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Colombia

octubre 3, 2016

Siento una gran pena por el resultado del referéndum. Yo apoyaba el SÍ. Parece que la razón de fondo del rechazo democrático al Acuerdo de Paz radica en que el compromiso no toma suficientemente en serio todos los elementos del «canon penal», que destacamos en nuestro libro sobre el papel de los jueces en la justicia transicional. Sea cual fuere el fundamento del rechazo, se trata de un desacuerdo democrático legítimo, y ahora el desafío es seguir negociando para encontrar un acuerdo de paz que encuentre un apoyo popular suficiente para reconstruir el futuro de Colombia en paz.

Por Ricardo Arredondo

Recientemente, los medios de prensa se hicieron eco de una situación diplomática generada a partir de la decisión del Gobierno ecuatoriano de invitar y condecorar a la ex Presidente argentina, Cristina Fernández de Kirchner, y las consiguientes declaraciones del Embajador argentino en ese país, Luis Juez, criticando abiertamente esa decisión (una muestra de ello puede verse aquí).

El embajador argentino fundamentó su comportamiento bajo el argumento de la libertad de expresión, aduciendo que sus críticas están referidas a un connacional. Inmediatamente, fue convocado por el Gobierno de Ecuador, que le expresó su rechazo y disgusto por sus declaraciones, manifestando a su vez que eran una injerencia en los asuntos internos de ese país.

En el normal desarrollo de las relaciones diplomáticas, existe una serie de límites y obligaciones que se imponen tanto al Estado acreditante como al receptor, siendo el primero de ellos no intervenir en los asuntos internos del Estado receptor (art. 41, inc. 1°, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961). Cahier sostiene que “un Estado posee el derecho de intervenir por cauces legítimos en la vida interior de otro Estado, cuando sus intereses jurídicos se hallan en juego, es decir, cuando el Estado receptor viola o se prepara para violar un derecho reconocido al Estado acreditante por
el Derecho internacional consuetudinario o por un convenio. Por el contrario, no tiene ningún derecho a intervenir cuando están en juego sus intereses políticos” (Cahier, Phillippe, Derecho diplomático contemporáneo, Rialp, Madrid, 1965, p. 199). A su vez, la Ley argentina del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, contiene una serie de prohibiciones, entre las que se encuentra la de «efectuar declaraciones que comprometan la política interna o externa de la República» (art. 24, inc. c).

En mi opinión, las declaraciones formuladas por el Embajador argentino no se condicen con la consideración que debe guardar hacia el país y sus autoridades, de acuerdo con las normas internacionales y la práctica diplomática. Al afirmar que los ecuatorianos se equivocan al realizar determinados juicios de valor y al criticar el derecho de la Asamblea Nacional ecuatoriana de imponer condecoraciones a quien lo considere apropiado, el representante diplomático argentino cruzó la delgada línea que separa a la libertad de expresión e intervino inapropiadamente en los asuntos internos del Ecuador. Lamentablemente, Juez se equivocó, cruzó esa raya y se encontró con la convocatoria del Gobierno ecuatoriano. El nombramiento de embajadores «políticos» (Art. 5, Ley 20.957) tiene sus riesgos. Uno de ellos es que sigan haciendo política interna desde su puesto en el exterior.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

El día de hoy (26 de septiembre en Colombia, día histórico por la firma del acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó al público mediante un comunicado de prensa que interpuso una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Nicaragua por considerar, entre otras cosas, que el Estado no obró con la debida diligencia requerida para enfrentar violaciones no estatales de derechos humanos atribuibles a actores no estatales, en concreto violaciones sexuales en contra de una niña, presuntamente cometidas por su padre. Este deber de respuesta, como se infiere de la jurisprudencia constante de órganos internacionales de supervisión, entraña tanto la diligencia previa exigible para intentar prevenir los abusos como el deber ex post facto de investigar y, cuando la gravedad de la conducta no estatal así lo exija para proteger a las víctimas, evitar la impunidad y con ello la tentación de repetición o revictimización, de sancionar a los responsables.

Pues bien, en el comunicado de prensa la CIDH alude expresamente a «violaciones» no estatales, lo cual es rescatable pues evita caer en eufemismos y discusiones bizantinas sobre si los actores no estatales acaso no violan sino que «meramente» «abusan» de derechos humanos. ¡Qué absurdas distinciones cuya sutileza la víctima de un asesinato u otras agresiones con justicia no percibe! Y frente a lo que muchos dicen sobre que los derechos humanos no se interesan por los abusos no estatales, baste decir que, según Clapham, ellos son invocables por toda víctima, no sólo por las afectadas por los Estados. Además, los propios deberes positivos de los Estados (como las obligaciones de garantía y facilitación) se basan en el reconocimiento de que los entes no estatales de facto pueden violar, y tristemente con frecuencia así lo demuestran, derechos humanos, según fluye de la jurisprudencia internacional.

Aparte de esto, la CIDH alude a la revictimización que pudo generarse por la falta del cumplimiento del deber (de medio, sobra decir) de responder a las violaciones no estatales, idea expresada atrás. Con todo esto, la CIDH sigue con el desarrollo de la acertada idea de que toda violación de derechos humanos, con independencia de ser estatal o no, preocupa y debe ser tratada para proteger a las víctimas de forma efectiva. Otros desarrollos de la CIDH se han referido a actores como las empresas, y en este caso a agresiones de individuos, quienes ciertamente son entes que no son Estados, como acepta Philip Alston. El caso versa, además, sobre temas interesantes como la inaplicabilidad del ne bis in idem (double jeopardy) cuando un proceso no ha respetado las debidas garantías procesales y exigencias sustantivas, por ejemplo exigencias de diligencia en los procesos en los que se investiguen presuntos abusos contra las mujeres.

Transcribo algunas partes del comunicado, que se encuentra aquí:

«El caso se relaciona con la violación sexual sufrida por la niña V.R.P, quien al momento de los hechos tenía nueve años de edad y quien desde el inicio de la investigación afirmó que el responsable de tales violaciones fue su padre. La Comisión determinó que las violaciones sexuales cometidas por un actor no estatal, constituyeron afectaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discriminación y a la protección especial como niña, en perjuicio de V.R.P. La Comisión determinó que el Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por el incumplimiento del deber de garantía de tales derechos, particularmente, el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y de manera acorde con una perspectiva de género y los deberes estatales reforzados derivados de la condición de niña de la víctima. La Comisión consideró además que V.R.P fue gravemente revictimizada con un impacto severo en la integridad psíquica tanto de ella como de su madre y los otros hijos de ésta. La Comisión concluyó que la absolución del padre de V.R.P fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado y, por lo tanto, al tratarse de una grave violación de derechos humanos, la Comisión recomendó la continuidad de la investigación a nivel interno, entre otras medidas de reparación» (subrayado añadido).

Por Mariella de la Cruz Taboada

El primer semestre en la Facultad de Derecho promete ser más dinámico que nunca gracias a las iniciativas de diversas asociaciones de conseguir que el espacio universitario sea algo más que venir a escuchar clases y resolver seminarios. Ha costado mucho esfuerzo y es un fenómeno que lleva años en construcción, pero cada vez más alumnos se decantan por hacer algo más con su tiempo e involucrarse en alguna actividad que además de proporcionar diversión y cultura general, también da un componente diferenciador en los CVs, algo que definitivamente ayuda en el actual mercado laboral.

En línea con ello, UAMIMUN, la sociedad de modelo de Naciones Unidas de la UAM está organizando su primera conferencia, el Autonomous University Model United Nations (AUMUN) que se celebrará del 13 al 15 de Octubre en la Facultad de Derecho en el campus de Cantoblanco.

AUMUN ofrecerá simulaciones de diversos comités de Naciones Unidas, tratando así numerosos temas de actualidad internacional en inglés y castellano. Pero, ¿qué es eso de Modelos de Naciones Unidas?

Modelos de Naciones Unidad (Model United Nations)

Un modelo de Naciones Unidas es una simulación de un comité u organismo de Naciones Unidas para discutir sobre un tema en específico, sobre el que el estudiante habrá investigado con anterioridad, con el objetivo de llegar a una resolución que solvente el conflicto. Cada persona (o dos personas) forma una delegación que representará la posición del país elegido o adjudicado en el tema que se discute. Cualquier órgano puede ser simulado, desde la Asamblea General hasta el Consejo de Seguridad, pasando por la Corte internacional de Justicia o el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Los temas son también de lo más variado y suelen reflejar la problemática global actual: intervenciones humanitarias en países en guerra, la mejora de las condiciones de refugiados en los países de acogida, el control de armamento nuclear, el fortalecimiento de la democracia, la lucha contra las drogas, el status de la minoría LGTBI en el mundo, etc…

Su principal objetivo es enseñar de una forma dinámica el funcionamiento de las Naciones Unidas y la importancia de temas como las relaciones internacionales, diplomacia, negociación, trabajo en equipo y diversos rasgos culturales.

Los Modelos de Naciones Unidas no son una actividad novedosa en el mundo anglosajón, pero tienen menos tiempo de desarrollo en España, donde era habitual que algunos estudiantes participaran de manera esporádica en conferencias externas, pero no había tradición de asociaciones que se encargaran de entrenar a delegados para que participen en competiciones.

¿Para qué nos sirve participar en un MUN?

Además de tener la oportunidad de conocer gente con intereses similares y poner en práctica nuestros conocimientos lingüísticos (los MUNs no sólo son en inglés, también hay comités en Francés, Español o Árabe), MUN también promueve la puesta en práctica de otras habilidades, así como el aprendizaje de nuevos temas. MUN requiere un gran trabajo en equipo, donde se escucha al resto de participantes y se les invita a participar en el proceso para poder crear mejores soluciones al conflicto que se plantea. Así también, nos invita a ser persuasivos y entender cómo funciona una negociación.

Pero aún más importante, MUN es una de las actividades que nos enseña que incluso el actor más pequeño puede ser crucial a la hora de sacar adelante una resolución y que hasta las superpotencias pueden perder votaciones. También nos permite explorar los rasgos culturales de diversas naciones y apreciar en la diferencia, la riqueza de nuestro mundo y el respeto que le debemos a cada una de las naciones y a sus ciudadanos.

Cabe asimismo resaltar la labor que se hace no sólo por interesar a los estudiantes de diversas titulaciones a que pongan en práctica habilidades que les serán útiles en las profesiones que elijan seguir, sino por promover el trabajo de la ONU y formar a ciudadanos más activos, comprometidos, informados y tolerantes.

Finalmente, sólo queda añadir que UAM-I-MUN ha estado haciendo un gran esfuerzo durante los últimos años, acercando a decenas de estudiantes a la diplomacia y funcionamiento de la ONU, cosechando merecidos reconocimientos tanto a nivel nacional como internacional.

AUMUN promete ser una simulación de mucha calidad, con un Comité de Crisis que dejará su marca en el circuito español y con comités como la Asamblea General, DISEC o el Consejo de Seguridad donde estamos seguros de que se alcanzarán soluciones creativas a graves problemas internacionales que afectan al panorama político actual. Mucha suerte a los participantes, enhorabuena a los organizadores y esperamos que iniciativas como ésta se repitan en los próximos años en la UAM.

Más información:

https://www.facebook.com/UAMIMUN-283391365110294/?fref=ts

http://aumunuam.wixsite.com/aumun

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Se ha publicado la quinta edición del Compendio de Derecho Internacional Público de los profesores Oriol Casanovas y Ángel Rodrigo. Ya he hablado de este manual en otras ocasiones en el blog. Sigo pensando que es un manual estupendo: es claro y trata todos los temas con la seriedad y maestría que caracteriza a sus autores, manteniendo unas dimensiones razonables.

Esta edición de septiembre de 2016 actualiza, como no podía ser de otra forma, el derecho interno internacional modificado por las nuevas leyes de tratados, inmunidades y navegación marítima; también incluye, entre otras, actualizaciones sobre la costumbre internacional, el crimen de agresión y el Acuerdo de París sobre el cambio climático.

¡Enhorabuena por la nueva edición!

Hasta el 30 de septiembre de 2016 está abierta la convocatoria para presentar propuestas para el próximo Foro de Investigación de la European Society of International Law, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada del 30 al 31 de marzo de 2017 y tiene como tema central «la neutralidad del derecho internacional». Aquí está el call for papers completo. Suerte.

The next ESIL Research Forum will take place on 30-31 March 2017 at the Granada University Law School.

The Forum addresses the contested neutrality of international law. It has often been said that international law should be neutral as regards the political, economic and social systems of States. However, this ideal of neutrality can be critiqued on both normative and empirical grounds. Every legal order is based on a power structure and certain fundamental principles. Is it still possible to speak of the neutrality of international law given the growing body of principles that are said to reflect the values of the international community? And are international legal instruments designed to influence the political, economic and social order of States compatible with such neutrality?

The 2017 ESIL Research Forum calls for papers addressing the theme of the neutrality of international law. Abstracts (of not more than 750 words) should be submitted to ESILRF_UGR2017@UGR.ES by 30 September 2016.

 

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Desde hace cuatro años se ha creado la tradición de empezar el curso académico en la Facultad de Derecho de la UAM recobrando la memoria de nuestro gran maestro Don Francisco Tomás y Valiente, a quién la banda terrorista ETA le quitó la vida a tiros en su despacho una mañana de febrero de 1996 que no olvidaremos jamás.

Este año la Facultad ha invitado al Profesor emérito Christian Tomuschat ( Universidad Humboldt de Berlín), que dedicará su conferencia a la «Efectividad y legitimidad del Derecho Internacional». El Profesor Tomuschat es un autor consagrado de Derecho Internacional. A mí me gustan mucho sus cursos en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1993 y 1999) y, especialmente, el curso de derechos humanos que impartió en la Academia de Derecho Europeo en Florencia. Será interesante conocer sus reflexiones actuales sobre la efectividad y legitimidad del Derecho internacional. Nos vemos en la conferencia Tomás y Valiente el próximo 21 de septiembre.

9788491231547

La publicación de este libro es una gran buena noticia. Un manual de Derecho de la Unión Europea claro, bien estructurado, actualizado y de unas dimensiones razonables, escrito por un académico con una rica experiencia práctica, que conoce el derecho comunitario como pocos. ¡Enhorabuena Daniel! Y felicidades también a los estudiantes que utilicen este libro para aprender el Derecho de la Unión Europea. El índice y las primeras páginas del libro se pueden consultar aquí.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

A finales del pasado mes de agosto, la Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires fue anfitriona de un excelente coloquio organizado por Emiliano Buis y Marcos Kotlik, donde tuve la fortuna de participar como ponente y espectador. A continuación deseo resaltar algunas de las ideas que me llamaron la atención, no sin antes resaltar cuán interesante e importante resulta el estudio de la relación entre emociones y derecho, el que teóricamente se estudia, prácticamente de forma exclusiva, desde una perspectiva racional en la formación de profesionales, lo cual puede hacer perder de vista la intuición y advertencia sobre el influjo de las emociones en la interacción con el derecho, que puede darse, entre otras, de dos maneras: llevando a la elección de interpretaciones o posibilidades permitidas de acción por influencias emotivas; o al empleo de estrategias sentimentales o emocionales para manipular o facilitar que otros acojan las iniciativas de ciertos participantes del derecho internacional, para emplear una acertada expresión de Rosalyn Higgins.

La presentación de Elia Alexiou, titulada «International Law Making: A Tale of Fear and Hope. Multilateral conventions as signs of a global social contract based on collective emotions», aludió, entre otras cuestiones, a la ya clásica distinción entre las normas internacionales sobre la coexistencia y relativas a la cooperación, resaltando cómo parte del trasfondo de aquellas es en gran parte el temor y el de las relativas a la cooperación la esperanza.

Por su parte, Damián González Salzberg examinó qué criterios expresamente reconocidos e implícitamente manejados  por órganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos al determinar el monto que asignan por concepto de indemnización del daño moral o extrapatrimonial. Entre los implícitos, el ponente sugirió que la vulnerabilidad de las víctimas puede ser una noción que la Corte tenga en cuenta al momento de decidir sobre importes relativos a aquellas indemnizaciones.

Francisco Jara Bustos realizó una presentación en la que expresó que, pese a aparentes avances, todavía hay impunidad y cortapisas a los intentos de sancionar a quienes participaron en abusos durante la dictadura chilena.

Lesley Wexler, de los Estados Unidos de América, realizó una interesantísima presentación sobre qué ocurre con los daños causados de forma lícita que, no obstante, general sufrimiento, como por ejemplo ataques con drones que no contravienen el derecho internacional humanitario. En estos casos, para los afectados el daño puede ser tan inaceptable y ofensivo como el causado por medio de hechos internacionalmente ilícitos, lo cual aconseja lidiar con su sufrimiento y tratar de asistirles, pudiendo efectuarse pagos o medidas a su favor incluso si no son exigidas. Sin embargo, y ante la escasez de normas regulando esta cuestión, es menester distinguir claramente entre las distintas causas de los daños en distintas situaciones, a saber, cuáles conductas generadoras de daño son hechos admisibles y cuáles consisten en hechos internacionalmente ilícitos. La profesora Wexler se refirió, entre otras cuestiones relacionadas, al riesgo de que el dinero dado a los afectados se perciba como «blood money«, lo que me recordó un capítulo en la tercera temporada de la serie House of Cards en la que precisamente el presidente estadounidense Franck Underwood y un afectado por un ataque de drones discuten al respecto.

Nikolina Zidek examinó cómo distintos Estados y actores, como Croacia y Serbia, han enfrentado acusaciones contra sus nacionales o connacionales sobre crímenes presuntamente cometidos en el conflicto armado de disolución de la antigua Yugoslavia, caracterizándose algunos actores serbios por un victimismo frente a lo que percibían como una agresión judicial y los croatas por un deseo de vindicar acciones que consideraban como «liberadoras» de su patria, lo que, en consecuencia, les ha llevado a financiar y apoyar la defensa de los croatas acusados.

Emiliano J. Buis estudió los discursos sobre el «enemigo» o las polis extranjeras en la antigua Grecia, los que demuestran narrativas y esfuerzos para generar empatía con el extranjero, buscando generar un lenguaje sobre filiación o hermandad (o incluso paternidad en Roma), lo que se puede traducir en percepciones diplomáticas de igualdad y familiaridad; o una percepción sobre el rostro humano del enemigo, como en la Iliada. Finalmente, se propuso que en la actualidad también se manejan narrativas similares en algunos contextos y ocasiones, aludiéndose a la familia de las naciones, por ejemplo.

Wim Muller dedicó su presentación al análisis de las posibles explicaciones sobre la airada reacción china frente al laudo en la controversia con Filipinas, lo que le llevó a la identificación de un discurso en China sobre décadas de humillación y trato vejatorio que se le daba por potencias que empleaban un derecho internacional que les favorecía y afectaba a China y el discurso actual del partido comunista chino de preservar la «dignidad» de la nación frente a intentos de imposición extranjera, pudiendo ello explicar la actitud (oficial) china (que, a mi juicio, es inaceptable y contraria a derecho, incluso expansiva y, por qué no, imperialista).

Entre otros muchos interesantes temas, otras presentaciones se dedicaron a las emociones y funciones de las penas y sanciones (Gustavo Beade y Lucía Montenegro); o a la racionalización de las emociones por medio del derecho internacional y cómo emociones como el miedo explican algunas normas y políticas estatales (Alexandra Hofer).

Mi ponencia, por su parte, titulada «The Influence of Emotions in the Practice and Effectiveness of International Law as ‘Art’», examinó cómo las emociones ciertamente pueden tener influencia en disciplinas como el derecho internacional, lo que motiva a distintos actores, estatales o no, a interactuar con discursos o estrategias emotivas que buscan generar o despertar sentimientos en otros, por lo que pueden llamarse como ‘artísticas’, y así obtener apoyo para sus pretensiones jurídicas, lo cual se estimula entre otras por la ventana que la interpretación, presente en toda interacción con el derecho, abre a un limitado juego de las emociones dentro de ciertos márgenes o a los llamados emocionales a realizar cambios de lege ferenda. Algunas de las posibles estrategias consisten, curiosamente, en actividades artísticas o lúdicas, como videojuegos, películas, novelas o campañas en redes sociales, entre otras, las que pueden acercar el derecho internacional a un mayor público, no exclusivamente diplomático o internacionalista, e interesarles en su devenir y generar una función educativa o expresiva, democratizando la interacción con el mismo. No obstante, advierto sobre posibles riesgos de manipulaciones con discursos emocionales, como tal vez a mi juicio ocurrió con el Brexit.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Cuando se preveía que Dilma Rouseff sería destituida como presidente de Brasil, Evo Morales amenazó con convocar al embajador boliviano en caso en Brasil de materializarse aquella posibilidad (ver aquí y aquí). Cuando el Senado brasileño finalmente la destituyó (algo que según ella atentaba contra la democratización), el presidente boliviano llevó a cabo su amenaza, como anunció en un medio predilecto de los dirigentes latinoamericanos (y de otras latitudes): Twitter.

Conviene examinar si lo realizado por el presidente Morales es lícito o, por el contrario, contraviene el principio de no intervención; y si supone una confirmación de una posible tendencia regional americana de democratización.

En cuanto a lo primero, me remito básicamente a lo que ya ha explicado de forma magistral el profesor Antonio Remiro Brotóns (págs. 137-143), quien ha dicho que es admisible que los Estados demuestren su inconformidad o desacuerdo con lo que acaece en otros Estados cuando aquellos sucesos, a su juicio, sean contrarios a la democracia (según la entiendan), siempre y cuando no desplieguen ejercicios de coacción que contravengan el principio de no intervención. Como ejemplos de las acciones admisibles, el profesor Remiro precisamente cita ejemplos sobre reconocimiento de gobiernos o mantenimiento de relaciones diplomáticas.

¿Por qué estoy de acuerdo con el profesor Remiro? Porque como demuestra este caso, la iniciativa boliviana buscaría influir sin eliminar el margen de libertad del Estado brasileño, especialmente en tanto no hay un deber bilateral de mantener relaciones diplomáticas o consulares y, en consecuencia, la acción boliviana sería una medida de retorsión, que evidentemente supone la no contravención de obligación alguna, por medio de la cual se expresa una inconformidad. Y aquí viene algo interesante: una inconformidad porque según la percepción boliviana se afecta la democracia en Bolivia. Al respecto, el profesor Remiro habla del derecho de los Estados para «vaciar en su particular molde democrático la doctrina del reconocimiento de los gobiernos extranjeros, la apertura y mantenimiento de misiones diplomáticas y agencias consulares» (subrayado añadido). En otras palabras, Bolivia puede actuar de forma no coercitiva para intentar expresar su malestar o buscar promover una visión sobre la democracia, la cual puede ser errada o no, e incluso pudiendo ser una alternativa válida y la criticada eventualmente igualmente admisible (recordemos los debates sobre qué es la democracia).

Ahora bien, el tema no es pacífico al estar frente al ámbito de la no intervención, que tradicionalmente protegía frente al deseo de que se imponga un determinado modelo de gobierno por parte de fuerzas extranjeras (de hecho, Vattel promovió este principio para proteger a los cantones suizos y repúblicas frente a imposiciones imperiales). El principio de no intervención no está exento de polémica, pues como bien decía Myres McDougal con frecuencia es invocado para ocultar o desviar la atención de abusos, como sucedía en la guerra fría y a menudo se demuestra con su invocación por un gobierno a mi juicio abusivo y carente del respeto por el estado de derecho como el actual gobierno venezolano, lo cual es injustificable pues la no intervención protege lo que el Estado soberanamente puede decidir, y un Estado no tiene el más mínimo derecho a cometer violaciones de derechos humanos. Todo ellos nos exige examinar dos cosas: primero, qué exige en concreto el principio de no intervención; y en segundo lugar si en las Américas hay un margen de decisión reducido en tanto, a diferencia del universal, quizá en esa región sí hay un deber de tener gobiernos con ciertas características democráticas.

Acerca del principio de no intervención, Duncan Hollis realizó un estudio publicado en Opinio Juris en julio de este año (disponible aquí), a propósito de los abusos rusos (que pululan), en el que básicamente dice que el principio se puede violar en dos supuestos. El primero, indiscutible, se da cuando haya coerción que busque forzar a un Estado a tomar una decisión en un ámbito en el cual tiene libertad decisoria («methods of coercion, forcing the victim State to make different choices than it might were it free of coercive interference», en sus palabras). Según Hollis, no puede desestimarse a la ligera que en ningún otro supuesto haya vulneración o afectación del principio de no intervención, que protege la esfera decisoria legítima (deseo enfatizar) del Estado, y el autor dice esto teniendo presente que, según la famosa Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas «todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural». A su juicio, la alusión a la injerencia no se limita en aquel texto a las injerencias coercitivas. ¿Supone esto que cualquier alusión o búsqueda de influencia a lo que ocurra en otro Estado, como Brasil, contraviene el principio de no intervención? Eventualmente, sí (no en este caso).

¿De qué depende lo anterior? Del método y objeto de la injerencia. Hollis habla del presente (y tragicómico) proceso electoral presidencial en los Estados Unidos de América y la posibilidad de que hackers rusos busquen influir a favor de un candidato (el nefasto Trump). Esto supone precisamente una manipulación del electorado, que es inadmisible incluso si no hay como tal una presión de fuerza o coerción de otra índole. Ahora bien, en el caso brasileño, Evo Morales estaría claramente y sin subterfugios expresando su desacuerdo con lo acontecido allí y decidiendo que no desea mantener relaciones con un gobierno que tacha de antidemocrático. ¿Está en lo correcto? No necesariamente, aunque quizá. Pero es un derecho de los Estados expresar sus posiciones y decidir con quién se relacionan según las circunstancias (aunque dentro de ciertos límites, tal vez), no siendo un derecho tal el manipular al electorado cuando ellos vayan a tomar una decisión que les compete como pueblo decidir (a quién elegir). La diferencia está en el método (engañoso, de ser ciertas las acusaciones contra rusos, o meridiano) y en el objeto (expresar disconformidad o manipular en la toma de una decisión del pueblo, el que es y debe ser el soberano, más que instituciones formales). Por ello, la injerencia no coercitiva podría atentar contra el principio de no intervención, aunque no lo haría a mi juicio en el caso boliviano-brasileño. Esto se confirma con las propias inquietudes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos frente a lo que ha sucedido en Brasil, al recordar que incluso los juicios políticos parlamentarios deben respetar las garantías del debido proceso, por lo que ha llamado a una vigilancia y examen tanto interno como externo de que ellas se hayan respetado.

¿Y qué decir acerca de la democratización en las Américas? Prácticas y opinio juris expresadas en statements acerca de precedentes (como el de Zelaya en Honduras), instrumentos como la Carta Democrática y la misma jurisprudencia sobre la exigencia de principios democráticos como interrelacionados con el régimen de derechos humanos en el sistema interamericano (violados ambos en el caso venezolano por su gobierno), según se indica entre otras en las Opiniones Consultivas 8 y 9 de la Corte Interamericana (ver aquí y aquí, respectivamente) sugieren que sí hay un deber de no vulnerar principios democráticos, en tanto aquella ignorancia excedería lo protegido por el principio de no intervención. En consecuencia, ante la detención de quienes ejercen su libertad de expresión, las condenas a quienes expresamente abogaron por una protesta pacífica con argumentos manipulados, los abusos en contra de ciudadanos y la eliminación de facto de la separación de poderes, sorprende cómo hay reacciones airadas ante lo sucedido en Brasil y pocas o tímidas frente a la tragedia venezolana. Como sugieren algunos, esto demuestra una doble moral o un doble rasero empleado por algunos por afinidades ideológicas y simpatías teóricas sobre el sufrimiento actual de la gente (como han denunciado Vargas Llosa y Sanguinetti, aunque ha habido algunas excepciones notables: el Secretario General de la OEA Almagro y la misma Comisión Interamericana (siendo las acusaciones en su contra de obrar como «imperialista» absurdas si se tienen en cuenta y recuerdan sus justas y acertadas críticas a abusos estadounidenses como los de Guantánamo o su revelación de abusos de la dictadura argentina) han sido valientes en denunciar lo que sucede en Venezuela. Por ello, como sugieren Simma y Alston, el caso venezolano no desmiente el principio democratizador que formalmente impera en América sino que lo confirma, pues hay críticas a los abusos en su contra.

Curiosamente ya que hablamos de Venezuela y Brasil, y a propósito de la destitución de Dilma, como se informa aquí, en el «eje bolivariano», Ecuador y, sí, adivinaron, Venezuela también llamaron a consultas a sus respectivos representantes en Brasil, con el presidente venezolano Maduro decidiendo «congelar» las relaciones entre el Estado que dirige (¿domina?) y Brasil. Brasil reaccionó llamando a consultas a sus embajadores ante aquellos Estados que hicieron lo mismo frente a él.