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Siempre es grato recibir un libro de regalo. Martín Ortega (UCM) ha tenido la amabilidad de regalarme su Derecho Global (2014). Es un libro cuyo objeto principal es la docencia. El texto está bien escrito; es claro y  breve, con una extensión adecuada que sirve como base de un curso de introducción al derecho internacional público (DIP), que es el curso de los estudios de Grado en Derecho para el que está dirigido. Ahí está el problema y quizá también su atractivo. En efecto, el subtítulo del libro es «Derecho internacional público en la era global» y refleja la tensión entre los elementos que definen a un régimen jurídico global o internacional. Tan es así, que la estructura del libro no difiere en absoluto de los manuales de DIP, que incluye la definición de los principios del sistema, sus sujetos e instituciones, la formas de creación del derecho y sus modos de aplicación en los espacios terrestres, marítimos, aéreos o espaciales. Más aún, el autor advierte que utilizará indistintamente las expresiones DG y DIP «por motivos pedagógicos» (p. 21).

Teniendo en cuenta el subtítulo, la estructura del libro y la utilización indistinta de ambas denominaciones, el lector puede y debe hacerse la pregunta: ¿por qué llamarle ‘derecho global’ si es ‘derecho internacional público’? La lectura más generosa de la opción del profesor Martín Ortega encontrará una respuesta a esta pregunta en la tensión que esos nombres soportan en la realidad, ya que ninguno de los dos puede describir por completo y con autoridad la realidad de las relaciones jurídicas que comprende. Seguimos habitando un mundo de Estados soberanos, dividido en jurisdicciones nacionales, que sin embargo se han convertido en instituciones que no explican ni resuelven los problemas de escala con la efectividad y la legitimidad que han ostentado desde el siglo XVII hasta nuestros días. En este sentido, incorporar la tensión al título y el enfoque del libro puede tener un efecto pedagógico, además de revelador, en la medida en que seguramente ayudará a los estudiantes que se acercan por primera vez a la materia a comprender que la tensión entre lo global e internacional, entre los elementos jurídicos y políticos de gobernanza y gobierno, es uno de los problemas difíciles que deben afrontar en el estudio del presente y el futuro del derecho internacional. La diferencia de una propuesta como la que supone el libro del profesor Martín Ortega debe encontrarse, por tanto, en los contenidos sustantivos de su obra. En consecuencia, serán los estudiantes que utilicen este libro quienes juzgarán si el autor consigue los objetivos de la transición a una explicación persuasiva y exacta del derecho global en un momento en que el DIP sigue siendo preponderante, aunque insuficiente para explicar todos los procesos sociales que vive la sociedad internacional… o global.

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Nahuel Maisley (Universidad de Buenos Aires) ha publicado un trabajo donde explica cuáles serían las claves de la proyección global de los postulados de la teoría de la democracia de Carlos Nino. El jueves 17 de diciembre, de 12 a 13:30 horas en el Seminario III de la Facultad de Derecho de la UAM, Nahuel Maisley va a presentar y discutir con nosotros su trabajo «Completando un proyecto inconcluso». Este escrito se conecta con otro que acaba de poner a disposición de todos en su página de Academia.edu, en el que aporta una una interpretación plausible del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos globales (artículo 25 del PIDCyP). Aunque nos vamos a concentrar la proyección de las ideas de Nino al ámbito global, se pueden plantear también cuestiones relativas al segundo artículo. Este es el resumen del artículo:

 

Según cuentan algunos de sus colegas y discípulos, al momento de su temprana muerte,en 1993, Carlos Nino estaba comenzando a estudiar la posibilidad de trasladar sus teorías al plano internacional. En este trabajo pretendo retomar al menos un aspecto de aquel proyecto, preguntándome cómo hubiera trasladado Nino su teoría de la democracia al plano global. En otras palabras, intentaré especular respecto de cómo podrían insertarse las ideas nineanas en la discusión actual en materia de democracia global. Mi hipótesis es que, por un lado, Nino habría reclamado la creación de nuevas instancias de participación popular en los procesos de creación e implementación del derecho internacional; pero a la vez, por otro lado, habría defendido el núcleo duro de la “constitución histórica” del derecho internacional, basada en un sistema interestatal y descentralizado (por oposición a un cambio revolucionario, como la creación de una asamblea parlamentaria global, o alguna propuesta similar).

Fernando de los Santos (investigador UAM; Máster UPF y LLM NYU) abrirá la discusión con unos comentarios que publicaremos en breve aquí mismo.

Nos vemos en el seminario. No hace falta confirmar la asistencia. Si no pueden venir y quieren hacer preguntas, escríbanlas en los comentarios.

(Actualizado)

El profesor Francisco Jiménez García ha publicado su libro «La prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción» (2015). En  este documento pueden leer el índice de contenidos, el prólogo y la breve introducción del libro, que promete un análisis de derecho global.

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