«Piratas» somalíes en libertad provisional en España
mayo 8, 2009
Era un problema conocido. En este blog se anunció en una entrada de hace cinco meses atrás. Hoy el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha dejado en libertad provisional a los piratas detenidos por las autoridades españolas y puestos a disposición de la justicia la semana pasada. Aún no he podido tener acceso a la decisión del juez, por tanto obtengo la información de las noticias (por ejemplo, aquí y aquí). Según esas noticias, el Fiscal retiró los cargos contra los acusados y pretendía que el juez aprobase su traslado a Kenia, todo ello con base en una decisión del Consejo Europeo de Bruselas, que permitiría la entrega a terceros Estados de los acusados de piratería y robo a mano armada siempre que se garantice que en dichos Estados que nadie será sometido a la pena de muerte o tortura ni a cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante. El juez, siempre según las citadas noticias, con buen criterio, ha dicho que la entrega a Kenia que pretendía el Ministerio Fiscal sería contraria a los principios y garantías constituonales básicas del proceso, y ha agregado que la decisión del Consejo Europeo no puede afectar a los procesados con juicios abiertos por delitos graves en España. Moraleja: al detener personas acusadas de piratería y robo armado en el mar, piensa antes dónde y cómo procesarlos.
Me alegra difundir esta noticia sobre el premio convocado por el Journal of International Criminal Justice que lleva el nombre del Profesor, ex Presidente del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y recientemente designado Presidente del Tribunal Especial para el Líbano Antonio Cassese. Aquí está la información:
Antonio Cassese Prize for International Criminal Law Studies
The Journal is pleased to announce the establishment of the Antonio Cassese Prize for International Criminal Law Studies. This biennial prize will award
10,000 (ten thousand euro) to the author of the most original and innovative paper published in the Journal in the two years preceding the award. The aim is to enable the winner to undertake a research or publication project, or further studies in the field of international criminal law (including aspects relating to human rights, humanitarian law issues, as well as substantive and procedural law matters).
This award does not replace the La Pira Prize which is awarded annually by Oxford University Press together with the Regional Government of Tuscany. Those who have received or will receive the La Pira Prize may also be considered for the award of the new prize.
All contributors to the Journal are eligible for the award, irrespective of their age. Preference may, however, be given to emerging authors and other persons at the beginning or at a turning point in their career. Members, or past members of the Board of Editors and the Advisory Board of the Journal cannot be considered for award, while past or current members of the Editorial Committee will be considered as eligible.
The selection will be made by the Board of Editors. Authors, when their papers are published in the Journal, should let the Board know whether they are interested in being considered for the prize.
A short-list of the best articles published during the two years for which the award is being made will be drawn up by the Board of Editors of the Journal. The short-listed authors will then be invited to submit a research proposal to be completed within two years of reception of the grant. The research proposal submitted may be part of a larger project, or could consist of a proposal for funding studies at a masters or doctoral degree level (or equivalent). It could also propose an individual project designed to lead to a major work (book or article or report). The Board of Editors may choose not to award the prize and hold it over for a subsequent year if in its view the papers or projects submitted do not reach the standards required.
For the grant of the first Antonio Cassese Prize, the Board of Editors will exceptionally select a paper published since the inception of the Journal (2003–2009). The short-listing will be made at the end of 2009, and the award will be announced in the first issue of Volume 8, JICJ (March 2010). The next Prize will be awarded in early 2012 and will cover the years 2010–2011.
(Gracias a Andrés por la información sobre el Tribunal Especial para el Líbano).
El jueves pasado tuvimos un seminario en la Universidad Autónoma de Madrid sobre la cuestión de la legalidad de la declaración unilateral de independencia de Kosovo ante la Corte Internacional de Justicia. La ponencia estuvo a cargo de la Profesora Isabel Lirola, que recientemente ha publicado un artículo sobre los problemas derivados del ejercicio de relaciones exteriores de Kosovo por la UNMIK. Por supuesto, hablamos sobre los temas que la Corte seguramente tendrá que afrontar si decide responder la cuestión jurídica planteada por la Asamblea General: entre otros, hubo discusiones sobre la libre determinación, de la secesión, de los elementos del Estado y los efectos del reconocimiento (58 Estados cuando escribo este post). Isabel planteó tres diferentes escenarios, que surgirían de respuestas favorables, desfavorables o indeterminadas respecto de la declaración unilateral de independencia. Tal como está planteada la pregunta, es probable que la Corte opte por establecer el estado del derecho internacional respecto de algunos de los temas involucrados y, no obstante, mantenga una respuesta abierta e indeterminada respecto de la cuestión central de la legalidad de la independencia. En todo caso, es recomendable leer el artículo de Isabel Lirola antes señalado, porque da las pautas de que la situación de Kosovo bien podría haber estado determinada en parte por las decisiones anteriores sobre la conducción de sus asuntos externos por órganos de la administración internacional.
El seminario estuvo animado con la participación del Profesor Antonio Remiro Brotóns y su apasionada defensa de la relevancia del Derecho internacional en el asunto de Kosovo con una posición de principio bien definida desde sus primeros trabajos sobre el tema (ya he citado algunos en este blog, pero ahora me gustaría recordar un trabajo que, siendo quien escribe Director de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, se publicó en las páginas de su primer número en el año 2000: El nuevo orden contra el Derecho internacional: el caso de Kosovo).
También quiero señalar la participación del Profesor Ignacio Molina, que desde puntos de vista basados en la política y la teoría de las relaciones internacionales defendió ideas sobre la conveniencia de que se reconociese a Kosovo.
De paso, me animo también a recomendar el trabajo de Jessica Almqvist sobre la política del reconocimiento, Kosovo y el derecho internacional, que se muestra escéptica ante el papel de la Corte en la solución del problema de Kosovo.
Cuadernos de Derecho Transnacional
mayo 4, 2009
Cuadernos de Derecho Transnacional es una nueva revista electrónica de Derecho internacional privado. En marzo ha salido el primer número. Se publica on line y es de acceso gratuito. ¡Muy recomendable!
Arbitraje internacional en España: discovery or not?
mayo 1, 2009
Hace unos días tuvimos un foro sobre arbitraje y litigación internacional en la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) dedicado a analizar el avance de la práctica anglosajona en materia de prueba en los sistemas civilistas. La ponencia estuvo a cargo de Juan Fernández-Armesto, árbitro independiente y catedrático de derecho mercantil. Fernandez-Armesto expuso magistralmente los distintos objetivos que persiguen éstos sistemas, es decir, la búsqueda de la verdad material y la verdad procesal, y las diferencias entre ambos tipos de procesos. Su tesis, muy interesante y con una pizca de provocación, es que la práctica de los arbitrajes internacionales en España (pero también en otros países iberoaméricanos) tenderán a incorporar cada vez más elementos de la práctica anglosajona de la prueba. Esto se traduciría en una «práctica anglosajonizada», es decir, un sistema en el que la solicitud del arbitraje sea relativamente breve, a diferencia de la práctica de incorporar gran cantidad de documentos en esta fase inicial; en la mayor utilización de testigos y opiniones expertas de acuerdo con la práctica anglosajona, incluyendo el esencial «cross examination» de estos testigos y expertos; y, especialmente, en la introducción de la práctica del «discovery», es decir, el derecho a solicitar documentos relevantes que la otra parte estará obligada a entregar salvo excepciones, pudiendo su falta de entrega justificar inferencias negativas por parte de los árbitros. El sistema del «discovery» tiene ventajas y desventajas (entre las últimas está la generación de grandes costes de litigación) y por eso es importante la cuestión planteada por Fernández-Armesto: ¿debemos oponernos a la invasión anglosajona de la práctica de la prueba o facilitarla?
Una vez más, la Unión Europea ha renovado las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar. Los Ministros de Asuntos Exteriores, reunidos en Luxemburgo durante los días 27 y 28 de abril, han confirmado la prórroga de la Posición Común del Consejo de la UE. En sus conclusiones se explica que consideran necesaria esta extensión de la vigencia de las medidas un año más, entre otras cosas, por la situación de los presos políticos y por la falta de medidas creíbles para la celebración de elecciones libres y transparentes en 2010. Sin embargo, la falta de eficacia de las sanciones «inteligentes», es decir, las sanciones que teóricamente deberían afectar a la Junta dictatorial y no al pueblo de Birmania/Myanmar, ha sido admitida por varios gobiernos, incluyendo algunos de la UE. En un viaje al sur de Asia dialogué bastante con algunos académicos y responsables políticos sobre este tema, y mi impresión es que está política de la UE se rechaza, se entiende mal o simplemente no se entiende en esa región (por otro lado, tampoco parece discutirse a fondo en la UE). Quizá las autoridades de la UE deberían explicar mejor los motivos y los elementos empíricos que fundamentan la decisión y, aunque hayan resultado fútiles, cuáles han sido los esfuerzos de la UE para tratar de convencer a China y otros países de Asia de que las sanciones son adecuadas para tratar la situación en Birmania/Myanmar.
Es muy atractivo el programa del Seminario de expertos sobre justicia transicional y derechos humanos que tendrá lugar los días 28 y 29 de mayo en la Universidad Carlos III de Madrid. La inscripción es gratuita y este es el contenido del programa:
28 de mayo:
9:00-10:00 Apertura. A cargo del Dr. D. Francisco Javier Ansuátegui y la Dra. Dª Mª Eugenia Rodríguez Palop.
10:00-11:30 Conferencia Inaugural. A cargo del Dr. D. Pablo de Greiff (International Center for Transitional Justice)
11:30-12:00 Pausa café
12:00-14:00 Mesa Redonda 1. Justicia Transicional y herencia del colonialismo.
Moderador: D. Francisco Bariffi.
• El Conflicto de la República Democrática del Congo
Dr. D. Phil Clark (Oxford University)
• Retos para la Justicia Transicional en Oriente Próximo
Dr. D. Pierre Hazan (Graduate Institute, Ginebra)• Justicia transicional, pacificación y desarrollo.
Dr. D. Hugo van der Merwe (Centre for the Study of Violence and Reconciliation)
14:00-16:00 Comida
16:00-18:00 Mesa Redonda 2. Justicia Transicional en conflicto.
Moderador: Dr. D. Ignacio Pérez Macías
• El caso de Colombia.
Dr. D. Felipe Gómez Isa (Universidad de Deusto)
• El conflicto en Afganistán.
D. Nader Nadery (Afghan Independent Human Rights Commission)
• La construcción de la justicia y la seguridad después de la guerra.
Dra. Dª Olga Martín-Ortega (Centre on Human Rights in Conflict, University of East London)
29 de mayo:
9:30-11:30 Mesa Redonda 3. El desarrollo de la Justicia Penal Internacional.
Moderador: D. Gregorio Saravia
• Chad: El caso de Hissène Habré.
D. Reed Brody (Human Rights Watch).
• Contribución de la Corte Penal Internacional a la Justicia Transicional.
D. Xabier Agirre Aranburu (División de Investigaciones de la Corte Penal Internacional).
• Los tribunales penales internacionalizados.
Dr. D. Cesare P. R. Romano (Loyola Law School)
13:00-12:00 Pausa café
12:00-14:00 Mesa Redonda 4. La justicia en el tiempo.
Moderadora: Dra. Dª. Clara Ramírez Barat.
• Derecho a la verdad o derecho a la memoria. El caso de España.
Dr. D. Francisco Ferrándiz (Instituto de Lengua, Literatura y Antropología, Consejo Superior de Investigaciones Científicas)
• 20 años de Justicia Transicional en Chile.
Dr. D. Felipe González (Universidad Diego Portales, Chile)
• La justicia de las víctimas.
Dr. D. Reyes Mate (Instituto de Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas)
14:00-14:30 Clausura. A cargo del Dr. D. José Manuel Rodríguez Uribes.
La piratería está sujeta a la jurisdicción universal
abril 26, 2009
Por Cecilia Silberberg
Aunque existen algunas divergencias en la doctrina, la piratería es considerada por el Derecho Internacional como el delito por antonomasia que permite a los Estados el ejercicio de la jurisdicción universal.
La idea de aplicar el poder soberano fuera de la jurisdicción territorial del rey fue desarrollada primeramente por Hugo Grocio en el 1600. Este famoso jurista consideraba que debía reconocerse que los reyes, y que cualquier otra autoridad que tuviera derechos similares a estos, podían exigir que se aplicara un castigo a aquellas personas que no sólo cometieran males perpetrados contra ellos o contra sus asuntos, sino también cuando violaran de forma expresa a cualquier persona, al Derecho Natural o al Derecho de las Naciones.
Un siglo después, en el 1700, los Estados desarrollaron el concepto de jurisdicción universal como principio de Derecho Internacional y lo hicieron, justamente, como consecuencia del ejercicio de la piratería. En ese entonces este delito era uno de los principales problemas que aquejaba a la comunidad internacional. Impedía a los buques transitar con seguridad por los mares y ello afectaba al comercio internacional. Ante esta situación los Estados acordaron cooperar para erradicarlo y la manera de hacerlo fue instituyendo la jurisdicción universal como titulo competencial. Por medio de ésta se arrogaban el poder de arrestar y juzgar a los sospechosos de cometer esa trasgresión sin importar la nacionalidad del imputado o el lugar de comisión del crimen.
La jurisdicción universal constituye hoy un mecanismo de atribución de competencia que permite a los Estados juzgar en sus propios tribunales a personas imputadas de cometer crímenes internacionales no importando el lugar de comisión del hecho, la nacionalidad del actor o de la víctima y sin tener ningún otro tipo de conexión jurisdiccional. El fundamento jurídico que la doctrina señala como base de este tipo de jurisdicción es la libertad de acción que poseen los Estados dentro del Sistema jurídico Internacional, libertad en la medida en que no exista una norma que expresamente prohíba una determinada conducta. La Corte Permanente de Justicia Internacional se refirió particularmente a ello en el asunto «Lotus» dejando asentado que es «el Derecho Internacional el que dictamina el ámbito de aplicación y el contenido de la independencia de los Estados y no los Estados individualmente».
Existen dos clases de jurisdicción universal, ambas son ejercidas sobre determinados crímenes internacionales y ante la falta de otro criterio de atribución de competencia respecto del Estado del foro. La primera de ellas es la jurisdicción universal condicionada y la segunda, la jurisdicción universal absoluta. La jurisdicción universal condicionada es aquella que permite que se aplique la jurisdicción universal pero sólo en los casos en que el o los imputados de un crimen internacional hayan sido apresados en el territorio del Estado del foro. La presencia física del imputado en el territorio es por tanto una condición indispensable para la existencia de la jurisdicción. La jurisdicción universal absoluta se caracteriza en cambio, por permitir la persecución del imputado de un crimen internacional incluso cuando éste no se encuentre en el territorio del Estado del foro y aún cuando ni siquiera lo haya estado temporalmente en el mismo. El único requisito que se establece para su ejercicio es que el Estado territorial del hecho o el de la nacionalidad del autor o de la víctima no hayan entablado ningún procedimiento judicial contra el presunto auto.
Más allá de la clasificación que existe sobre la jurisdicción universal y de la aceptación relativa que tiene en la comunidad internacional respecto de ciertos crímenes internacionales, como fue indicado al comienzo de este artículo, la mayoría de la doctrina especializada sobre esta materia estima que la piratería sí constituye un delito que permite el ejercicio de la jurisdicción universal. Es más, considera que esta conducta antijurídica constituye el fundamento del nacimiento de dicha jurisdicción y que la misma forma parte ya del Derecho Internacional Consuetudinario.
En consecuencia, frente a la situación que vive la comunidad internacional por las acciones de piratería que se desarrollan en la actualidad en las costas de Somalia, los Estados podrían recurrir a la jurisdicción universal para poner coto a este delito que afecta a todos. El principio de jurisdicción universal parece el mecanismo natural que podría utilizarse para juzgar a los perpetradores de los mismos. Por tanto, y teniendo en cuenta lo expuesto, bastaría la voluntad política de los Estados para querer terminar con esta situación y no habría que recurrir a ninguna otra solución más complicada como la adopción de un protocolo para que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, instaurado por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982, tenga competencia sobre estos delitos como algunos sugieren.
Cecilia Silberberg, guest blogger
abril 26, 2009
Cecilia Silberberg ha enviado una respuesta extensa a la cuestión que planteaba en mi post anterior. Cecilia enseña derecho internacional (DI) en la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), y es candidata a doctora en DI en la Universidad Autónoma de Madrid por el programa de doctorado en DI del Instituto Universitario Ortega y Gasset. Gracias por su colaboración.
Algunas opiniones infundadas han llevado al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a tener que aclarar que no tiene competencia para enjuiciar a piratas del mar, ya que su competencia se restringe a las controversias entre Estados miembros de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del mar (Convemar). Esta es la nota de prensa ((ITLOS/Press 135) del Tribunal:
Recently certain news organizations have been circulating erroneous information stating that the International Tribunal for the Law of the Sea is prepared to try pirates. This information is inaccurate, since, in accordance with the United Nations Convention on the Law of the Sea, the Tribunal deals mainly with disputes between States Parties to the Convention; it is not a criminal court and has no competence to try pirates.
Esto es totalmente cierto. Sin embargo, uno podría preguntarse si no sería conveniente hacer un protocolo adicional a la Convemar que otorgue ese tipo de competencia al TIDM. Quizá podría solucionar los grandes problemas que suponen las soluciones que se están practicando hasta ahora mediante acuerdos como los de Estados Unidos o la Unión Europea con Kenia. ¿Qué opinan?
10,000 (ten thousand euro) to the author of the most original and innovative paper published in the Journal in the two years preceding the award. The aim is to enable the winner to undertake a research or publication project, or further studies in the field of international criminal law (including aspects relating to human rights, humanitarian law issues, as well as substantive and procedural law matters).





