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He aquí el auto del juez Baltazar Garzón, por el que se declara competente para conocer la causa «por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad».

Desde la perspectiva de este blog, centrado en el derecho internacional, el auto del juez Garzón es muy interesante porque utiliza a lo largo de todo su razonamiento jurídico categorías del derecho internacional penal. Sin pretender describir todo el escrito judicial, quiero subrayar una de las premisas principales del auto del Juez Garzón, donde afirma que:

«En primer lugar, debe resaltarse que los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española, por lo que hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla frente a unos acontecimientos que podrían revestir la calificación jurídica de crimen contra la humanidad (artículo 607 bis del Código Penal actual).» (El énfasis es del escrito original).

Por supuesto, el problema crítico es que no resulta evidente la calificación de esos hechos como crímenes contra la humanidad. A esta dificultad hay que sumar otros obstáculos importantes para afirmar la competencia judicial, que son señalados en el Fundamento Jurídico número 7 del Auto:

«Los principales escollos que se plantean en el caso de autos son, a parte de la caracterización de la conducta como crimen cometido en el marco de un crimen contra la humanidad, los siguientes:

1. El de la irretroactividad de la ley penal que recoge el delito citado con posterioridad a la comisión de los hechos y su conflicto con las normas consuetudinarias de derecho penal humanitario que han sido ratificadas por España y que forman parte del denominado “ius cogens” y que ya han sido citadas.
2. La cuestión de la permanencia o no permanencia delictiva de los hechos, esencialmente de detenciones ilegales (desaparición forzada de personas) en las cuales aún no se ha dado razón cierta del paradero de las víctimas y su incidencia sobre la prescripción.
3. El de la posible aplicación de la amnistía a los hechos denunciados.
4. La competencia de este Juzgado y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en función del concurso de delitos que puede darse.
5. Identificación de las personas posibles responsables de los mismos delitos a los que se refieren las denuncias presentadas.
6. La protección de las víctimas de estos hechos.»

El auto del juez Garzón ha sido contestado de manera categórica por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, cuyo escrito, a su vez, no ha sido admitido por Garzón, creando un enfrentamiento entre ambas posturas (la información, por ejemplo, aquí). El asunto, en todo caso, ha generado una intensa discusión en España sobre el sentido y la necesidad de investigar estos hechos en los tribunales después de tantas décadas. Muchos hablan del valor simbólico de la decisión de Garzón, que también es objeto de críticas por quienes niegan este tipo de función a los jueces. Sin embargo, esa función simbólica existe -otra tema es si es apropiada-, y tiene importancia desde el punto de vista internacional también respecto de una de las críticas que se hacían a la actuación de la Audiencia Nacional en los casos en los que aplicaba el principio de universalidad, esto es, que se ocupaba de lo que ocurría allende los mares e ignoraba la historia y la transición democrática de su propio país. Esta crítica de una cierta hipocresía judicial, según se podía oír hace algún tiempo en algunas voces argentinas o chilenas, ya no será tan relevante.

En anteriores posts (aquí y aquí) comenté, entre otros recursos jurídicos, la demanda de Georgia contra Rusia ante la CIJ y la petición de medidas provisionales. Ayer la CIJ decidió adoptar dichas medidas provisionales en una decisión partida, ocho votos contra siete. Esta es la parte dispositiva de la decisión de la Corte:

149. For these reasons,

THE COURT, reminding the Parties of their duty to comply with their obligations under the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination,

Indicates the following provisional measures:

A. By eight votes to seven,

Both Parties, within South Ossetia and Abkhazia and adjacent areas in Georgia, shall

(1) refrain from any act of racial discrimination against persons, groups of persons or institutions;

(2) abstain from sponsoring, defending or supporting racial discrimination by any persons or organizations,

(3) do all in their power, whenever and wherever possible, to ensure, without distinction as to national or ethnic origin,

(i) security of persons;

(ii) the right of persons to freedom of movement and residence within the border of the State;

(iii) the protection of the property of displaced persons and of refugees;

(4) do all in their power to ensure that public authorities and public institutions under their control or influence do not engage in acts of racial discrimination against persons, groups of persons or institutions;

IN FAVOUR: President Higgins; Judges Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Judge ad hoc Gaja;

AGAINST: Vice-President Al-Khasawneh; Judges Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov;

B. By eight votes to seven,

Both Parties shall facilitate, and refrain from placing any impediment to, humanitarian assistance in support of the rights to which the local population are entitled under the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination;

IN FAVOUR: President Higgins; Judges Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor; Judge ad hoc Gaja;

AGAINST: Vice-President Al-Khasawneh; Judges Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov;

C. By eight votes to seven,

Each Party shall refrain from any action which might prejudice the rights of the other Party in respect of whatever judgment the Court may render in the case, or which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve;

IN FAVOUR: President Higgins; Judges Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor; Judge ad hoc Gaja;

AGAINST: Vice-President Al-Khasawneh; Judges Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov;

D. By eight votes to seven,

Each Party shall inform the Court as to its compliance with the above provisional measures;

IN FAVOUR: President Higgins; Judges Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor; Judge ad hoc Gaja;

AGAINST: Vice-President Al-Khasawneh; Judges Ranjeva, Shi, Koroma, Tomka, Bennouna, Skotnikov.

La decisión completa de la Corte completa puede consultarse aquí. Los siete jueces que votaron en contra adjuntan una opinión disidente conjunta en la que presentan argumentos muy bien articulados sobre la ausencia de las condiciones necesarias para adoptar medidas provisionales. Por último, hay una declaración del juez ad hoc Gaja, que expresa su desacuerdo con la inclusión de Georgia entre los destinatarios de las medidas adoptadas por la Corte. En realidad, la opinión disidente y la declaración del juez ad hoc son ilustrativas de la falta de concreción de las medidas adoptadas, en el sentido de que la parte dispositiva parece constatar la obligación de la Georgia y Rusia de respetar sus obligaciones según la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965.

He ido a buscar el reciente libro de Pere Ferrer, Juan March. El hombre más misterioso del mundo (2008), para ver qué decía sobre el asunto Barcelona Traction, Light and Power Co (Bélgica c. España). El libro le dedica un capítulo al tema y, si bien no es muy extenso, desarrolla una explicación clara sobre la creación de esta importante empresa y la forma en que Juan March (1880-1962) se hizo con su control ayudado por el Gobierno del General Franco. Hoy el caso resuelto por la sentencia de la CIJ en 1970 sigue siendo recordado por su famoso obiter dictum proclamando las obligaciones erga omnes y ha perdido bastante importancia en relación con la protección diplomática de personas jurídicas (aunque ni mucho menos toda, como demuestra la sentencia de la CIJ de 24 de mayo de 2007 sobre las objeciones preliminares en el caso Diallo), debido a la utilización del arbitraje de inversiones entre estados y particulares. Pero la lectura de este capítulo, y de este libro, puede ser un buen complemento para contextualizar históricamente el asunto, reflexionar sobre los problemas de la denegación de justicia, la protección diplomática de las empresas en el derecho internacional y, sobre todo, conocer a un hombre controvertido y poderoso como Juan March.

10.000

octubre 14, 2008

Aquiescencia ha alcanzado hoy las 10.000 visitas. Gracias a todos los lectores. Pronto se van a producir cambios interesantes, vamos a seguir creciendo y confio en que el blog será aún más útil y atractivo, con más participantes, más temas, más debates, más puntos de vista.

Serbia, Kosovo y la CIJ

octubre 13, 2008

Para completar la información de mis anteriores entradas (aquí y aquí), señalo la publicación del comunicado de prensa de la CIJ sobre la solicitud de opinión consultiva de la Asamblea General respecto de la legalidad de la declaración unilateral de independencia de Kosovo.

Turno de letras es un título con entradas que llaman la atención sobre convocatorias de propuestas de ponencias para conferencias, jornadas o congresos.

El German Law Journal y el Maastricht Journal of European and Comparative Law organizan un simposio sobre las promesas y los peligros de la transnacionalización de la educación jurídica. El plazo para presentar propuestas finaliza el 1 de noviembre de 2008. Aquí está toda la información.

El Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sr. Vassilios Skouris, ha hecho publica una carta, de 29 de septiembre de 2008, dirigida al Presidente del Consejo de la Unión Europea y del COREPER, Sr. Bernard Kouchner, donde solicita que los Estados actúen con celeridad para nombrar a los 13 jueces y 4 abogados generales cuyo mandato expira el 6 de octubre de 2009. En el EU Blog destacan, con razón, que el Presidente, cuyo mandato también expira en la fecha indicada, solicite no sólo la actuación diligente de los Estados miembros que deben decidir los nombramientos de común acuerdo, sino también una atención especial a la «estabilidad de la composición» del Tribunal, es decir, a la renovación de los mandatos de los actuales miembros del Tribunal. Quizá tenga sentido abogar por la estabilidad, o no, pero en cualquier caso es cuando menos inelegante hacerlo por la propia estabilidad.

Transcribo la carta:

Señor Presidente:
Los mandatos de trece Jueces y cuatro Abogados Generales, cuya relación se adjunta en anexo, expirarán el 6 de octubre de 2009. De conformidad con las disposiciones de los Tratados actualmente en vigor, los nuevos miembros deberán ser nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros.
Para evitar que estos nombramientos retrasen el tratamiento de los asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia, sería de desear que se produjeran a la mayor brevedad y que, a tal efecto, los Gobiernos presentaran sus propuestas lo antes posible.
En efecto, muchos asuntos actualmente en curso y que pueden ser objeto de una vista antes del 6 de octubre de 2009 sólo podrán darse por concluidos después de dicha fecha si un número suficiente de Jueces de la formación ante la que se haya celebrado la vista –número previsto por el Estatuto del Tribunal de Justicia– sigue estando presente el día en que se dicte la sentencia. En caso contrario, sería necesario celebrar una nueva vista, lo que retrasaría considerablemente el tratamiento de tales asuntos. Además, la incertidumbre respecto a la composición del Tribunal de Justicia a partir del 7 de octubre de 2009 puede dificultar la asignación de los asuntos a los Jueces Ponentes y a los Abogados Generales cuyo mandato va a expirar, así como el señalamiento de vistas en los asuntos que ya se les han asignado.
Una pronta decisión facilitaría el tratamiento de los asuntos y, en particular, que el Tribunal de Justicia eligiese con conocimiento de causa entre la celebración inmediata de una vista o su aplazamiento a una fecha posterior al 6 de octubre de 2009, lo que perjudicaría a los esfuerzos realizados por el Tribunal de Justicia para acelerar la tramitación de los procesos en curso.
Habida cuenta de estas circunstancias, el Tribunal de Justicia agradecería, además, en extremo, que, a la hora de realizar los nombramientos, se tomara en consideración la importancia crucial que la estabilidad en su composición reviste para el eficaz cumplimiento de la misión que le encomiendan los Tratados.
Le rogaría que, en su calidad de Presidente de la Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, comunique a estos últimos el contenido de la presente carta.
Reciba, Señor Presidente, mi más atento saludo.
Vassilios SKOURIS

La Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático de 2001 entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2009 como consecuencia del depósito del instrumento de aceptación número veinte a cargo de Barbados, realizado el pasado 2 de octubre de 2009. El artículo 27 de la Convención regula su entrada en vigor:

La Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento a que se refiere el Artículo 26, pero únicamente respecto de los veinte Estados o territorios que hayan depositado sus instrumentos. Entrará en vigor para cualquier otro Estado o territorio tres meses después de la fecha en que dicho Estado o territorio haya depositado su instrumento.

La lista de los veinte Estados que han depositado sus intrumentos de ratificación o aceptación puede consultarse aquí.

Turno de letras es un título con entradas que llaman la atención sobre convocatorias de propuestas de ponencias para conferencias, jornadas o congresos.

El Journal of Private International Law celebrará su tercera conferencia en la Universidad de Nueva York del 17 al 18 de abril de 2009. Hasta el 31 de octubre hay tiempo para enviar propuestas de ponencias de un máximo de 500 palabras a los profesores Linda Silberman (linda.silberman@nyu.edu) de la New York University y Paul Beaumont (p.beaumont@abdn.ac.uk) de la Universidad de Aberdeen. Hay tres grandes temas para los paneles: International Commercial Law; US and European Conflicts Methodologies: Is It Time for a U.S. Restatement?; Transnational Litigation and Arbitration. En diciembre se anunciarán los abstracts elegidos.

En un antiguo post anuncié la intención de Serbia de presentar una propuesta a la Asamblea General para que ésta solicitase una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo. Ayer tuvo lugar la votación y, notablemente, Serbia consiguió la mayoría de votos (77 a favor, 6 en contra y 74 abstenciones) para que se curse dicha solicitud. La resolución de la Asamblea General aún no se ha publicado oficialmente (aquí puede consultarse el borrador presentado por Serbia), pero esta es la pregunta que se transmitirá a la Corte:

“¿Se ajusta al derecho internacional la declaración unilateral de independencia de las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo?”

Ante esta nueva solicitud de opinión consultiva se presentan el mismo tipo de interrogantes que en anteriores ocasiones: ¿son cuestiones políticas antes que jurídicas?, ¿puede un pronunciamiento de la Corte afectar la realidad de la situación en Kosovo?, etc. Lo cierto es que siempre puede haber una respuesta de carácter jurídico ante este tipo de solicitudes sobre cuestiones jurídicas y esa ha sido la constante posición de la Corte frente a las objeciones a su tarea de responder las solicitudes, con independencia del efecto que dichas opiniones tengan sobre la realidad. Para quienes tengan un especial interés en profundizar sobre este tema, me permito recomendar mi libro La función consultiva de la Corte Internacional de Justicia (1996).