Beca Grisolía en el Departamento de Derecho intenacional de la Universidad de Valencia
noviembre 10, 2009
El Profesor Jorge Cardona, Catedrático de Derecho intenacional público en la Universidad de Valencia, tiene que cubrir una beca de formación en su Departamento. La beca, llamada “Grisolía”, se otorgará a una persona licenciada en una Universidad no española para que se forme en el Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia y, más concretamente, en el seno del grupo de investigación que dirije el Profesor Cardona (CEDRI). La duración de la beca es de dos años, prorrogable a 3 y la becaria o el becario deberá colaborar en los siguientes proyectos de investigación: “Armed conflicts, Peacekeeping and Transitional Justice: Law as Solution”, financiado por el VII Programa Marco de la Unión Europea y ““Misiones de organizaciones internacionales en situaciones de conflicto o post-conflicto: tipología, derecho aplicable y responsabilidad” financiado por el Ministerio español de Ciencia y Tecnología.
Los requisitos de la candidata o el candidato son:
a) Poseer una titulación que permita el acceso a enseñanzas de Máster universitario por una institución no española de educación superior del espacio Europeo de Educación Superior o conforme con los sistemas educativos extranjeros distintos a este espacio, en el ámbito del derecho, relaciones internacionales o ciencias (es decir, ser licenciado en una materia afín a la investigación por una Universidad no española).
b) Haber finalizado dichos estudios con posterioridad al 1 de enero de 2008.
c) Poseer conocimiento del español y del inglés, valorándose también los conocimientos de francés.
La dotación de la beca es de 1.200 euros brutos mensuales. Además la beca incluye una dotación adicional de:
a) 1.600 euros, para gastos de viaje y de establecimiento en la Comunidad Valenciana de la persona beneficiaria, durante el primer año de beca
b) 1.200 euros, que deberán destinarse, cuando sea procedente, a las tasas por los créditos de su programa de Máster universitario, durante los dos primeros años de beca.
Las interesadas o interesados deben comunicarlo al Profesor Jorge Cardona antes del próximo 26 de noviembre de 2009 enviando un correo con su CV a esta dirección.
La gestión de fronteras exteriores en la Unión Europea
noviembre 6, 2009
El próximo 12 de noviembre de 2009 se realizará una Jornada sobre «La gestión de fronteras exteriores en la Unión Europea», con una especial referencia a la experiencia española. La Jornada ha sido organizada por el Centro de Documentación Europea de la UCM con la colaboración del Centro de Excelencia de Estudios Europeos Jean Monnet «Antonio Truyol». El programa es atractivo: papel de los actores fundamentales en el control de fronteras, problemas específicos de las fronteras de sur de la Unión Europea, flujos migratorios, refugiados, derechos humanos, et cetera. Si te interesa el tema y estás en Madrid, puedes inscribirte gratuitamente mandando un mensaje a esta dirección hasta el 10 de noviembre.
Justicia transicional en Iberoamérica
noviembre 4, 2009
Jessica Almqvist y yo hemos coordinado el libro Justicia transicional en Iberoamérica ((ISBN 978-84-259-1468-3), que ya está en las librerías. El texto se origina en un seminario que tuvo lugar en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales durante los días 8 al 10 de mayo de 2008 y fue organizado por el propio Centro con la colaboración financiera de la AECID. Los participantes incluyeron a jueces y magistrados, fiscales, abogados defensores de derechos humanos y académicos de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Italia, Reino Unido y Suecia.
Justicia transicional en Iberoamérica considera el papel de los tribunales en tiempos de transición. En particular, el libro examina las formas en que diferentes tribunales se enfrentan a las demandas de justicia que surgen como consecuencia de la comisión de graves crímenes ocurridos a escala masiva en el contexto de un régimen represivo o en un estado de conflicto, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Asimismo, el libro observa los modos en que estos tribunales interactúan, con especial atención al incremento y reforzamiento de dicha interacción reflejado en el aumento del número de acciones judiciales con el fin de someter a los autores de estos graves crímenes a la justicia.
Incluye capítulos sobre la restauración de la confianza cívica mediante la justicia transicional (PAUL SEILS); sobre tribunales sudamericanos en el ámbito penal (RICARDO GIL LAVEDRA, ROBERTO GARRETÓN, ALEJANDRO APONTE) y constitucional (SUSANA CAYUSO, ENRIQUE NAVARRO, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO); tribunales españoles (ALICIA GIL GIL); Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos (FELIPE GONZÁLEZ MORALES); Corte Penal Internacional (Juez ELIZABETH ODIO BENITO, HÉCTOR OLÁSOLO); desafíos actuales de la justicia transicional (NAOMI ROHT ARRIAZA y ALMUDENA BERNABEU, SUSAN KEMP, JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ).
Debate sobre dictadura y complicidad corporativa
noviembre 4, 2009
Y ya que cito la entrada de Pablo Bohoslavsky en aquiescencia, les cuento que el trabajo que presentaba en dicha entrada se ha publicado en la Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Buenos Aires, Argentina), junto a otros dos trabajos que completan una sección dedicada a un debate sobre la dictadura y la complicidad corporativa. Muy recomendable. Aquí están los trabajos:
Pasado y presente de la complicidad corporativa: responsabilidad bancaria por financiamiento de la dictadura militar argentina.
Juan Pablo Bohoslavsky y Veerle OpgenhaffenNegociando con violadores de derechos humanos. Dos preguntas no respondidas.
Burt NeuborneTrazando paralelos entre la responsabilidad de bancos por complicidad y las deudas odiosas.
Sabine Michalowski
Maestría en Derecho Administrativo Global
noviembre 3, 2009
Felicitaciones a Juan Pablo Bohoslavsky (su contribución a aquiescencia aquí) por haber creado la Maestría en Derecho Administrativo Global en la Universidad Nacional de Río Negro, Argentina. Se trata de un programa magnífico y vanguardista (no conozco otros programas similares en España o en Latinoamérica), con unos contenidos muy cuidados y grandes profesores, entre los que quiero nombrar a mis admirados amigos Roberto Gargarella y Marcelo Alegre. Ya está abierta la inscripción para el curso que comienza en 2010. Le deseamos un gran éxito, y que dure mucho.
Honduras demanda a Brasil ante la Corte Internacional de Justicia
octubre 29, 2009
Honduras ha demandado ayer a Brasil ante la CIJ. Aún no está publicada la demanda, pero ya hay una nota de prensa en la página de la Corte en la que se dice que la controversia entre los dos países se refiere a cuestiones jurídicas relativas a las relaciones diplomáticas y al principio de no intervención en los asuntos internos del Estado. Más concretamente, el documento indica que el Sr. José Manuel Zelaya Rosales y otros ciudadanos hondureños están utilizando la Embajada de Brasil en Tegucigalpa como una plataforma para hacer propaganda política y amenazar la paz y el orden público de Honduras en un momento en que el Gobierno hondureño está preparando las elecciones presidenciales que tendrán lugar el próximo 29 de noviembre de 2009. Honduras alega que el personal diplomático de Brasil está permitiendo al Sr. Zelaya y su grupo de gente evadir la justicia en Honduras. En consecuencia, Honduras hace una serie de peticiones a la Corte, que incluyen la aceptación de su jurisdicción para conocer la controversia, la declaración de que Brasil carece de derechos para permitir el uso de su misión diplomática para promover actos que Honduras considera ilegales y el cese de dichos actos, así como la declaración de que Brasil ha infringido el principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estados establecido en el artículo 2.7 de la Carta de Naciones Unidas y otras obligaciones surgidas de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas.
Habrá que esperar a la publicación de la demanda para saber más sobre el fondo de la controversia. Sin embargo, hay cuestiones preliminares que serán sin duda muy interesantes en esta controversia. Me refiero a la legitimidad de la demanda y a la viabilidad de la causa. En efecto, el Gobierno actual de Honduras no está reconocido como un gobierno legítimo, por consiguiente, cabe plantearse el problema de la admisibilidad de la demanda. Un colega muy sabio me dice que la Corte podría incluso no admitir el asunto en su lista de casos. No sé si eso es posible para la Corte en este momento preliminar, ya que habría que aplicar una doctrina que no reconozca la capacidad de conducir las relaciones exteriores a un gobierno de facto y, por supuesto, actuar bajo la premisa de que se trata de un gobierno de facto. En todo caso, Brasil podría alegar que no reconoce al gobierno de Honduras como estrategia de litigación. En otras palabras, además de un caso de relaciones diplomáticas y principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, este es un caso que hace resurgir las controversias sobre el derecho relativo al reconocimiento de gobiernos de facto.
The Brandon Research Fellowship
octubre 22, 2009
Una oportunidad magnífica. Creo que el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional es uno de los mejores lugares del mundo, o quizá el mejor lugar del mundo, para hacer investigaciones de derecho internacional. Tengo un recuerdo maravilloso como alumno del LCIL y por eso me complace especialmente difundir esta información. Espero que alguno de los lectores de aquiescencia la pueda aprovechar.
The Lauterpacht Centre for International Law is pleased to announce the establishment of the Brandon Research Fellowship, funded by the generous gift of Mr Michael Brandon MA, LLB, LLM (Cantab.), MA (Yale), Member of the English Bar (1952) and a Fellow of the Chartered Institute of Arbitrators (1992).
The Brandon Research Fellowship will be awarded on an annual basis and is intended to cover a stay of at least 8 weeks at the Lauterpacht Centre for International Law. The first Fellowship, for 2010, will be worth £3000; any additional travel or other expenses will be the responsibility of the Fellow. Two awards may be made if the strength of the field warrants it.
The Brandon Research Fellow will undertake a project on some aspect of public or private international law or international arbitration while based at the Lauterpacht Centre. Candidates must specify a project in their application. Fellows must produce a report of their work in English at the end of their Fellowship and deposit with the Lauterpacht Centre any publication resulting from the work undertaken during the Fellowship.
Candidates must be fluent in English and at least one of French, German or Spanish. Preference will be given to candidates who are born nationals of members of the European Union (as it was constituted on 1 January 2005); members of the British Commonwealth; Argentina; Brazil; Chile; Switzerland; and the United States of America. Information on requirements and eligibility can be found in the guidance notes below.
The Lauterpacht Centre provides a centre for research in Cambridge for legal practitioners and academics from around the world. The Brandon Research Fellow will be welcomed as part of the community of Visiting Fellows at the Centre. While in Cambridge, Visiting Fellows have the opportunity to meet with other scholars in their field. Visiting Fellows are encouraged to participate fully in the activities of the Centre, including lectures and work in progress seminars on international law and related subjects, and have access to the law libraries in the Centre and the Faculty of Law.
APPLICATION DEADLINE: 30 November 2009
Applications should be submitted in accordance with the guidance notes and using the application form available on the Lauterpacht Centre website. The application should consist of the following:
- completed Application Form (including an outline of the proposed research);
- a curriculum vitae (max 4 pages);
- two letters of reference.
All documents should be prepared in English. Applications must be received by 30 November 2009. Late or incomplete applications will not be considered.
La privatización del uso de la fuerza armada
octubre 20, 2009
Se ha publicado un nuevo libro con análisis políticos y jurídicos sobre las empresas militares. Se llama La privatización del uso de la fuerza armada, está dirigido por Helena Torroja Mateu y coordinado por Sonia Güell Peris. En el capítulo introductorio, la profesora Helena Torroja explica el contenido de la obra y en la presentación general dice que:
Esta obra ofrece una visión multidisciplinar del fenómeno contemporáneo que, en su dimensión más estricta, consiste en la presencia de “empresas militares y de seguridad privadas” (en adelante, EMP/ESP) en el contexto de conflictos armados u otras situaciones, con la función de utilizar la fuerza armada con la anuencia de los Estados o de los actores no estatales para los que trabajan. El ejemplo comúnmente más mencionado es el de la empresa estadounidense Blackwater, cuyo personal, conocido por su gatillo fácil, ha desempeñado y desempeña funciones de carácter militar en Iraq, porque la Administración estadounidense lo ha contratado para ello. Pero éste no es el único caso. Junto a él hay muchos otros en los que las EMP /ESP aparecen actuando para un número determinado de Estados y de actores no estatales, en un amplio abanico de conflictos armados u otras tensiones internas por todo el mundo. Los datos ponen de manifiesto que se trata de una realidad tendente a consolidarse y a aumentar.
Es indudable que así es y, por tanto, este tipo de obras son cada vez más necesarias. El índice del libro y el primer capítulo se pueden leer de forma gratuita haciendo una descarga desde el sitio de internet de su editorial, J.M. Bosch Editor.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina pide una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR
octubre 12, 2009
En la década de 1960 se decía que en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas descorchaban una botella de champán cuando llegaba una cuestión prejudicial de interpretación (entonces art. 177 Tratado CEE, hoy art. 234 Tratado CE). Eso es lo que me venido a la mente cuando leía que la CSJN de Argentina ha solicitado una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR en el marco de la causa “Sancor C.U.L. (TF 18476-A) c/ D.G.A.” En otras palabras, creo que la noticia es destacable tanto por el hecho en sí, como por el contenido de la futura opinión consultiva. En efecto, respecto de la primera cuestión, que el más alto tribunal de uno de los miembros del Mercosur solicite una opinión consultiva es inusual comparado con la historia del derecho comunitario europeo, donde los más altos tribunales nunca o casi nunca solicitan cuestiones prejudiciales, utilizando teorías como la del «acto claro» o el «acto aclarado» o simplemente evadiendo la posible obligación de hacerlo. Aun cuando la comparación entre opiniones consultivas en el Mercosur (ni vinculantes ni obligatorias) y cuestiones prejudiciales en la Unión Europea (obligatorias) se pueda calificar como débil, ambas tienen en común al menos la finalidad de garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho de la integración. En este sentido, la actitud de la CSJN, acertada o no, tiene unas implicaciones de política judicial relevantes, que afectan a la idea del Mercosur y su futuro institucional.
En relación con el fondo de la controversia, la cuestión que se plantea también es importante en la medida en que afecta a la interpretación de las normas del derecho del MERCOSUR en relación con los derechos y obligaciones de los Estados miembros y sus competencias. Por ahora, no digo más, pero más adelante trataré de volver sobre este tema con algunos comentarios más elaborados.
La pregunta que se ha planteado por parte de la CSJN argentina es la siguiente: ¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?
La decisión de la mayoría, con la disidencia de la juez Elena Highton de Nolasco (que sostiene la impropiedad de la consulta tanto por su contenido como por quien formula el pedido, es decir, la parte actora en el caso) y la opinión el Procurador General de la Nación se pueden leer aquí.
Pew Research Center
octubre 9, 2009
Seguro que la mayoría de ustedes lo conoce, pero para los que aún no los hayan utilizado, les cuento que soy un fan de los estudios del Pew Research Center. Se pueden encontrar datos siempre muy interesantes. Dos ejemplos:
Ayer leí que han hecho un estudio sobre el número y la distribución de la población musulmana en el mundo: en un estudio realizado en más de 200 países se obtiene que 1570 millones de personas son musulmanas, un 23 % del total de habitantes del mundo calculado sobre una cifra estimada de 6800 millones de habitantes en 2009.
Y en relación a la controversia sobre la nuclearización de Irán, hace unos días se publicaba que el 61% de la población de EE.UU. apoyaba incluso la acción militar para prevenir que Irán se haga con armas nucleares si las negociaciones y las sanciones fallasen; mientras que sólo el 24% sostenía que era más importante evitar un conflicto armado aun cuando esto supusiese que Irán consiguiera armarse nuclearmente.






