Seminario con Jessica Almqvist sobre los límites de la independencia judicial de la Corte Penal Internacional
abril 6, 2015
El próximo jueves 9 de abril, en la Facultad de Derecho de la UAM (cuarto piso, seminario 4), nuestra colega Jessica Almqvist discutirá con nosotros su artículo «Human Rights Appraisal of the Limits to Judicial Independence for International Criminal Justice», publicado en enero de 2015 en el Leiden Journal of International Law (DOI: 10.1017/S0922156514000557). Este es el abstract:
The UN Security Council’s involvement in the area of international criminal justice raises concerns about judicial independence. Of primary concern in this study is the degree to which this political organ has come to determine and restrict jurisdiction of international criminal tribunals, with the effect of excluding cases involving alleged grave crimes by actors whose presence in situations of which the Council is seized is supported by its permanent members. This control, it will be argued, undermines the basic conditions for a sound administration of justice, as it impedes these tribunals from selecting the cases that may come before them in accordance with respect for human rights and the rule of law. More specifically, restrictions imposed by political organs, leading to unjustified unequal treatment before the law and the courts of perpetrators and victims of grave crime in a given situation, are contrary to principles of equality and non-discrimination. A theory of international judicial independence should therefore extend to a consideration of the legality of such restrictions and acknowledge it as an essential requirement of independence.
Están tod@s invitados a participar, como de costumbre. Escriban a jessica.almqvist (@) uam.es si desean una copia completa del artículo o, si tienen suscripción, pueden descargarlo aquí.
Legal Officer (P3) at the ICC
septiembre 26, 2014
Applications open until 15 October 2014 for a Legal Officer (P3) position at the International Criminal Court. Info here. Good luck.
Felicitaciones al equipo de la Facultad de Derecho de la UAM, que ganó el Concurso Corte Penal Internacional en lengua española en la sede de la Corte en La Haya el viernes pasado. El equipo está formado por los estudiantes Guillermo Carrasco Díaz, Marta Garnelo Caamaño, Lorena Manzanero Giménez, Marta Pantaleón Díaz y Diego Sobejano Nieto. Felicidades también a mis colegas Mariona Llobet Anglí, Dani Rodríguez Horcajo, Blanca Mendoza y todos los que colaboraron para incentivar y apoyar a estos excelentes estudiantes.
Hasta el 17 de enero de 2013 hay tiempo para postularse a un puesto de Assistant/Associate Legal Officer (P-1/P-2) en la Corte Penal Internacional. Las ofertas de empleo en la CPI se publican en ICC eRecruitment. Si es la primera vez que uno opta a un empleo en la CPI debe registrarse; luego basta con identificarse para para ver acceder a los datos.
Si eres estudiante de doctorado en derecho o ciencias políticas y te especializas en derecho penal internacional quizá puedas tener una excelente oportunidad de presentar y discutir tus ideas en la próxima reunión de la escuela de doctorado que se celebrará en el Instituto de Relaciones Internacionales de la hermosa ciudad de Praga. Aquí está el call for papers.
CALL FOR PAPERS
PhD Training School on International Criminal Justice
To be held at the Institute of International Relations in Prague, on 14-16 March 2013.
The PhD Training School is organised within COST Action 1003: “International Law Between Constitutionalisation and Fragmentation: the role of law in the post-national constellation”. The School will consist of two Panels, one focusing on Politics of International Criminal Justice, the other on Contemporary Challenges to International Criminal Law.
PhD candidates in law, political science or international relations are encouraged to apply. Applications should contain: name, institution, contact details (e-mail), title of the PhD thesis/project, title of the paper, and abstract of the paper (maximally 300 words).
Participants are expected to meet their expenses. Candidates coming from countries that participate in COST Action 1003 can apply for funding up to a maximum of 500 Euro (note that PhD candidates get a flat rate, not a specific reimbursement). Candidates who would like to be considered for a scholarship need to indicate this in the application and to justify their request.
Applications should be sent by e-mail to Dr. Veronika Bílková (bilkova@iir.cz) by 31 January 2013. Successful applicants will be notified by 10 February 2013. Participation is subject to submission of a paper (maximally 2500 words) prior to the conference, by 28 February 2013 at the latest.
Créditos de la foto de Praga vista desde la Torre Petrín: Jorge Valenzuela A (Creative Commons)
Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner sobre justicia penal internacional
julio 4, 2012
Interesante convocatoria a la I Edición de Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner sobre justicia penal internacional, en honor a los tres primeros magistrados ibero-americanos de la Corte Penal Internacional. Esta dirigido a dos categorías de participantes: jóvenes investigadores de hasta 35 años de edad con al menos un titulación de pregrado o licenciatura; e investigadores mayores de 35 años con titulación de maestría o doctorado.
Los temas de esta edición del Certamen son:
- Relación entre el narcotráfico y los delitos de lesa humanidad;
- Aspectos relativos a la aplicación de los delitos de violencia sexual recogidos en el Estatuto de Roma;
- Aspectos relativos a la aplicación del artículo 25 (3)(d) del Estatuto de Roma;
- Impacto de la Corte Penal Internacional en Ibero-América en su X Aniversario
El plazo de presentación de los ensayos será el 30 de noviembre de 2012.
El mejor ensayo en cada una de las dos categorías objeto de la I Edición del Certamen en cada uno de los países en los que se celebre el mismo, será objeto de publicación tanto en lengua española en la serie Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Penal Internacional (publicada por la editorial Tirant lo Blanch y cuyo primer volumen se puede encontrar en la página web del Instituto Ibero-Americano de la Haya) como en lengua inglesa en la revista Ibero-American Journal of International Criminal Justice (publicada por Hart Publishing Ltd.)
Los autores de los ensayos seleccionados por el jurado internacional de la Haya como el mejor ensayo en la categoría de jóvenes investigadores de hasta 35 años, y de investigadores mayores de 35 años, serán invitados a participar como ponentes en la III Edición de la Semana Ibero-Americana de la Justicia Internacional y los Derechos Humanos que se celebrará en la Haya (Holanda) en julio de 2013.
Todos los demás requisitos y condiciones de participación pueden encontrarse en la dirección del Instituto Iberoamericano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional.
Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Internacional
junio 29, 2012
Se ha publicado el primer volumen de «Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Internacional», coordinado por Héctor Olásolo y Salvador Cuenca Curbelo. El libro está publicado en la editorial Tirant lo Blanch con la participación de el Instituto Ibero-Americano de La Haya, el Ministerio de la Justicia y el Derecho de Colombia y la Unión Europea. Al parecer, la contribución de la Unión Europea hace posible que la obra se pueda distribuir gratuitamente y que se puede leer al completo aquí. Una buena noticia para todos los que quieran leer este volumen que contiene una amplia colección de estudios presentados en el programa académico de la Competencia “Víctor Carlos García Moreno” sobre Procedimiento ante la Corte Penal Internacional.
William Schabas: atrocidades inimaginables
mayo 25, 2012
Hay una breve entrevista de solo seis preguntas al profesor William Schabas en la revista Harpers en relación con su último libro Unimaginable Atrocities: Justice, Politics, and Rights at the War Crimes Tribunals. Destaco un par de ideas en las respuestas de Schabas sobre el principio de legalidad y el poder del fiscal de la CPI:
No es una violación de la regla contra la retroactividad penal (nullum crimen sine lege) definir realmente los crímenes después de que hubieran sido cometidos, siempre que estos hayas sido en sustancia reconocidos como crímenes según el derecho internacional en el tiempo de su comisión. La jurisprudencia de derechos humanos no insiste en la codificación técnica, siempre que cuando el acto haya sido perpetrado, fuere razonable para el acusado conocer que el acto estaba prohibido.
…
El miedo a que un tribunal internacional sea dominado por el Consejo de Seguridad es legitimo. Pero la solución no parece encontrarse en la entrega del poder para establecer las prioridades del tribunal a un individuo no sometido a rendición de cuentas.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Como es bien sabido, el pasado 14 de marzo el Trial Chamber I de la Corte Penal Internacional emitió la primera sentencia de ese órgano judicial, que se ocupa del reclutamiento de niños. La existencia de esta corte, con un mandato basado en un tratado que le otorga jurisdicción sobre múltiples casos potenciales y no únicamente competencia relativa a crímenes en determinados conflictos (como sucede con los tribunales ad hoc), que a su vez ofrece una garantía de legalidad más robusta que los tribunales ad hoc (los cuales en todo caso no la violan, dado el carácter algo más laxo del principio nullun crimen, nulla poena sine lege en el derecho internacional), y el combate a la impunidad frente a crímenes como el examinado, deben resaltarse en esta oportunidad. Algunos comentaristas han criticado aspectos formales, como la extensión de la sentencia, comentario al que me sumo. Sin embargo, deseo resaltar algunas cuestiones relativas al análisis sobre grupos no estatales y conflictos armados que se manejan en la sentencia, que se tratan a partir del párrafo 523, y en la opinión separada y disidente de la jueza Odio Benito.
En primer lugar, debe destacarse que la Corte acepta que existe una discusión en la doctrina y la práctica referente a la idoneidad o realidad sobre la separación de las categorías de conflictos armados entre internacionales y no internacionales, en particular dada su «naturaleza cambiante». La sentencia considera que la Corte no puede ignorar estas categorías, que están presentes de manera expresa en su estatuto y son relevantes a la hora de determinar qué crimen pudo haber sido cometido por un acusado, e igualmente expresa que estos tipos son parte del DIH.
Es interesante, no obstante, que a lo largo del examen del caso la Corte acepte que es posible que en un mismo territorio coexistan conflictos armados de diversa índole, consideración que puede permitir dilucidar en términos jurídicos si el comportamiento de determinado actor respeta o no el derecho internacional cuando múltiples actores, estatales y sin esta condición, se enfrentan en aquellos conflictos. En mi opinión, esta es una afortunada consideración que permite examinar jurídicamente casos en los cuales la confusa realidad y su complejidad desbordan categorías jurídicas, y sin esta opinión los exámenes serían algo arbitrarios e impedirían que el DIH despliegue la protección que debe ofrecer.
Sin embargo, en mi humilde opinión las cosas se vuelven algo confusas cuando la sentencia apoya la teoría del control general y, en virtud de la misma, considera que si un Estado ejerce este control sobre un grupo armado no estatal, que se enfrenta a otros grupos que estén bajo igual control o contra un Estado, el conflicto se habrá internacionalizado, en tanto existirían Estados enfrentados indirectamente. A mi juicio, esto engendra algunos problemas. En este sentido, es innegable que un Estado que ejerce un control general puede ser responsable, pero el hecho de que según el derecho de la responsabilidad internacional los actos de los grupos con los que se relaciona sin ejercer sobre ellos un control específico no le sean atribuibles como actos propios hace que enfatizar en un conflicto indirecto entre Estados pueda hacer que los grupos no estatales intenten eludir sus responsabilidades. Es claro que su responsabilidad puede coexistir con la de los Estados con los que se relacionan, como ha sido manifestado por la CIJ y otros. Por ello, si bien en el plano fáctico es cierto que puede haber un conflicto indirecto entre Estados, no es menos cierto que igualmente los grupos no estatales también participan directamente en estos conflictos, y por lo tanto el empleo de la expresión de que los conflictos se «internacionalizan» en estos casos sea peligroso, pues en los conflictos internacionales son los Estados los portadores de obligaciones en la etapa actual del derecho internacional. Ello no implica que los actores no estatales no tengan deberes cuando exista un conflicto internacional, pues la coexistencia de categorías de conflictos (no necesariamente en términos fácticos sino jurídicos) hace que ellos se vean involucrados en un conflicto no internacional y deban respetar el DIH. Pero el hablar de que el conflicto se «internacionaliza» puede hacer que algunos intenten emplear la treta formalista de decir que el conflicto internacional es exclusivo o subsume al no internacional. Por este motivo, la opinión de la jueza Benito, quien manifiesta que se debió hacer hincapié en el hecho de que la prohibición de reclutamiento de menores es vinculante para los actores no estatales en los conflictos internacionales y en los no internacionales sea tan relevante, pues como ella afirma el objeto y fin del Estatuto de la CPI se vería frustrado si se exime de responsabilidad a estos actores en algunos conflictos, y las víctimas se verían desprotegidas de manera injustificable. La jueza menciona de hecho que esta afirmación era necesaria teniendo en cuenta que la defensa puede manifestar en apelación que el conflicto armado en el cual ocurrieron los hechos examinados por la CPI era internacional.
Si se hubiese seguido la teoría de la coexistencia de conflictos (en términos jurídicos) sin hablar de una conversión del conflicto armado, siguiendo la teoría del control específico (la vigente en el derecho general de la responsabilidad internacional), que no riñe con la responsabilidad de los Estados por su apoyo o relaciones no tan estrechas con actores no estatales, estos problemas no existirían. Hay que tener en cuenta que la teoría del control general se ha empleado en derecho penal para determinar las normas aplicables (según regulen una categoría de conflictos armados u otra), y que si su uso conlleva a la desprotección de víctimas es necesario corregirlo, con tal de cumplir el objeto y fin de sus normas, que como mencionó Lauterpacht pueden proteger derechos humanos.
Jornadas de Estudios de Seguridad del Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado»
marzo 8, 2012
El Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado” de estudios e investigación sobre la paz, la seguridad y la defensa, convoca las IV Jornadas de Estudios de Seguridad, que se celebrarán en su sede de Madrid los días 22, 23 y 24 de mayo de 2012. Hasta el 16 de marzo se pueden presentar propuestas de papers sobre los temas de los cuatro paneles propuestos: la Corte Penal Internacional en escenarios de conflicto; los conflictos armados actuales y su gestión internacional; gobernabilidad y seguridad en América Latina; concepto y formas de seguridad en un mundo en evolución. El primer panel, que coordina la Profesora Alicia Gil Gil, me resulta especialmente atractivo y se describe así:
En 2012 la Corte Penal Internacional cumple diez años de funcionamiento. Su actuación (en las siete situaciones y trece casos que están abiertos ante ella) ha sido objeto de valoraciones positivas pero también de críticas. Si por una parte ha dado una notable contribución a la persecución penal de los responsables de gravísimos crímenes internacionales y al afianzamiento de la protección de los derechos humanos, por otra se han cuestionado sus criterios de selección de las situaciones de las que ocuparse (llegándose a acusarla de una perspectiva “africanocéntrica”), la influencia política del Consejo de Seguridad y ciertas iniciativas del Fiscal General. A todo ello se suma la dificultad en realizar el complejo mecanismo de complementaridad que rige su intervención y la intrínseca ambigüedad de sus finalidades, que pretenden combinar la persecución penal (con sus objetivos clásicos de retribución y prevención) con un más amplio fin de restablecimiento y afianzamiento de la paz, además, tal vez, de una función educativa o simbólica que pretende dirigirse a la comunidad internacional en su conjunto. El panel se propone abordar estas cuestiones con un enfoque objetivo y crítico y con base en los casos y situaciones sobre los que la Corte Penal Internacional está trabajando.
Los posibles temas a tratar son: la actuación de la Corte Penal Internacional en sus diez primeros años de actividad; los criterios de selección de los casos y situaciones y la presunta perspectiva “africanocéntrica”; los procedimientos y juicios ante la Corte Penal Internacional; teoría y práctica del principio de complementaridad; el impacto de la actividad de la Corte en los Países afectados y su contribución a la pacificación nacional; papel e influencia del Consejo de Seguridad; papel y actuación del Fiscal General; las situaciones de Uganda, República Democrática del Congo, Darfur-Sudan, República de Centro África, Kenia, Libia, Costa de Marfil ante la CPI; la monitorización de la situación colombiana.
Suerte con sus propuestas. La información está aquí.









