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Hoy se ha publicado mi artículo «Una limitación de carácter furtivo» en el diario El País. Se trata de una opinión crítica sobre la reforma del principio de jurisdicción universal, que se encuentra en curso en España, donde se defiende que:

Una limitación razonable pasaría por adoptar el requisito de la presencia del presunto autor del delito en el territorio nacional, unido a la condición de subsidiariedad de la jurisdicción española en materia de crímenes internacionales, cuando éstos se enjuicien efectivamente por los tribunales nacionales de los países donde se hayan cometido los delitos o por tribunales internacionales competentes.

El artículo completo está disponible aquí.

La responsabilidad de Proteger (RdP) es un concepto que se debe preservar y mejorar. Cuando se discutía el concepto en los informes que prepararon la Cumbre de 2005, que apoyó la inclusión de la RdP en su documento final, dediqué bastante tiempo a estudiar sus características y luego he tratado de estar atento a su evolución, que ha sido pobre y carente de cualquier tipo de proyección práctica. Por eso me atrae especialmente el debate que se está produciendo en la Asamblea General sobre el principio de RdP, que tiene como documento de base un informe del Secretario General,  de 12 de enero de 2009, que intenta crear un diálogo sobre las mejores estrategias para hacer del principio realidad en torno a tres pilares: responsabilidad del Estado, asistencia internacional y respuestas adecuadas. A mí me hubiera gustado que el debate se concentrase en alguna cuestión de utilidad, como la relativa a las medidas colectivas que se deberían tomar a través del Consejo de Seguridad cuando el gobierno del Estado en cuestión no protege a su población de un genocidio u otros crímenes de guerra o contra la humanidad. Sin embargo, al parecer, la Asamblea está siendo testigo de un debate sobre lo mismo de siempre, esto es, sobre la diferencia entre RdP e injerencia humanitaria en los Estados soberanos. Este es un debate inútil. Por supuesto que la RdP no tiene el poder de reformar el Consejo de Seguridad, ni mucho menos atribuirle a la Asamblea General la capacidad primordial en materia de uso de la fuerza, y  es evidente el Consejo de Seguridad no va a actuar en todos y cada uno de los casos en que ocurran esas atrocidades.  De lo que se trata, desde el principio, es de avanzar en las medidas de prevención y tratar de que el Consejo se haga responsable de sus acciones y omisiones. En 2005, antes de que tuviese lugar la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de septiembre, escribí unas conclusiones en un documento de trabajo sobre la RdP que hablaban del reconocimiento de un principio que no estaba en la Carta  de Naciones Unidas, pero tambien hablaba de un avance que  aún está pendiente:

[P]udiera ser que el Consejo de Seguridad (o la Asamblea General) llegase a adoptar una resolución que establezca los criterios de legitimidad para recurrir a la fuerza en casos en que fracasase la responsabilidad de prevenir y hubiese que recurrir a la responsabilidad de proteger. Estos criterios contribuirían a lograr una mayor eficacia de las Naciones Unidas ante catástrofes humanitarias como los genocidios o crímenes similares y serían también muy útiles para exigir que la Organización y sus órganos principales rindan cuentas a la comunidad internacional.

Esa rendición de cuentas no tiene que estar subordinada necesariamente a una obligación jurídica de actuar, que sería muy difícil de consensuar y aún más complicado de aplicar. No es razonable esperar a un cambio en la distribución de poder en el mundo que permita actuar frente a todas las situaciones graves de violaciones sistemáticas de derechos humanos. Sin embargo, eso no debería impedir un apoyo al principio de responsabilidad de proteger para ayudar allí donde sea posible y de esa manera contribuir también a exigir responsabilidades políticas (rendición de cuentas) frente a la opinión pública mundial por no adoptar las decisiones apropiadas.

Este tipo de cuestiones no han aparecido aún en el debate. En un debate como el que está teniendo lugar en la Asamblea General, la RdP, en el mejor de los casos, podrá sobrevivir, pero nunca mejorar su capacidad de utilización práctica en los supuestos en que los estados no puedan o no quieran proteger a su población frente a los delitos de genocidio u otros crímenes de guerra o contra la humanidad. Una pena.

El documento de trabajo que escribí en 2005  sobre «La RdP y el uso de la fuerza» puede leerse completo aquí. Proximamente también pondré a disposición de los lectores de aquiescencia un trabajo realizado con Ricardo Arredondo sobre «Seguridad humana y responsabilidad de proteger: dos conceptos y un mismo núcleo». Un buen artículo describiendo las posiciones encontradas en el debate actual se ha publicado en The Economist y se puede leer aquí. Por último, para los que quieran más información sobre la RdP, conviene tener en cuenta a la Coalición Internacional para la RdP.

El jueves 9 de julio tuve el gusto de participar en un curso de verano de la Universidad de Málaga sobre «Realidades y retos de la presidencia Obama», dirigido por José María Ridao con la colaboración inestimable de Magdalena Martín.

Hablamos de Obama y el derecho internacional y yo traté de mostrar hechos y palabras que sustentasen la idea de que la nueva presidencia ha cambiado el modo de hablar sobre el derecho internacional y su influencia sobre las relaciones internacionales de Estados Unidos, algo que refleja también una forma de cultura política, que reivindica al derecho internacional como elemento de legitimación del ejercicio de la autoridad. Esto es algo que puede comprobarse en los discursos de Obama dentro y fuera de Estados Unidos. En efecto, el discurso de 21 de mayo sobre seguridad nacional hace constantes referencias al principio de imperio de la ley (o estado de derecho);  en Praga y en Moscú afirmó que «las normas tienen que ser obligatorias, las violaciones tienen que ser castigadas y las palabras tienen que significar algo»; en El Cairo habló de interdependencia y de la necesidad de un enfoque multilateral de cooperación. Esa nueva cultura política también se comprueba en los hechos, que van en la dirección de revertir una pesada herencia de desprecio por el derecho internacional de la Administración Bush, entre otras cosas, mediante el compromiso de cerrar la prisión de Guantánamo, revisar las reglas de detención e interrogación y prohibir la tortura.

Por supuesto, los problemas no son fáciles de solucionar, como ocurre con los inconvenientes que supone el cierre de Guantánamo, donde aún quedan algo más de 200 detenidos. Pero, además, en otros casos el derecho no parece acompañar a la Administración Obama, como ocurre cuando la construcción de la agenda política trata de evadir los problemas derivados de la investigación sobre la responsabilidad de los funcionarios del anterior gobierno, entre otras cosas, en la justificación y uso de la tortura y la creación y gestión de los programas de entrega extraordinaria y detención secreta, una impunidad criticada por las ONG de derecho humanos, que podría empezar a revertirse si el Fiscal General Eric Holder sigue adelante con la idea de investigar estos hechos. Esta cara oscura de la lucha contra el terrorismo se proyecta ahora con gran fuerza en el centro de detención de Bagram, en Afganistán, que con alrededor de 600 detenidos en condiciones similares a las de Guantánamo, se ha convertido en un nuevo caso de limbo jurídico, objeto ya de una sentencia judicial en las que las posiciones del nuevo gobierno no quedan bien paradas (Maqaleh v. Gates).

Me agradó escuchar el análisis político que Lluís Bassets llevó a cabo sobre estas cuestiones en su intervención sobre la lucha antiterrorista según Obama. El conociminiento profundo que Bassets tiene de la «ideología» y la política antiterrorista de la Administración Bush, que ha publicado en artículos, posts de su influyente blog y en su libro La oca del Señor Bush, le ayudan a aproximarse a la política exterior (e interior) de Obama con una lucidez especial.

Por cierto, ¡qué bonita está Málaga!

Los refugiados como consecuencia del cambio climático ya son un tema principal de la lista de problemas que origina este fenómeno, que se relaciona de esta forma con la seguridad y la paz internacionales. Este dato queda bien reflejado en la preocupación específica que muestra, por ejemplo, la Organización Internacional de las Migraciones, que cuenta con una página temática dedicada a la migración, cambio climático y el deterioro del medio ambiente, con informes como Migration, Climate Change and the Environment. Pero también en ámbitos generales, como es el caso de las Naciones Unidas, cuya Asamblea General ha adoptado recientemente la resolución A/RES/63/281, de 3 de junio de 2009, sobre «el cambio climático y sus posibles repercusiones para la seguridad», por la que se

«Invita a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, según proceda y en el marco de sus respectivos mandatos, intensifiquen sus esfuerzos para examinar y hacer frente al cambio climático, incluidas sus posibles repercusiones para la seguridad.»

Se trata de un impacto presente ya entre nosotros, como queda documentado en el informe del Global Humanitarian Forum: «Human Impact Report: Climate Change -Anatomy of a Silent Crisis». Por supuesto, la exactitud de las cifras del informe no están exentas de críticas, pero en todo caso el paisaje que dibuja es digno de atención.

Desde el punto de vista del derecho internacional, nosotros vamos a aportar nuestra pequeña contribución, porque Alejandra Torres Camprubi comenzará próximamente una investigación doctoral  en la UAM sobre cambio climático y seguridad internacional.  Tengo las mejores expectativas sobre su investigación y los mantendré informados de su desarrollo (o le pediré a ella que lo haga).


Los profesores Antonio Cuerda Riezu y Francisco Jiménez García han dirigido el flamante libro Nuevos desafíos del derecho penal internacional (2009). Me llama la atención, con mucho agrado, la colaboración entre especialistas de derecho penal y derecho internacional. A continuación  transcribo la información de portada y el índice de títulos.

nuevos desafiosEl presente volumen aborda los casos y los problemas que en verdad representan un desafío para el Derecho penal internacional: los vuelos de la CIA, el asunto José Couso, el caso Scilingo, la visión del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, los problemas del terrorismo, de la prohibición de las torturas, la regulación de los crímenes internacionales, el principio de legalidad penal en clave internacional, etc. De estas cuestiones se ocupan analistas de primera fila, que disfrutan de una perspectiva privilegiada para abordar su tratamiento y las posibles propuestas de solución. Se reúnen aquí artículos de un Parlamentario, de un ex Fiscal General del Estado, del Comisario del Consejo de Europa y ex Defensor del Pueblo, de un Magistrado del Tribunal Supremo, y de Catedráticos y Profesores de diversas Universidades españolas, agrupados en cuatro bloques: terrorismo, crímenes internacionales, principio de legalidad penal y los retos de Europa en el Derecho penal internacional. Se trata en definitiva de ofrecer a la comunidad científica los resultados de un Proyecto de investigación desarrollado en la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, acentuando la dialéctica entre internacionalistas y penalistas, aunque en una materia como la presente, están necesariamente obligados a asumir acuerdos.

ÍNDICE
I. La regulación del terrorismo. Terrorismo internacional, principios agitados. Entregas extraordinarias, torturas y vuelos de la CIA. Los límites de una regulación maximalista: el delito de colaboración con organización terrorista en el Código Penal español.  La dudosa eficacia de los beneficios premiales por arrepentimiento en terrorismo. La labor del consejo de seguridad en la lucha contra el terrorismo: Tres vías de actuación y la necesidad de coordinación de los diferentes comités implicados. Cooperación multidireccional y combate multidimensional contra la red magrebí de Al Qaida.
II. La regulación de los crímenes internacionales. Los estatutos de los tribunales penales internacionales y los crímenes internacionales: ¿Tipificación o delimitación competencial? Sobre algunos problemas relativos a la falta de taxatividad en las normas del Estatuto del Tribunal Penal Internacional. El asunto José Couso: La sanción de los crímenes internacionales en los sistemas nacionales y los mecanismos de cooperación. La relación entre la teoría de los Derechos universales del hombre y el Derecho penal más allá de los crímenes internacionales. El peligro de las palabras. A propósito del delito de apología del genocidio. El protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 18 de diciembre de 2002.
III. El principio de legalidad penal internacional. La configuración del principio de legalidad penal en el derecho internacional contemporáneo.  Principio de legalidad y crímenes internacionales. Luces y sombras en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Scilingo. Tutela judicial efectiva, pilares intergubernamentales de la Unión Europea y Naciones Unidas o viceversa. El principio de justicia universal en la jurisprudencia española reciente.
IV. Los retos de Europa en el ámbito penal internacional. La eficacia de los mecanismos europeos de protección de los Derechos Humanos en la lucha antiterrorista. La jurisprudencia del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas en materia penal. Los principios de legalidad, doble incriminación e igualdad en la orden europea de detención y entrega. La incidencia del derecho de la Unión Europea en materia penal sobre los derechos penales internacionales.

Y seguimos con noticias sobre nuevas membresías. Chile ha depositado el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El Estatuto entrará en vigor para Chile el próximo 1 septiembre de 2009. La CPI tiene ya 109 miembros, que incluyen a 24  estados del grupo de estados latinoamericanos y caribeños.

La República de Kosovo ha sido admitida como miembro del FMI y el Banco Mundial. Los problemas jurídicos de fondo derivados de la secesión de Kosovo que se han sometido a la jurisdicción consultiva de la Corte Internacional de Justicia no pierden toda su relevancia por este tipo de decisiones, pero es indudable que estos actos favorecen la política de reconocimiento de dicho país. En cualquier caso, no cabe duda de que estas instituciones internacionales hubieran actuado de forma mucho más elegante si hubiesen esperado a tomar esta decisión una vez hecha pública la opinión consultiva del órgano judicial principal de las Naciones Unidas sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo.

Los coloquios de Soria, dirigidos por los Profesores José Antonio Pastor Ridruejo y Antonio Pastor Palomar, son ya un punto de encuentro de referencia para los estudiantes y post-graduados interesados en el Derecho internacional humanitario. Este es el programa del Coloquio de este año, que tendrá lugar en Soria el jueves 16 y el viernes 17 de julio:

Jueves, 16 de julio

17 h.

Presentación de los participantes en la Sede de Cruz Roja y asignación de alojamientos

18 h.

“El Derecho Internacional Humanitario: sus grandes principios”

Por José Antonio Pastor Ridruejo

Profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad Complutense de Madrid

19 h.

«El Derecho Internacional Humanitario en las hostilidades de Gaza de fines de 2008 y principios de 2009»

Por Esther Salamanca Aguado

Profesora de la Universidad de Valladolid, Facultad de Segovia

20 h.

«Participación de empresas privadas en los conflictos armados: demandas civiles en los Estados Unidos de América»

Por Antonio Pastor Palomar

Profesor titular de Derecho Internacional en la Universidad Rey Juan Carlos

Viernes, 17 de julio

10 h.

«El Derecho Internacional Humanitario en la acción exterior de la Unión Europea»

por José Manuel Sobrino Heredia

Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de La Coruña

11h.

“El sistema de penas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional»

Por José Luis Rodríguez Villasante

Doctor en Derecho y Director del Centro de Estudios de Derecho

Internacional Humanitario de Cruz Roja Española

12 h.

“El artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra de 1949 como expresión normativa del “poder de la humanidad”

Por Manuel Pérez González

Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad Complutense y Director técnico del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española

18 h.

«La preservación del medio ambiente y el Derecho Internacional Humanitario»

Por Alberto Herrero de la Fuente,

Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Valladolid

19 h.

“El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el castigo de los crímenes de guerra”

Por Soledad Torrecuadrada García Lozano

Profesora titular de Derecho Internacional en la Universidad Autónoma de Madrid

20 h.

Clausura del curso y entrega de diplomas

Sábado, 18 de julio

Se organizará una visita guiada a la Exposición de las “Edades del Hombre” para los asistentes al Coloquio que estén en Soria el sábado 18 por la mañana.

Toda la información sobre requisitos de inscripción y becas se puede encontrar aquí.

Es un programa muy bien organizado y muy recomendable desde el punto de vista intelectual, cultural y humano.

Programa

Jueves, 16 de julio

17 h.

Presentación de los participantes en la Sede de Cruz Roja y asignación de alojamientos

18 h.

“El Derecho Internacional Humanitario: sus grandes principios”

Por José Antonio Pastor Ridruejo

Profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad Complutense de Madrid

19 h.

«El Derecho Internacional Humanitario en las hostilidades de Gaza de fines de 2008 y principios de 2009»

Por Esther Salamanca Aguado

Profesora de la Universidad de Valladolid, Facultad de Segovia

20 h.

«Participación de empresas privadas en los conflictos armados: demandas civiles en los Estados Unidos de América»

Por Antonio Pastor Palomar

Profesor titular de Derecho Internacional en la Universidad Rey Juan Carlos

Viernes, 17 de julio

10 h.

«El Derecho Internacional Humanitario en la acción exterior de la Unión Europea»

por José Manuel Sobrino Heredia

Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de La Coruña

11h.

“El sistema de penas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional»

Por José Luis Rodríguez Villasante

Doctor en Derecho y Director del Centro de Estudios de Derecho

Internacional Humanitario de Cruz Roja Española

12 h.

“El artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra de 1949 como expresión normativa del “poder de la humanidad”

Por Manuel Pérez González

Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad Complutense y Director técnico del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española

18 h.

«La preservación del medio ambiente y el Derecho Internacional Humanitario»

Por Alberto Herrero de la Fuente,

Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Valladolid

19 h.

“El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el castigo de los crímenes de guerra”

Por Soledad Torrecuadrada García Lozano

Profesora titular de Derecho Internacional en la Universidad Autónoma de Madrid

20 h.

Clausura del curso y entrega de diplomas

Sábado, 18 de julio

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Se organizará una visita guiada a la Exposición

de las “Edades del Hombre” para los asistentes

al Coloquio que estén en Soria el sábado

18 por la mañana.

Turno de letras es un título con entradas que llaman la atención sobre convocatorias de propuestas de ponencias para conferencias, jornadas o congresos.

Se trata de un call for papers dirigido a doctorandos e investigadores postdoctorales para un Workshop que tendrá lugar los días 16 y 17 de octubre de 2009 en la Universidad de Gotinga en Alemania. Los temas sugeridos son interesantes. Se pueden presentar propuestas hasta el 26 de junio y los papers van a ser publicados en un número del Göttingen Journal of International Law (GoJIL).

La sentencia de ayer en el caso Black Swan, que hemos comentado en muchas ocasiones en este blog, es un triunfo claro para la posición española. El juez reconoce la identidad del buque, es decir, Nuestra Señora de las Mercedes, y no encuentra ninguna excepción a la inmunidad de jurisdicción del Estado español para seguir adelante con el caso. Es muy elegante la conclusion del Juez Pizzo, donde dice que el derecho internacional reconoce la solemnidad de los restos de Las Mercedes y el interés soberano de España por preservarlos. Señala el Juez que su tribunal se adhiere a esos principios, que promueven el respeto mutuo de las naciones por los muertos en el mar.

Como ha avanzado Odyssey, la sentencia seguramente será apelada, pero igualmente es una importante victoria para España. Aquí está el texto de la sentencia en inglés.