Home

La fascinación por las islas y el Derecho Internacional

Antonio Remiro Brotóns

Las islas siempre han ejercido en mí una gran fascinación. No me refiero a cualquier clase de islas, sino a las islas que puedo abarcar con un solo golpe de vista en un día claro a tres millas náuticas de distancia, las islas que puedo caminar en uno o dos días sin perder la mar, las islas que caben en mis ojos como la figura de una mujer atractiva hasta que el zoom visual traslada el protagonismo a otros sentidos.

Cada mañana, desde la terraza de mi pequeño apartamento, recostado en la falda de un modesto acantilado en la costa levantina de la península ibérica, dirijo mi mirada a una de esas islas. Tabarca, que así se llama, es una ballena varada en la mar. Fue habitada cuando, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, el rey Carlos III decidió poblarla con familias genovesas rescatadas de otra Tabarka, a un tiro de piedra de la costa norteafricana, que habían sido sometidas a esclavitud por el Bey de Túnez. El mejor de los Borbones españoles creyó atajar, medio fortificando y poblando el páramo insular, la amenaza de los berberiscos en sus correrías y pillajes por el Mediterráneo occidental. Hoy la isla, aparte de su reclamo turístico, es punto de apoyo de una de las líneas de base rectas que orlan el perímetro peninsular por imperio de la ley para la delimitación de los espacios marinos de soberanía y jurisdicción españoles. Lástima que se requiera una moderada formación jurídica para hacer atractiva la consideración de que la isla, a diferencia de la costa peninsular, ofrece la alternativa de un baño en el mar territorial o en las aguas interiores.

Isla de Tabarca, Alicante, España

Isla de Tabarca, Alicante, España

Hay en el mundo otras tabarcas, de nombre o de concepto, que han sido o son el escenario de historias fantásticas y/o inflamados conflictos de intereses. El Derecho Internacional, al ocuparse de los títulos de adquisición del dominio terrestre o de las leyes del mar, ha emergido de las brasas de relatos y pasiones, de enfrentamientos y disputas, que los juristas han tratado como el entomólogo la mariposa disecada cuyo aleteo antes de ser devorada por el calor del sol ignora.

Sin embargo, los iusinternacionalistas que no huyen de la vida encerrados en una cápsula aséptica con sus artilugios y formas legales saben perfectamente que para seducir a sus cautivas audiencias no es necesario acudir a Stevenson y su isla del Tesoro, o a la isla misteriosa de Julio Verne, ni evocar la parábola cinematográfica de los supervivientes de un planeta trastornado por la licuefacción de los casquetes polares, que se agitan en los océanos con la esperanza de ‘descubrir’ la isla que se ha salvado del cataclismo. Son, por el contrario, nuestras historias, hilvanadas al hilo de las relaciones internacionales y de los conflictos interestatales, las que ofrecen un buen filón a novelistas y guionistas cinematográficos.

¿Qué decir, si no, de la piratería, de las islas Tortuga, toponimia y concepto? Amén de los tesoros legendarios en ellas escondidos, de isla Mocha a la de Coco, cabría recordar, frente al relato estereotipadamente feroz de filibusteros y bucaneros, su solidario orden social, sin bonus exorbitantes para sus capitanes y la debida protección de viudas, huérfanos y lisiados en tiempos en que los niños morían en las minas de carbón metropolitanas. Las islas Tortuga -la más célebre de las cuales fue la situada al noroeste de Haití, descubierta en 1492 y bautizada por Cristóbal Colón atendiendo a la forma de una de sus montañas- eran la base territorial de quienes no querían ser Estado y, de haberlo querido, no habrían sido reconocidos como tales, excluidos por el establecimiento del privilegio que permitía a los soberanos, ejerciendo un derecho, ser tan desalmados como los piratas.

Islas Tortuga, Mapa del Siglo XVII

Islas Tortuga, Mapa del Siglo XVII

Esos soberanos, cabecera del colonialismo, podían servirse de islas lejanas para convertirlas en presidios de su escoria criminal, como la del Diablo en la Guyana francesa que hizo célebre Papillon. Pero la isla presidio de mayor alcurnia ha sido seguramente Santa Elena, en el Atlántico profundo, donde fue internado el más grande emperador de los franceses, Napoleón Bonaparte, y murió, probablemente envenenado. Su reclusión fue una decisión política derivada de su condición de amenaza permanente al viejo orden europeo que puso en jaque. Hoy las grandes potencias podrían haber arbitrado un procedimiento judicial internacional por crímenes de lesa humanidad; no diré de agresión porque este es un crimen que incomoda demasiado a la corporación de los grandes hombres de estado y nunca pasará del papel couché.

Santa Elena había sido ‘descubierta’ por los portugueses a comienzos del siglo XVI. No había nativos y el primer residente fue un portugués mutilado por traidor en Goa. Su localización se mantuvo secreta durante años dada su importancia en la ruta portuguesa a las islas de la Especiería, pero ya en el siglo XVII la disputaron ingleses y holandeses, explotándola con esclavos. Los ingleses siguieron aprovechándola para internar a ‘enemigos’ de su política colonial, especialmente en el cono sur africano. Con la apertura del canal de Suez su importancia en las rutas de navegación se vino abajo y hubo de enfrentarse a la realidad de una tierra continental distante tres mil kilómetros. Con las islas de Ascensión y Tristán de Acuña compone Santa Elena el Territorio Británico de Ultramar, uno de los catorce territorios no autónomos insulares que figura en la agenda de dieciséis territorios pendientes de descolonización del ‘Comité de los 24’.

Pero hay historias más trágicas en el proceso de acomodación del mundo habitado al mundo ‘conocido’ de los Estados europeos. Sólo en la expedición que se inicia en agosto de 1519 por una flota castellana comandada por el portugués Fernando de Magallanes, despechado con su rey, podemos situar no menos de tres. Una nos refiere a la isla del estrecho que lleva el nombre del navegante luso en que abandona para morir de frío y hambre a Gaspar de Quesada, comandante de una de las naos, y al clérigo Pero Sánchez de Reina, implicados en un motín que habría acabado con su vida. Magallanes la perdió, fatalmente, meses después, el 27 de abril de 1521, en la isla de Mactán, ultimado por indígenas a quienes disgustó sobremanera su desmedido y arrogante afán por arbitrar en el orden político de los reyezuelos insulares. A los cuatro días, el 1 de mayo, y es la tercera historia, Juan Serrano, uno de los dos capitanes que habían sucedido al infortunado, fue víctima, con otros, en Cebú, de una trampa urdida por los nativos en colusión con el esclavo intérprete de Magallanes. Incapaz de alcanzar el bote que podía alejarle de la orilla, Serrano solicita a gritos de sus camaradas que no cañoneen el poblado, esperando así una muerte menos cruel. Las naves se pierden en el horizonte con Serrano arrastrado por la turba. De él nunca más se supo ¿acaso se lo zamparon los indígenas como a James Cook los naturales de Hawai, no sólo porque, como decía por propia experiencia un natural de Nueva Guinea, “los hombres saben mejor que el pollo”, sino por la fuerza y energía que los antropófagos de una cierta jerarquía creían asimilar al digerir las partes nobles de personajes a los que consideraban superiores?

La muerte del Capitán Cook

Cook había navegado arriba y abajo el Pacífico, redescubriendo islas ya antes avistadas por los españoles y buscando afanosamente la legendaria y paradisíaca terra australis incognita que el mismo Magallanes había creído vislumbrar en lo que, realmente, era Tierra de Fuego y en el mismo siglo había tratado de localizar, sin fruto, Álvaro de Mendaña.

Robert Graves ha novelado las frustraciones del noble Mendaña, que en pos del oro bíblico sí descubrió en 1567 las islas que, como no podía ser menos, tomaron el nombre de Salomón y a las que treinta años después no supo volver al carecer en la época de instrumentos capaces de una exacta medición de la longitud. A cambio descubrió más al sur las Marquesas y el archipiélago de Santa Cruz.

Si ya de por sí la vida y muerte de Mendaña –que hoy, sin ‘eñe’, da nombre a la principal avenida de la capital de las Salomon- brindaría un buen guión cinematográfico, la de su joven mujer, Isabel Barreto, que lo acompañó en su segundo viaje, ofrecería una secuela no menor. Sucedió a su marido en el mando de la expedición y alcanzó las Filipinas, permanentemente enfrentada al piloto mayor, Fernández de Quirós, en una nave espectral en la que sólo ella podía brillar. Cabría incluirla entre los iconos del feminismo avant la lettre como primera mujer Almirante y Adelantada del Océano, de no ser porque su fuerte carácter alimentó una crueldad y un egoísmo que se avienen mal con la naturaleza pacífica y solidaria del estereotipo feminista. Ya en Manila casó con un general, Fernando de Castro, encargado del Galeón del Pacífico. Ambos recorrieron los virreinatos de América entre memoriales y proyectos hasta perderse su rastro.

El Galeón del Pacífico o Nao de la China unió Acapulco, en la Nueva España, con Manila, centro de un comercio variado que giraba en torno de la seda y la plata amonedada española (los US dollars de la época) desde el último tercio del siglo XVI. La historia del Galeón, que acaba a comienzos del siglo XIX con la emancipación del Nuevo Mundo, es impresionante. No sólo por el tiempo y las vidas que se perdieron antes de encontrar los vientos y las corrientes del tornaviaje, sino por el relato minucioso de sus cargamentos, naufragios, asaltos, venturas y miserias de que ha dejado testimonio la precisa burocracia de la Corona.

Continuará

A partir de hoy y cada dos o tres días publicaré, como si fuesen fascículos, en cinco entregas, un magnífico breve ensayo del maestro Antonio Remiro Brotóns acerca de las islas, que se titula «La fascinación por las islas y el Derecho internacional». Las islas han sido un tema recurrente a lo largo de los años en las conversaciones que muchos hemos tenido con el profesor Remiro Brotóns en los despachos y los pasillos de la Facultad de Derecho de la UAM, donde él tiene su cátedra de Derecho internacional. Este ensayo da buena cuenta de la fascinación por las islas del profesor Remiro Brotóns. Que lo disfruten.

Ayer, 28 de mayo, el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar dictó sentencia en el Asunto Luisa, oficialmente llamado The M/V «Louisa» Case (Saint Vincent and the Grenadines v. Kingdom of Spain). Tal y como defendía España, el Tribunal entendió que no tenía jurisdicción ‘ratione materiae’ ante las alegaciones de San Vicente y las Granadinas (Estado del pabellón del buque).

Aquí está la sentencia. Y aquí la nota de prensa con un resumen de la decisión.

Senior Legal Officer at the Office of Legal Affairs of the International Seabed Authority, an International Organization established under the United Nations Convention on the Law of the Sea, with headquarters in Kingston, Jamaica. The deadline for applications is 6 May 2013. Good luck!

En octubre de 2010 presenté esta ponencia en una excelente conferencia que organizaron Harry Scheiber y Jin-Huyn Paik y el Institute for the Law of Sea en la sede del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar. Pronto saldrá publicada, con los pocos cambios que hice a principios de 2011, en Harry N. Scheiber and Jin-Hyun Paik (eds.), Regions, Institutions and Law of the Sea (2013). Aquí les dejo el vínculo de SSRN donde pueden descargar el texto de marzo de 2011, al menos hasta que el libro esté en las librerías. Este es el abstract:

Following an introduction to the advisory jurisdiction of the Tribunal, this chapter discusses crucial aspects of the advisory function of the Seabed Disputes Chamber. It will of course consider the jurisdiction to give an advisory opinion and the issues of admissibility related to the opinion delivered by the Seabed Disputes Chamber on the Responsibilities and obligations of States sponsoring persons and entities with respect to activities in the International Seabed Area. The discussion, however, will not touch upon the substantive legal questions asked to the Chamber in this occasion, but deal only with procedural issues. Moreover, it will attempt to go beyond this specific case to present a general analysis of the key issues of jurisdiction and admissibility, together with some questions of procedure, that should be taken into account in order to arrive to an authoritative advisory opinion of the Seabed Disputes Chamber and, eventually, of the International Tribunal for the Law of the Sea.

Uno de los problemas clave del derecho del mar es la sobre explotación de las especies marinas. Los datos de la FAO son preocupantes, pero la industria difícilmente cambiará si no hay nuevas y mejores regulaciones o si los consumidores no toman conciencia de las consecuencias que tiene elegir uno u otro tipo de pescado. Pero eso es difícil elegir las mejores opciones o evitar los pescados inconvenientes. O quizá ya no lo es tanto. Les presento Seafood Watch, un app para iphone o android desarrollado por el Monterrey Bay Aquarium (qué buenos recuerdos, cuando hace ya muchos años llevé a mi hijo Federico a visitar ese acuario maravilloso). El app, que se puede instalar en sus teléfonos de forma gratuita, permite saber cuáles son las mejores elecciones, las buenas alternativas y los pescados a evitar. También hay información para no perderse cuando uno elige sushi. Un app que ayuda a mejorar las limitaciones del derecho internacional y a cambiar el mundo desde abajo hacia arriba. Tiene el premio aquiescencia de 2012. Por eso he elegido Seafood Watch como mi regalo para los lectores del blog en estas fiestas. Feliz Navidad y Año Nuevo.

El futuro del derecho del mar

diciembre 26, 2012

David Milliband, ex ministro de asuntos exteriores del Reino Unido, publicó hace un par de semanas una columna excelente en Project Syndicate sobre la próxima ola de regulación del derecho del mar. Cabe destacar la alta apreciación que tiene Milliband de la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982, y la crítica de falta de liderazgo de Estados Unidos en este ámbito:

UNCLOS is a symbol of global cooperation, compromise, and international law that was more than 20 years in the making. The failure of the US Senate to ratify it serves only to strengthen the case against America’s capacity for global leadership. But UNCLOS will need to evolve if it is to meet twenty-first-century challenges.

Es importante la relevancia que Milliband otorga al futuro de los océanos y la vida que albergan, a la próxima regulación del alta mar que, según él, debe llegar de la mano del ejemplo de los Estados y la obligación de crear modelos de cooperación que nos lleven a crear regímenes sostenibles de conservación marina.

El TIDM ha dictado una medida provisional en la que, por unanimidad, ordena a Ghana la liberación inmediata de la fragata Libertad para que pueda dejar el puerto de Tema. La medida se adopta de acuerdo con el artículo 290 (5) de la Convemar y no afecta a la jurisdicción sobre el fondo del asunto.

El TIDM ha considerado que un buque de guerra es la expresión de la soberanía del Estado cuya bandera enarbola (¶94) y que, de acuerdo con el derecho internacional, un buque de guerra goza de inmunidad incluso en las aguas interiores de otro Estado (¶95).

La decisión del Tribunal dice textualmente en su párrafo 108 que:

THE TRIBUNAL,

(1) Unanimously,

Prescribes, pending a decision by the Annex VII arbitral tribunal, the following provisional measures under article 290, paragraph 5, of the Convention:

Ghana shall forthwith and unconditionally release the frigate ARA Libertad, shall ensure that the frigate ARA Libertad, its Commander and crew are able to leave the 22 port of Tema and the maritime areas under the jurisdiction of Ghana, and shall ensure that the frigate ARA Libertad is resupplied to that end.

La Corte Internacional de Justicia ha hecho publica su sentencia en el caso de la delimitación territorial y marítima (Nicaragua v Colombia). En la sentencia se reconoce la soberanía de Colombia sobre las islas disputadas y se traza una frontera marítima común entre ambos Estados. Aquí está el resumen de prensa y aquí la sentencia de 19 de noviembre de 2012. Espero que podamos comentar la  sentencia próximamente.

Un puesto muy, muy bonito y relevante, para el que requiere mucha experiencia y especialización. La información aquí y el plazo para presentarse vence el 4 de diciembre.

A %d blogueros les gusta esto: