Un proyecto europeo para el desarrollo sostenible del Ártico
marzo 19, 2012
Un proyecto europeo para el desarrollo sostenible del Ártico. Es un proyecto de investigación enorme. Los juristas que se ocupan de la situación del Ártico deberían tomar contacto con los investigadores de la Universidad Politécnica de Cataluña, que han ganado este importante proyecto, financiado por la Unión Europea con más de 10 millones de euros. Felicitaciones.
Presentación del libro «Desplazados medioambientales: una nueva realidad» de Oriol Solá Pardell
marzo 16, 2012
Será el próximo 20 de marzo a las 19:30 horas en La Casa Encendida (Ronda Valencia, 2 28012 Madrid). Esta es la información, con excelente foto de Jennifer Redfearn incluida:
Desplazados medioambientales: una nueva realidad
de Oriol Solá Pardell
El libro “Desplazados medioambientales” pretende ofrecer una visión integral del fenómeno de los desplazados, consolidado recientemente por la conjunción de dos factores que la globalización ha puesto de relieve: el cambio climático y las migraciones. Este fenómeno cataliza hoy algunos de los principales problemas de la sociedad internacional: el calentamiento global, el subdesarrollo, la sobreexplotación de los recursos naturales, la presión demográfica, la pobreza y sus efectos en la seguridad de los países receptores de este flujo de emigrantes forzados. También debate sobre el concepto de desplazados medioambientales, llamados refugiados medioambientales en determinados casos, su categorización y expone el debate jurídico y político existente acerca del reconocimiento jurídico internacional de su condición.
- 19:30 Proyección del documental Sun come up, de Jennifer Redfearn
- 20:15 Presentación del libro «Desplazados medioambientales: una nueva realidad», con la participación de: Oriol Solá Pardell, autor del libro, Carlos Jimenez Renjifo, United Nations Regional Information Center, Felipe Gómez Isa, Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la universidad de Deusto
- 21:00 Cierre del acto a cargo de Silvia Escobar, Ex Embajadora en Misión Especial para los Derechos Humanos.
Fotografía: Jennifer Redfearn
Y en este post está el estudio que publicamos con Alejandra Torres sobre el derecho internacional de los derechos humanos, el cambio climático y los refugiados ambientales.
Call for Papers: The United Nations ‘Rio+20’ Conference on Sustainable Development: Appraisal and Prospects of a Paradigmatic Concept
febrero 3, 2012
The United Nations ‘Rio+20’ Conference on Sustainable Development: Appraisal and Prospects of a Paradigmatic Concept
1st Joint Workshop of the ESIL Interest Groups on International Environmental Law and on International Economic Law
12th SEPTEMBER 2012
Call for papers- deadline 23rd April 2012
The ESIL Interest Groups on International Environmental Law and on International Economic Law are pleased to announce that the celebration of their First Joint Workshop will place in the afternoon of Wednesday 12th September 2012 (between 6-8pm), that is, the night before the opening session of the Fifth ESIL Biennial Conference, to be held in Valencia (Spain) on September 13-15th 2012. The group convenors hereby invite the submission of abstracts on the theme of « The United Nations ‘Rio+20’ Conference on Sustainable Development: Appraisal and Prospects of a Paradigmatic Concept ».
Websites of the groups available at: www.esilgiel.wordpress.com (Interest Group on International Environmental Law); and http://inteurlaw.uni-goettingen.de/esil-iel/ (Interest Group on International Economic Law).
1) THE TOPIC
Twenty years after the 1992 Rio Summit on Environment and Development and ten years since the 2002 Johannesburg World Summit on Sustainable Development, the international community will again gather between the 4th and the 6th June 2012 in Rio de Janeiro (information available at: www.uncsd2012.org). The objective of this major meeting is to renew and secure political commitment on sustainable development, a paradigmatic concept which has both driven the exponential normative development of international environmental law while also virtually becoming the main framework of global politics for development of the last decades. As it appears in the preparatory work of the Rio+ 20 Conference, the summit will expectedly focus on two themes: green economy in the context of sustainable development and poverty eradication; and institutional framework for sustainable development.
Departing from a discussion on the outcome of the Rio+20 Conference, this Joint Workshop will seek to undertake a comprehensive analysis of the concept of sustainable development. We therefore invite the submission of abstracts which: 1) appraise the historical process of implementation of the concept of sustainable development, exploring its prospects and future evolutions; and/or 2) propose a critical approach to the notion of sustainable development, reflecting about the possible inherent and unveiled shortcomings of the concept.
2) APPLICATION PROCEDURE
The event will be open by the impulse statement of an invited speaker. It will then be followed by three paper presentations selected out of this call for papers which will compose one single panel. A prominent scholar in both fields of International Environmental Law and International Economic Law will conduct the Joint Workshop.
Papers presented at the workshop will be selected through a competitive process. The selection process will be based exclusively on scholarly merit and priority will be given to unpublished papers and work in progress. We welcome proposals from professionals, academics and graduate students, and remain open to proposals which may challenge the importance given by this workshop to the notion of sustainable development as a central issue in the future development of IEL.
Each submission should include the following:
– An abstract of no more than 400 words in English or French.
– A short CV in English or French.
Applications should be submitted to both Peter-Tobias Stoll at PT.Stoll at jur.uni-goettingen.de and Alejandra Torres Camprubí at atorrescamprubi at yahoo.es, in WORD (version 1999-2007) or PDF format. Please write “Proposal 2012 Joint Event Workshop” in the subject of the email.
4. DEADLINE
The deadline for submission of proposals is Monday, 23rd April 2012. The outcome of the selection process will be notified to all applicants by Monday, 14th May 2012. After selection, each presenter will be expected to produce a draft paper by Monday, 16th July 2012 for circulation among the other workshop participants.
We look forward to receiving your contributions!
5. INQUIRIES
Further information about the groups’ activities can be found at the following websites: www.esilgiel.wordpress.com (Interest Group on International Environmental Law) and http://inteurlaw.uni-goettingen.de/esil-iel/(Interest Group on International Economic Law). Please do not doubt to contact us should you have more questions or queries:
- Interest Group on International Environmental Law:
Alejandra Torres Camprubí (atorrescamprubi at yahoo.es); and Mario Prost (m.prost at law.keele.ac.uk)
- Interest Group on International Economic Law:
Peter-Tobias Stoll (PT.Stoll at jur.uni-goettingen.de); Luis Hinojosa Martínez (hinojosa at ugr.es), and Marion Panizzon (marion.panizzon at wti.org)
Documental sobre refugiados climáticos
agosto 16, 2011
Quiero ver este documental sobre refugiados climáticos. Aquí se puede ver un trailer:
Y aquí pueden encontrar un artículo que escribimos con Alejandra Torres sobre los derechos humanos y los refugiados climáticos.
Alejandra Torres Camprubí y yo hemos escrito un artículo a cuatro manos titulado ‘Cambio climático y Derechos Humanos: el desafío de los «nuevos refugiados»‘, que acaba de publicarse en la Revista de Relaciones Internacionales. Aquí pueden leer completo el artículo y este es el resumen en español y el abstract en inglés:
Resumen:
El cambio climático se manifiesta a través de un elenco de disrupciones medioambientales que traen aparejadas, entre otras consecuencias, desplazamientos humanos inducidos por la fragmentación del hábitat. La falta de consenso preliminar sobre la calificación del estatuto de los desplazados inducidos por el cambio climático como “refugiados” permite detectar la insuficiencia normativa actual del Derecho Internacional , en particular de aquellos dos órdenes normativos que parecen, prima facie, aplicables al caso: el Derecho Internacional de los refugiados y, subsidiariamente, los Derechos Humanos. Frente a esta “laguna normativa”, conviene abordar el elenco de propuestas hasta ahora formuladas para solventarlo, distinguiendo las que permiten defender la protección de estos desplazados por vía de desarrollo institucional, de aquellas que insisten en la necesidad de un mayor desarrollo normativo. Este proceso de búsqueda de soluciones revelará a su vez la tensión que subyace entre las racionalidades del Derecho Internacional del medio ambiente y la de los Derechos humanos, así como las limitaciones del Derecho Internacional a la hora de enfrentar fenómenos de dimensión global como es esta “nueva imagen” del fenómeno migratorio transfronterizo.Climate Change and Human Rights: the Challenge of the “New Refugees”
Abstract:
The wide range of environmental disruptions caused by climate change carries adverse effects such as migration flows induced by the fragmentation of the habitat. The lack of preliminary consensus on whether these “migrants” can and/or should be qualified as “refugees” reveals a normative gap in the two areas of International Law prima facie called to operate in these cases: International Refugee law and International Human Rights Law. Against this background, it is convenient to revisit the range of suggestions raised so far to respond to this “legal gap”. We will distinguish considerations that the protection of these migrants would be better ensured by institutional developments, from proposals insisting on the need to promote normative development. Besides, the process of searching solutions to this issue permits to reveal the underlying tension between the rationales of International Environmental Law and International Human Rights Law, while pointing out at the limitations of the international legal order when it is called to face global phenomena such as this “new image” of transboundary migration.
Lección, milagro y legado de Hopenhague
diciembre 23, 2009
Por Alejandra Torres Camprubí *
La llamada de auxilio al ‘segmento de alto nivel’
Hace una semana, escribía desde la entrada al plenario Trycho Brahe del COP-15 sobre cómo la tensión entre justicia procesal y efectividad diplomática se había cristalizado en la asamblea plenaria del lunes 14 de diciembre. Por entonces, el llamado ‘segmento de alto nivel’, compuesto por numerosos jefes de estado y de gobierno acompañados de sus ministros, no se había reunido todavía. Durante los dos días que siguieron –entre el miércoles 16 y el viernes 18-, estos actores determinarían entre bambalinas el futuro del pacto del clima.
Sin duda algunos considerarán este lenguaje excesivamente emotivo, dramático y hasta teatral. Su uso se debe a que estas tres características estuvieron presentes de modo constante a lo largo de la conferencia, y en especial en las últimas y cruciales 72 horas. El motivo del drama es simple: a diferencia de otros ‘problemas globales’ -como fuera la codificación del Derecho del Mar, y entendiendo por ‘globales’ aquellas cuestiones que además de ser carácter internacional son también compartidas por todos los Estados dando lugar a una relación de interdependencia- el cambio climático no admite espera.
Los números son claros: de mantenerse las actuales proporciones de emisiones globales de carbono, en 2050 la temperatura media del planeta aumentará en 4ºC. Si bien la fiabilidad de los estudios científicos ha sido rebatida en numerosas ocasiones, en Copenhague este no fue un punto de desencuentro, y en general el conjunto de las delegaciones trabajó en base a los datos contenidos en el cuarto informe del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC).
Enfrentados por tanto a un problema grave, global, real, y multidimensional, alrededor de 140 jefes de estado y de gobierno se desplazaron a la capital danesa, en un momento en que a nivel técnico, los principales grupos de contacto encargados de avanzar la redacción de los textos – relativos a nuevos compromisos de mitigación como REDD, transferencia de tecnología y adaptación, información y registro, etc.- se encontraban paralizados. Se esperaba por tanto que las instrucciones políticas alto nivel jerárquico facilitaran la flexibilización de las posiciones respectivas a nivel técnico, permitiendo así sacar adelante la redacción de los textos estancados.
Como es ya conocido por todos, las negociaciones del segmento de alto nivel dieron lugar a tres instrumentos principales:
– El ‘Acuerdo de Copenhague’, finalmente no adoptado como decisión por el COP-15
– la decisión X/COP-15 que prolonga el mandato del Grupo de trabajo ad hoc para la Cooperación a Largo Plazo (AWG-LCA)
– la decisión X/CMP-5 que prolonga el mandato del Grupo de trabajo ad hoc para el Protocolo de Kioto (AWG-KP) – (numeración de la decisiones pendiente de ser editada)
A continuación analizaremos el sentido y consecuencias de estos tres textos.
El ‘milagro’ de Copenhague
Una lección o recordatorio claro de este COP, posiblemente generalizable a otros sectores y que tal vez permita ilustrar la dificultad de avanzar hacia un sistema de gobernanza global, es que el carácter global de un problema no garantiza que este sea percibido y afecte del mismo modo a una mayoría de naciones. Globalidad no implica homogeneidad, no asegura un leguaje común sobre el que establecer un listado consensuado de acciones prioritarias para luchar contra el fenómeno.
Para las potencias emergentes como China, la India y Brasil, el cambio climático es un problema de derecho al desarrollo; para las pequeñas islas del Pacífico como las Maldivas, se trata de una cuestión de supervivencia y defensa de la territorialidad; para los Estados Unidos es una cuestión de mantenimiento de la hegemonía económica, financiera e industrial, frente a la que se oponen Venezuela, Bolivia, Cuba, Nicaragua y Ecuador, que componen el nuevo grupo ALBA, y que ven en el mercado del carbono un instrumento de perpetuación del capitalismo; mientras que para la mayor parte del continente africano estamos ante un problema de compensación y justicia histórica en el sentido aristotélico del concepto. Por último, detrás de cada uno de estos ‘grupos’ están los pueblos que los componen, y cuyas voces no siempre coinciden con sus representantes políticos, de modo que en paralelo a la dimensión estatal y geoestratégica, coexiste la dimensión humana y social que se expresa a las puertas de los plenarios del Bella Centre.
Frente a este crisol de perspectivas- que no de intereses- , me permito considerar el texto del Acuerdo de Copenhague como un ‘milagro’. No es vinculante. No es jurídico. No incorpora el detalle de los mecanismos que asegurarían la asignación de fondos a los países en desarrollo, por tanto no es completamente fiable. No acepta el aumento de la temperatura global de 1,5º C como defienden las pequeñas islas, sino que admite los 2ºC y no especifica un objetivo porcentual para 2020 de reducción de emisiones por parte de países del Anexo I. No es, por tanto, un texto perfecto. Ninguno de los Estados que apoyaron el texto en el plenario de la madrugada del viernes 18 pretendió lo contrario.
Es un compromiso. Como tal, constituye un punto de partida. Admite poner 30 billones de dólares encima de la mesa para el periodo 2010-2012 y 100 billones anuales a partir de 2020 para adaptación, estableciendo la creación del Fondo Verde para el Cambio Climático (iniciativa de Méjico). Reconoce el principio de que los países en desarrollo (en particular las potencias emergentes) también acepten compromisos de mitigación. Por encima de todo, traduce la conciencia y voluntad de avanzar, reitero, hacia un espacio de entendimiento, de ‘lenguaje común’. Establece por tanto un marco político general que permite encauzar la continuación del proceso técnico de negociación durante los próximos meses, con miras a la adopción de un acuerdo jurídicamente vinculante para el COP-16, que se celebrará entre los meses de noviembre y diciembre de 2010 en Méjico.
El ahogo del acuerdo milagroso
El milagro, sin embargo, no fue aprobado como decisión del COP. Durante el lento y penoso proceso de decadencia y ahogo del texto en el plenario, entre las 3 y 5 de la madrugada del viernes 18, ciertas reglas procesales fueron determinantes para asestar el golpe de gracia. El peso ‘del proceso’ fue clave en dos aspectos.
En primer lugar, el sistema de adopción de decisiones por la asamblea plenaria del COP no admite el sometimiento a voto de las propuestas de decisión. Toda propuesta de decisión debe ser adoptada por consenso de las Partes – no unanimidad, puesto que no se somete a voto. La oposición de un solo Estado a la adopción de una propuesta basta por tanto para impedir su adopción como decisión. Si bien en este COP se buscó adoptar el nuevo reglamento, no hubo acuerdo sobre las condiciones del artículo 42 de las Draft Rules of Procedure relativo al voto de las propuestas de decisión. Se mantuvo por tanto la regla del consenso que impidió la adopción del Acuerdo de Copenhague a pesar de que en el plenario únicamente 5 a 6 Estados de los 192 representados expresaron su oposición al texto.
En segundo lugar, el procedimiento mediante el cual el Acuerdo había sido adoptado minó la legitimidad de este como texto ‘presentable’ a los Estados parte por la Presidencia del COP. Cinco de los seis Estados que se opusieron enérgicamente al texto denunciaban la falta de transparencia de las ‘consultas informales’ y el carácter anti-democrático de éstas, llegando a ser recordado el principio de igualdad soberana que reconoce la Carta de Naciones Unidas. Así, la tensión entre justicia procesal y efectividad diplomática que había dominado la asamblea plenaria a principios de semana se convirtió en el principal escollo a la adopción del pacto del clima en las últimas horas de la Conferencia.
Si bien estas denuncias tienen toda razón de ser, cabe preguntarse hasta qué punto las quejas relativas a las ‘injusticias procesales’- interpuestas por integrantes del grupo ALBA- no esconden en realidad una oposición ideológica a los fundamentos del sistema económico y político internacional. Oposición de principios que se prevale del proceso de creación normativa de los acuerdos internacionales relativos al clima como escenario en el que expresarse y manifestarse. De ser correcta esta interpretación, que reconozco como personal y hasta cierto punto especulativa, el fracaso de la adopción de los Acuerdos de Copenhague como decisión del COP no hubiera podido ser impedido mediante un sistema que asegurara en el procedimiento de consultas informales una representación más integradora y justa.
Incertidumbre y menoscabo de la esperanza: el legado de Copenhague
En el momento más crítico de la sesión del viernes noche, cuando quedaba claro que no había consenso sobre la adopción del Acuerdo de Copenhague como decisión del COP y parecía que el texto iba a quedar completamente enterrado, el Presidente dictó el receso de la sesión por petición de un Estado. La sala se precipitó hacia el podio presidencial y discusiones fuertes ‘off record’ tuvieron lugar. Tras unos momentos entre bambalinas, el texto pudo finalmente ser en parte salvado – por lo menos su publicidad asegurada- gracias a la mediación del Secretario General de Naciones Unidas Ban-Ki Moon. Al reanudar la sesión, la decisión de compromiso de adoptar que el COP ‘toma nota’ del Acuerdo de Copenhague y anexa este a la decisión fue inmediatamente aprobada. Los Estados que deseen apoyar el texto podrán inscribirse en un registro habilitado para ello.
Si bien la no adopción del Acuerdo de Copenhague implica que el texto no puede servir de base para la adopción de ninguna decisión posterior y que no adquiere la categoría de ‘marco oficial’ en el que desarrollar los próximos meses de negociación, su peso político real, aunque debilitado, seguirá sin duda presente. Aunque no oficialmente adoptado, el camino político a seguir ha quedado determinado. Por tanto, desde mi punto de vista, ni la insuficiencia del contenido del Acuerdo de Copenhague, ni la no adopción de este en el plenario dictaminaron el fracaso del COP-15.
El aspecto más grave de la Conferencia, que por el momento parece haber pasado desapercibido en la prensa, reside en las dos decisiones relativas al mandato de los dos grupos de trabajo ad hoc. La Ruta de Bali adoptada en 2007 preveía que el trabajo de estos grupos culminaría durante el COP-15 /CMP-5 con la adopción de un/os acuerdo/s jurídicamente vinculante/s. Dado que este objetivo no se alcanzó, fue necesario adoptar dos decisiones que prolongaran el mandato de estos grupos ad hoc hasta la celebración del COP-16/CMP-6 en 2010.
El grupo de trabajo ad hoc para la cooperación a largo plazo (AWG-LCA) tiene por objetivo desarrollar el texto de un futuro protocolo que se adoptaría bajo el Convenio, creando entre otras cosas obligaciones de mitigación para los países en desarrollo. Por otro lado, el grupo de trabajo ad hoc para el Protocolo de Kioto (AWG-KP) se ocupa de recoger las enmiendas al Protocolo de Kioto de cara a la entrada en vigor de este para el periodo post-2012 (Kioto II), con incremento de los compromisos de mitigación de los países desarrollados (países del Anexo I).
Las principales potencias emergentes se oponen al objetivo del AWG-LCA, ya que esperan no encontrar cortapisas a su desarrollo industrial, y tienden a defender el incremento por parte de los países desarrollados de sus compromisos de mitigación bajo el Protocolo de Kioto sin ofrecer contrapartida y en base al principio de responsabilidad histórica. Por su parte, los países desarrollados condicionan el aumento de sus reducciones de carbono a la aceptación por parte de las potencias emergentes de compromisos de mitigación bajo el futuro ‘Protocolo LCA’.
Este delicado equilibrio quedó reflejado en el lenguaje de las dos decisiones adoptadas respectivamente por el COP y el CMP a lo largo del sábado 19. La decisión X/COP-15 que prolonga el mandato del AWG-LCA finalmente no recogió como se esperaba que el objetivo final de este sea alcanzar un acuerdo jurídicamente vinculante en el COP-16. En consecuencia, en contrapartida los países desarrollados se opusieron a que la decisión X/CMP-5 indicara que el objetivo del AWG-KP sea la adopción de las enmiendas al Protocolo de Kioto (que permitirán la entrada en vigor de Kioto II).
Por tanto, después de Copenhague nos encontramos ante un mayor nivel de incertidumbre sobre el carácter (vinculante o no) del camino normativo al que nos dirigimos, así como sobre la extensión de los compromisos que serán eventualmente acordados (porcentajes de reducciones de carbono). En este momento ha quedado comprometida no sólo la adopción de un protocolo vinculante bajo el Convenio (Protocolo LCA), sino también la adopción de las enmiendas al Protocolo de Kyoto que permitan abrir la segunda fase post-2012 de este (Kioto II).
Además, dada la incertidumbre del rumbo que estos dos instrumentos van a seguir el próximo año, a fortiori nos encontramos más lejos de conocer la relación que existirá entre ambos (si se adoptará un solo instrumento que funda ambos protocolos, si se mantendrá su existencia paralela y diferenciada, o si se adoptará únicamente el Protocolo de Kioto enmendado).
Sin embargo, tal vez el peor aspecto del legado de Copenhague sea que salimos de este proceso con menos esperanza que cuando entramos. Hasta ahora podíamos considerar que el problema del cambio climático requería esencialmente la conciencia y voluntad política de las potencias clave para resolverlo. Hopenhague ha sido escenario de este acuerdo, que he calificado de ‘milagroso’. Pero el milagro no ha resuelto el problema.
* Alejandra Torres Camprubí participó en el COP-15 como consultora jurídica en la delegación de Timor Oriental. Las opiniones reflejadas en estas líneas son responsabilidad única de la autora y en ningún caso deben ser entendidas como posición del Gobierno de Timor Oriental.
La tensión «justicia procesal versus eficacia diplomática» abre el segundo round de hopenhague
diciembre 15, 2009
Por Alejandra Torres Camprubí
En la asamblea plenaria del COP 15 de ayer lunes 14 de diciembre, que abrió la segunda semana de negociaciones, se enfrentaron dos dinámicas que permiten da lugar a preguntarse si el papel de la justicia procesal en un proceso de creación normativa tan complejo como al que nos enfrentamos debiera o no ser limitado.
La primera sesión del plenario estuvo marcada por el ataque contra la presidenta del COP de países en desarrollo pertenecientes a diversos grupos de negociación (G77, Grupo Africano y algunos AOSIS). Estos representantes reclamaban mayor nivel de transparencia y sobre todo de representación en el desarrollo de los procedimientos informales de consulta que se desarrollaron el pasado fin de semana. El objetivo de estos procedimientos informales de consulta es esclarecer y determinar los principales punto de controversia que serán objeto de debate en el seno de los grupos científicos y posteriormente de la asamblea plenaria con el fin de llegar a un texto consensuado. Estos procesos se abren por decisión de la presidenta del COP, quien invita a un número muy reducido de representantes (generalmente un máximo de 50) de los distintos grupos regionales y de negociación y nomina a dos co-presidentes de mesa (uno proveniente de un país del Anexo I y otro no-Anexo I).
Dado el apremio del tiempo disponible, y la necesidad imperiosa de hacer avanzar las negociaciones, la realización de estas consultas informales resulta en la práctica crucial. No obstante, conlleva inevitablemente la pérdida de capacidad de acción y espacio de representación de las potencias con delegaciones más pequeñas que no alcanzan a conocer de la existencia misma de estos procesos informales. Además, las delegaciones de los países en desarrollo que expresaron su desagrado en el plenario también señalaron la imposibilidad para ellos de hacer venir a sus respectivos ministros urgentemente desde otros continentes de modo que lleguen a tiempo para estas consultas.
Así, incluso aquellos países en desarrollo que son invitados a formar parte de los procedimientos informales de consulta suelen contar con un peso en las discusiones limitado debido a la ausencia de sus superiores políticos jerárquicos. Estos tipos de limitaciones debilitan las posiciones de los países en desarrollo en dos sentidos y a dos niveles. A nivel individual, estos Estados ven perder la posibilidad de incluir en la agenda de las negociaciones parte de las cuestiones que les conciernen. Asimismo, dado que en estos procesos sólo cabe una representación parcial y limitada de cada grupo de negociación, debilitan la unidad de los grupos mismos alimentando las fisuras y sembrando desconfianzas en su seno.
Por otro lado, no todos los representantes de países en desarrollo atacan el desarrollo los procedimientos informales de consulta, pues consideran en última instancia que su interés principal es conseguir alcanzar un acuerdo vinculante el día 18 de diciembre. Paralizar un día entero de negociaciones substanciales sobre el contenido de los dos textos (uno para la continuación del protocolo de Kyoto para el periodo post 2012 y otro para la acción de cooperación a largo plazo) resulta para muchos inaceptable.
Tal vez una de las novedades de este COP está en el aumento del nivel de transparencia e información relativo a estos procedimientos informales, circunstancia que permite introducir un cierto equilibrio- si bien insatisfactorio para los más afectados- entre la dinámica de la justicia procesal y la dinámica de la efectividad diplomática.
Así, la presidenta del COP informó de la apertura de cuatro procedimientos informales sobre aspectos del texto para la acción de cooperación a largo plazo (financiación, registro, comercio y visión compartida) que mantuvo abiertas a cualquier parte interesada que desee participar. La información sobre estas reuniones es por tanto pública, abierta a todas las partes, y regularmente actualizada en las pantallas de televisión.
Tras un día de estancamiento en cuanto al contenido sustancial de los textos finales de negociación, el día de hoy se presenta sin duda como el más crucial desde el comienzo de la cumbre. En sólo una hora se abrirá la sesión ministerial del COP 15 en la asamblea plenaria, donde a lo largo de la tarde se espera poder presentar dos textos consensuados a nivel de los grupos científicos. Estos textos quedarán así en manos de los altos representantes de estado y de gobierno, quienes decidirán entre el miércoles y el viernes próximos si queda ‘hope’ para ‘hopenhague’.
A.T.C asiste a la Conferencia como consultora de la delegación de Timor Oriental.
Comercio y cambio climático
noviembre 10, 2009
Por Ricardo Arredondo
Se encuentra disponible en la página Web del Centro de Economía Internacional el Estudio Especial Número 13 «Comercio y cambio climático: el camino hacia Copenhague». Dicho estudio ha sido elaborado por investigadores del CEI y por funcionarios diplomáticos del área de negociaciones económicas internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
El informe se realizó teniendo en cuenta la próxima reunión de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que tendrá lugar el próximo mes de diciembre en Copenhague, para definir el curso de acción post Protocolo de Kioto.
El trabajo analiza la relación entre comercio y cambio climático desde la óptica de los países en desarrollo. Para ello revisa las medidas comerciales relacionadas con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, sus efectos y los argumentos que se utilizan para justificar su aplicación. También se presentan los posibles vínculos entre esas medidas y el régimen normativo de la OMC; los márgenes de acción de los países en desarrollo para enfrentar los efectos de esas medidas y, por último, se resume el estado actual de los debates a nivel multilateral.
Los refugiados como consecuencia del cambio climático ya son un tema principal de la lista de problemas que origina este fenómeno, que se relaciona de esta forma con la seguridad y la paz internacionales. Este dato queda bien reflejado en la preocupación específica que muestra, por ejemplo, la Organización Internacional de las Migraciones, que cuenta con una página temática dedicada a la migración, cambio climático y el deterioro del medio ambiente, con informes como Migration, Climate Change and the Environment. Pero también en ámbitos generales, como es el caso de las Naciones Unidas, cuya Asamblea General ha adoptado recientemente la resolución A/RES/63/281, de 3 de junio de 2009, sobre «el cambio climático y sus posibles repercusiones para la seguridad», por la que se
«Invita a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, según proceda y en el marco de sus respectivos mandatos, intensifiquen sus esfuerzos para examinar y hacer frente al cambio climático, incluidas sus posibles repercusiones para la seguridad.»
Se trata de un impacto presente ya entre nosotros, como queda documentado en el informe del Global Humanitarian Forum: «Human Impact Report: Climate Change -Anatomy of a Silent Crisis». Por supuesto, la exactitud de las cifras del informe no están exentas de críticas, pero en todo caso el paisaje que dibuja es digno de atención.
Desde el punto de vista del derecho internacional, nosotros vamos a aportar nuestra pequeña contribución, porque Alejandra Torres Camprubi comenzará próximamente una investigación doctoral en la UAM sobre cambio climático y seguridad internacional. Tengo las mejores expectativas sobre su investigación y los mantendré informados de su desarrollo (o le pediré a ella que lo haga).