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Es una convocatoria para escribir sobre el papel de los tribunales internacionales y nacionales en la unidad o fragmentación del derecho internacional para una Conferencia que se celebrará en Olso entre los días 14 y 15 de mayo de 2009. El concepto de las contribuciones está bien explicado en esta página y las propuestas pueden enviarse hasta el 1 de octubre de 2008 a esta dirección de correo.

Nuevo número de la REEI

julio 15, 2008

La Revista electrónica de Estudios Internacionales acaba de colgar su nuevo número en la red. Este número, como de costumbre, está repleto de trabajos magníficos. Felicidades para su director, el profesor Luis Pérez-Prat Durbán, Catedrático de la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla, y para todo el equipo de redacción.

Opinio Juris se renueva

julio 15, 2008

El blog Opinio Juris se ha renovado y su nueva página es excelente. Vale la pena echarle un vistazo.

El Minerva Center for Human Rights de la Universidad Hebrea de Jerusalem organizará una conferencia sobre «Human Rights and Justice in Immigration», para la que convoca propuestas de presentaciones hasta el 1 de septiembre de 2008. Los autores seleccionados tendrán los gastos de viaje y estadía pagados para la conferencia de mayo de 2009. La convocatoria y la información sobre la conferencia se puede consultar aquí.

Turno de letras

julio 2, 2008

Con este título voy a publicar algunas peticiones de propuestas de ponencias (conocidas comúnmente con la expresión inglesa ‘call for papers’) sobre todo tipo de temas relacionados con el derecho internacional.

 

Empiezo con la Conferencia annual de 2008 del British Institute of International and Comparative Law, que tendrá lugar el próximo 17 de octubre y estará dedicado al tema “Climate Change and its Challenges for the International Legal System”. Se pueden formular propuestas hasta el día 14 de julio de 2008 y toda la información sobre la convocatoria se encuentra disponible aquí.

La resolución 1820 ( 2008 ), adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el pasado 19 de junio, trata sobre las mujeres y la paz y la seguridad. Es una resolución muy importante en todos sus elementos, pero habría que destacar uno en  especial: la resolución reconoce que la violación puede constituir un crimen de guerra. En el párrafo cuarto de su parte dispositiva dice:

Señala que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio, destaca la necesidad de que los crímenes de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos, hace un llamamiento a los Estados Miembros para que cumplan con su obligación de enjuiciar a las personas responsables de tales actos, y garanticen que todas las víctimas de la violencia sexual, particularmente las mujeres y las niñas, disfruten en pie de igualdad de la protección de la ley y del acceso a la justicia, y subraya la importancia de poner fin a la impunidad por esos actos como parte de un enfoque amplio para alcanzar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la reconciliación nacional;

 Además, el Consejo de Seguridad

Afirma su intención, cuando establezca y renueve regímenes de sanciones dirigidos específicamente a un Estado, de tener en cuenta si procede aplicar medidas selectivas y graduales contra las partes en situaciones de conflicto armado para los que cometan violaciones y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado;

 Este es un reconocimiento que continúa un proceso en el que ha sido esencial el papel del Tribunal Internacional Penal para Ruanda, que hace casi diez años, en el caso Akayesu, de 2 de septiembre de 1998, sostuvo por primera vez en la historia que la violación era un instrumento del genocidio y un crimen contra la humanidad; junto al papel del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, que en el caso Čelebići, de 16 de noviembre de 1998, consideró que la violación era una forma de tortura y un crimen de guerra. Cabe destacar que en este último caso participó la juez Elizabeth Odio Benito, hoy juez en la Corte Internacional de Justicia y una jurista ejemplar en la defensa de los derechos de la mujer.

La resolución 1820 ( 2008  ) fue objeto de dos posts en el blog de IntLawGrrls.

1. La primera noticia es que está disponible la resolución 1816 (2008 ) adoptada por el Consejo de Seguridad el 2 de junio de 2008 sobre la base del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, relativa a la situación en Somalia, cuyo contenido es particularmente relevante para la lucha contra la piratería y el robo con armas en el mar. A estos efectos, el párrafo 7 de la parte dispositiva es esencial y dice así:

7. Decide que, durante un período de seis meses a partir de la fecha de la presente resolución, los Estados que cooperen con el GFT en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a la costa de Somalia, previo aviso del GFT al Secretario General, podrán:
a) Entrar en las aguas territoriales de Somalia con el fin de reprimir actos de piratería y robo a mano armada en el mar, en forma compatible con las acciones de esa índole permitidas en alta mar respecto de la piratería con arreglo a las disposiciones pertinentes del derecho internacional; y
b) Usar, en las aguas territoriales de Somalia, en forma compatible con las acciones permitidas en alta mar respecto de la piratería con arreglo a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, todos los medios necesarios para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada;

2. La segunda noticia es que en la página de Naciones Unidas está disponible desde hace unos días el Informe anual del Secretario General sobre «Los océanos y el derecho del mar», que se distribuyó en marzo de 2008 y que ha sido sometido a la decimoctava reunión de los Estados partes de la Convención de Naciones Unidas sobre derecho del mar y a la novena reunión del proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que tienen lugar en este mes de junio en la sede de la Organización en Nueva York. Como es conocido, se trata de un informe amplio y muy útil sobre los acontecimientos y cuestiones relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar.

3. La tercera noticia se refiere a la elección de jueces del Tribunal Internacional de Derecho del Mar. El servicio de prensa del Tribunal ha enviado hoy 16 de junio un comunicado de prensa donde informa sobre la elección de siete de sus veintiún jueces por un término de 9 años que comienza el 1 de octubre de 2008, que se produjo el pasado viernes 13 de junio en la reunión de Estados partes de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. En realidad, se ha producido la reelección de cinco jueces (Wolfrum, Akl, Marotta Rangel, Chandrasekhara Rao, Jesus) y la elección de dos nuevos jueces (Bouguetaia y Golitsyn).

En su sentencia de 31 de marzo de 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México v Estados Unidos de América), la Corte Internacional de Justicia decidió, entre otras cosas, que Estados Unidos había infringido el artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares respecto de 51 nacionales mexicanos como consecuencia de la falta de información sobre sus derechos de asistencia consular. Ahora México solicita, con base en el artículo 60 del Estatuto de la Corte, que se interprete el alcance y significado de uno de los puntos dispositivos de esa sentencia, el párrafo 153 (9), que en el texto original en inglés dice así:

“153. For these reasons,
The Court, . . .
(9) By fourteen votes to one,
Finds that the appropriate reparation in this case consists in the obligation of the United States of America to provide, by means of its own choosing, review and reconsideration of the convictions and sentences of the Mexican nationals referred to in subparagraphs (4), (5), (6) and (7) above, by taking account both of the violation of the rights set forth in Article 36 of the Convention and of paragraphs 138 to 141 of this Judgment.”

México alega que en esta disposición se establece una obligación de resultado, que implica que Estados Unidos debe realizar la revisión y reconsideración de los casos mencionados en la sentencia de la Corte antes de que se produzca cualquier ejecución de condenas de pena de muerte.

A nadie se le escapa, y el escrito de México lo dice expresamente, que esta solicitud es la consecuencia directa de la fijación por parte del Estado de Texas de la fecha de ejecución de José Ernesto Medellín Rojas el próximo 5 de agosto de 2008. Texas ha tomado esa decisión después de conseguir que la Corte Suprema de Estados Unidos denegase una apelación presentada por el Sr. Medellín para que se revisase su caso basándose en la decisión de la CIJ y un Memorando del Presidente de Estados Unidos que proponía que los tribunales aplicasen esa decisión de la CIJ. En el caso Medellín v Texas, la Corte Suprema sostuvo que ni Avena ni el Memorando del Presidente eran derecho directamente aplicable a nivel federal que supusiese una barrera para prevenir limitaciones a la presentación de recursos de habeas sucesivos, como el que había sido denegado al Sr. Medellín por la Corte Penal de Apelaciones de Texas. La Corte Suprema de Estados Unidos dijo que ese efecto directo sólo podía ocurrir mediante intervención legislativa del Congreso de Estados Unidos o por un cumplimiento voluntario del Estado de Texas.

El caso ha dado una vuelta de tuerca muy interesante. Esto es así no sólo por el problema de responsabilidad internacional que pueda suponer, sino también porque implica un difícil examen sobre la eficacia real del derecho internacional, ya que Mexico ha pedido, además, que la CIJ adopte medidas provisionales basadas en el artículo 41 de su Estatuto con el objeto de impedir que se produzcan ejecuciones de las personas mencionadas en la sentencia Avena antes de que tenga lugar la revisión y reconsideración de sus sentencias y condenas, como establece el párrafo de la sentencia que se somete a interpretación.

La Corte Internacional de Justicia ha hecho pública hoy su sentencia en el caso que Yibuti, un pequeño Estado africano, presentó contra Francia respecto de ciertas cuestiones referidas a la cooperación judicial penal. La Corte ha decidido que Francia, al no dar a Yibuti las razones por las cuales rechazó ejecutar la carta rogatoria presentada por ese país el 3 de noviembre de 2004, incumplió una obligación internacional basada en el artículo 17 del Convenio bilateral sobre asistencia mutua en materia penal, de 27 de septiembre de 1986, que establece claramente la obligación de motivar. Para la Corte, sin embargo, la falta de motivación no precluye el derecho de Francia de ampararse en el artículo 2.c) del Convenio, que contiene una cláusula que permite rechazar las peticiones si su ejecución fuese a producir un perjuicio en la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estados. El resto de alegaciones de Yibuti, que incluían cuestiones relativas a la inmunidad penal de Jefes de Estado (tema del libro de Rubén Carnerero, que comentamos hace unos días), fueron rechazadas. En relación con la reparación, la Corte afirma que la declaración de incumplimiento constituye una satisfacción apropiada.

Respecto de la jurisdicción de la Corte, el caso es interesante porque esta es la primera vez que la Corte decide una controversia sobre la base del artículo 38.5 de su Reglamento, que permite incoar el procedimiento mediante una especie de forum prorrogatum. El párrafo en cuestión, introducido en la reforma de 1978, dice así:

5. Cuando el demandante pretenda fundar la competencia de la Corte en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra quien se haga la solicitud, ésta última se transmitirá a ese Estado. No será, sin embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará ningún acto de procedimiento hasta tanto el Estado contra quien se haga la solicitud no haya aceptado la competencia de la Corte a los efectos del asunto de que se trate.

Como de costumbre, un resumen de la sentencia aparece en el comunicado de prensa de la Corte.

La Profesora Zlata Drnas, de la Universidad Nacional de Córdoba en Argentina, me ha hecho llegar la noticia de la publicación de dos libros totalmente disponibles en la red. El primer texto es Mercosur y Unión Europea, que reúne una serie de estudios sobre temas relacionados con la solución de controversias, las relaciones exteriores del Mercosur y las perspectivas de integración de la Unión Europea y el Mercosur. El segundo volumen es un estudio de la práctica argentina respecto del principio de precaución ambiental, que incluye una selección de legislación y jurisprudencia de todas las provincias argentinas, así como una parte final dedicada al principio de precaución en relación con la Antártida. Hay que agradecer a los autores la decisión de poner estos textos a dispocisión de todos sus posibles lectores.