha dictaminado Todd Weiler en un informe sobre el tema, en cuyo resumen ejecutivo se dice que

Ninguna de las medidas de Uruguay discrimina a PMI o sus subsidiarias. Ninguna otra compañía tabacalera o marca local recibe un trato más favorable bajo estas medidas. Tampoco hubo algo arbitrario o manifiestamente injusto acerca de la manera en la que estás medidas fueron desarrolladas o implementadas.

Para que PMI tenga éxito en su demanda, debe probar su derecho de tener una “expectativa legítima” de que este tipo de medidas no serían jamás impuestas en sus inversiones en Uruguay. Sin embargo, como miembro del CMCT OMS, Uruguay tiene el derecho y está obligado a imponer exactamente este tipo de medidas sobre la industria tabacalera con el fin de reducir el consumo de tabaco en su territorio.

No es creíble que PMI reclame un derecho ilimitado para usar sus marcas de tabaco en Uruguay cuando sabía plenamente que Uruguay tenía tanto el derecho como la obligación, bajo el CMCT, de imponer medidas concebidas para impedir el uso de estas inversiones para reducir el consumo de tabaco.

Además, el Tratado de Inversión entre Suiza-Uruguay no puede ser leído con exclusión de otras reglas generales aplicables del derecho internacional, que también impactan en la manera en la que Uruguay regula a la industria tabacalera. Ningún grupo de talentosos y caros asesores legales debería convencer a un tribunal internacional para que pretenda que los derechos y obligación bajo el CMCT no existen; o ignorar el hecho de que Uruguay tiene el derecho de tomar medidas razonables y no discriminatorias para proteger la salud de sus ciudadanos bajo cualquier tratado de inversiones.

Si más pruebas fuesen necesarias acerca de la efectividad de la reglas de etiquetado de productos y de las prohibiciones contra la diferenciación demarcas, la nueva demanda de PMI contra Uruguay provee la respuesta. Este miembro particular de la industria tabacalera está obviamente atemorizado, así que ha decidido intentar dar un ejemplo con la demanda contra Uruguay al someter a la Nación a un litigio internacional costoso e innecesario.

Afortunadamente, los tribunales están autorizados para que los inversores litigantes como PMI estén obligados a reembolsar a países menos desarrollados, como Uruguay, por los costos de defenderse de demandas carentes de mérito como ésta.

Estratégicamente, la demanda de PMI podría representar el comienzo de una oleada de demandas. Es por esto que es importante detener dicha demanda ahora que se inician las políticas de control de tabaco en otros países en desarrollo, las que puedan ser negativamente afectadas.

El hecho de que los tribunales arbitrales tengan el poder de obligar a pagar las costas de una demanda carente de fundamentos no significa que vayan a hacerlo efectivamente. Habrá que esperar a la decisión, si el caso sigue adelante.

Hace unos días empezaron las clases en mi facultad de derecho. Nuestro primer caso en mi seminario de derecho internacional trata de las competencias del Estado. Al hilo de este tema, y aunque el supuesto de hecho del ejercicio no tiene relación directa con el Estado de la Ciudad del Vaticano, me parece interesante señalar algunos datos sobre la estatalidad del Vaticano ahora que ha sido puesta en duda e incluso atacada con motivo de la visita de Estado del Papa Benedicto XVI.

En efecto, hubo dos estrategias críticas distintas respecto del Vaticano y el Papa ante esa visita de Estado al Reino Unido. Por un lado, había quienes atacaban la estatalidad del Vaticano, diciendo que el Vaticano no cumple con las condiciones para ser un Estado de acuerdo con el derecho internacional. Desde el punto de vista del derecho internacional, sin embargo, el Vaticano es un Estado reconocido como tal desde la firma del tratado de Letrán de 1929, que tiene los elementos necesarios para ser considerado como Estado (territorio, población y gobierno),  es reconocido por otros Estados, participa en organizaciones internacionales (aunque no es miembro, sino solo observador permanente de las Naciones Unidas) y es parte en varios tratados internacionales. Por otro lado, estaban quienes pretendían que se quitará el reconocimiento del carácter de Estado para el Vaticano, con fundamento en que la estatalidad de la Ciudad del Vaticano amparaba situaciones que no merecían ser protegidas con el manto del Estado, incluyendo responsabilidad por vergonzosos crímenes cometidos por miembros de la Iglesia. Coincido con Dapo Akande, que ha escrito un buen post sobre el tema en EJIL:Talk!, en que los argumentos jurídicos para defender estas posiciones son débiles,  no sólo porque el Vaticano cumple las condiciones jurídicas para ser un Estado, por más pequeño e inusual que sea y con independencia de las simpatías o antipatías que  generen sus políticas, sino también porque un cambio de esa condición no necesariamente afectaría a la influencia de la Iglesia en la política internacional y porque tanto los miembros de la Iglesia como la Iglesia misma están sometidos a las jurisdicción de los Estados donde operan y son responsables de sus actos según el derecho de esos Estados.

Javier Díez-Hochleitner, catedrático de derecho internacional en la UAM, ha publicado un trabajo sobre «El incierto futuro de los acuerdos bilaterales de protección de inversiones celebrados por los Estados miembros de la UE» en la Revista del Club Español del Arbitraje (8/2010).  A continuación nos explica cuáles son los temas centrales del trabajo y nos propone algunas reflexiones. ¡Gracias Javier!

«El incierto futuro de los acuerdos bilaterales de protección de inversiones celebrados por los Estados miembros de la UE»

1. En 2009 el Tribunal de Justicia de la UE (TJ) declaraba en tres sentencias el incumplimiento por Austria, Finlandia y Suecia de las obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), tras constatar que las cláusulas sobre libre transferencia de capitales contenidas en sus acuerdos de promoción y protección de inversiones (APPRIs) con terceros países resultan contrarias al TCE (exigiendo su renegociación o denuncia). En concreto, estimaba que son incompatibles con los artículos 57.2, 59 y 60.1 TCE, en materia de libre circulación de capitales y pagos. Esta conclusión del Tribunal se puede extender a casi todos los APPRIs celebrados por los Estados miembros de la UE con terceros países.

2. Las referidas sentencias del TJ no son el único motivo que nos mueve a cuestionar el futuro de los APPRIs concluidos por los 27 con terceros países, sino que existen al menos otros dos:

a) Los APPRIs celebrados con terceros países plantean problemas de compatibilidad con otras disposiciones del antiguo TCE (actual Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa). Así se puso de relieve en el Understanding Concerning Certain U.S. Bilateral Investment Agreement, firmado en 2002 por EE.UU., la Comisión Europea y ocho Estados candidatos entonces a la adhesión a la UE. En dicho documento EE.UU. y los ocho Estados europeos se comprometían a introducir diversas enmiendas en sus acuerdos bilaterales con la finalidad de exceptuar ciertos suspuestos de las obligaciones consagradas en ellos (trato nacional, trato de la nación más favorecida, etc.).

b) Los APPRIs contienen claúsulas que inciden en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, afirmación que cabía sostener  incluso antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que, desde entonces, está fuera de discusión. Como se recordará, el art 207 TFUE extiende la competencia exclusiva de la UE en materia de Política Comercial Común (PCC) a las “inversiones extranjeras directas”). Ahora bien, ¿cuál es el alcance material de dicha competencia exclusiva? ¿Cubre tan sólo la fase “acceso a mercado” o también la fase “post-establecimiento”? A mi juicio, algunas de las obligaciones contenidas en los APPRIs, como la de indemnizar en caso de expropiación directa o indirecta, quedan en todo caso fuera del ámbito de la PCC.

3.  Admitida la incompatibilidad de los actuales APPRIs “extra-UE” (con terceros países) con el Derecho de la UE, ¿cuáles son las consecuencias? Entiendo que al menos dos:

a) Por un lado, la necesaria revisión del actual entramado de APPRIs “extra-UE”. Pero, ¿cómo? ¿Renegociándolos para podarlos de parte de sus contenidos (y hacerlos inservibles) o sustituyéndolos por APPRIs celebrados por la UE? Y en este último caso, ¿por APPRIs concluidos exclusivamente por la UE o a la vez por la UE y sus 27 Estados miembros, en forma de “acuerdos mixtos”? ¿O tal vez la solución se encuentre en “acuerdos marco” de la UE completados por acuerdos bilaterales de los Estados miembros? Y, en todo caso, ¿qué modelo de APPRI se seguirá?

b) Por otro lado, la pérdida de libertad de los Estados miembros para celebrar uevos APPRIs.

4. En el caso de los APPRIs “intra-UE” (celebrados entre Estados miembros, como el vigente entre la República Checa y Países Bajos, de 1991), su incompatibilidad con el Derecho de la UE es, a mi juicio, insalvable, en particular al permitir el acceso de algunos inversores de la UE (no todos) al arbitraje en sus controversias con algunos (no todos) Estados miembros.

5. Otra cuestión que queremos suscitar es la indicencia que tiene el Derecho de la UE en los arbitrajes en curso o que puedan entablarse mientras sigan en vigor los APPRIs intra-UE y extra-UE. A este respecto, las preguntas que nos planteamos son las siguientes:

a) Tratándose de APPRIs intra-UE, ¿pueden los árbitros prescindir del Derecho de la UE a la hora de pronunciar su laudo, en particular de las reglas del TFUE sobre libre competencia, sobre ayudas públicas o sobre libertades básicas del mercado interior? Así, por ejemplo, ¿podrían cuestionar la compatibilidad con el correspondiente APPRI de la obligación impuesta por un Estado de inversión al inversor extranjero de devolver una ayuda pública, en cumplimiento de una decisión de la Comisión Europea fundada en el TFUE? La admisión de la Comisión Europea como amicus curiae por tribunales arbitrales constituidos al amparo de APPRIs intra-UE (al menos en los asuntos Electrabel S.A. c. Hungría y AES c. Hungría) invita a pensar que algunos árbitros podrían considerar que (como creo) no cabe responder afirmativamente a la primera pregunta. Más aún, cabe discutir si ,a la luz del artículo 30.3 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, los árbitros no deberían considerar incluso la inaplicabilidad de parte de las disposiciones de los APPRIs en favor del Derecho de la UE.

b) En el caso de los APPRIs extra-UE, ¿qué papel deben reconocer los árbitros al Derecho de la UE, si es que le corresponde alguno?

EL INCIERTO FUTURO DE LOS ACUERDOS BILATERALES DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES CELEBRADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPE