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Prof.ª Eulalia W. Petit de Gabriel
(Universidad de Sevilla)
Vivat Academia,
vivant professores.
Vivat membrum quodlibet,
vivant membra quaelibet,
semper sint in flore.

Propuesta su creación al compás de la segunda Conferencia de la Paz de La Haya de 1907, promovida desde 1910 por el Instituto de Derecho Internacional, impulsada por Tobias Asser con parte de la dotación de su Premio Nobel de la Paz de 1911, y financiada por la Fundación Carnegie para la Paz Internacional, la Academia de Derecho Internacional de La Haya se fundó el 28 de enero de 1914. Inauguró su actividad el 1 de octubre de 1914, aunque vería impedido su desarrollo ulterior unos años por la recién iniciada Gran Guerra.

Por ello, no fue hasta el 14 de julio de 1923 cuando tuvo lugar la sesión inaugural de los cursos de verano de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, cuyo centenario hoy conmemoramos. Los cursos en sí comenzaron dos días después en el Palacio de la Paz. Aquel primer verano las clases terminaron el 28 de agosto, tres días antes de lo previsto por coincidir con las celebraciones del 25 aniversario de la entronización de la Reina Guillermina.

¡Qué no hubiera dado una por haber estado allí, por haber escuchado emocionada cómo se narraban las que se convertirían en primeras páginas del Recueil! ¡Qué regalo de la vida poder asistir hoy a los actos de celebración de su centenario!

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Día de las Naciones Unidas

Día Internacional contra el Cambio Climático

Prof.ª Iraida A. Giménez (CEI International Affairs)

Prof.ª Eulalia W. Petit de Gabriel (Universidad de Sevilla)

El 22 de septiembre de 2022 el Comité de Derechos Humanos (CCPR) adoptó su dictamen en el asunto Daniel Billy et al c. Australia, más conocido como el caso de los Isleños del Estrecho de Torres (Torres Strait Islanders, TSI). Por primera vez, un órgano de protección de derechos humanos ha establecido que la falta de diligencia del Estado al adoptar medidas de prevención de los efectos del cambio climático vulnera los derechos humanos reconocidos. En el caso concreto, la opinión se centraba en los perjuicios causados a los isleños, como individuos y como grupo minoritario respecto del cual existe un especial deber de protección, por la subida del nivel del mar, el incremento de temperatura y la acidificación del océano en los modos y medios de vida de este grupo de aborígenes australianos.

Los denunciantes, siete adultos, pertenecen a un grupo minoritario indígena australiano, que constituye tan sólo el 0.14% de la población del Estado, pero casi la totalidad de la asentada en la zona del Estrecho de Torres, con una cultura distintiva en cada una de las islas. En la comunicación no. 3624/19 solicitaban que se declarase la violación de sus derechos en virtud del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP- (obligación de respetar y garantizar los derechos del Pacto), aislado y en conjunción con los artículos 6 (derecho a la vida), 17 (prohibición de injerencias en la vida privada y de familia) y 27 (protección de las minorías), y estos mismos artículos de forma separada. Igualmente reclamaban por la violación de los derechos de seis menores, hijos de dos de los demandantes, sobre la base del artículo 24.1 (protección del menor sin discriminación), aisladamente y en conjunción con los artículos 6, 17 y 27 PIDCP.

Sin duda, este dictamen del CCPR no se adopta en un vacío. No puede perderse de vista la actual tarea codificadora y de desarrollo progresivo de la Comisión de Derecho Internacional sobre las consecuencias de la elevación del nivel del mar para el Derecho internacional, incluidas las que afligen a los derechos de la población de los Estados afectados, iniciada en 2019. Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos se ha ocupado recientemente de la cuestión del reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano (2021) y la consiguiente creación de un mandato especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático. Paralelamente, deben estimarse los avances del Comité de Derechos del Niño, que desplegó una riqueza argumental esclarecedora en su dictamen desestimatorio Sacchi et al v. Argentina et al. (de 22 de septiembre de 2021), en relación con una eventual expansión de la responsabilidad estatal en el ámbito climático.

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Por Iraida A. Giménez y Eulalia W. Petit de Gabriel, Universidad de Sevilla

Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía"
Lucio Anneo Séneca (Córdoba, 4 a. C. - Roma, 65 d. C.)

El pasado 14 de diciembre de 2020, a escasos meses de terminar su mandato, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, estimó que “existe fundamento razonable para creer que se cometieron crímenes de lesa humanidad” (Report on Preliminary Examination Activities (2020), para. 202) en Venezuela desde abril de 2017.Esta situación ha venido ocupando a la actual Fiscal de la Corte Penal Internacional casi desde el inicio de su mandato en 2012. Si bien la crisis global de salud creada por el COVID-19 parece haber reducido la atención mediática respecto de la vulneración de los derechos humanos en Venezuela, el país se encuentra bajo la lupa de la Corte Penal Internacional (“CPI”), y está hoy más cerca de juzgar a quienes parecen ser los máximos responsables por la comisión de crímenes contra la humanidad.

La problemática venezolana está enraizada en un clima de inestabilidad política que ha provocado el deterioro de sus instituciones democráticas, del estado de derecho, así como del respeto y garantía de los derechos humanos. El resultado es una espiral constante de violencia política y una sistemática vulneración de derechos humanos, principalmente desplegada por los agentes del gobierno y por grupos paraestatales desde hace ya casi 20 años. Ciertamente, la preocupación de la comunidad internacional sobre la situación de Venezuela no es nueva. De hecho, se vio exacerbada por la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) realizada por Venezuela en septiembre de 2012, efectiva un año después. Ello ha dejado a la población venezolana fuera del alcance protector del sistema convencional e institucional interamericano de derechos humanos en relación con los hechos posteriores a la fecha de aplicación de la denuncia (OC-26/20, de 9 de noviembre de 2020, sobre los efectos de la denuncia de la CADH y la Carta de la OEA en las obligaciones de los Estados) y, al menos, hasta la nueva ratificación efectuada por Guaidó en julio de 2019  (Venezuela y el Sistema Interamericano: los derechos humanos son para proteger personas y no para hacer política). Como agravante, Venezuela efectuó una notificación de salida de la Organización de Estados Americanos en abril de 2017, que debiera haber sido efectiva dos años después. Sin embargo, el reconocimiento del gobierno de Guaidó por la Secretaría de la OEA en abril de 2019 ha implicado la “congelación” de la salida y la permanencia como miembro de la OEA.

Quizás por ello, desde 2014 las denuncias han llegado de manera constante ante la CPI. El examen preliminar sobre estos hechos se conoce como “Caso Venezuela I”. Este asunto debe distinguirse de la denuncia presentada el 13 de febrero de 2020 por el gobierno de Nicolás Maduro contra los Estados Unidos por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad como resultado de las medidas unilaterales adoptadas desde 2014, “Caso Venezuela II”. En cualquier caso, tras asignar el caso Venezuela II a la Sala de Cuestiones Preliminares III el 19 de febrero de 2020, la presidencia del Tribunal procedió a reasignar el caso Venezuela I del que venimos hablando a esta misma sala (aunque inicialmente estaba en la Sala I). Así, la admisibilidad de ambos casos será examinada en paralelo por los mismos jueces.

La Oficina de la Fiscalía de la CPI (OFCPI) ha abordado las comunicaciones relativas al caso Venezuela I en tres fases diferenciadas La primera, durante los primeros 4 años, fue un período en el que la OFCPI se concentró en el análisis de la información. La segunda etapa se inicia el 8 de febrero de 2018, cuando la OFCPI anunció formalmente el examen preliminar motu proprio. Desde ese momento, el análisis se circunscribió a la actuación del Estado venezolano durante las manifestaciones y disturbios políticos ocurridos desde abril de 2017. En la tercera y actual etapa iniciada en 2020, la OFCPI ha llevado a cabo el examen de la admisibilidad en términos de complementariedad y gravedad.

Durante la segunda fase, y ante la preocupación por la agudización de la crisis humanitaria en Venezuela, Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú presentaron en septiembre de 2018 una solicitud formal de apertura de investigación que incluía la ampliación del período a examinar. En esta remisión los Estados denunciantes instaban la inclusión de los hechos acaecidos desde el 12 de febrero de 2014, y no sólo los posteriores a abril de 2017. Alegaban para ello la existencia de sólidas evidencias que hacían presumir la ocurrencia de asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles, violencia sexual, persecución, desaparición forzada de personas, entre otros actos inhumanos, sustentándoloen diversos informes de cuerpos internacionales especializados en materia de derechos humanos como: el Informe del Comité Contra la Tortura del 2014, los diferentes pronunciamientos del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias desde desde 2014, diversos informes de Amnistía Internacional desde 2014 y el informe y seguimiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y del Grupo de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. No obstante, la OFCPI no ha considerado necesario abrir una investigación separada a la que ya existe en curso y, para la cual, por ser a petición de Estados parte, no requeriría de autorización por la Sala de cuestiones preliminares.

 El Informe de la OFCPI del pasado 14 de diciembre de 2020 sobre el Caso Venezuela I examina las actuaciones de las autoridades civiles, miembros de la fuerza armada, miembros de las fuerzas de seguridad, así como de individuos a favor del Gobierno (haciendo referencia a los partidarios de la fuerza política que detenta el control efectivo del país), en relación con presuntas violaciones como encarcelación, privación de libertad, tortura, violación, violencia sexual y persecución por motivos políticos.

Queda la duda de si la denuncia de los Estados americanos relativa a los crímenes que pudieron cometerse entre 2014 y 2017 quedarían amparados por una decisión sobre admisibilidad relativa a los hechos que la Fiscalía actualmente investiga y que son posteriores a 2017. Aunque el Informe de 2020 subraya, que el actual examen no prejuzga la determinación de otros crímenes en una etapa posterior, no es claro si se trata de otros crímenes en el período examinado (desde abril de 2017) u otros crímenes a partir de la toda la documentación que se ha hecho llegar a la CPI (y que incluye actos desde 2014).

Ello reviste especial importancia por cuanto que el informe de diciembre de 2020 es la antesala a la apertura de una investigación formal. Dicha investigación afectaría no sólo a la actuación de los miembros de órganos de seguridad, sino también al rol asumido por las autoridades en funciones, incluido Nicolás Maduro y el alto mando militar del país como, presuntos máximos responsables de los crímenes.

Organizaciones internacionales y varios Estados continúan remitiendo informes que evidencian el grave deterioro de los derechos humanos en el país y la ocurrencia de estos crímenes continuados bajo el conocimiento y vigilancia del gobierno en funciones. Tal es el caso del Informe de Human Rights Watch 2018 sobre ejecuciones extrajudiciales en zonas de bajos recursos, y el capítulo dedicado a Venezuela en su World Report 2021, el Reporte – Instituciones Democráticas, la Ley y Derechos Humanos en Venezuela– de laComisión InterAmericana de Derechos Humanos de 2018, el Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela de 2019, donde se insta a adoptar de inmediato medidas para detener y remediar graves violaciones de derechos, el Informe sobre testimonios brindados por ciudadanos venezolanos residentes en Argentina relativos a presuntos delitos de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos cometidos en Venezuela, remitido por Argentina en 2019, el Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de 2020, el Informe OEA 2020, relativo al impacto de la ausencia de una investigación de la fiscal de la CPI sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela (cuyo tono es rechazado por la OFCPI en el informe de 2020), y el informe de Amnistía Internacional 2021, entre otros.  El objetivo de la remisión de estos reportes es impulsar la continuidad de un caso robusto hacía la búsqueda de justicia universal, que queda ya en manos del nuevo fiscal Karim Khan.

En este punto del proceso, es crítico recordar que la jurisdicción de la CPI es solo complementaría a las jurisdicciones nacionales. Por ello, a pesar de contar con competencia material para conocer del caso, requiere pruebas de que el Estado venezolano “no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo” de conformidad con los términos del artículo 17.2.a). En tal sentido, no puede perderse de vista que las autoridades judiciales competentes en Venezuela para ejercer su jurisdicción penal han mostrado una falta de disposición para investigar y juzgar estos crímenes. A ello se suma la ya citada salida de la OEA y la reticencia de la Venezuela controlada por Nicolás Maduro para cumplir las recomendaciones y decisiones en materia de protección y garantía de los derechos humanos de la población.

Es esperable por tanto que la OFCPI, atendiendo al principio de complementariedad, declare en el año en curso la admisibilidad de las denuncias presentadas por los Estados y de la investigación motu proprio, con el propósito de impedir la impunidad y a su vez mejorar el sistema de persecución de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

Por fin, paridad en la CPI

diciembre 30, 2020

Por Eulalia W. Petit de Gabriel – Universidad de Sevilla

"La igualdad de género ha de ser una realidad vivida" 
Michelle Bachelet

El pasado 23 de diciembre de 2020 ha culminado un ciclo electoral para renovar un tercio de los magistrados que integran la Corte Penal Internacional. 

De los tribunales internacionales existentes, tan sólo los estatutos de la Corte Penal Internacional y de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos prevén como criterio a tener en cuenta en la elección de jueces, junto a la representación de los diferentes sistemas jurídicos y la distribución geográfica equitativa, la “representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres” (art. 35.8.1.iii del Estatuto de la CPI y, en términos similares, art. 12.2 y art. 14.3 del Protocolo a la Carta africana, que establece la Corte Africana).

Si bien la Corte africana había ya alcanzado la paridad, con 6 juezas de un total de once en su composición actual, la cuestión era aún una asignatura pendiente para la CPI.

El informe de 20 de septiembre de 2020 del Grupo de Expertos Independientes sobre el Sistema del Estatuto de Roma nombrado por la Asamblea de Estados Partes en diciembre de 2019 y presidido por Richard Goldstone, antiguo Fiscal en el Tribunal Penal Para la Antigua Yugoslavia, había considerado entre los desafíos pendientes de la CPI la paridad y el gender mainstreaming, cursando diversas recomendaciones al respecto.

En su primera formación en marzo de 2003, la CPI contó con 7 juezas entre los 18 magistrados (61/39% hombres y mujeres, respectivamente). En la renovación de marzo de 2018, la composición quedó en doce jueces varones y seis jueces mujeres (66/33%). Con el proceso que acaba de culminar la CPI actuará por primera vez como un Tribunal de composición paritaria al 50% a partir del 11 de marzo de 2021, al cumplir sus dieciocho años de funcionamiento.

En el proceso de elección recién culminado han concurrido diez personas dentro de la conocida como lista A (6 de la cuales mujeres) y ocho de la lista B (de las cuales sólo 2 mujeres). Tras ocho rondas de votaciones entre el 18 y el 23 de diciembre de 2020 en la Asamblea de Estados parte, resultaron elegidos los jueces Joanna Korner (Reino Unido) en primera ronda, Gocha Lordkipanidze (Georgia) en segunda ronda, Miatta Maria Samba (Sierra Leona) en tercera ronda, María del Socorro Flores Liera (México) y Sergio Gerardo Ugalde Godinez (Costa Rica) en cuarta ronda, y Althea Violet Alexis-Windsor (Trinidad and Tobago) en octava ronda. El resultado es interesante a la luz de la evaluación preliminar efectuada por el Comité Asesor para el nombramiento de Jueces, de la Asamblea General de Estados Partes, que emitió su informe el 23 de septiembre de 2020. Todas las juezas seleccionadas obtuvieron la mejor opinión del Comité (highly qualified nominees). Alguno de los candidatos elegidos no estaba entre los que el Comité consideró más cualificados, aunque ciertos autores han subrayado la existencia de incongruencias en la valoración efectuada por este Comité Asesor (Owiso & Nakandha, “‘Grading’ the Nominees for the International Criminal Court Judges Election 2021-2030: The Report of the Advisory Committee on Nomination of Judges”, Part I & Part II, opiniojuris.org, 9/10/2020).

 En suma, han sido elegidas cuatro nuevas juezas y dos jueces: tres juezas en el marco de la lista A (jueces con “reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar”, Juezas Kornes, Samba y Alexis-Windsor) y una en el marco de la lista B (jueces con “reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte”, Jueza Flores Liera).

De las actuales 6 juezas de la CPI previamente a esta elección, tan sólo una termina su mandato el 10 de marzo de 2021 (Olga Herrera-Carbuccia, República Dominicana). Así, la paridad en la composición de la Corte está asegurada entre el 11 de marzo de 2021 y el 10 de marzo de 2027, que vencerá el mandato de las otras cinco juezas que hoy componen la CPI (Juezas Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Solomy Balungi Bossa, Tomoko Akane Reine Alapini-Gansou, Kimberly Prost). Sumadas a ellas las cuatro nuevas magistradas, la CPI contará con nueve jueces y nueve juezas durante el citado sexenio, con independencia del resultado de las elecciones para la renovación parcial de marzo de 2024. No obstante, es deseable que, alcanzado este punto, las elecciones tengan siempre en cuenta esta variable de forma proactiva, como ha ocurrido en las dos últimas ocasiones, para mantener la composición de la CPI en una horquilla de representación paritaria.

Este es un cambio muy relevante y por muchas razones. En el nivel de lo colectivo, este cambio es símbolo y realización de justicia social y diversidad. La adecuada representación de la mitad de la sociedad -las mujeres- en las instituciones que ejercen el poder judicial en las más altas instancias es manifestación incuestionable de justicia social. Además, y sin duda, la incorporación de un número significativo de mujeres a funciones jurisdiccionales como las ejercidas por la CPI enriquecerán la jurisprudencia y la aproximación a los casos desde la diversidad. La diversidad de género ha influido y seguirá influyendo en la perspectiva de género sobre los más graves crímenes, como en el pasado se ha puesto de relieve en la jurisprudencia de los Tribunales Penales Ad Hoc, principalmente gracias a las aportaciones de juezas singulares. En el desarrollo de las labores de la CPI este proceso llevó en 2008 al nombramiento de una Asesor Especial del Fiscal (sin apartado específico en la web de la Fiscalía o de la Corte en su conjunto, no obstante) en materia de crímenes relativos a género y/o sexuales, fruto de cuyos trabajos iniciales se adoptó un Informe específico sobre delitos sexuales y de género en 2014. Pero al mismo tiempo, las juezas aportan diversidad, pues no son un colectivo homogéneo en sí mismo, en ideología, mentalidad o criterio, por la mera condición de “mujeres”. Su aportación sumará visiones diversas, fruto de elementos culturales, de sus sistemas jurídicos de proveniencia y sus contextos regionales y profesionales previos. Desde la perspectiva individual, la paridad alcanzada es una manifestación más de la igualdad entre hombres y mujeres, amparada por el art. 8 de la CEDAW que incluye expresamente la igualdad en el acceso y participación en las organizaciones internacionales. Las sucesivas Recomendaciones Generales del Comité CEDAW han subrayado la necesidad de adoptar medidas positivas en esta línea (RG 8, 1988; RG 23, 1997, para. 40). Aunque la CEDAW no obliga en sí misma a la CPI, la mayoría de sus 189 Estados parte son también Estados miembros de la CPI, a quienes corresponde la elección de los jueces de la Corte.

Quedan grandes incógnitas por resolver que sólo el futuro irá desvelando: de un lado, el impacto que esta nueva composición puede tener sobre la labor de la Corte Penal en sus distintas fases (examen preliminar, investigación y enjuiciamiento) y su jurisprudencia; y de otro, la repercusión en el delicado examen de las denuncias de prácticas de acoso sexual dentro de la CPI como organización. A todo ello se suman las expectativas creadas en relación al proceso de elección del(a) nuev@ Fiscal de la CPI, proceso que hasta el presente está siendo complejo, dilatado, cuestionado y sensible desde la perspectiva de género en relación con los crímenes de su competencia.

Si duda, se abre un sexenio clave para la CPI, superado con la mayoría de edad el reto de la paridad de género. Son muchos los desafíos planteados, entre otros, la expansión de su actividad fuera de África, muy presente ahora en la fase de examen preliminar.

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