Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz: una dinámica melodía de verano
agosto 12, 2019
Por Ignacio Perotti Pinciroli

Entre el 16 y 19 de julio pasado, tuve el agrado de participar junto a un centenar de personas en los cursos de verano de derecho internacional y relaciones internacionales que organiza anualmente la Universidad del País Vasco. El evento tiene lugar en la bella ciudad de Vitoria-Gasteiz, capital administrativa del País Vasco y reconocida como una de las más verdes de España. Los cursos son una buena oportunidad no solo para ponerse al día en temas actuales de derecho internacional público, derecho internacional privado y relaciones internacionales sino también para encontrarse con colegas, disfrutar de un agradable entorno natural y –para los amantes de la música– deleitarse con un jazz de alto nivel. Pero vayamos por partes.
A pesar de que varias personas me habían comentado sobre el excelente nivel de los cursos de la UPV, debo decir que quedé sorprendido por la calidad de los ponentes y por una impecable organización. Muchas veces critico –con mezcla de desilusión y bronca– que algunos de estos encuentros académicos se reduzcan a exposiciones relamidas, aburridas e intelectualmente condescendientes. Sin embargo, me entusiasmó aquí el dinamismo, la sólida formación y el gran sentido crítico de la mayoría de los expositores. Los temas seleccionados para las ponencias son otro punto fuerte de estos cursos, en especial por su enorme actualidad y trascendencia. En esta edición se debatieron con intensidad cuestiones como los efectos de la ciber-seguridad sobre las relaciones internacionales y el derecho internacional o la Agenda 2030 de la ONU para el desarrollo sostenible. En otras charlas se abordaron experiencias concretas en materia de gobernanza global y conflictos internacionales. Por ejemplo, el ex presidente de Bolivia –y representante de su país ante la Corte Internacional de Justicia– Eduardo Rodríguez Veltzé se refirió a los casos ante la CIJ por el acceso al Océano Pacífico de Bolivia o por el uso de las Aguas del Silala.

Además de las clásicas sesiones de formación, el programa ofrece también ciertas actividades complementarias, como charlas con líderes políticos o representantes estatales. Este año fuimos recibidos en sus respectivas sedes por el portavoz del Gobierno Vasco y por la presidenta del Parlamento, quien además contestó las preguntas de un colmado auditorio. Estas actividades resultan interesantes para quienes –como era mi caso– poco conocíamos sobre la realidad del País Vasco y sus instituciones. En particular, me llamó gratamente la atención la puesta en marcha de una potente agenda de desarrollo sostenible, palpable no sólo en los discursos de los funcionarios sino en la realidad misma de Vitoria, ciudad que en ese aspecto está a la vanguardia mundial.

Pero no todo es derecho, política o relaciones internacionales. Los cursos de la UPV son también una gran oportunidad para disfrutar con amigos y colegas de la buena música y de la gastronomía. Con un poco de suerte –y un gran esfuerzo de la organización– la semana de los cursos coincide con el prestigioso Festival de Jazz de Vitoria, que este año celebró su 43º edición. Además de los eventos centrales que se desarrollan en dos auditorios, hay numerosos conciertos de acceso libre tanto en las pintorescas calles de la ciudad como en bares o restaurantes. En cuanto a la gastronomía del País Vasco, aunque algunos aseguran que es la mejor de España, yo no me arriesgaré a tanto, pero si diré que es tarea obligada darse una vuelta por el casco histórico para probar los pinchos y demás platos regionales.
Como en una sesión de jazz, en la que el piano, el contrabajo y la batería van marcando el ritmo de la pieza, los cursos de verano de derecho internacional y relaciones internacionales de la Universidad del País Vasco componen una melodía dinámica y armoniosamente hilvanada. Seguramente allí nos veamos de nuevo el año próximo.
Más información sobre los cursos, becas y publicaciones aquí.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Según se ha revelado en noticias recientes, además de interceptaciones a jueces de altas Cortes colombianas y el retiro de la visa y presión a agentes de la CPI, la administración Trump ha retirado visado a magistrados de Colombia que pueden tomar decisiones sobre aspectos como la Jurisdicción Especial para la Paz, extradiciones solicitadas por los Estados Unidos o el uso del glifosato (que ya fue litigado en los Estados Unidos en causas particulares). Algunos consideran que esto no es problemático al constituir una prerrogativa estatal (discusiones aquí). Sin embargo, como se dijo en la opinión consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las políticas migratorias son libres pero dentro de límites internacionales (y en Wimbledon se sugiere que soberanía es actuar libremente dentro de los marcos de la legalidad). Aquí parece haber una presión para que no se tomen decisiones judiciales en un sentido sino en otro, coartando la libertad mediante presiones (independientemente de su efectividad hay intención y posibles impactos) e intentos de influencia (incluso con invitaciones a almorzar hechas por el embajador estadounidense a magistrados colombianos, y posibles cuestionamientos suyos frente al sistema de independencia de poderes en Colombia) frente a decisiones soberanas, afectando potencialmente la independiencia y autonomía judicial. Por ello, considero que si hay intervención en los asuntos internos en este lamentable caso…
Recordemos que en el caso del Tribunal Constitucional contra Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que:
«75. Esta Corte considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento. Como lo señalara la Corte Europea, la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento51, con una duración establecida en el cargo52 y con una garantía contra presiones externas» (subrayado añadido).
Le pregunto a Matilde Pérez Herranz, que tuvo la gentileza de enviarme su libro recién publicado, que nos cuente cuál es el contenido y objeto de «La lógica de la fuerza y la legitimidad de la acción» (UAM, 2014). Esta es su respuesta:
¿Está justificado el uso de la fuerza en las relaciones internacionales contemporáneas? ¿Cuándo es legal? ¿Quién tiene la legitimidad para autorizarlo? ¿Y la responsabilidad de ejercerlo? El objetivo de este libro es analizar en qué consiste el uso legítimo de la fuerza, qué elementos lo definen y cómo ha evolucionado a lo largo de las últimas décadas.
La primera parte de la obra se centra en la exploración del concepto de legitimidad—tanto en su aplicación al poder político internacional como al uso de la fuerza— integrando elementos legales, normativos e institucionales. Así, la dimensión legal del uso legítimo de la fuerza recoge el régimen jurídico aplicable al uso de la fuerza en las relaciones internacionales partiendo de su prohibición general establecida en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. La dimensión normativa hace referencia a la justificación de las reglas que gobiernan el uso de la fuerza en base a unos valores compartidos y analiza el desarrollo en las últimas décadas de una interpretación expansiva de lo que constituye una amenaza para la paz y seguridad internacionales. Finalmente, la dimensión institucional incorpora al análisis la cuestión de la autoridad que respalda la decisión de utilizar la fuerza materializada en la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La segunda parte del libro analiza el contenido y la forma retórica de la argumentación a favor y en contra del uso de la fuerza en una selección de debates del Consejo de Seguridad que tuvieron lugar antes (S/PV.4701, de 5 febrero de 2003, S/PV. 4714, de 7 marzo de 2003 y S/PV.4721, de 19 marzo de 2003), durante (S/PV. 4726, de 26 marzo de 2003) e inmediatamente después (S/PV. 4791, de 22 de julio de 2003) del final de las operaciones militares de la coalición encabezada por los Estados Unidos y el Reino Unido en Irak en 2003.
El estudio de estos debates pretende trascender el análisis discursivo en su vertiente más apegada a la estructura lingüística, para centrarse en el discurso entendido como práctica social. Según esta concepción del discurso, éste refleja un nivel ideacional, relativo a los conceptos, las creencias y las ideas sobre la base de la interpretación de los documentos, y un nivel vinculado a la acción, cuyo principal interés es comprender los comportamientos y los patrones sociales de interacción. Así pues, el estudio de la argumentación se aborda desde dos perspectivas. En primer lugar, la material, centrada en el contenido de los argumentos relativos al uso legítimo de la fuerza según enfaticen aspectos legales, normativos o institucionales. En segundo lugar, la pragmática, o relativa a los patrones retóricos que presentan los argumentos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta segunda perspectiva se aborda utilizando la taxonomía de la reacción formulada por Albert O. Hirschman en su obra “Retóricas de la Intransigencia”. Para este autor, cuando la sociedad se enfrenta a un cambio social sustancial el debate a favor y en contra del mismo muestra determinados patrones retóricos. Así, la argumentación conservadora se vehicula a través de tres tesis—la tesis de la perversidad, la tesis de la futilidad y la tesis del riesgo— mientras que la argumentación transformadora se formula a través de tres contra-tesis—la tesis de la situación desesperada, la tesis de la futilidad de la resistencia y la tesis del peligro inminente.
En definitiva, el estudio desarrollado en estas páginas pretende arrojar algo de luz a la opaca conexión entre la legitimidad y el discurso así como a la cuestión de cuándo puede utilizarse la fuerza de manera legítima, considerada una de las problemáticas normativas centrales en la política internacional.
Matilde Pérez Herranz es Doctora en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y premio extraordinario de Doctorado. Desde 2007 es profesora de Relaciones Internacionales en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona y profesora visitante en el Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos de la UAM.
El Máster Universitario en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales del Instituto Ortega y Gasset se realiza a partir del curso 2012-2013 junto a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo:
Este programa de Máster Universitario pretende ofrecer un conocimiento sistemático y profundo del Derecho Internacional Público y las Relaciones Internacionales a graduados que persigan una especialización en estas materias, sea con fines académicos o profesionales. El plan académico está organizado en tres grandes rúbricas que recorren los conceptos e instituciones clave del derecho internacional público de nuestro tiempo. Así, se examina el proceso de formación de las normas y obligaciones internacionales, los problemas de su aplicación y la responsabilidad derivada de su incumplimiento; el papel del individuo como víctima y verdugo; los problemas del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y el comercio internacional entre otros.
Para enriquecer las aproximaciones y los debates relativos a estas materias se ha dado entrada en cada una de ellas a dos o tres profesores del más alto nivel y especialistas en la materia a tratar, que en muchos casos añaden a su labor docente e investigadora una relevante experiencia profesional en órganos e instituciones nacionales e internacionales.
Hay un último plazo de inscripción desde el 1 al 15 de septiembre. Aquí está la información.
FP publica el índice de Estados fallidos 2012
junio 27, 2012
Aquí está. Es la octava ocasión en que se elabora el índice. Sin grandes sorpresas en el top 20, lamentablemente.
Intervención humanitaria y cambio de régimen: la distancia entre la política y el derecho
junio 13, 2012
Los libros de derecho internacional suelen objetar las intervenciones militares que tengan por objeto un cambio de régimen y, en cualquier caso, no contienen argumentos que ayuden a justificarlas. Por eso es interesante comprobar hasta qué punto un hombre que ha sido tan influyente como Henry Kissinger, el antiguo Secretario de Estado de EE.UU., habla abiertamente de la necesidad de fijar el objetivo del cambio de régimen como uno de las condiciones de las intervenciones humanitarias y estratégicas. Lo dice al hilo de una reflexión sobre las tendencias actuales en relación con la intervención a partir de los acontecimientos de la primavera árabe y, más concretamente, en relación con Siria. En su artículo «Los escollos de Siria», Kissinger afirma que:
La intervención militar, ya sea humanitaria o estratégica, debe cumplir dos requisitos: primero, que haya un consenso sobre la forma de Gobierno una vez que se haya trastocado el statu quo. Si el objetivo se limita a derrocar a un gobernante concreto, el vacío resultante podría derivar en guerra civil, cuando los grupos armados se opongan a la sucesión y otros países tomen partido. Segundo, el objetivo político debe ser explícito y posible en un periodo de tiempo que el país pueda permitirse.
Foreign Policy sobre los estudios de relaciones internacionales en América Latina y España
mayo 30, 2012
En el último número de FP se puede leer sobre la creciente oferta para estudiar relaciones internacionales en América Latina. Además, también se ha actualizado la información sobre la oferta de estudios de relaciones internacionales en España.