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Eso es lo que afirma Timothy Garton Ash del mundo actual en su artículo sobre la necesidad de un idealismo realista para la década que ahora comienza:

Al empezar 2010, pues, más que un mundo multipolar, tenemos un mundo sin polos. Internet y otras formas de comunicación instantánea de ámbito mundial ofrecen unas posibilidades sin precedentes de llevar a cabo campañas internacionales sobre temas concretos, pero eso no sustituye lo que en la jerga se denomina la gobernanza mundial. La clave, incluso dentro de las organizaciones internacionales, sigue estando en los Gobiernos. Pese a la proliferación de actores no estatales, seguimos viviendo en un mundo de Estados; y me atrevo a decir que seguiremos haciéndolo en 2020. La UE es la excepción que confirma la regla; y, al final, ella tampoco puede hacer más que lo que le permiten los Gobiernos de sus Estados miembros.

Por un lado, está afirmación, que justifica su llamada a un realismo idealista basado en la colaboración internacional, resulta algo decepcionante como expectativa para la década. La cooperación internacional es necesaria, pero no es suficiente para abordar problemas mundiales (por ejemplo, la lucha contra el cambio climático).  Pero, por otro lado, es ciertamente una afirmación muy realista. Los Estados siguen siendo los actores principales del mundo y la colaboración internacional es la vía de acción más efectiva disponible frente a los problemas mundiales que, por supuesto,  se debe utilizar, de lo contrario la institucionalización mundial se convertiría en una trampa más que en la solución a esos problemas mundiales (trampa en la que las ONG nunca han caído).

Por Alejandra Torres Camprubí *

La llamada de auxilio al ‘segmento de alto nivel’

Hace una semana, escribía desde la entrada al plenario Trycho Brahe del COP-15 sobre cómo la tensión entre justicia procesal y efectividad diplomática se había cristalizado en la asamblea plenaria del lunes 14 de diciembre. Por entonces, el llamado ‘segmento de alto nivel’, compuesto por numerosos jefes de estado y de gobierno acompañados de sus ministros, no se había reunido todavía. Durante los dos días que siguieron –entre el miércoles 16 y el  viernes 18-, estos actores determinarían entre bambalinas el futuro del pacto del clima.

Sin duda algunos considerarán este lenguaje excesivamente emotivo, dramático y hasta teatral. Su uso se debe a que estas tres características estuvieron presentes de modo constante a lo largo de la conferencia, y en especial en las últimas y cruciales 72 horas. El motivo del drama es simple: a diferencia de otros ‘problemas globales’ -como fuera la codificación del Derecho del Mar, y entendiendo por ‘globales’ aquellas cuestiones que además de ser carácter internacional son también compartidas por todos los Estados dando lugar a una relación de interdependencia- el cambio climático no admite espera.

Los números son claros: de mantenerse las actuales proporciones de emisiones globales de carbono, en 2050 la temperatura media del planeta aumentará en 4ºC.  Si bien la fiabilidad de los estudios científicos ha sido rebatida en numerosas ocasiones, en Copenhague este no fue un punto de desencuentro, y en general el conjunto de las delegaciones trabajó en base a los datos contenidos en el cuarto informe del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC).

Enfrentados por tanto a un problema grave, global, real, y multidimensional, alrededor de 140 jefes de estado y de gobierno se desplazaron a la capital danesa, en un momento en que a nivel técnico, los principales grupos de contacto encargados de avanzar la redacción de los textos – relativos a nuevos compromisos de mitigación como REDD, transferencia de tecnología y adaptación, información y registro, etc.- se encontraban paralizados. Se esperaba por tanto que las instrucciones políticas alto nivel jerárquico facilitaran la flexibilización de las posiciones respectivas a nivel técnico, permitiendo así sacar adelante la redacción de los textos estancados.

Como es ya conocido por todos, las negociaciones del segmento de alto nivel dieron lugar a tres instrumentos principales:

–          El ‘Acuerdo de Copenhague’, finalmente no adoptado como decisión por el COP-15

–          la decisión X/COP-15 que prolonga el mandato del Grupo de trabajo ad hoc para la Cooperación a Largo Plazo (AWG-LCA)

–          la decisión X/CMP-5 que prolonga el mandato del Grupo de trabajo ad hoc para el Protocolo de Kioto (AWG-KP) – (numeración de la decisiones pendiente de ser editada)

A continuación analizaremos el sentido y consecuencias de estos tres textos.

El ‘milagro’ de Copenhague

Una lección o recordatorio claro de este COP, posiblemente generalizable a otros sectores y que tal vez permita ilustrar la dificultad de avanzar hacia un sistema de gobernanza global, es que el carácter global de un problema no garantiza que este sea percibido y afecte del mismo modo a una mayoría de naciones. Globalidad no implica homogeneidad, no asegura un leguaje común sobre el que establecer un listado consensuado de acciones prioritarias para luchar contra el fenómeno.

Para las potencias emergentes como China, la India y Brasil, el cambio climático es un problema de derecho al desarrollo; para las pequeñas islas del Pacífico como las Maldivas, se trata de una cuestión de supervivencia y defensa de la territorialidad; para los Estados Unidos es una cuestión de mantenimiento de la hegemonía económica, financiera e industrial, frente a la que se oponen Venezuela, Bolivia, Cuba, Nicaragua y Ecuador, que componen el nuevo grupo ALBA, y que ven en el mercado del carbono un instrumento de perpetuación del capitalismo; mientras que para la mayor parte del continente africano estamos ante un problema de compensación y justicia histórica en el sentido aristotélico del concepto. Por último, detrás de cada uno de estos ‘grupos’ están los pueblos que los componen, y cuyas voces no siempre coinciden con sus representantes políticos, de modo que en paralelo a la dimensión estatal y geoestratégica, coexiste la dimensión humana y social que se expresa a las puertas de los plenarios del Bella Centre.

Frente a este crisol de perspectivas- que no de intereses- , me permito considerar el texto del Acuerdo de Copenhague como un ‘milagro’. No es vinculante. No es jurídico. No incorpora el detalle de los mecanismos que asegurarían la asignación de fondos a los países en desarrollo, por tanto no es completamente fiable. No acepta el aumento de la temperatura global de 1,5º C como defienden las pequeñas islas, sino que admite los 2ºC y no especifica un objetivo porcentual para 2020 de reducción de emisiones por parte de países del Anexo I. No es, por tanto, un texto perfecto. Ninguno de los Estados que apoyaron el texto en el plenario de la madrugada del viernes 18 pretendió lo contrario.

Es un compromiso. Como tal, constituye un punto de partida. Admite poner 30 billones de dólares encima de la mesa para el periodo 2010-2012 y 100 billones anuales a partir de 2020 para adaptación, estableciendo la creación del Fondo Verde para el Cambio Climático (iniciativa de Méjico). Reconoce el principio de que los países en desarrollo (en particular las potencias emergentes) también acepten compromisos de mitigación.  Por encima de todo, traduce la conciencia y voluntad de avanzar, reitero, hacia un espacio de entendimiento, de ‘lenguaje común’. Establece por tanto un marco político general que permite encauzar la continuación del proceso técnico de negociación durante los próximos meses, con miras a la adopción de un acuerdo jurídicamente vinculante para el COP-16, que se celebrará entre los meses de noviembre y diciembre de 2010 en Méjico.

El ahogo del acuerdo milagroso

El milagro, sin embargo, no fue aprobado como decisión del COP. Durante el lento y penoso proceso de decadencia y ahogo del texto en el plenario, entre las 3  y 5 de la madrugada del viernes 18, ciertas reglas procesales fueron determinantes para asestar el golpe de gracia. El peso ‘del proceso’ fue clave en dos aspectos.

En primer lugar, el sistema de adopción de decisiones por la asamblea plenaria del COP no admite el sometimiento a voto de las propuestas de decisión. Toda propuesta de decisión debe ser adoptada por consenso de las Partes – no unanimidad, puesto que no se somete a voto. La oposición de un solo Estado a la adopción de una propuesta basta por tanto para impedir su adopción como decisión. Si bien en este COP se buscó adoptar el nuevo reglamento, no hubo acuerdo sobre las condiciones del artículo 42 de las Draft Rules of Procedure relativo al voto de las propuestas de decisión. Se mantuvo por tanto la regla del consenso que impidió la adopción del Acuerdo de Copenhague a pesar de que en el plenario únicamente 5 a 6 Estados de los 192 representados expresaron su oposición al texto.

En segundo lugar,  el procedimiento mediante el cual el Acuerdo había sido adoptado minó la legitimidad de este como texto ‘presentable’ a los Estados parte por la Presidencia del COP. Cinco de los seis Estados que se opusieron enérgicamente al texto denunciaban la falta de transparencia de las ‘consultas informales’ y el carácter anti-democrático de éstas, llegando a ser recordado el principio de igualdad soberana que reconoce la Carta de Naciones Unidas. Así, la tensión entre justicia procesal y efectividad diplomática que había dominado la asamblea plenaria a principios de semana se convirtió en el principal escollo a la adopción del pacto del clima en las últimas horas de la Conferencia.

Si bien estas denuncias tienen toda razón de ser, cabe preguntarse hasta qué punto las quejas relativas a las ‘injusticias procesales’- interpuestas por integrantes del grupo ALBA- no esconden en realidad una oposición ideológica a los fundamentos del sistema económico y político internacional. Oposición de principios que se prevale del proceso de creación normativa de los acuerdos internacionales relativos al clima como escenario en el que expresarse y manifestarse. De ser correcta esta interpretación, que reconozco como personal y hasta cierto punto especulativa, el fracaso de la adopción de los Acuerdos de Copenhague como decisión del COP no hubiera podido ser impedido mediante un sistema que asegurara en el procedimiento de consultas informales una representación más integradora y justa.

Incertidumbre y menoscabo de la esperanza: el legado de Copenhague

En el momento más crítico de la sesión del viernes noche, cuando quedaba claro que no había consenso sobre la adopción del Acuerdo de Copenhague como decisión del COP y parecía que el texto iba a quedar completamente enterrado, el Presidente dictó el receso de la sesión por petición de un Estado. La sala se precipitó hacia el podio presidencial y discusiones fuertes ‘off record’ tuvieron lugar. Tras unos momentos entre bambalinas,  el texto pudo finalmente ser en parte salvado – por lo menos su publicidad asegurada- gracias a la mediación del Secretario General de Naciones Unidas Ban-Ki Moon. Al reanudar la sesión, la decisión de compromiso de adoptar que el COP ‘toma nota’ del Acuerdo de Copenhague y anexa este a la decisión fue inmediatamente aprobada. Los Estados que deseen apoyar el texto podrán inscribirse en un registro habilitado para ello.

Si bien la no adopción del Acuerdo de Copenhague implica que el texto no puede servir de base para la adopción de ninguna decisión posterior y que no adquiere la categoría de ‘marco oficial’ en el que desarrollar los próximos meses de negociación, su peso político real, aunque debilitado, seguirá sin duda presente. Aunque no oficialmente adoptado, el camino político a seguir ha quedado determinado. Por tanto, desde mi punto de vista, ni la insuficiencia del contenido del Acuerdo de Copenhague, ni la no adopción de este en el plenario dictaminaron el fracaso del COP-15.

El aspecto más grave de la Conferencia, que por el momento parece haber pasado desapercibido en la prensa, reside en las dos decisiones  relativas al mandato de los dos grupos de trabajo ad hoc. La Ruta de Bali adoptada en 2007 preveía que el trabajo de estos grupos culminaría durante el COP-15 /CMP-5 con la adopción de un/os acuerdo/s jurídicamente vinculante/s. Dado que este objetivo no se alcanzó, fue necesario adoptar dos decisiones que prolongaran el mandato de estos grupos ad hoc hasta la celebración del COP-16/CMP-6 en 2010.

El grupo de trabajo ad hoc para la cooperación a largo plazo (AWG-LCA) tiene por objetivo desarrollar el texto de un futuro protocolo que se adoptaría bajo el Convenio, creando entre otras cosas obligaciones de mitigación para los países en desarrollo. Por otro lado, el grupo de trabajo ad hoc para el Protocolo de Kioto (AWG-KP) se ocupa de recoger las enmiendas al Protocolo de Kioto de cara a la entrada en vigor de este para el periodo post-2012 (Kioto II), con incremento de los compromisos de mitigación de los países desarrollados (países del Anexo I).

Las principales potencias emergentes se oponen al objetivo del AWG-LCA, ya que esperan no encontrar cortapisas a su desarrollo industrial, y tienden a defender el incremento por parte de los países desarrollados de sus compromisos de mitigación bajo el Protocolo de Kioto sin ofrecer contrapartida y en base al principio de responsabilidad histórica. Por su parte, los países desarrollados condicionan el aumento de sus reducciones de carbono a la aceptación por parte de las potencias emergentes de compromisos de mitigación bajo el futuro ‘Protocolo LCA’.

Este delicado equilibrio quedó reflejado en el lenguaje de las dos decisiones adoptadas respectivamente por el COP y el CMP a lo largo del sábado 19. La decisión X/COP-15 que prolonga el mandato del AWG-LCA finalmente no recogió como se esperaba que el objetivo final de este sea alcanzar un acuerdo jurídicamente vinculante en el COP-16. En consecuencia, en contrapartida los países desarrollados se opusieron a que la decisión X/CMP-5 indicara que el objetivo del AWG-KP sea la adopción de las enmiendas al Protocolo de Kioto (que permitirán la entrada en vigor de Kioto II).

Por tanto, después de Copenhague nos encontramos ante un mayor nivel de incertidumbre sobre el carácter (vinculante o no) del camino normativo al que nos dirigimos, así como sobre la extensión de los compromisos que serán eventualmente acordados (porcentajes de reducciones de carbono). En este momento ha quedado comprometida no sólo la adopción de un protocolo vinculante bajo el Convenio (Protocolo LCA), sino también la adopción de las enmiendas al Protocolo de Kyoto que permitan abrir la segunda fase post-2012 de este (Kioto II).

Además, dada la incertidumbre  del rumbo que estos dos instrumentos van a seguir el próximo año, a fortiori nos encontramos más lejos de conocer la relación que existirá entre ambos (si se adoptará un solo instrumento que funda ambos protocolos, si se mantendrá su existencia paralela y diferenciada, o si se adoptará únicamente el Protocolo de Kioto enmendado).

Sin embargo, tal vez el peor aspecto del legado de Copenhague sea que salimos de este proceso con menos esperanza que cuando entramos. Hasta ahora podíamos considerar que el problema del cambio climático requería esencialmente la conciencia y voluntad política de las potencias clave para resolverlo. Hopenhague ha sido escenario de este acuerdo, que he calificado de ‘milagroso’. Pero el milagro no ha resuelto el problema.

* Alejandra Torres Camprubí participó en el COP-15 como consultora jurídica en la delegación de Timor Oriental. Las opiniones reflejadas en estas líneas son responsabilidad única de la autora y en ningún caso deben ser entendidas como posición del Gobierno de Timor Oriental.

Por Mariano Aznar

Ayer el Juez Merriday hizo suyas las conclusiones a las que el pasado mes de junio había llegado el Magistrado Pizzo en el asunto que enfrenta a España con la compañía buscadora de tesoros Odyssey, con el Gobierno de Perú y con unos particulares en relación con el título jurídico sobre los restos de la fragata española Nuestra Señora de las Mercedes, hundida en 1804 frente al portugués Cabo de Santa María.

Merriday tenía ante sí la posibilidad de redactar su propia sentencia in extenso. Ha optado —y ello refuerza aún más lo que ya comentamos en Aquiescencia hace tiempo— por endosar el informe con recomendaciones que el Magistrado Pizzo hizo público el 3 de junio de 2009.

Tras entender que “the papers of Spain supporting the two referred motions, together with the array of papers opposing or otherwise evaluating the referred motions from several distinct vantages, constitute an encyclopedic treatment of the issues attendant to this controversy, which combines a compelling episode in naval history, the singular law that governs nations in their society on the sea, the intriguing prospect of recovering great wealth lost in connection with international conflict, the objective of respectful and reliable preservation of warships and their occupants and cargo lost at sea, and the troubling question of the plight of both persons and natural resources subject to colonial exploitation”, el juez Merriday entiende que redactar “a separate opinion by the district judge will add only length and neither depth nor clarity (and certainly not finality) to this dispute”.

La decisión —breve, cinco folios— se acompaña del Report & Recommendations de 3 de junio. En ellas, Merriday enfatiza su acuerdo, en particular, con la aplicación de las reglas procesales llevadas a cabo por el Magistrado Pizzo y con sus conclusiones según las cuales “no genuine, plausible claim persists that the site at issue is anything other than the site of the wreck of the Spanish naval vessel Nuestra Señora de las Mercedes”. Afirmada la identificación de la res como una fragata de guerra española hundida en 1804 en la plataforma continental portuguesa, el juez explicita la aplicación in casu de la Foreign Sovereign Immunity Act estadounidense (FSIA, 28 U.S.C § 1602 et seq.) al señalar que “[t]o defeat a showing of sovereign ownership and invocation of the FSIA, the claimant must show its claims are based on commercial activity by the vessel in the United States and/or a waiver of sovereign immunity. Odyssey has done neither”.

Con ello, el juez estadounidense ha corroborado de nuevo la opinión de España, defendida en Tampa por James Goold, según la cual un tribunal estadounidense no era competente para juzgar el asunto. Los argumentos de España, sostenidos también por el Gobierno de los Estados Unidos, implican el reconocimiento y aplicación de la regla de la inmunidad soberana, según la cual, salvo abandono expreso, el Estado de pabellón conserva intactos los derechos sobre sus buques de Estado hundidos, indistintamente del lugar donde se hallen e indistintamente del tiempo transcurrido desde su hundimiento.

El juez Merriday, por cierto, advierte cortésmente al Perú (aunque pareciera que la cortesía se dirige más al Profesor Moore, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, autor de uno de los alegatos peruanos) que el Tribunal de Florida no es tampoco el lugar adecuado para solventar jurídicamente su pretensión de revisar la historia y resituar geográficamente el origen de la carga a bordo de la Mercedes. “Although I recognize the appeal of the legal principles Professor Moore advances and the responsiveness of those principles to considerations of justice in resolving a dispute between Peru and Spain —señala Merriday—, I conclude that the principles are not the governing tools of decision in this case in the United States district court (although the principles articulated by Professor Moore may govern in another forum on another day in resolving Peru’s challenge to Spain’s retention of the disputed items)”

La estrategia judicial peruana llama la atención pues implícitamente estaría sometiendo al Perú a los tribunales de los Estados Unidos para que estos ventilaran su pretensión de que el tribunal de Tampa dijera a quién debía devolverse la carga. Pretensión en la que, además y tristemente, siempre se habla de tesoro y nunca de patrimonio cultural común a preservar.

Como concluye el Juez Merriday, “[t]he ineffable truth of this case is that the Mercedes is a naval vessel of Spain and that the wreck of this naval vessel, the vessel’s cargo, and any human remains are the natural and legal patrimony of Spain and are entitled in good conscience and in law to lay undisturbed in perpetuity absent the consent of Spain and despite any man’s aspiration to the contrary. That the Mercedes is now irreparably disturbed and her cargo brought to the United States, without the consent of Spain and athwart venerable principles of law, neither bestows jurisdiction on the United States to litigate conflicting claims of ownership (to all or part of the cargo) nor empowers the United States to compel the sovereign nation of Spain to appear and defend in a court of the United States”.

En 2001 España ganó el caso relativo a los restos de la Juno y La Galga contra otra compañía caza-tesoros —la Sea Hunt—, cerrando las aguas estadounidenses a esas empresas comerciales en busca de nuestros buques de Estado (puede verse nuestra nota publicada en 52 REDI (2000), pp. 247 ss.). Si la Corte de Apelación del 11º Circuito confirma la decisión del 22 de diciembre de 2009, los caza-tesoros verán cerrados los tribunales estadounidenses a sus pretensiones sobre los buques de Estado hundidos en cualquier océano del Planeta.

La decisión completa puede consultarse aquí.

Mariano Aznar es Catedrático de Derecho internacional Público en la Universidad Jaume I de Castellón y autor del libro La protección del patrimonio cultural subacuático con especial referencia al caso de España (2004) .

Ruptures in International Law

A Workshop of the European Society of International Law

Interest Group on Legal Theory

1 and 2 September 2010 – Cambridge

Call For Papers – Deadline Monday 15 February 2010

The Interest Group on International Law Theory would like to invite abstracts for papers and expressions of interest for a reading roundtable.

WORKSHOP TOPIC

Ruptures in/of International Law

Rupture (n):  1.  a. Breach of a covenant, intercourse, or the peace.    b. A breach of harmony or friendly relations between two persons or parties. c. Breach of continuity; interruption. d. The act of breaking out into arms. … 3.  a. A break in a surface or substance, such as the skin, flesh, etc. b. A break in the surface of the earth, etc.; a ravine, chasm, gorge, rift. 4. The act of breaking or bursting; the fact of being broken or burst. Rupture (v): 1. a. To break, burst … b. To cause a breach of; to sever….. 2. intr. To suffer a break or rupture. [From the Oxford English Dictionary]

Has international legal theory experienced rupture during the period 1989-2010? If so, how have these ruptures been expressed, understood and/or taken account of theoretically? How (if at all) have significant ruptures documented in intellectual, institutional and political history affected theoretical discourses in and about international law? In particular, what, if any, ruptures were effected in international legal theory by or in connection with events of 1989? When and how (if at all), and with what implications, has theoretical inquiry or critique ruptured established trajectories of international legal thought during the past two decades? What are the implications of approaching and/or appraising international legal scholarship by reference to supposed watersheds  or instances of rupture?

Abstracts should be around 500 words in length.  Papers will be selected by the organising committee of the IGILT by a blind process based on the abstracts.

Please provide a one page CV with your abstract listing affiliation/position/enrolled course, (selected) publications or conference presentations. (Please include the title of your abstract in your CV document for identification).

Presenters may be asked to provide papers in advance of the workshop to allow for the chair to provide a substantive commentary on the papers.

READING ROUNTABLE

Expressions of interest are sought for participants for a ‘reading roundtable’ to be held at the IGILT workshop.  Roundtable participants should come having read the nominated book, and ready to discuss it, relating it to international law, to their own work and/or to the wider themes of the workshop.  The chair will lead a discussion initially involving the participants, and then the wider audience.

Attendance at the roundtable will be open to everyone at the workshop.  All those attending the workshop, and who would like to come to the roundtable are encouraged to read the book in advance.

Expressions of interest for the reading roundtable should include a short statement of research interests (around 500 words), current position/course and a list of publications. The committee particularly encourages EOI’s from graduate students and newer scholars.

The selected book is:

Claude Lefort, Complications: Communism and the Dilemmas of Democracy (Columbia University Press, 2007)

Abstracts and EOI’s should be sent to legaltheory@esil-sedi.eu by Monday 15 February 2010.

You don’t need to be a member of the IGILT to participate in the workshop.

However you are welcome to join by emailing legaltheory@esil-sedi.eu. To join the IGILT, you need to be a member of ESIL-SEDI.

IGILT Organising Committee:

Aeyal Gross, Jörg Kammerhofer, Fleur Johns, Ignacio de la Rasilla, Sundhya Pahuja, Akbar Rasulov, Tim Sellers, Umut Özsu.

Por Alejandra Torres Camprubí

En la asamblea plenaria del COP 15 de ayer lunes 14 de diciembre, que abrió la segunda semana de negociaciones, se enfrentaron dos dinámicas que permiten da lugar a preguntarse si el papel de la justicia procesal en un proceso de creación normativa tan complejo como al que nos enfrentamos debiera o no ser limitado.

La primera sesión del plenario estuvo marcada por el ataque contra la presidenta del COP de países en desarrollo pertenecientes a diversos grupos de negociación (G77, Grupo Africano y algunos AOSIS). Estos representantes reclamaban mayor nivel de transparencia y sobre todo de representación en el desarrollo de los procedimientos informales de consulta que se desarrollaron el pasado fin de semana. El objetivo de estos procedimientos informales de consulta es esclarecer y determinar los principales punto de controversia que serán objeto de debate en el seno de los grupos científicos y posteriormente de la asamblea plenaria con el fin de llegar a un texto consensuado. Estos procesos se abren por decisión de la presidenta del COP, quien invita a un número muy reducido de representantes (generalmente un máximo de 50) de los distintos grupos regionales y de negociación y nomina a dos co-presidentes de mesa (uno proveniente de un país del Anexo I y otro no-Anexo I).

Dado el apremio del tiempo disponible, y la necesidad imperiosa de hacer avanzar las negociaciones, la realización de estas consultas informales resulta en la práctica crucial. No obstante, conlleva inevitablemente la pérdida de capacidad de acción y espacio de representación de las potencias con delegaciones más pequeñas que no alcanzan a conocer de la existencia misma de estos procesos informales. Además, las delegaciones de los países en desarrollo que expresaron su desagrado en el plenario también señalaron la imposibilidad para ellos de hacer venir a sus respectivos ministros urgentemente desde otros continentes de modo que lleguen a tiempo para estas consultas.

Así, incluso aquellos países en desarrollo que son invitados a formar parte de los procedimientos informales de consulta suelen contar con un peso en las discusiones limitado debido a la ausencia de sus superiores políticos jerárquicos. Estos tipos de limitaciones debilitan las posiciones de los países en desarrollo en dos sentidos y a dos niveles. A nivel individual, estos Estados ven perder la posibilidad de incluir en la agenda de las negociaciones parte de las cuestiones que les conciernen. Asimismo, dado que en estos procesos sólo cabe una representación parcial y limitada de cada grupo de negociación, debilitan la unidad de los grupos mismos alimentando las fisuras y sembrando desconfianzas en su seno.

Por otro lado, no todos los representantes de países en desarrollo atacan el desarrollo los procedimientos informales de consulta, pues consideran en última instancia que su interés principal es conseguir alcanzar un acuerdo vinculante el día 18 de diciembre. Paralizar un día entero de negociaciones substanciales sobre el contenido de los dos textos (uno para la continuación del protocolo de Kyoto para el periodo post 2012 y otro para la acción de cooperación a largo plazo) resulta para muchos inaceptable.

Tal vez una de las novedades de este COP está en el aumento del nivel de transparencia e información relativo a estos procedimientos informales, circunstancia que permite introducir un cierto equilibrio- si bien insatisfactorio para los más afectados- entre la dinámica de la justicia procesal y la dinámica de la efectividad diplomática.

Así, la presidenta del COP informó de la apertura de cuatro procedimientos informales sobre aspectos del texto para la acción de cooperación a largo plazo (financiación, registro, comercio y visión compartida) que mantuvo abiertas a cualquier parte interesada que desee participar. La información sobre estas reuniones es por tanto pública, abierta a todas las partes, y regularmente actualizada en las pantallas de televisión.

Tras un día de estancamiento en cuanto al contenido sustancial de los textos finales de negociación, el día de hoy se presenta sin duda como el más crucial desde el comienzo de la cumbre. En sólo una hora se abrirá la sesión ministerial del COP 15 en la asamblea plenaria, donde a lo largo de la tarde se espera poder presentar dos textos consensuados a nivel de los grupos científicos. Estos textos quedarán así en manos de los altos representantes de estado y de gobierno, quienes decidirán entre el miércoles y el viernes próximos si queda ‘hope’ para ‘hopenhague’.

A.T.C asiste a la Conferencia como consultora de la delegación de Timor Oriental.

Por si aún no lo han leído, recomiendo el excelente artículo de la Profesora Anne Peters (Universidad de Basilea) sobre el referendum relativo a  la prohibición de la construcción de alminares en Suiza, publicado en el blog EJIL: talk!

La reunión bienal de la ESIL se hace cada vez más atractiva. El Grupo de Interés en derecho internacional del medio ambiente de la European Society of International Law (ESIL-IGIEnvl) ha publicado su «call for papers» para la conferencia de Cambridge del año próximo sobre Fairness in International Environmental Law. Toda la información puede consultarse en esta página de la ESIL o en la página del ESIL-IGIEnvl. El plazo para presentar propuestas, en inglés o en francés, vence el 8 de febrero de 2010.

Presidencia en la sombra es el nombre de un nuevo blog ideado por el Consejo Europeo de Relaciones Exteriores (ECFR), en colaboración con la revista Foreign Policy Edición Española y la Fundación FRIDE con el fin de conversar sobre la presidencia española de la UE, que comienza el próximo 1 de enero de 2010. Es una buena iniciativa.

Es una oportunidad excelente para investigadores en ciencias sociales y jurídicas de cualquier parte del mundo. Los investigadores García Pelayo trabajan en un entorno y con unas condiciones privilegiados en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), situado en Madrid. Esta es parte de la información que publica el CEPC:

El CEPC contratará a 6 investigadores postdoctorales de alto nivel, que hayan obtenido una tesis en alguna de las disciplinas del derecho público o las ciencias sociales en los cinco años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

Los contratos tienen una duración de tres años y tienen por finalidad desarrollar trabajos de investigación en el marco de los programas de investigación del CEPC. Los investigadores se integran asimismo en el conjunto de actividades que se desarrollan regularmente en el CEPC y presentan los resultados de sus trabajos en el seminario de investigadores.La remuneración anual es de 55.349,30 euros. El CEPC abonará además la cuota correspondiente a la Seguridad Social.
Entre los programas de investigación en que se ofertan plazas, desde el punto de vista del derecho internacional, se destacan los siguientes:

Unión Europea (1 plaza): El fin de la crisis constitucional y el Tratado de Lisboa; las jurisdicciones constitucionales nacionales ante el proceso de integración europeo; la nueva arquitectura institucional de la Unión Europea.

Inmigración y ciudadanía (1 plaza): Asilo; derechos y libertades de los extranjeros; integración de los inmigrantes; crisis económica e inmigración.

Derechos fundamentales (1 plaza): Límites y extensión del principio de persecución penal universal; libertad de conciencia y deberes constitucionales; abolición de la pena de muerte; libertad religiosa; igualdad y prohibición de discriminación.

Hay tiempo para presentar solicitudes hasta el 18 de enero a las 14:00 horas del huso horario peninsular español.

¡Buena suerte a los doctores que presenten sus proyectos de investigación!

Hoy se ha publicado en el diario El Mundo un interesante artículo de la Profesora Paz Andrés Saéns de Santamaría (Universidad de Oviedo) sobre la agravación de los problemas en torno a la dimensión marítima del conflicto de Gibraltar, especialmente tras los disparos a una boya con una tela de los colores de la bandera española. El artículo explica muy bien la posición española sobre las aguas que bañan la Bahía de Algeciras y los recientes acontecimientos que complican el proceso de diálogo tripartito que se puso en marcha en 2004. Para la Profesora Paz Andrés:

«España debería revisar su estrategia para incorporar elementos de firmeza que, sin afectar a la dinámica de cooperación emprendida, vayan más allá de la ingenua esperanza en los efectos virtuosos de la confianza y la buena voluntad mostrada por nuestro país.»

Todo el artículo se puede leer aquí.