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Por Nicolás Carrillo Santarelli

Regreso a escribir en este hermoso espacio tras diversos meses de ausencia, que muy a mi pesar he tenido, y se explican por diversos efectos de la pandemia que nos han afectado de una u otra manera a todas y a todos (irónicamente, a pesar de tener un mayor tiempo en casa, el espacio para escribir con detenimiento líneas más largas me ha resultado más arduo en esta coyuntura). En mi caso, he tenido intercambios muy frecuentes con colegas de todo el mundo en Twitter (mi cuenta es @NicolasCS), espacio al que se han volcado numerosas académicas y académicos y ofrece una excelente posibilidad de inmediatez en cuanto a intercambios de ideas. Como fruto de una de las conversaciones en este sentido, Başak Etkin (Université Paris II), Kostia Gorobets (Uiversity of Groningen) y yo decidimos organizar un Webinar en el que se discutiesen puntos de contacto de dos mundos que nos parecían fascinantes en común: la teoría del derecho y el derecho internacional. En esta ocasión, pedimos a diversas profesoras y profesores que participasen en un espacio algo distinto, pues en lugar de ponencias tradicionales sugerimos un espacio de debate fomentado a partir de preguntas formuladas por moderadores. La sesión se realizó el pasado 25 de enero, y nos permitió recordar cómo la tradición oral y socrática ofrece elementos que no necesariamente se encuentran en formatos que se han tornado en más ortodoxos en la academia actual como los escritos (que ofrecen ventajas a su vez y, a mi juicio, han de estimarse como complementarios). Entre las y los participantes estuvieron Scott Shapiro (Yale University), Monica Hakimi (University of Michigan), Adil Haque (Rutgers University), Rachel Lopez (Drexel University), Mathieu Carpentier (Université de Toulouse I), Carmen Pavel (King’s College London) e Ignacio de Casas (Universidad Austral). El video puede verse aquí, y un resumen del evento también se encuentra en inglés en esta página web.

Entre las preguntas formuladas a quienes participaron hubo cuestiones sobre la juridicidad del derecho internacional, problemas sobre el formalismo en el derecho internacional y dilemas sobre moralidad y derecho imperativo, entre otras. Por ejemplo, el webinar sobre positivismo y derecho internacional examinó aspectos sobre la labor interpretativa y de implementación que deben desplegar múltiples operadores jurídicos, entre los que se incluyen a órganos como la Corte Internacional de Justicia. Al respecto, se abordaron por ejemplo cuestiones sobre la cuestión del derecho imperativo, y si su identificación se lleva a cabo acudiendo o no a aspectos meta-jurídicos o exclusivamente de derecho positivo en la práctica. Por otra parte, se examinó la sistematicidad del ordenamiento jurídico que la Corte y otros órganos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos están llamados a aplicar para resolver diferencias, por ejemplo relativas a los deberes extraterritoriales. Finalmente, se examinó si el derecho internacional tiene diferencias frente a los derechos internos en cuanto a las fuentes que deben aplicarse, como aquellas de naturaleza consuetudinaria (la actividad se desarrolla al amparo del proyecto «Los nuevos retos de la Corte Internacional de Justicia como mecanismo de solución de controversias internacionales», PHC2018-093668-B-100).

Por Nicolás Carrillo Santarelli

El pasado miércoles 8 de mayo el profesor Joseph Weiler hizo una muy interesante presentación sobre Legal Realism in International Law (realismo jurídico y judicial) en la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana. Fue una sesión bastante enriquecedora, en la que el profesor emitió opiniones que coincidían con algunas ideas que el profesor Carlos Espósito y yo presentamos hace un par de años en el European Journal of International Law, como por ejemplo en lo concerniente al hecho de que la actividad de interpretación que realizan los jueces (y otras autoridades), ante la  pueden verse influenciadas en cierta manera, de forma consciente o no, por su ideología, identidad, posturas hermenéuticas u otros factores.

Para el profesor Weiler, las concepciones de realismo judicial cumplen una imprescindible labor al poner de presente la existencia de aquella posibilidad, lo cual exige a los operadores jurídicos pensar de qué manera es posible responder a aquella realidad. El profesor ofrece dos propuestas con las cuales estoy de acuerdo: por una parte, en órganos colegiados sugiere que es imprescindible que exista no sólo una pluralidad numérica sino también de perfiles e identidades, para asegurar, por ejemplo, que las sensibilidades que tienen las mujeres, integrantes de minorías y otros sean tenidas en cuenta y se discutan en las deliberaciones de los tribunales (pone el ejemplo de la juez Sotomayor en la Corte Suprema de los Estados Unidos; y expresa, con lo cual concuerdo, que sin composición plural se corre el riesgo de que se ignoren sensibilidades o perspectivas relevantes de algunas personas y de sectores de la población y de los afectados); considerando, por ejemplo, que la homogeneidad que existía en antiguas composiciones podría explicar por qué se tomaron en el pasado decisiones que tenían un impacto negativo sobre ciertos grupos (ej. en materia de discriminación racial o incluso esclavitud). Aunque la pluralidad no garantiza que se tomen decisiones en uno u otro sentido, a mi juicio sí contribuyen a generar y reforzar la legitimidad procesal de la actividad judicial (lo que me recuerda el trabajo de Thomas Franck sobre Fairness en el derecho internacional), al incrementar la posibilidad de que se tengan en cuenta distintas posturas y opiniones de diversos sectores. Junto a esta estrategia de democratización y pluralizar, el profesor Weiler considera que es importante que haya un espacio de cuestionamiento respetuoso a las decisiones judiciales, similar a algunas propuestas sobre accountability, que permitan a la sociedad civil escudriñar posibles prejuicios, bias o preferencias en decisiones judiciales (o de otra índole, añado) y poner de presente y criticar su posible existencia.

Adicionalmente, el profesor Weiler puso de presente cómo los abogados que tengan en cuenta la existencia de dinámicas reveladas por el realismo jurídico usan con frecuencia estrategias que incrementan las posibilidades de éxito de sus labores, especialmente cuando, conociendo las inclinaciones de quienes han de tomar una decisión institucional, generan en ellos (mediante argumentos persuasivos incluso meta-jurídicos o de sentido común, sin limitarse a citar precedentes u otros criterios tradicionales) la percepción sobre la importancia y necesidad de que algo se decida en cierto sentido, siempre y cuando se ofrezcan argumentos jurídicos persuasivos que permitan sostener que la decisión en aquel sentido es conforme a derecho.

Además, explicó su intervención pro bono en el caso Lautsi ante el Tribunal Europeo de derechos Humanos (cuyo video puede verse aquí), y cómo sus argumentos (expuestos en este post de EJIL Talk) se inclinaron a sostener que una postura progresista no consiste necesariamente en excluir la presencia de símbolos religiosos, lo cual no es en sí una postura neutral sino una que, en sí misma, se basa en una posición y mensaje determinado, sino en la importancia de que, respetando tanto la libertad religiosa como la libertad de no ser compelido a expresar ninguna religión, y reconociendo la diversidad de modelos de interrelación con símbolos religiosos en Europa y el mundo, se eduque en la tolerancia y el respeto a quien piensa, se expresa o vive de forma distinta, sea esta persona religiosa, agnóstica o atea.

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Por Nicolás Carrillo Santarelli

En su reciente decisión contenciosa en el caso Poblete Vilches y otros contra Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado su postura de que la autonomía es parte intrínseca y protegida del concepto de dignidad que subyace como fundamento de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, al afirmar que «la Corte ha reconocido la relación existente entre la obtención del consentimiento informado antes de la realización de cualquier acto médico, y la autonomía y la auto-determinación del individuo, como parte del respeto y garantía de la dignidad de todo ser humano, así como en su derecho a la libertad» (párr. 170); que hay una «conexión entre el consentimiento informado con la autonomía personal y la libertad de tomar decisiones sobre el propio cuerpo y la salud»; y que hay «derechos a la autonomía personal y a decidir libremente, previstos en los artículos 11 y 7 de la Convención».

Como lo afirmé en dos recientes artículos (ver aquí y aquí), el manejo de las nociones de dignidad y autonomía en la jurisprudencia de la CorteIDH resulta decisiva y un excelente ejemplo de cómo las posturas filosóficas que se tengan pueden incidir en decisiones divergentes en distintos sistemas, como acontece, por ejemplo, en relación con el matrimonio de parejas del mismo sexo en los sistemas interamericano (de la OEA) y europeo (del Consejo de Europa). Recientemente se ha hablado sobre el excelente libro de Anthea Roberts donde se pregunta sobre enfoques comparados en el derecho internacional, del cual hice una reseña en la Revista Española de Derecho Internacional. Pues bien, ocurre que en cuanto a recientes metodologías del derecho comparado, disciplina sobre la cual también imparto clases, hay quienes dicen (con muy buen tino) que es importante efectuar una comparación sobre los presupuestos filosóficos subyacentes a sociedades y/o las concepciones (conscientes o no) de autoridades, los cuales pueden explicar similitudes o diferencias (funcionales o no). Mathias Siems, por ejemplo al hablar de «Law as reflecting jurisprudential concepts» menciona que «Linking philosophy and comparative law is not a new endeavour […] Catherine Valcke follows Ewald’s terminology of ‘comparative law as jurisprudence’, referring to the ideas underlying the positive law».

De hecho, en un estudio reciente que leí sobre responsabilidad penal empresarial, este tema se resalta como decisivo a la hora de entender las diferencias entre los modelos inglés y alemán, y de hecho en el artículo (de Susanne Beck) se dice que hay una concepción liberal del individuo «as an abstract, universal subject endowed with rational action, autonomy and self‐determination», y que, en cuanto a la comparación, es importante tener en cuenta, por ejemplo, cómo para algunos la noción de dignidad, que de por si es polivalente (y se entiende de forma diversa en distintas tradiciones jurídicas y sociales, e incluso se usa en ocasiones para buscar legitimar decisiones, según ha explicado Carozza) entraña, como parte de la misma (según vertientes kantianas, por ejemplo), la defensa o protección y el reconocimiento de la autodeterminación y la autonomía, mientras que otros sistemas o individuos siguen concepciones algo divergentes (e incluso, hay quienes, como Michael Goodhart, parecen sugerir en un marco conceptual que, quizás, la protección de la autonomía o la emancipación son objetivos de los derechos humanos adicionales a la defensa de la dignidad humana, al preguntarse si «the point of such a right is to protect the human dignity […] or to ensure their autonomy […] human rights are defined by what they do: guarantee freedom or emancipation»), al decirse en aquel artículo que:

«Also relevant for the discussed example are the philosophical debates on conceptions like “person,” “autonomy,” and “responsibility”: The essence of a person is a clue to understanding perceptions and treatment of corporations. Personhood has been debated for centuries, metaphysically, normatively, conceptually, with often recurring criteria: self‐awareness, rationality and identity. In Germany, personhood is generally seen as a basic condition for moral and criminal “responsibility.” Kant and Hegel, inter alia, have discussed these concepts extensively. For Kant, autonomy is the expression of human dignity, and thus of moral and legal responsibility. English, utilitarian thinking necessarily leads to another concept of personhood. Without stating that this is the representation of all utilitarian perceptions of “person,” one could look at the example of Singer’s concept: he does not start from certain a priori, but from the consequences of defining a ‘person’ and follows Lock in separating the concept of “person” from “human.” As personhood includes certain responsibilities and rights, it should only be used in the case that the conditions for being responsible or having this right, and being able to claim it, are given. While Kant starts with an a priori conception of humans as persons, being responsible and having rights, Singer starts with the person, to which society subscribes rights and duties, and decides from this conception about possession of personhood» (subrayado añadido).

La anterior discusión confirma, a mi parecer, cómo las concepciones (filosóficas o de otra índole) de las autoridades (judiciales o no, coincidentes o no con las prevalentes en una sociedad) resultan ser con frecuencia decisivas e influyentes en la toma de decisiones por las autoridades, y deben ser analizadas en análisis comparados de decisiones y desarrollos en sistemas regionales en el ámbito del derecho internacional… pudiendo, además, generarse cambios cuando lleguen otras personas o haya cambios o revoluciones (incluso silenciosas, como la famosa «quiet revolution» en Quebec) sociales.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

La Academia Colombiana de Derecho Internacional ha publicado una serie de videos relativos a aspectos jurídicos internacionales en YouTube, entre los cuales se encuentra uno en el que expongo muy brevemente algunas escuelas y postulados teóricos y filosóficos sobre los fundamentos y dinámicas del derecho internacional, que puede verse aquí o más abajo en este mismo post.

Adicionalmente, he escrito un par de cosas sobre la posible influencia de las emociones en la interacción con e invocación del derecho internacional, tanto en inglés como en español, cuestión que ha sido abordada con mayor frecuencia en el ámbito de las relaciones internacionales y comienza a examinarse en la disciplina jurídica, como por ejemplo en una conferencia dedicada al tema en Buenos Aires, algunas de cuyas ponencias resumí en su momento, como puede leerse aquí.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Como mencioné en el anterior post, hace poco tuvo lugar en Bogotá una interesante conferencia que fue organizada de forma excelente por las Universidades de Los Andes, del Rosario y Externado de Colombia, en la que se hicieron ponencias que cuestionaban y hacían pensar sobre algunos presupuestos que tenemos del derecho internacional. En particular, me llamaron la atención las ideas propuestas por Koskenniemi y Anghie, en tanto el primero sostuvo que el derecho internacional no se asemeja tan sólo a un lenguaje, sino que en sí mismo es un idioma. Siguiendo las teorías epistemológicas y del lenguaje de Noam Chomsky, Martti sostuvo que esto supone que es posible construir frases e ideas que nunca han sido emitidas anteriormente acudiendo a las nociones y nombres compartidos por la comunidad internacionalista, como soberanía u otros. Además, esta peculiaridad hace que, por más bienintencionado o apasionado sea quien interactúa con los conceptos del derecho internacional en estrados judiciales u otros ámbitos, si carece de competencia en el manejo de este idioma probablemente fracasarán sus pretensiones (y no hemos de limitarnos a la implementación, siguiendo la teoría de Higgins sobre cómo distintos actores participan interactuando con el derecho internacional al invocarlo en distintos procesos, como decía McDougal). Para esto, se basó en el caso de Bosnia Herzegovina contra Serbia y Montenegro ante la CIJ, dado el cambio de agente tras un infructuoso inicio por parte del Estado demandante.

Posteriormente, hablando en privado con Koskenniemi, le dije que a mi parecer la competencia es ciertamente imprescindible… pero insuficiente, pues los círculos que controlan quién es considerado como apto pueden ser cerrados y preferir a quienes provienen de ciertos ámbitos, países, lenguas o Universidades (y los discursos prevalentes en ellos, lo que debe hacernos cuestionarnos si, como sugiere de forma provocadora el título de un libro, “Is International Law International?”), algo que aceptó y de hecho sugirió en su discurso al decir que en últimas participan the usual suspects en los procesos internacionales…

Por otra parte, la idea del derecho internacional como lenguaje se comparte por Jan Klabbers, quien de hecho sostuvo en su manual International Law que esta realidad hace que hayan debates y contestaciones. Ciertamente, el lenguaje nos permite debatir y promover posturas, y distintas partes buscan aprovecharse de su empleo para defender ciertos fines, algo que por ejemplo se sostiene por la noción del Lawfare y la escuela del Policy Approach to International Law.

En cuanto a Antony Anghie, sostuvo una idea interesante, basándose en el famoso caso de la Isla de Palmas: cuando le preguntaba a sus estudiantes en Estados Unidos quiénes creían que eran las partes o los intervinientes en el caso, algunos decían que Holanda, otros que Estados Unidos, otros que quizá España, pero nadie hablaba de los habitantes nativos… lo que a su juicio refleja ciertamente cómo hay exclusiones de entrada en el derecho internacional, y que el simple hecho de percatarse de estas paradojas debe hacer pensar, cuestionarse y promover cambios, sugeridos por posturas neomarxistas y los Third World Approaches to International Law (TWAIL), idea que ciertamente comparto. Además, Anghie exhortaba a que en la enseñanza del derecho internacional se usasen ejemplos locales que demostrasen cómo el derecho internacional incidía en una realidad del Estado en el que se vive o cómo excluía a ciertas personas de su realidad…

Fue ciertamente enriquecedor haber podido asistir y debatir, y agradezco a los ponentes y organizadores.

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Nahuel Maisley (Universidad de Buenos Aires) ha publicado un trabajo donde explica cuáles serían las claves de la proyección global de los postulados de la teoría de la democracia de Carlos Nino. El jueves 17 de diciembre, de 12 a 13:30 horas en el Seminario III de la Facultad de Derecho de la UAM, Nahuel Maisley va a presentar y discutir con nosotros su trabajo «Completando un proyecto inconcluso». Este escrito se conecta con otro que acaba de poner a disposición de todos en su página de Academia.edu, en el que aporta una una interpretación plausible del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos globales (artículo 25 del PIDCyP). Aunque nos vamos a concentrar la proyección de las ideas de Nino al ámbito global, se pueden plantear también cuestiones relativas al segundo artículo. Este es el resumen del artículo:

 

Según cuentan algunos de sus colegas y discípulos, al momento de su temprana muerte,en 1993, Carlos Nino estaba comenzando a estudiar la posibilidad de trasladar sus teorías al plano internacional. En este trabajo pretendo retomar al menos un aspecto de aquel proyecto, preguntándome cómo hubiera trasladado Nino su teoría de la democracia al plano global. En otras palabras, intentaré especular respecto de cómo podrían insertarse las ideas nineanas en la discusión actual en materia de democracia global. Mi hipótesis es que, por un lado, Nino habría reclamado la creación de nuevas instancias de participación popular en los procesos de creación e implementación del derecho internacional; pero a la vez, por otro lado, habría defendido el núcleo duro de la “constitución histórica” del derecho internacional, basada en un sistema interestatal y descentralizado (por oposición a un cambio revolucionario, como la creación de una asamblea parlamentaria global, o alguna propuesta similar).

Fernando de los Santos (investigador UAM; Máster UPF y LLM NYU) abrirá la discusión con unos comentarios que publicaremos en breve aquí mismo.

Nos vemos en el seminario. No hace falta confirmar la asistencia. Si no pueden venir y quieren hacer preguntas, escríbanlas en los comentarios.

(Actualizado)

Ruptures in International Law

A Workshop of the European Society of International Law

Interest Group on Legal Theory

1 and 2 September 2010 – Cambridge

Call For Papers – Deadline Monday 15 February 2010

The Interest Group on International Law Theory would like to invite abstracts for papers and expressions of interest for a reading roundtable.

WORKSHOP TOPIC

Ruptures in/of International Law

Rupture (n):  1.  a. Breach of a covenant, intercourse, or the peace.    b. A breach of harmony or friendly relations between two persons or parties. c. Breach of continuity; interruption. d. The act of breaking out into arms. … 3.  a. A break in a surface or substance, such as the skin, flesh, etc. b. A break in the surface of the earth, etc.; a ravine, chasm, gorge, rift. 4. The act of breaking or bursting; the fact of being broken or burst. Rupture (v): 1. a. To break, burst … b. To cause a breach of; to sever….. 2. intr. To suffer a break or rupture. [From the Oxford English Dictionary]

Has international legal theory experienced rupture during the period 1989-2010? If so, how have these ruptures been expressed, understood and/or taken account of theoretically? How (if at all) have significant ruptures documented in intellectual, institutional and political history affected theoretical discourses in and about international law? In particular, what, if any, ruptures were effected in international legal theory by or in connection with events of 1989? When and how (if at all), and with what implications, has theoretical inquiry or critique ruptured established trajectories of international legal thought during the past two decades? What are the implications of approaching and/or appraising international legal scholarship by reference to supposed watersheds  or instances of rupture?

Abstracts should be around 500 words in length.  Papers will be selected by the organising committee of the IGILT by a blind process based on the abstracts.

Please provide a one page CV with your abstract listing affiliation/position/enrolled course, (selected) publications or conference presentations. (Please include the title of your abstract in your CV document for identification).

Presenters may be asked to provide papers in advance of the workshop to allow for the chair to provide a substantive commentary on the papers.

READING ROUNTABLE

Expressions of interest are sought for participants for a ‘reading roundtable’ to be held at the IGILT workshop.  Roundtable participants should come having read the nominated book, and ready to discuss it, relating it to international law, to their own work and/or to the wider themes of the workshop.  The chair will lead a discussion initially involving the participants, and then the wider audience.

Attendance at the roundtable will be open to everyone at the workshop.  All those attending the workshop, and who would like to come to the roundtable are encouraged to read the book in advance.

Expressions of interest for the reading roundtable should include a short statement of research interests (around 500 words), current position/course and a list of publications. The committee particularly encourages EOI’s from graduate students and newer scholars.

The selected book is:

Claude Lefort, Complications: Communism and the Dilemmas of Democracy (Columbia University Press, 2007)

Abstracts and EOI’s should be sent to legaltheory@esil-sedi.eu by Monday 15 February 2010.

You don’t need to be a member of the IGILT to participate in the workshop.

However you are welcome to join by emailing legaltheory@esil-sedi.eu. To join the IGILT, you need to be a member of ESIL-SEDI.

IGILT Organising Committee:

Aeyal Gross, Jörg Kammerhofer, Fleur Johns, Ignacio de la Rasilla, Sundhya Pahuja, Akbar Rasulov, Tim Sellers, Umut Özsu.

La erradicación de la pobreza y los graves problemas de la desigualdad de género necesitan toda la imaginación teórica posible. Por eso recomiendo el post de la Profesora Barbara Stark en el blog IntLawGrrls sobre la crisis continua en que se ven atrapadas las mujeres en el mundo, que hace referencia a algunas propuestas teóricas, incluidas las suyas propias, para mejorar la igualdad entre los géneros y erradicar la pobreza.

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