¿Derecho de Turquía a defender su espacio aéreo… a sangre y fuego? Por supuesto que no (actualizado)
noviembre 26, 2015
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Tras la información sobre el derribamiento del avión militar ruso por parte de Turquía el presidente estadounidense, Barack Obama, dijo que aquel Estado tiene el derecho a defender su espacio aéreo. tácitamente respaldando como lícita aquella acción.
Es bien sabido que, como muy bien dice el profesor Antonio Remiro, a quien admiro, los Estados suelen intentar revestir sus acciones con argumentos jurídicos incluso cuando ellas contravienen el derecho internacional, con el propósito de dar un halo de legitimidad a su conducta (y tenemos el precedente de la agresión estadounidense a Irak para derrocar a Sadam Hussein, operación que de hecho fue un germen de ISIS, liderado entre otros por un alto mando militar del régimen de Hussein). Por ello, hay que preguntarse, ¿es acertada la afirmación y el respaldo de Obama a su aliado de la OTAN? ¿Podía actuar de esa manera Turquía?
A mi juicio, la respuesta es negativa. No sólo fue contrario al derecho internacional el ataque contra el jet ruso, sino que además de ilícita fue una conducta irresponsable, provocadora y riesgosa en una zona ya de por sí bastante convulsa. No puedo evitar recordar cómo estalló el polvorín de la primera guerra mundial por un asesinato (que sirvió de excusa para liberar pasiones y ambiciones latentes). Como dicen distintos analistas, los agentes turcos pudieron tener distintos objetivos en mente, pues ciertamente derribar un avión por penetrar 17 segundos en su espacio aéreo parece (y es) bastante exagerado (incluso considerando previas alegaciones de incursiones en dicho espacio, a mi juicio, al ser necesario analizar cada caso en concreto).
En cuanto a la legalidad, no puedo omitir la mención de que la doctrina y la práctica parecen favorecer en ocasiones la idea de que puede derribarse un avión cuando incursiona en el espacio aéreo de un Estado sin autorización en algunas ocasiones. Ciertamente, el espacio aéreo está cobijado por la soberanía de los Estados (artículo 1 del Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional) y hay consenso en que no existe un derecho de tránsito aéreo análogo al derecho de paso inocente que existe en la regulación del derecho del mar.
Ahora bien, aclarado el derecho de los Estados a preservar y decidir lo atinente a la navegación aérea en el espacio en cuestión, la pregunta que surge es si los Estados pueden libremente disparar a mansalva a quien se atreva a ingresar en él tras notificarle sobre la incursión y la exigencia de que se retire. Algunos autores, examinando la práctica, dicen que la clave se encuentra en la noción de intento hostil. Esto implicaría que cuando la aeronave militar de un tercer Estado se adentre en el espacio aéreo de otro con dicho intento, podía ser atacada. Lo curioso es que en la práctica de algunos Estados, y en la opinión de algunos autores, se estima que la noción de acción aérea hostil es más amplia que la prevista en las consideraciones generales sobre el uso de la fuerza, y que en este sentido incluiría, por ejemplo, acciones de espionaje aéreo o perturbación. Al menos ellos dicen que sólo puede derribarse un avión no militar que ingrese sin autorización en el espacio aéreo de un Estado si este realiza un ataque armado en su contra (sobre lo discutido en este párrafo, ver este libro sobre «Sovereignty and Jurisdiction in Airspace and Outer Space», pp. 157, 162, 164, 172).
Si la regulación internacional efectivamente dispusiese lo descrito (y creo que dice algo distinto, por motivos que explicaré abajo), la reciente acción turca sería ilícita. ¿Por qué? Porque en modo alguno había una acción o intención hostil de la aeronave rusa contra Turquía, que ni estaba siendo atacada o iba a serlo por ella, ni era objeto de lo que esa noción de acción hostil sugiere. Ahora bien, ¿qué decir de la idea de que Turquía podía estar en realidad intentando defender a aldeas Turkmen, con la que tienen lazos étnicos algunos turcos, frente a supuestos bombardeos rusos? Si todos estos datos probasen ser correctos, habría un problema: la llamada intervención humanitaria (noción interesante pero riesgosa, en tanto se presta a manipulación y excusas para ejercer dominación) sólo se permite en el estadio actual cuando hay legítima defensa o autorización del Consejo de Seguridad, y no ha surgido como una tercera justificación del uso de la fuerza (aunque podría emerger en un futuro), en palabras de Antonio Cassese. Alguien podría preguntarse si acaso no habría una solicitud de legítima defensa colectiva por parte de rebeldes contrarios a Assad, apoyado por Rusia. Pero esto nos lleva al dilema de quién representa al Estado. La práctica parece decantarse por quien ejerza el poder efectivo, algo que una carta Siria autorizando acciones rusas parece confirmar. Dicho esto, admito que el problema, que abre muchas puertas, sigue abierto al debate.
Con todo, creo que la noción de acción hostil es errada. Esto se debe a que estamos hablando del uso de la fuerza armada, y dicho uso se encuentra regulado por una prohibición que tiene naturaleza imperativa o de ius cogens. Esta noción jurídica dice que la norma en cuestión no admite ninguna excepción o limitación (la legítima defensa o la autorización del Consejo de Seguridad no son excepciones sino parte del contenido de la norma sobre el uso de la fuerza, y para que emerja autorización de intervención humanitaria la norma que la cobije también debe ser imperativa para poder ser válida), tiene carácter absoluto y encarna propósitos fundamentales aceptados por la comunidad internacional en su conjunto. Más aún, anula o hace terminar normas contrarias, tanto convencionales (tratados) como consuetudinarias. Por eso, una práctica no puede eliminar normas de jus cogens, y esto me hace creer que la noción de acción hostil, que comprendería más que el uso actual de la fuerza por una aeronave que incursiona en el espacio aéreo de un Estado frente al que se defiende, por más que se encuentre respaldada por la práctica, carece de efectos. Recuerden: así haya convencimiento de que aquella práctica debe ser vinculante (opinio juris), no puede surgir una práctica contraria al derecho imperativo. Esto confirma que Turquía actuó de forma ilícita, violando de hecho una norma trascendental de la sociedad internacional.
¿Y por qué lo hizo? Quizás para evitar que se debiliten rebeldes contrarios a su enemigo Assad, para evitar que adquieran poder kurdos en territorio Sirio, o por venganza o deseos de afirmar poder frente a acciones rusas contra los Tártaros de Crimea (no se puede olvidar que Turquía ha apoyado a Ucrania). Sea cual sea la verdad, la conducta es inaceptable. Y los terceros Estados y la OTAN, con su animadversión a Rusia, han callado. Sí, se llamó a Rusia desde Estados Unidos para ofrecer condolencias, pero el discurso sugiere que Turquía obró bien. También se dice que de fondo hay un debate sobre si es Turquía o Siria quien tiene soberanía sobre Hatay, provincia que se separó de Siria, aunque este último Estado, con apoyo ruso, dice que es suya y no turca. En cualquier caso, el Estado liderado por Erdogan habría tratado a los pilotos rusos como medios, desconociendo su dignidad incondicional.
Algunos autores consideran que, en este tipo de operaciones realizadas dentro del territorio del Estado que reacciona, no se aplican las normas sobre prohibición del uso de la fuerza sino que se trata de acciones policivas (aunque se admite que ellas deben ser proporcionales y no lo serían en este caso, como bien se dice en EJIL talk por Kubo Mačák). No comparto esta postura, que me parece artificiosa, pues más que territorio, lo central es si se usa la fuerza (en las relaciones internacionales), y acá se usó contra agentes de otro Estado.
Otra cuestión que amerita análisis es lo referente a las alegaciones de que un paracaidista ruso del avión derribado fue atacado y asesinado con tiros mientras descendía. Creo que esto sería una violación del derecho internacional humanitario en tanto este aviador estaba fuera de combate u hors de combat, noción que según el Comité Internacional de la Cruz Roja comprende a quienes no pueda combatir por naufragio. ¿No sería esta una situación análoga, al no poder atacar mientras descendía este soldado? Después de todo, la cláusula Martens llama a que situaciones no reguladas expresamente se traten de conformidad con criterios de humanidad, principios internacionales y exigencias de consciencia pública. Creo que una interpretación por analogía y evolutiva es necesaria en este caso. Y la acción de quienes lo mataron es diciente y cuestionable, y revela mucho de un conflicto degradado.
Rusia no es ningún Estado que se caracterice por el respeto a la legalidad internacional, y en modo alguno justifico sus acciones de agresión contra Ucrania. Estamos en una situación donde distintos poderes intervienen en un conflicto interno para sacar tajada o buscar su provecho. El pueblo sirio ha sufrido mucho, y a los terceros les importa más su beneficio político que el padecimiento dramático de su gente. Es triste ver cómo muchos republicanos se han referido a los refugiados sirios (perros, por ejemplo). Tampoco pueden ignorarse alegaciones de que, por ejemplo, Rusia bombardeó un convoy con provisiones de Turquía, lo que sería otro hecho ilícito. Las represalias armadas están prohibidas y violan la misma norma fundamental contra el uso de la fuerza. No podemos olvidar que Gandhi dijo que si todos aplican el ojo por ojo, el mundo acabará ciego.
En esta convulsa zona donde ISIS y otros operan, esperemos que aquellos que la prensa llama ‘el zar y el sultán’ recapaciten.
Uso de armas químicas y la justificación para castigar a Siria
agosto 29, 2013
Es esencial dejar que los equipos de la ONU hagan su trabajo antes de tomar cualquier decisión sobre la situación en Siria. El informe de los enviados de la ONU nos podrá decir con certeza si se han utilizado armas químicas y si se ha hecho de manera indiscriminada. No nos dirá, sin embargo, quiénes fueron los autores del ataque con armas químicas. De hecho, hasta las autoridades de EE.UU. han aceptado que no tienen seguridad sobre la autoría del ataque. Ante este oscuro escenario, habría que hacer al menos dos distinciones importantes. Primero, rechazar la idea de que matar con armas químicas provoca muertes iguales a las demás muertes en un conflicto, como ha sugerido Kevin Heller o Stephen Walt. Al contrario, sí es relevante que las muertes se produzcan con la extrema crueldad que producen las armas químicas, largamente prohibidas en el derecho internacional humanitario al menos desde la Convención de Bruselas sobre el derecho y los usos de la guerra de 1874. Un problema distinto es qué consecuencias tiene de acuerdo con el derecho internacional el uso de armas químicas. Es evidente que si se prueba el uso de dichas armas y se atribuye su utilización a un Estado habrá responsabilidad internacional de ese Estado por hechos ilícitos. Pero una cuestión distinta, y esta es la segunda distinción importante, es si el Derecho internacional permite una acción de castigo como la que se está discutiendo en estos días. La respuesta es que ese tipo de sanción debe tener una autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada sobre la base del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que se ocupa de las amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y agresiones. Aún en los casos de uso de la fuerza amparados por la retórica de la responsabilidad de proteger ha habido una autorización del Consejo de Seguridad. Es verdad, sin embargo, y a eso apuntan las opiniones de Heller y Walt, que no ha existido ninguna reacción internacional institucional o unilateral frente a las vergonzosas matanzas en Siria y el drama de los refugiados que ha generado el conflicto, por eso resulta pertinente la pregunta por la justificación en este preciso momento por el uso de armas químicas. En todo caso, a pesar de la gravedad y crueldad que genera la utilización de armas químicas, resulta difícil pensar en una justificación unilateral basada en el derecho internacional. Memorias de la intervención en Serbia por el caso de Kosovo vienen a la mente, pero la justificación ex post de la comunidad internacional y el Consejo de Seguridad en el caso de Kosovo difícilmente se produzca en el contexto sirio. Será interesante observar cómo evoluciona la discusión en el Consejo de Seguridad del borrador de resolución sobre la condena de la utilización de armas químicas en Siria y comprobar si finalmente el Reino Unido y Estados Unidos fuerzan un veto de Rusia y China a una autorización para utilizar ‘todos los medios necesarios’ para reaccionar en el conflicto sirio y proteger a los civiles de ataques con armas químicas. Mientras tanto, parece que los ánimos belicistas se están moderando.
Intervención humanitaria y cambio de régimen: la distancia entre la política y el derecho
junio 13, 2012
Los libros de derecho internacional suelen objetar las intervenciones militares que tengan por objeto un cambio de régimen y, en cualquier caso, no contienen argumentos que ayuden a justificarlas. Por eso es interesante comprobar hasta qué punto un hombre que ha sido tan influyente como Henry Kissinger, el antiguo Secretario de Estado de EE.UU., habla abiertamente de la necesidad de fijar el objetivo del cambio de régimen como uno de las condiciones de las intervenciones humanitarias y estratégicas. Lo dice al hilo de una reflexión sobre las tendencias actuales en relación con la intervención a partir de los acontecimientos de la primavera árabe y, más concretamente, en relación con Siria. En su artículo «Los escollos de Siria», Kissinger afirma que:
La intervención militar, ya sea humanitaria o estratégica, debe cumplir dos requisitos: primero, que haya un consenso sobre la forma de Gobierno una vez que se haya trastocado el statu quo. Si el objetivo se limita a derrocar a un gobernante concreto, el vacío resultante podría derivar en guerra civil, cuando los grupos armados se opongan a la sucesión y otros países tomen partido. Segundo, el objetivo político debe ser explícito y posible en un periodo de tiempo que el país pueda permitirse.