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Empecé el año 2021 leyendo Nuestro hombre, la biografía del diplomático Richard Holbrooke (1941-2010). George Packer ha escrito una obra sobre la vida de Holbrooke que es muchos libros en uno: una biografía, un estudio histórico y, si prefieren, hasta casi una novela. Todos magníficos. La biografía es una narración magistral y amena a la vez, que convierte al lector en parte de un diálogo con el autor sobre Dick Holbrooke, que cuida todos los detalles de su vida. El estudio histórico es un relato certero y apasionante de la política exterior de Estados Unidos de América en su época dorada de liderazgo mundial y el comienzo de su decadencia, que coincide con el período de vida de Holbrooke. Y, por fin, la novela es Holbrooke mismo, con sus grandes virtudes y defectos, el retrato de un hombre y su tiempo. 

Es un libro largo, por momentos demasiado largo, pero he disfrutado leyendo cada una de sus páginas. El primer tema que llama la atención es la diplomacia como destino en Holbrooke. Su padre, el médico Dan Holbrooke, nacido en Varsovia en 1912 como Abraham Dan Goldbraich, llevó a su hijo de 8 años a ver cómo se construía el edificio de la sede de las Naciones Unidas en Nueva York en 1949, y le explicó que era una institución que evitaría guerras como las de su juventud. Holbrooke recordó esta visita emocionado en la ceremonia en que asumió su cargo como Representante de EE.UU. en las Naciones Unidas bajo la presidencia de Bill Clinton, una etapa a la que me referiré luego. Tras la temprana muerte de su padre, Holbrooke comenzó a pasar mucho tiempo en la casa de su amigo David Rusk, hijo de quien luego sería nombrado Secretario de Estado con el Presidente Kennedy en diciembre de 1960. En 1962 Holbrooke aprobó el examen del Servicio Exterior y Rusk le dio la bienvenida con una copia del Satwo’s Guide to Diplomatic Practice en la que escribió su felicitación por entrar en la mejor profesión (the greatest profession). Su primer destino fueron dos años en el sur de Vietnam.

El libro, como la vida profesional de Holbrooke, está centrado en tres guerras: Vietnam, Balcanes, Afganistán. La primera marca toda la vida del joven diplomático, y en esos años de juventud se expresan con libertad su ambición y su curiosidad, su necesidad de entender los conflictos de una forma clara y profunda, en contacto con la realidad y salvando obstáculos burocráticos. Packer afirma que no escribirá un libro de historia, pero esto, como dije en el primer párrafo, no es cierto, porque la historia, a lo largo de todo el libro, está narrada con detalle, precisión y abundancia. Esto es así no solo porque el autor se preocupe por el contexto, sino porque el personaje del libro está inextricablemente unido a la historia, más aún, Holbrooke tenía la intención de hacer historia y formar parte de ella. Él pensaba que formaba parte de ese grupo de grandes estrategas que construyeron las reglas de las relaciones internacionales del siglo pasado, como Kennan y Acheson. Sin embargo, no fue consciente de que llegaba tarde, como señala Packer en una página del libro. La segunda guerra significó su estrellato, porque Holbrooke fue indiscutiblemente el artífice de los Acuerdos de Dayton, como él mismo ha contado en su libro Para acabar una guerra (aunque cabría dar una mayor importancia a la labor de su amigo y enemigo Tony Lake, por entonces Asesor de Seguridad del Presidente Clinton). Afganistán es su última vuelta al servicio exterior, y representa su ruina. Holbrooke se sentía mayor, su corazón le fallaba, y lo peor de todo es que su personalidad y su pasado jugaban en su contra. Tenía muchos enemigos y su cabeza seguía funcionando con los parámetros de Vietnam, que con independencia de su certeza o utilidad, no era el idioma de la joven administración de Obama, un Presidente con quien nunca se entendió.

Por un corto período de 17 meses, Holbrooke fue el Embajador de EE.UU. en las Naciones Unidas. Esta parte del libro solo tiene unas cuantas páginas, que muestran a Holbrooke en su faceta de hacedor con unos frutos claros para la propia Organización de Naciones Unidas. En efecto, fue Holbrooke quien consiguió desbloquear el pago de arreas de Estados Unidos de América a la ONU. Y lo hizo hablando con los legisladores estadounidenses contrarios a la ONU, uno a uno, incluyendo a republicanos duros como Helms, por ejemplo, con argumentos a favor de la protección de los intereses de su país en el Consejo de Seguridad. Ese esfuerzo se tradujo en la Ley Helms-Biden de 1999 que autorizó el pago de casi 1 billón de dólares a la ONU. Su pacto significó una reducción de las aportaciones de Estados Unidos, pero desbloqueó la relación entre EE.UU. y la ONU, y en ese momento fue beneficiosa para el funcionamiento de la institución.

El personaje ‘Holbrooke’ es en sí mismo objeto de curiosidad. Como buen biógrafo, Packer habla de sus esposas, de su familia y de sus amigos, y esta es una parte entretenida del libro. Sobre su personalidad, en el libro se pueden observar las múltiples formas en que su carácter influyó en su carrera, con su mezcla de egoísmo e idealismo infinitos. Su frustración estuvo marcada por su ambición ya que no pudo conseguir el puesto que anhelaba desde siempre, la Secretaría de Estado para dirigir la política exterior de su país, y por eso Packer afirma que casi alcanzó la grandeza, y que ese ‘casi’ tuvo un peso brutal en su vida.

A mí me llamaron la atención, además, dos cuestiones sobre su personalidad con las que termino esta breve reseña. Una es su vertiente de ‘soplón’. Sí, quizá porque de no ser diplomático hubiera sido periodista, o porque tenía una relación especial con los periodistas, o simplemente porque era un especialista en autopromocionarse (hizo una campaña para que le dieran el premio Nobel de la Paz…), Holbrooke utilizó las filtraciones constantemente a lo largo de su carrera. Esto le generó algunos beneficios y varios problemas, incluso con el Presidente Obama, pero al mismo tiempo no le impidió ser crítico con Daniel Ellsberg, no tanto por la filtración en sí misma de los papeles del Pentágono, sino por su descarado cambio de opinión sobre Vietnam. La otra característica de su personalidad que impresiona es su implicación en cada una de sus misiones. Packer, para ilustrar esta faceta hacedora y comprometida de su carácter, recurre al versículo 9:10 del Eclesiastés «Todo lo que tu mano halle para hacer, hazlo según tus fuerzas». Las fuerzas de Holbrooke eran gigantes.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Por estos días, el mundo es testigo de debates sobre una cuestión que genera complejidades en el mundo del derecho y las relaciones internacionales: el reconocimiento de gobierno cuando el mismo es disputado por otro actor o grupo de un Estado. Evidentemente, me refiero al reconocimiento de Guaidó como presidente interno por parte de algunos Estados y al apoyo a Nicolás Maduro como presidente por parte de otros. Cuestiones internas aparte (sobre si, como presidente de la Asamblea, Guaidó es quien es el legítimo representante constitucional de Venezuela mientras se convocan elecciones debido a las dudas sobre las garantías en las pasadas elecciones presidenciales y la verdadera opinión del pueblo venezolano), hay una serie de cuestiones complejas desde la perspectiva del derecho internacional.

En primer lugar, hay que recordar que la figura del reconocimiento de gobiernos fue abandonada hace relativamente poco por algunos Estados (finales de la década de 1970 por los Estados Unidos de América, y los 80 por el Reino Unido) para evitar reconocer gobiernos «ilegítimos», optando por un intercambio pragmático de relaciones que no necesariamente supusiesen un reconocimiento tal, aunque recientes sucesos en Siria y Venezuela han revivido en algunos lares prácticas al respecto. Adicionalmente, debido al peso del criterio de efectividad en el derecho internacional, un reconocimiento de un «gobierno» que nunca llegue a ejercer poder de forma efectiva será prácticamente simbólico… salvo que ocurran ciertas cosas. Por ejemplo: después de todo, al elegir al interlocutor que estima como legítimo representante de un Estado (u otro sujeto, siendo las cuestiones sobre efectos prácticos del reconocimiento similares frente a distintas dinámicas y actores), será con este con quien el Estado que le reconoce entrará en contacto, acuerdos e intercambios, como acontece ahora con la opinión de terceros Estados de que Guaidó, como presidente, autorizó el ingreso de ayuda humanitaria a Venezuela, o en lo referente a quién ostenta el título de embajador(a) de Venezuela. Antes de indagar por qué esto es tan complejo, hay que preguntarse si esto viola acaso el principio de intervención.

A mi parecer, todo depende del caso concreto. ¿Por qué? Porque hay que indagar si se está teniendo injerencia en cuestiones que hayan de ser decididas soberanamente por un Estado. Si un «régimen» es ilegítimo y contrario a las normas constitucionales, como argumentan algunos, no sería el verdadero representante del Estado y, en consecuencia, no reconocerlo no supondría desconocer el ámbito de libertad decisoria legítima del Estado. En la región americana, después de todo, en el ámbito de la OEA hay requisitos sobre democracia (no meramente formal), contemplados tanto en la famosa Carta Democrática Interamericana como en la jurisprudencia de la Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humano y una reciente resolución de la OEA condenando la falta de garantías democráticas en las últimas «elecciones» presidenciales en Venezuela (se declaró «que el proceso electoral desarrollado en Venezuela, que concluyó el 20 de mayo de 2018, carece de legitimidad por no cumplir con los estándares internacionales, por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos y haberse desarrollado sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático»).

Además, ha habido condenas en el sistema interamericano por persecución contra opositores políticos en Venezuela. No obstante, en el derecho internacional hay una paradoja: por más legítimo que sea un estamento, si carece de poder efectivo, sera quien sí lo ostente (y lo adquiera de forma legitima o ilegítima, con o sin presión, incluso sin ser el gobernante original al que se «reemplaza») quien terminará consolidándose. Algo así consideran algunos ha pasado en Siria con el régimen de Assad.

Ahora bien, ¿qué problemas surgen con el reconocimiento de gobierno, como aquel a favor de Guaidó? Muchas dudas. Por ejemplo, ¿podría él «consentir» en nombre de Venezuela en una asistencia humanitaria o, mucho más discutible, militar? ¿Podrían terceros Estados decir que quien esté en un recinto diplomático venezolano debe desalojarlo porque el legítimo representante acreditado es aquel designado por Guaidó cuando su gobierno es el que ha sido reconocido? ¿Viola esto la inviolabilidad o, por el contrario, no permitir el ingreso de los representantes designados por Guaidó supone incumplir el deber de proteger a los representantes diplomáticos? Hay mucho juego político inmerso, pues estos últimos bien podrían cumplir sus funciones en otro lugar al tradicionalmente ocupado por Venezuela, y tales lugares tendrían protección (junto a su residencia) según la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. ¿Querrán llevar hasta tal punto la promoción simbólica de la legitimidad y representación como para llevar a un tercer Estado a enfrentar la disyuntiva de ser coherente con su reconocimiento pero exponerse a (contra, u otras) medidas por parte del régimen de Maduro? Este último no es ningún santo, y el régimen que (formalmente) encabeza ha cometido desmanes, abusos y generado un éxodo abrumador, persecución, tragedias y ha incluso armado a civiles para «proteger la revolución». La mano y el interés de Cuba, según muchos, también ha sido influyente, pues con un cambio de régimen perderían beneficios y, según se ha dicho, han enviado inteligencia y apoyo al régimen de Maduro. En la práctica estatal sobre estas cuestiones, por otra parte, hay ambigüedad: Reino Unido y otros reconocieron al Consejo Nacional Sirio como el representante del Estado de Siria, pero no dieron la embajada a sus representantes (en Reino Unido, por ejemplo, tras la salida del embajador de Assad el recinto ha estado cerrado), a diferencia de lo que hizo Catar con posterioridad al desalojo de la misma por parte de agentes de Assad como consecuencia del retiro de reconocimiento de su régimen como gobierno por parte de Catar (Túnez también optó en su momento por un retiro de este estilo y la salida del embajador designado por Assad). De hecho, un Estado como los Emiratos Árabes Unidos abrió de nuevo su embajada en Damasco; y salvo por los linderos con Turquía, ya hay intercambios y movimientos oficialmente reconocidos en todas las fronteras sirias, denotando cuestiones sobre efectividad aquí discutidas. Honestamente no tengo respuestas, sólo muchas dudas (probablemente será el vencedor efectivo, de nuevo, quien adquiera el apoyo del derecho internacional, como suele suceder en un derecho con frecuencia de vencedores, algo que incluso ha acontecido en la evolución del derecho internacional, aunque casos como un recinto diplomático en Estonia, defendido en Nueva York frente a pretensiones soviéticas, son ejemplo de que no siempre impera en las relaciones bilaterales el criterio de efectividad), y deseo ver un cambio en Venezuela, que sea liberador, pero sin actuaciones armadas ni derramamiento de una sola gota de sangre. La situación es, en términos humanos, políticos y jurídicos, muy compleja.

Dicho todo, atreverse a reconocer a uno u otro es una apuesta que puede tener repercusiones políticas (y humanas) y es, como toda apuesta ya hecha, un verdadero «cruce del Rubicón» como el que alguna vez hizo Julio César.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

El día de ayer salió a la luz pública la información de que el gobierno del ex-presidente colombiano Juan Manuel Santos, antes de terminar su mandato, efectuó un reconocimiento de Palestina como Estado (imágenes de cartas adjuntas en este post), acción que aplaudo, especialmente porque el pueblo palestino está siendo afectado en cuanto a su libre determinación, los «asentamientos» (término eufemista) se expanden, hay abusos policiales, y la reciente ley del «Estado nación» en Israel deja mucho qué desear desde una perspectiva de la igualdad de todos los sometidos a la jurisdicción del Estado. Además, la administración Trump está aparentemente buscando recortar ayudas a refugiados palestinos por parte de terceros mediante presiones (en las que frecuentemente incurre por muchos temas), y ha reaccionado airadamente (e injustificadamente) frente a organizaciones internacionales que han aceptado a Palestina en términos de estatalidad. Pues bien, tras la revelación, el ministro de relaciones exteriores del nuevo gobierno Duque (Carlos Holmes Trujillo, teniendo el ministerio en Colombia el «flamante» título de Canciller) y la vicepresidente entrante, Marta Lucía Ramírez (probablemente con un análisis de costo-beneficio por la excesiva dependencia bilateral con los Estados Unidos), han mencionado que se examinará con detenimiento la iniciativa de la administración Santos y que se citará a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores para revisar el tema. Surge entonces el interrogante de si, una vez efectuado, es posible retirar el reconocimiento de un Estado efectuado por otro (sobre estos desarrollos, se puede leer aquí).

Políticamente, me parecería vergonzoso el retiro del reconocimiento, como sucede con tantas otras acciones y posiciones colombianas en el ámbito de las relaciones internacionales, por ejemplo su silencio ante la propuesta de tratado sobre empresas y derechos humanos, motivada, a mi parecer, por temores a enemistarse con Estados Unidos o a parecer «socialista» u otra cosa… lo que me parece hace de uno de los dos Estados con los que tengo vínculo de nacionalidad bastante mediocre o tibio en muchos temas y debates contemporáneos en el ámbito internacional, al no tomar postura, por lo cual el reconocimiento de Santos me pareció, al fin, un gesto de coraje, valentía e independencia… quizá simbólico (Colombia no es un Estado influyente), siendo debatible si Palestina es o no un Estado, pero el simbolismo y los efectos expresivos pueden resaltar problemas, llamar la atención sobre victimización y generar impactos psicológicos. Por otra parte, iniciativas como la comentada hacen parte de los asuntos (externos o de relaciones internacionales) de los Estados, protegidas jurídicamente frente a intromisiones o presiones coercitivas de «disuasión» (que le encantan a Trump, famoso ahora por sancionar y presionar incluso a Ecuador cuando éste promovía la lactancia materna… intereses económicos y bullying subyacentes…). Adicionalmente, en Palestina se teme que un eventual retiro resulte «contagioso» e imitado por otros, como se narra en el diario israelí Haaretz.

Ahora bien, jurídicamente, algunos han dicho que es posible retirar el reconocimiento de Estados «creados» en contravía de la legalidad internacional. Así, por ejemplo, Alexander Orakhelashvili ha dicho que:

«any recognition of the independence of Kosovo is an internationally wrongful act and generates the obligation to withdraw it. The recognition of fundamental illegalities is always subject to revocation of recognition».

La anterior no es la situación analizada, pues no creo que en la gestación de Palestina como ente soberano e independiente, o en lo referente a los intentos de su consolidación, se haya violado el derecho imperativo o una norma internacional fundamental.

Ryan Delaney, por su parte, ha considerado que a pesar de la escasa práctica explícita sobre retiros de reconocimiento de estatalidad, tal retiro sí es factible, algo que defendía Lauterpacht al considerar que el reconocimiento no es un contrato o concesión (misma fuente), y que pese a la escasa práctica expresa atrás apuntada sí se han dado casos donde ella se maneja implícitamente, por ejemplo al reconocer el control de una región por otro ente que, en la práctica, ha sustituido a uno extinguido. Además, ha habido retiro de jure  sin reconocimiento de control por parte de otro en un caso que involucraba a Japón y a China, por razones fácticas  (muy debatibles, eso sí, en tal caso, según se narra en la misma fuente).

Si el retiro (expreso o no) es factible jurídicamente, entonces, ¿supone su ejercicio acaso un acto discrecional ilimitado? A mi parecer, no. ¿Por qué? En primer lugar, porque ha de estar motivado por una aparente inexistencia o desaparición del Estado anteriormente reconocido, de conformidad con la práctica apuntada en el anterior párrafo. Adicionalmente, según se discute en el texto y comentario del Principio 10 de los Principios Rectores sobre las declaraciones unilaterales de los Estados adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional, no puede haber retiros o terminaciones de tales declaraciones cuando ellas sean arbitrarias, y pare determinar si es admisible una revocación deben considerarse los términos del acto unilateral original, la medida en que hayan generado expectativas con base en las cuales un tercero actúa, y si se han presentado cambios fundamentales en las circunstancias. Pues bien, a la luz de todas estas consideraciones, Colombia podría (ojalá no, cuando menos por las razones políticas apuntadas atrás) decir quizás que Palestina no tiene, en realidad, los elementos constitutivos de estatalidad, y en cuanto formalmente su reconocimiento es declarativo y no constitutivo ante la ausencia de Estado no puede decirse que se creó algo que ahora se intenta borrar; o bien que por estas razones su retiro, si se decidiese, no sería arbitrario y no ha habido expectativas razonables  (la CDI habla de destinatarios que, frente a la declaración unilateral, «have relied on it in good faith»).

Por Ricardo Arredondo

Cuando todavía no se han acallado las repercusiones de las expulsiones de diplomáticos generadas por el envenenamiento del ex espía ruso Sergei Skripal, el Gobierno griego ha decidido expulsar a dos diplomáticos rusos e impedir el retorno al país de otros dos, a quienes acusa de interferir en sus asuntos internos y de conductas ilegales contra la seguridad nacional griega.
El Gobierno de Alexis Tsipras, quien se diferenció de sus pares europeos y miembros de la OTAN al negarse a expulsar diplomáticos rusos como consecuencia del caso Skripal, dejó en claro que estas expulsiones no están relacionadas con las relaciones bilaterales entre ambos países sino con hechos puntuales: los intentos de los funcionarios rusos de ampliar la influencia rusa en Grecia, principalmente dentro de la Iglesia Ortodoxa griega, sumado a la tentativa de obtener y hacer circular información y de sobornar a funcionarios griegos, lo que habría fracasado. Asimismo, se ha señalado que Rusia habría estado implicada en protestas contra el acuerdo alcanzado entre Grecia y Macedonia respecto al nombre de la antigua república yugoslava.
Estas conductas están expresamente prohibidas por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) y sobre Relaciones Consulares (CVRC). Estas reglas se derivan del principio de soberanía del Estado, que los restantes Estados no pueden perturbar. Fomentar la inestabilidad de un gobierno, inmiscuirse en su política interna, criticar al gobierno, contribuir al deterioro de las relaciones entre el Estado receptor y terceros Estados, entre otras, son actividades que implican una interferencia en los asuntos internos del Estado receptor y de las cuales un diplomático extranjero debería abstenerse. Ello no solo genera tensiones entre los Estados acreditante y receptor y puede llevar a que la persona sea declarada non grata y expulsada del país, que es lo que ocurrió en este caso.
Grecia hizo uso de esa norma contemplada en el artículo 9 de la CVRD afirmando, a través del portavoz del Gobierno, Dimitris Tzanakopoulos, que “El Gobierno griego no puede tolerar una conducta que viole el derecho internacional y que no muestra respeto al Estado griego. Consideramos que ha habido tal conducta y por esa precisa razón se tomarán todas las medidas necesarias”.
La declaración de persona non grata ha sido utilizada en incontables ocasiones como respuesta a conductas personales de los diplomáticos, que van desde contrabando de mercaderías, narcotráfico, abuso sexual hasta faltas de tráfico. Por ello, Grecia ha advertido de que cualquier respuesta en represalia por parte de Moscú solo contribuirá a deteriorar las relaciones, ya que ningún diplomático o cónsul griegos en Rusia ha actuado al margen de los estrictos parámetros de su misión.
A pesar de ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso ya ha anunciado que responderá de forma simétrica a la decisión de las autoridades griegas, lo que es una práctica habitual de casos semejantes.
Resulta difícil entender qué se logra desde el punto de vista práctico con estas expulsiones recíprocas de funcionarios. Es comprensible que los Estados a veces deseen expresar su disgusto con otros Estados (particularmente en un incidente de alto perfil en el que hay pocas otras opciones para represalias inmediatas). Sin embargo, la expulsión de diplomáticos que no están acusados de estar implicados en un incidente, tomado como una represalia entre los dos Estados, es poco más que un gesto simbólico, y simplemente contribuye a empeorar las relaciones diplomáticas y consulares entre esos Estados.

Por Mariella de la Cruz Taboada

El primer semestre en la Facultad de Derecho promete ser más dinámico que nunca gracias a las iniciativas de diversas asociaciones de conseguir que el espacio universitario sea algo más que venir a escuchar clases y resolver seminarios. Ha costado mucho esfuerzo y es un fenómeno que lleva años en construcción, pero cada vez más alumnos se decantan por hacer algo más con su tiempo e involucrarse en alguna actividad que además de proporcionar diversión y cultura general, también da un componente diferenciador en los CVs, algo que definitivamente ayuda en el actual mercado laboral.

En línea con ello, UAMIMUN, la sociedad de modelo de Naciones Unidas de la UAM está organizando su primera conferencia, el Autonomous University Model United Nations (AUMUN) que se celebrará del 13 al 15 de Octubre en la Facultad de Derecho en el campus de Cantoblanco.

AUMUN ofrecerá simulaciones de diversos comités de Naciones Unidas, tratando así numerosos temas de actualidad internacional en inglés y castellano. Pero, ¿qué es eso de Modelos de Naciones Unidas?

Modelos de Naciones Unidad (Model United Nations)

Un modelo de Naciones Unidas es una simulación de un comité u organismo de Naciones Unidas para discutir sobre un tema en específico, sobre el que el estudiante habrá investigado con anterioridad, con el objetivo de llegar a una resolución que solvente el conflicto. Cada persona (o dos personas) forma una delegación que representará la posición del país elegido o adjudicado en el tema que se discute. Cualquier órgano puede ser simulado, desde la Asamblea General hasta el Consejo de Seguridad, pasando por la Corte internacional de Justicia o el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Los temas son también de lo más variado y suelen reflejar la problemática global actual: intervenciones humanitarias en países en guerra, la mejora de las condiciones de refugiados en los países de acogida, el control de armamento nuclear, el fortalecimiento de la democracia, la lucha contra las drogas, el status de la minoría LGTBI en el mundo, etc…

Su principal objetivo es enseñar de una forma dinámica el funcionamiento de las Naciones Unidas y la importancia de temas como las relaciones internacionales, diplomacia, negociación, trabajo en equipo y diversos rasgos culturales.

Los Modelos de Naciones Unidas no son una actividad novedosa en el mundo anglosajón, pero tienen menos tiempo de desarrollo en España, donde era habitual que algunos estudiantes participaran de manera esporádica en conferencias externas, pero no había tradición de asociaciones que se encargaran de entrenar a delegados para que participen en competiciones.

¿Para qué nos sirve participar en un MUN?

Además de tener la oportunidad de conocer gente con intereses similares y poner en práctica nuestros conocimientos lingüísticos (los MUNs no sólo son en inglés, también hay comités en Francés, Español o Árabe), MUN también promueve la puesta en práctica de otras habilidades, así como el aprendizaje de nuevos temas. MUN requiere un gran trabajo en equipo, donde se escucha al resto de participantes y se les invita a participar en el proceso para poder crear mejores soluciones al conflicto que se plantea. Así también, nos invita a ser persuasivos y entender cómo funciona una negociación.

Pero aún más importante, MUN es una de las actividades que nos enseña que incluso el actor más pequeño puede ser crucial a la hora de sacar adelante una resolución y que hasta las superpotencias pueden perder votaciones. También nos permite explorar los rasgos culturales de diversas naciones y apreciar en la diferencia, la riqueza de nuestro mundo y el respeto que le debemos a cada una de las naciones y a sus ciudadanos.

Cabe asimismo resaltar la labor que se hace no sólo por interesar a los estudiantes de diversas titulaciones a que pongan en práctica habilidades que les serán útiles en las profesiones que elijan seguir, sino por promover el trabajo de la ONU y formar a ciudadanos más activos, comprometidos, informados y tolerantes.

Finalmente, sólo queda añadir que UAM-I-MUN ha estado haciendo un gran esfuerzo durante los últimos años, acercando a decenas de estudiantes a la diplomacia y funcionamiento de la ONU, cosechando merecidos reconocimientos tanto a nivel nacional como internacional.

AUMUN promete ser una simulación de mucha calidad, con un Comité de Crisis que dejará su marca en el circuito español y con comités como la Asamblea General, DISEC o el Consejo de Seguridad donde estamos seguros de que se alcanzarán soluciones creativas a graves problemas internacionales que afectan al panorama político actual. Mucha suerte a los participantes, enhorabuena a los organizadores y esperamos que iniciativas como ésta se repitan en los próximos años en la UAM.

Más información:

https://www.facebook.com/UAMIMUN-283391365110294/?fref=ts

http://aumunuam.wixsite.com/aumun

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Nuevos sucesos frente al caso Wikileaks, sobre el cual este blog se ha ocupado en el pasado, merecen ser estudiados dada su relevancia jurídica internacional. Como se señala en diversos medios de comunicación, como por ejemplo en el británico The Guardian, el Reino Unido notificó al embajador ecuatoriano que considera que su «Diplomatic and Consular Premises Act 1987» lo habilitaría a enviar a sus agentes a arrestar a Julian Assange dentro de la embajada de Ecuador, incluso sin la autorización de este Estado, que anunciará pronto si le concede asilo. Ecuador protestó frente a esta notificación y argumentó que contravendría el derecho internacional.

Si se analizan las normas y jurisprudencia pertinentes, encontramos que el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 señala que «Los locales de la misión [diplomática] son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.»

Por su parte, en su sentencia sobre el personal diplomático y consular en Teherán la Corte Internacional de Justicia reconoció (ej. párrafos 61 a 63) que los Estados deben incluso proteger la inviolabilidad de los locales diplomáticos. En consecuencia, resulta claro que el Reino Unido contravendría obligaciones a su cargo en caso de materializar su amenaza que, según un ministro ecuatoriano, constituiría un precedente peligroso. A fin de cuentas, si el argumento británico es que un uso de locales diplomáticos contrario a la Convención de Viena de 1961 le permitiría irrespetar la inviolabilidad de aquellos locales, ¿no podrían argumentar otros Estados que países (quizás alguna vez incluso el Reino Unido) tal vez se dedican a poco inocentes actividades incluso en el exterior? Resulta importante considerar que otro antecedente peligroso es el referente a la negativa británica a entregar un salvoconducto a Assange: una práctica que niegue una condición para las garantías del goce de derechos de los refugiados y quienes gozan de asilo está lejos de ser algo positivo, y resulta ciertamente importante (como el caso de Chen Guancheng reveló recientemente). Puede que Reino Unido se arrepienta si esto perjudica su posición en un futuro, a no ser que invoque el archiconocido (pero problemático en cuanto a la lógica) argumento de que este caso no constituye un precedente…

Teniendo en cuenta que los argumentos basados exclusivamente en una norma interna como la británica son irrelevantes al determinar la responsabilidad internacional de los Estados, conviene aventurarse a indagar qué posibles argumentos jurídicos internacionales Reino Unido podría considerar como posibles de esgrimir. Quizás el Reino Unido considera que está legitimado en virtud de una contramedida (aunque no veo claro que Ecuador violase una obligación frente al Reino Unido).  Tampoco parece evidente que prima facie haya una violación grave de la Convención de 1961 por parte de Ecuador que permitiese al Reino Unido suspender o terminar la aplicación de este tratado frente a aquel Estado (ver el artículo 60 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969). Curiosamente, Ecuador sí podría eventualmente invocar alguno de estos argumentos frente a una violación británica de la inviolabilidad de su embajada. Por otra parte, la normativa británica invocada menciona que un local dejará de ser considerado diplomático o consular si deja de usarse para los propósitos de la misión o deja de usarse exclusivamente para fines consulares (artículo 1.3). Considero que el análisis sobre la concesión de asilo y su eventual entrega forman parte de las tareas diplomáticas de los Estados en el exterior, por lo cual dudo que el artículo en cuestión sea aplicable.

Finalmente, es necesario recordar que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados excluye de su protección a las personas que hayan cometido crímenes internacionales, graves delitos comunes o que violen los principios y finalidades de las Naciones Unidas, aspecto que quizás Suecia invoca y que merece una discusión (a mi juicio, dada la descripción de las acusaciones que conozco, sería dudoso que Assange estuviese excluido de esta protección, aunque son bienvenidas las opiniones). En todo caso, creo firmemente que el principio pro nomine garantiza que se prohiba el envío incluso de personas excluidas de la protección del derecho de los refugiados en virtud de las garantías y obligaciones sobre derechos humanos cuando los mismos estén en riesgo.

¿Persecución? ¿Presiones estadounidenses? ¿Legítima demanda sueca y deber británico? ¿Contradicción entre normas sobre relaciones diplomáticas y normas sobre extradición y derechos de las presuntas víctimas? ¿Amenazas a la libertad de expresión? ¿Colisión entre la prohibición de non refoulement presente en el derecho de los derechos humanos y los derechos de las víctimas? Estas son algunas de las cuestiones presentes en el caso.

Recientemente, Ecuador informó que concedió el asilo a Assange y rechazó cualquier posible incursión británica como violatoria del derecho sobre relaciones diplomáticas y de la prohibición del uso de la fuerza, como se señala aquí.

El último ALERTA ELCANO reúne una serie de trabajos con diversas perspectivas de análisis sobre la expropiación de YPF. A continuación transcribo una lista de los trabajos y sus vínculos.

La expropiación de YPF culmina el fracaso de la política energética argentina (ARI)
Gonzalo Escribano 
El intento de la presidenta Fernández de ocultar el fracaso de su política energética expropiando YPF supone, precisamente, la culminación de ese fracaso: la renuncia definitiva a gestionar el sector energético argentino con principios de legalidad y racionalidad económica en vez de con criterios de oportunismo político.
La expropiación de YPF: análisis desde el Derecho Internacional (ARI) 
Carlos Jiménez Piernas
La expropiación de YPF por el gobierno argentino merece un análisis entre otras perspectivas desde el Derecho Internacional, asiduamente citado en los últimos días en todos los medios de comunicación con desigual fortuna.
YPF y la política argentina (ARI)
Carlos Malamud 
La expropiación de YPF responde a una serie de motivaciones diversas. Este ARI se centra en las cuestiones políticas.
Sangre más densa que petróleo: la nacionalización de Repsol-YPF en las opiniones públicas de España y Argentina (ARI) 
Javier Noya 
¿Qué impacto ha tenido la nacionalización de Repsol-YPF en las opiniones públicas española y argentina?
YPF, coyuntura económica argentina y relaciones económicas España-Argentina (ARI)
Federico Steinberg
La coyuntura económica argentina es uno de los factores explicativos de la expropiación de YPF y las relaciones económicas bilaterales se volverán más tensas.

Barómetro del Real Instituto Elcano (BRIE)

29ª Oleada del BRIE. Opinión pública española ante la expropiación de YPF

La Presidenta de la República Argentina Cristina Fernández Kirchner anunció ayer en un discurso que el caso Malvinas “se ha transformado en causa regional y global» por varias razones: «porque hemos desplegado un fuerte reclamo y una fuerte política hacia todos los países de América”; «porque vemos como se están depredando nuestros recursos naturales”; «porque están militarizando el Atlántico Sur una vez más”. Esta última afirmación surge de la lectura que hace Argentina del envío del buque de guerra HSM Dauntless a las aguas del Océano Atlántico Sur y de la presencia de un heredero de la corona británica para hacer prácticas militares en Malvinas. La Presidenta Kirchner afirmó que repudiaba la militarización del Atlántico Sur y que había dado instrucciones a su canciller para que formulase una protesta formal ante Naciones Unidas.

La denuncia de Argentina, de acuerdo con lo que dijo la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en su discurso de ayer, se hará ante el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas. El contenido de la denuncia no ha sido revelado con detalle y sólo se dice que se denunciará la «militarización del Atlántico Sur». Se trataría de una denuncia de contenido fundamentalmente político y diplomático antes que jurídico. En la Asamblea General se puede discutir prácticamente cualquier asunto o cuestión que planteen los miembros de las Naciones Unidas, pero sus decisiones, en principio, sólo constituyen recomendaciones. El Consejo tiene competencia para investigar este tipo de denuncias, que pueden ser presentadas por cualquier Estado miembro de Naciones Unidas, bien se trate de controversias internacionales o de situaciones susceptibles de conducir a fricciones internacionales. Ahora bien, en el Consejo esas denuncias pueden conducir a resoluciones obligatorias si, además del apoyo político de los miembros del Consejo, especialmente de los miembros permanentes, el contenido de la denuncia constituye una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión (artículo 39 Carta Naciones Unidas). No es imposible que el envío del buque de guerra HMS Dauntless pudiera convertirse en una amenaza a la paz, pero por ahora resulta una interpretación que tendría escasos apoyos en el Consejo, no sólo por los miembros que lo componen (el Reino Unido es uno de los cinco miembros permanentes), sino también porque en principio esa sola acción no supone una violación del derecho internacional. En cualquier caso, el envío de ese moderno buque de guerra es especialmente inoportuno en fechas tan cercanas al treinta aniversario de la guerra de las Malvinas. Más aún cuando ayer mismo, el día en que se desclasificó el Informe Rattenbach, donde se critica severamente las decisiones de la dictadura militar argentina que llevaron a la guerra en 1982,  la Presidenta Fernández de Kirchner aseguraba que los argentinos han «sufrido demasiado la violencia» y que “nadie espere de nosotros ninguna respuesta que esté por fuera de la política y de la diplomacia”. En ese contexto, la eventual protesta argentina tiene un significado diplomático y político muy relevante.

Eso dice hoy Ignacio Torreblanca en un interesante post llamado divididos e irrelevantes, donde hace una crítica mordaz de la falta de unidad de acción exterior de la Unión Europea con ocasión de la votación sobre la admisión de Palestina en la UNESCO. Todo el post es recomendable, con independencia de si uno está de acuerdo o no con las cuestiones sustantivas, pero me asombran las cifras sobre la acción exterior:

Hay que recordar que los 27 Estados europeos mantienen abiertas más de 3.200 embajadas y consulados, emplean a más de 110.000 personas en sus servicios diplomáticos, son los mayores contribuyentes financieros a Naciones Unidas y se reúnen al menos 1.000 veces año para coordinar su posición en los organismos internacionales.

Copio otro call for papers, esta vez sober la UE en los asuntos internacionales. Buena suerte para los que presenten propuestas.

CALL FOR PAPERS: Deadline 30 September 2011

‘The European Union in International Affairs III’

Brussels, 3-5 May 2012

The Institute for European Studies at the Vrije Universiteit Brussel (IES-VUB), the Institut d’Études Européennes at the Université Libre de Bruxelles (IEE-ULB), the United Nations University Comparative Regional Integration Studies (UNU-CRIS) and Egmont – the Royal Institute for International Relations invite papers for the third edition of the ‘European Union in International Affairs’ (EUIA) Conference (formerly organised in the context of GARNET).

The multidisciplinary EUIA Conference will provide a forum for discussion and exchange of ideas among the growing number of scholars that take an interest in understanding the role of the EU in the world in diverse policy fields (including environment, energy, information society, freedom and security, finance, security and defence etc). This includes the debate concerning the EU as an international actor and the dynamic interplay between the EU, its member states, other regions and external partners in a multipolar/multilateral world. It may include topical issues such as the European response to the upheavals in the broader Middle East, European foreign policy post-Lisbon, the external effects of the Eurozone crisis, the EU’s role in global governance and the international implications of the return of nationalism as a political force on the European continent. Similarly, attention to the external implications of internal EU developments such as the push towards a (Digital) Single Market and creation of the space of freedom and security are welcomed.

The EUIA Conference will be open to all relevant disciplines and sub-disciplines, including international and European law, international political economy, economics, political science, international relations and history. It will also continue to foster exchange between the scientific and the policy communities, especially through keynote addresses by senior policy makers and a number of policy-link events featuring academics as well as policy makers.

Deadline for paper proposals: 30 September 2011

Notification of acceptance: 13 January 2012

Submission of full papers to chairs and discussants: 16 April 2012

Please submit your paper abstract (300 words) according to the instructions on the conference website at http://www.ies.be/conference2012, accessible from 1 September. Proposals for entire panels of a maximum of four speakers are welcome but papers are subject to the standard review process and the organisers may amend panels accordingly. In addition to the standard procedure for individual paper submissions, a list of paper authors and titles in each panel should be submitted by email to conference@ies.be.

Limited travel grants (‘Solidarity Grants’) will be available to cover part of the cost of participation of junior researchers from disadvantaged countries. Details will be available on the conference website, which will also contain further relevant information, including registration fee, etc.

The EUIA Conference Organisers: IES-VUB, Egmont, UNU-CRIS, IEE-ULB.

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