Otra vez el Art. 36 CVRC: India demanda a Pakistán ante la Corte Internacional de Justicia
mayo 10, 2017
Por Ricardo Arredondo
http://ricardoarredondo.wixsite.com/home
En un caso que recuerda los precedentes de los asuntos “Convención de Viena sobre Relaciones consulares (Paraguay c. Estados Unidos)” (1998), “LaGrand (Alemania c. Estados Unidos)” (2001) y “Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos)” (2004), la India inició, el 8 de mayo de 2017, un procedimiento contra Pakistán ante Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ), acusándolo de violaciones flagrantes de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares” (en adelante, CVRC) en un asunto referido a la detención y el juicio de un nacional indio, el Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav, quien ha sido condenado a muerte por un tribunal militar en Pakistán.
Antecedentes
El demandante sostiene que no se le comunicó la detención del Sr. Jadhav hasta mucho después de ocurrido el hecho y que Pakistán no informó al acusado de sus derechos. Asimismo, la India alega que, en violación de la CVRC, las autoridades del Pakistán no le han permitido ejercer su derecho de acceso consular al Sr. Jadhav, a pesar de sus reiteradas solicitudes, y que se enteró de la sentencia de muerte contra el Sr. Jadhav a través de un comunicado de prensa.
La India sostiene que estar en posesión de información acerca de que el Sr. Jadhav fue secuestrado de Irán, donde llevaba a cabo sus actividades después de retirarse de la Armada de la India, y que posteriormente fue detenido en Baluchistán el 3 de marzo de 2016. Las autoridades indias recién fueron notificadas de esa detención el 25 de marzo de 2016, habiendo solicitado acceso consular al Sr. Jadhav repetidamente a partir de entonces.
Según el demandante, el 23 de enero de 2017, el Pakistán solicitó asistencia para investigar la supuesta participación del Sr. Jadhav en actividades de espionaje y terrorismo en Pakistán y, mediante Nota Verbal de 21 de marzo de 2017, le informó a la India que el acceso consular al Sr. Jadhav sería considerado a la luz de la respuesta de la parte india a la solicitud de asistencia del Pakistán en el proceso de investigación. La India afirma que vincular la asistencia al proceso de investigación con la concesión del acceso consular era per se una grave violación de la CVRC.
Solicitud de la India
Por ello, India le solicita a la CIJ que dicte una medida que disponga: a) la suspensión inmediata de la sentencia de muerte del acusado; b) como modo de restitución, que declare que la sentencia del tribunal militar, dictada en abierta violación de los derechos conferidos por el artículo 36, en particular del párrafo 1 b) CVRC y contraviniendo los derechos humanos elementales de un acusado, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, es violatoria del derecho internacional y de las disposiciones de la CVRC; c) que impida que Pakistán ejecute la sentencia dictada por el tribunal militar y le ordene que adopte medidas necesarias para anular la decisión del tribunal militar, de acuerdo con el derecho interno de Pakistán; y d) si Pakistán no puede anular la decisión, entonces que la CIJ declarare la ilegalidad de la decisión de conformidad con el derecho internacional y el derecho de los tratados e impida que Pakistán actúe en violación de la CVRC y del derecho internacional al ejecutar la sentencia o la condena de cualquier manera, y la instruya a liberar inmediatamente al nacional indio condenado.
Jurisdicción de la Corte
India sostiene que la CIJ tiene competencia para intervenir en este asunto en virtud del párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo I del Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias, de 24 de abril de 1963.
Solicitud de medidas provisionales
La India presentó asimismo una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de la Corte, ya que considera que la alegada violación de la CVRC por Pakistán le ha impedido ejercer sus derechos en virtud de la Convención y ha privado al nacional indio de la protección otorgada en virtud de ella.
El demandante manifiesta que el Sr. Jadhav será ejecutado a menos que la CIJ dicte medidas provisionales ordenando al Gobierno de Pakistán que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no se lo ejecute hasta tanto la Corte se expida sobre el fondo de la causa. Adicionalmente, la India expresa que la ejecución del Sr. Jadhav causaría un perjuicio irreparable a los derechos reclamados por la India.
La India expresa además que la protección de sus derechos es una cuestión de urgencia, ya que si no se adoptan las medidas provisionales solicitadas, Pakistán ejecutará al Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav antes de que el Tribunal pueda examinar los méritos de las alegaciones de la India y, por lo tanto, la India se verá privada de manera definitiva de la oportunidad de reivindicar sus derechos.
En función de lo expuesto, la India solicita que, hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, la CIJ disponga:
a) que el Gobierno de la República Islámica del Pakistán adopte todas las medidas necesarias para que el Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav no sea ejecutado;
b) que el Gobierno de la República Islámica del Pakistán informe a la Corte las medidas que haya adoptado en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a); y
c) que el Gobierno de la República Islámica del Pakistán asegure de que no se adoptarán medidas que puedan perjudicar los derechos de la República de la India o del Sr. Kulbhushan Sudhir Jadhav con respecto a cualquier decisión que la CIJ pueda dictar sobre el fondo de la cuestión.
Refiriéndose a la extrema gravedad e inmediatez de la amenaza de que las autoridades de Pakistán ejecuten a un ciudadano indio en violación de las obligaciones que Pakistán le debe a la India, el demandante insta a la Corte a dictar inmediatamente una orden de medidas provisionales sin esperar una audiencia. Asimismo, solicita al Presidente de la Corte que, en ejercicio de sus facultades en virtud del artículo 74, párrafo 4 del Reglamento de la Corte, ordene a las Partes que obren de tal manera que permitan que cualquier orden que la CIJ emita sobre la solicitud de medidas provisionales produzca sus efectos apropiados, hasta tanto la Corte se reúna.
El Art. 36 CVRC
La CVRC prevé un deber de protección y asistencia consulares: de los intereses del Estado, de sus nacionales y de los intereses de éstos “dentro de los límites permitidos por el derecho internacional” (art. 5°, inc. a], CVRC).
Un Estado tiene derecho a asegurarse de que sus nacionales —personas físicas o jurídicas—, mientras se encuentran en el extranjero, sean tratados por otro Estado de conformidad con los tratados celebrados entre ambos y de acuerdo con las normas mínimas de trato a los extranjeros que establece el derecho internacional consuetudinario y convencional. En caso de violación de estas normas, un Estado puede ejercer la protección diplomática en favor de sus nacionales y obtener una reparación por los daños sufridos por ellos, aunque sólo después de haber agotado todos los recursos internos del Estado receptor. La asistencia consular, por el contrario, es un derecho del nacional extranjero previsto por la CVRC y el derecho consuetudinario. Un ciudadano que tiene dificultades en un Estado extranjero puede recurrir a una oficina consular de su país de origen y solicitar ayuda. Un funcionario consular le proporcionará asistencia y se asegurará de que sus derechos en el Estado extranjero sean respetados adecuadamente.
La CVRC insiste, especialmente, en asegurar las comunicaciones entre quienes ejercen funciones consulares y quienes la requieren, lo que adquiere especial relevancia en casos de detención, arresto y prisión preventiva de nacionales del Estado que envía. En estos supuestos, y únicamente de producirse una solicitud del interesado, las autoridades del Estado receptor deben informar a la oficina consular que resulte competente, pudiendo entonces los funcionarios consulares visitar a la persona y organizar su representación y defensa ante los tribunales (art. 36, CVRC).
Las decisiones judiciales referidas al artículo 36, CVRC —particularmente,
respecto de la obligación del Estado receptor de comunicar la detención
o arresto de un extranjero a las autoridades del Estado que envía,
de manera que éstas puedan tener acceso a su nacional y brindarle asistencia
consular, además de asegurar la aplicación de normas procesales adecuadas— varían considerablemente. Quizás la CIJ tenga nuevamente, a través de su interpretación de las normas vigentes, la oportunidad de precisar algunas de las cuestiones que rodean a la aplicación del Art. 36 CVRC.
Venice Academy of Human Rights 2017: Economic, Social, and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities
mayo 2, 2017
The Venice Academy of Human Rights includes this year an opening lecture by Branko Milanović, the author of the most commented globalization chart: the so called ‘elephant chart’, first published in a 2012 World Bank working paper (see also his book Global Inequality: A New Approach for the Age of Globalization). A great start to a programme on ‘Economic, Social, and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities’, which includes courses by Olivier De Schutter and other prestigious international lawyers. Below are the details of the programme. And yes, I know, this introduction is not needed -it’s in Venice!
Key Facts
Theme: Economic, Social, and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities
Dates: Monday, 3 July – Wednesday, 12 July 2017
Application Deadline: 14 May 2017
Faculty: Branko Milanović (opening lecture), Olivier De Schutter (general course), Wilfried Altzinger, Andreas Føllesdal, Dzidek Kędzia, Miloon Kothari, Manfred Nowak, Kate Pickett, Heisoo Shin
Participants: Academics, practitioners, PhD/JSD and master students
Type of courses: Lectures, seminars, discussion sessions and panel presentations
Number of hours: 34 hours
Venue: EIUC, Monastery of San Nicolò, Venice – Lido, ItalyYou can view the detailed programme here.
Economic, Social and Cultural Rights as an Answer to Rising Inequalities
Instead of “the end of history”, we have lived through a major financial crisis, including a debt crisis in Europe that is far from over, and we are currently witnessing threats to democratic governance both from outside and from within the democratic system. Whether these are only temporary setbacks in the global spread of liberal democracy and neoliberal capitalism has to been seen. However, it is reason to pause and reconsider the prospects for economic and social justice against the background of rising inequalities in the world.
The Venice Academy of Human Rights 2017, in co-operation with PluriCourts – Centre of Excellence for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order, looks at these developments from an interdisciplinary perspective that combines law, economics, politics and sociology. Lectures and seminars by the distinguished faculty discuss the question what role do human rights play in enabling and promoting social justice. Are human rights an effective tool for the promotion of economic and social equality? Do human rights impose limits to privatization of particular goods and services? How do human rights enable a just economic and social order? These are but some of the questions that participants of the Academy will discuss in an intense programme over ten days next summer.Venice Academy of Human Rights
The Venice Academy of Human Rights is an international programme of excellence for human rights education, research and debate. It forms part of the European Inter-University Centre for Human Rights and Democratisation (EIUC).
The Academy offers interdisciplinary thematic programmes open to academics, practitioners, doctoral and master students with an advanced knowledge of human rights. Participants attend morning lectures, participate in discussion sessions and workshops and can exchange views, ideas and arguments with leading international scholars and experts. This includes the opportunity for a number of participants to present and discuss their own “work in progress” such as drafts of articles, chapters of books or doctoral theses and receive comments from faculty members and peers.
At the end of the programme, participants receive a Certificate of Attendance issued by the Venice Academy of Human Rights.
Amnesty International is seeking a Legal or a Policy Adviser
abril 19, 2017
Amnesty International is seeking a Legal or a Policy Adviser to provide advice regarding AI’s law and policy positions on specified areas of human rights, including on human rights and the environment and on children’s rights, and to draft policy documents recommending a position for the organization on new or emerging human rights issues and contribute to the collective work of the Law and Policy Programme. The post-holder could choose to work from our Bangkok, Colombo, London, Johannesburg, Nairobi or Tunis office, as agreed with the Programme Director.
More info at https://careers.amnesty.org/vacancy/policy-advisor-1855/1881/description
¡Gracias CM!
Por un Innocence Project en España
marzo 23, 2017
Una pregunta ineludible para un profesor universitario se refiere a si los proyectos educativos pueden marcar la diferencia en la sociedad. Es una cuestión compleja porque la educación universitaria tiene muchos tipos de efectos personales y sociales, de corto y largo plazo. Pero si se trata de buscar un ejemplo ilustrativo de un impacto significativo pondría el ejemplo de Innocence Project, una idea que se les ocurrió en 1992 a dos profesores de derecho de la Cardozo Law School, Barry Scheck and Peter Neufeld, cuyo objeto es ayudar a gente encarcelada por error mediante la utilización de pruebas de DNA y, de paso, tratar de reformar el sistema penal para prevenir injusticias futuras. Pues esta es una idea que ha tenido un efecto positivo y real en el mundo, porque cientos de personas privadas de la libertad injustamente mal han salido de la cárcel gracias a la ayuda de este programa. ¿Se les ocurre algo más importante? Y digo en el mundo porque, además de los Estados de Estados Unidos de América, el programa funciona en otros varios países, como por ejemplo Argentina, donde desde hace poco tiempo tienen un capítulo del programa que ya ha logrado un éxito notable. Estos programas son ejemplos magníficos de las posibilidades de transformación de los estudios de derecho y el impacto de las clínicas jurídicas integradas por estudiantes. ¿Cuándo se establecerá un Innocence Project en alguna universidad española? ¿Conocen otros ejemplos parecidos?
PD: Hay una serie de la BBC llamada The Innocence Project (creo que está disponible en la red – no la he visto, pero tiene buena puntuación en IMDB). Y si quieren ver una serie basada en la historia de una persona que sale de la cárcel después de 20 años en el ‘pasillo de la muerte’ gracias a pruebas de DNA, recomiendo la excelente serie de Sundance llamada Rectify (gracias FEB, por el dato).
El derecho internacional (y su violación) en la obra «El otoño del patriarca» de Gabriel García Márquez
marzo 22, 2017
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Acabo de leer un libro que tenía pendiente y me ha gustado mucho, «El otoño del patriarca» de Gabriel García Márquez , quien en su momento obtuvo el premio Nobel de literatura. No es una obra de fácil lectura, en tanto no tiene separaciones en párrafos, cambia constantemente de personaje y narrador sin previo aviso y, de alguna manera, sigue la técnica de stream of consciousness (aunque con múltiples consciencias, que ignoran parte de los hechos) empleada por James Joyce en su obra Ulysses. Sin embargo, es un libro fantástico que narra los abusos de un dictador y el abuso del poder, la adulación de los súbditos, la manipulación de la verdad (algo pertinente en estos tiempos de «alternative facts«) y otros entresijos del poder desmesurado. Curiosamente, y por deformación profesional, me llamó mucho la atención que el libro deja entrever algunas opiniones sobre aspectos del derecho internacional escritos por alguien que no es un jusinternacionalista, lo que es siempre importante que tengamos en cuenta quienes nos dedicamos al estudio del derecho internacional, para evitar vivir en una torre de marfil académica alejada de la realidad, y para indagar sobre el impacto efectivo del derecho y la percepción y legitimidad que tenga el mismo entre quienes no se dediquen a su estudio y práctica.
Pues bien, además de explorar la crueldad e injusticia de violaciones gravísimas a los derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la violación de los derecho a la libertad y a la integridad personal, realidades y abusos que de forma inaceptable y triste se han cometido por regímenes dictatoriales en América Latina y otras latitudes, el libro explora asuntos como la poca efectividad o atención que se presta a informes de órganos internacionales por algunos regímenes totalitarios (aunque he de contraargumentar que incluso las recomendaciones tienen un importantísimo efecto de exposición del abuso, que puede incidir en la decisión sobre adoptar contramedidas o medidas de retorsión -si hay la voluntad política y la no hipocresía para ello- y en la afectación de la reputación mediante el avergonzamiento); a las excusas que algunos poderes han hecho sobre desplegar intervenciones «humanitarias» movidos en realidad por ansias de dominación y control de recursos; a la intervención en los asuntos internos; a la violación del deber de proteger a agentes diplomáticos y consulares; y a la gunboat diplomacy, entre otros aspectos. Me detendré en algunos de ellos a continuación.
En primer lugar, es interesante que en el libro se dice que ante visitas y exhortaciones de una comisión la Sociedad de Naciones (lo que indica que el libro se sitúa temporalmente en el período de entreguerras), organización que primero indagó si se había secuestrado por agentes del régimen a varios niños (que beneficiaban de forma forzada al dictador en la lotería) y posteriormente solicitó que no se impusiese la pena de muerte a dos sujetos, el dictador «oyó en la radiola el debate estéril de la Sociedad de Naciones, oyó insultos de los países vecinos y algunas adhesiones distantes, oyó con igual atención las razones tímidas de los ministros partidarios de la piedad» (subrayado añadido), peticiones que no atendió, tras lo cual «oyó tiros remotos […] once muertos mi general».
En cuanto a injerencias e intervenciones en los asuntos internos de los Estados, actitudes de dominación en las relaciones interestatales y el abuso del derecho en lo relativo a la inviolabilidad (ver artículos 27 y 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en el libro además se narra cómo había una «insurrección del cuartel del Conde con la complicidad y la asistencia sin reservas del embajador Norton […] que había pasado la munición de contrabando en barriles de bacalao de Noruega amparados por la franquicia diplomática» (subrayado añadido) y cómo en su momento se presentó una «expedición punitiva de la escuadra británica, y entonces fue cuando el comandante Kitchener me dijo señalando el cadáver que ya lo ves, general, así es como terminan los que levantan la mano contra su padre, no se te olvide cuando estés en tu reino».
También en lo concerniente a relaciones con otros sujetos del derecho internacional, teniendo en cuenta que las Nunciaturas operan como embajadas de la Santa Sede y le permiten entablar algunas relaciones diplomáticas, algunos pasajes del libro recuerdan el deber de proteger a sus agentes por el Estado anfitrión o receptor, algo que ya ha recordado la Corte Internacional de Justicia (caso United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran, Judgment, 1.C.J. Reports 1980, p. 3), al decir que «Iran was placed under the most categorical obligations, as a receiving State, to take appropriate steps to ensure the protection of the United States Embassy and Consulates, their staffs, their archives, their means of communication and the freedom of movement of the members of their staffs» y que «the Iranian Government failed altogether to take any «appropriate steps» to protect the premises, staff and archives of the United States’ mission against attack by the militants, and to take any steps either to prevent this attack or to stop it before it reached its completion.» Pues bien, el siguiente pasaje del libro comentado recuerda en parte estas ideas de la Corte, cuando se dice que ante ataques contra la Nunciatura motivados por la negativa del Vaticano de nombrar como santa a la madre del dictador, éste «no recibió a nadie, no dio una orden, pero la fuerza pública se mantuvo impasible cuando las turbas de fanáticos a sueldo asaltaron el palacio de la Nunciatura Apostólica». Sin embargo, y evidentemente, en este caso hay una instrucción y control efectivo de quienes atacaron la Nunciatura, por lo cual más que una omisión del deber de proteger (por los militares, agentes del Estado, y por el propio dictadorzuelo) con diligencia se atribuiría plenamente al Estado la conducta en cuestión. Por la misma negativa de beatificación, además, en la narración, «se declaró el estado de guerra entre esta nación y las potencias de la Santa Sede con todas las consecuencias que para estos casos establecen el derecho de gentes y los tratados internacionales».
En el libro también se narra una situación de penetración sin autorización en el territorio de otro Estado y el despliegue de una operación de captura en el mismo (recordando los casos Eichmann en Argentina, realizado por Israel, y de guerrilleros de las FARC que se encontraban en Venezuela, aunque en el libro se detuvo no a un acusado de crímenes sino a una civil), una mujer con quien el dictador se había obsesionado, lo que llevó a que «los servicios de seguridad presidencial la secuestraran del convento de Jamaica y la sacaron amordazada y con una camisa de fuerza…»).
Sobre la crueldad y racionalización injustificada de abusos y torturas y la instrumentalización de los seres humanos (se cuenta cómo, en la historia ficticia pero que tiene ecos de verdades lamentables, se dio «empleo a las órdenes de los torturadores franceses que son racionalistas mi general»), por ejemplo experimentando con ellos, de forma contraria a su dignidad, el libro es gráfico (lo cual es importante, pues es necesario que haya consciencia sobre lo aborrecible e injustificable de aquellos tratos, pudiendo la literatura ilustrar a muchos al respecto) y dice en un momento, por ejemplo, que en un momento se instaló un «laboratorio de horror […] donde escogían a los presos políticos más exhaustos para entrenarse en el manejo del trono de la muerte». Además, en la historia del libro se negó la posibilidad a un hombre de beneficiarse de la costumbre regional latinoamericana del asilo diplomático (ver casos «Colombian-Peruvian asylum case, Judgment of November 20th 1950 : I.C. J. Reports 1950, p. 266.» y «Haya de la Torre Case, Judgment of June 13th, 1951 : I.C.J . Reports 1951, p. 71.» de la CIJ), exponiendo a esa persona a un riesgo real, de forma contraria a su derecho a la integridad personal. En este sentido, el libro cuenta que el general «ordenó bloquear las calles de las embajadas para impedirle el derecho de asilo».
El libro también recoge la práctica de la gunboat diplomacy, que en la historia desplegaron algunos Estados europeos en países como Venezuela en una versión agresiva de la «protección diplomática», cuando dice que tras la declaración de la moratoria de la deuda externa y los compromisos contraídos con banqueros extranjeros, «la escuadra alemana había bloqueado el puerto, un acorazado inglés disparó un cañonazo de advertencia que abrió un boquete en la torre de la catedral» (lo cual también constituye un ataque prohibido por el DIH contra un bien de uso civil que mantenía este uso).
Finalmente, sobre la manipulación de argumentos sobre asistencia humanitaria, en el libro se cuenta cómo animado por el deseo de intervenir y hacerse con el mar territorial, propósito que finalmente consiguió, el embajador estadounidense Fischer le propuso al general «denunciar la existencia de un flagelo de fiebre amarilla para justificar un desembarco de infantes de marina de acuerdo con el tratado de asistencia recíproca por tantos años cuantos fueran necesarios».
En fin, hay otros aspectos que también podría resaltar, pero es un libro que merece ser leído por sus denuncias contra los abusos del poder, por su estilo literato interesante, y por lo que puede decirnos a algunos internacionalistas… especialmente porque si bien algunas prácticas parecen del pasado, quizá (probablemente, ciertamente) muchas o algunas de ellas persisten aunque sea camufladas de otros argumentos o sutilezas.
Anuario Colombiano de Derecho Internacional 2017
marzo 22, 2017
Se ha publicado el Anuario Colombiano de Derecho Internacional con trabajos de Ricardo Abello-Galvis, Olivier Corten, Maurice Kamto, Ana Gemma López, María Teresa Infante Caffi, Juan José Quintana, Lucius Caflisch, Djamchid Momtaz, Carlos Portales, Diego Rodríguez-Pinzón, Carlos Enrique Arévalo Narváez, Paola Andrea Patarroyo Ramírez, Mathias Audit, Laurence Boisson de Chazournes, Soledad Torrecuadrada, Walter Arévalo Ramírez, Giovanny Vega Barbosa, María Alejandra Gómez, Andrés Sarmiento Lamus.
Se puede leer aquí.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Acaba de publicarse el Volumen XVII del prestigioso Anuario Mexicano de Derecho Internacional, disponible en este hipervínculo. En el Volumen, se pueden leer artículos sobre temas interesantes como el Brexit, escrito por Soledad Torrecuadrada y Pedro García; sobre los Planes de acción nacional sobre empresas y derechos humanos, escrito por Humberto Cantú; y muchas otras cuestiones interesantes, desde derecho penal internacional hasta asuntos de genética. En el Volumen también se encuentra un artículo que escribí sobre un tema que (de forma pertinente) me apasiona y exigió realizar estudios interdisciplinarios, a saber: «La influencia “artística” de las emociones y la empatía en el contenido, la interpretación y la efectividad del derecho internacional». El artículo se puede descargar en esta página web, y el abstract, tanto en español como en inglés, es el siguiente:
Resumen: Las emociones integran una de las dimensiones de las experiencias y actividades humanas, y ello explica su posible incidencia en la interacción de distintos actores con el derecho internacional, que es una construcción social en cuya evolución y creación han incidido no sólo argumentos racionales sino además posturas emotivas, que en la práctica pueden incidir no sólo en la creación, sino, además, en la interpretación o invocación e incluso en la efectividad y legitimidad de aquel derecho, máxime cuando tanto las emociones como el derecho internacional ofrecen lenguajes mundiales. Ello explica el empleo de distintas estrategias emotivas, formales o no, jurídicas y extrajurídicas, como el cine, el arte o actividades lúdicas, por parte de quienes interactúan con el derecho internacional, en tanto los discursos jurídicos con tintes emotivos pueden hacer a sus destinatarios más proclives a acoger sus discursos, que al entrañar un intento de transmitir emociones pueden calificarse de “artísticos”. Estos discursos acarrean riesgos cuando procuren desconocer derechos de minorías pero ofrecen la promesa de “humanizar” el derecho si se fundamentan en la empatía, que al llevar al intérprete a asumir la posición de las víctimas puede identificar sus necesidades de protección jurídica tanto en la lex lata como en la lex ferenda.
Palabras clave: emociones, derecho internacional, función simbólica, efectividad, actores no estatales.
Abstract: emotions are part of the multiple dimensions of human experience and activities. International Law, as a social construction, is thus prone to be subject to its influence. Such influence can be channeled by different participants which interact with that law in processes of legal creation, invocation or interpretation, taking advantage of the universal language of international law and enhancing their discourses with emotional overtones. Furthermore, certain emotional strategies, with can either employ legal or extra-legal vessels as movies, art or games can either generate empathy, promoting changes in normative contento or action in order to have solidarity with those who suffer; or to increase or affect the effectiveness of international law.
Key words: emotions, international law, expressive effects, effectiveness, non-state actors.
Mapas, política y equidad
marzo 12, 2017
Un divertimento para el domingo. En un episodio de la magnífica serie El Ala Oeste de la Casa Blanca hay un momento en que los representantes de la Organización de Cartógrafos por la Igualdad Social acuden a la Casa Blanca a solicitar el apoyo del Presidente para enseñar geografía en las escuelas públicas con mapas con la proyección de Peters en lugar de los mapas actuales que utilizan la proyección de Mercator. Aquí está en español:
Y el original en inglés:
Artículo sobre la influencia no estatal en la formación y cambio de la costumbre internacional
marzo 11, 2017
Por Nicolás Carrillo Santarelli
La revista International Community Law Review acaba de publicar un número especial dedicado al estudio de la costumbre internacional, en el que se incluye un artículo que escribí y se titula «The Possibilities and Legitimacy of Non-State Participation in the Formation of Customary Law».
El abstract dice: «Non-state actors can contribute to shaping customary law indirectly, through inspiration and pressure, or formally when so empowered by States. Decisions on granting non-state actors customary law-making capacities must be critically decided on a case-by-case basis, in light of the legal interests at stake, risks of making regulation subservient to their interests, and legitimacy and effectiveness considerations. Since non-state involvement in the formation or change of customary law is not limited to direct law-making capacities, different strategies can be used to both receive their input and promote their acceptance of and respect of customary law. Internal and international democratization of State decisions and collective law-making are essential if the (currently) mostly-State-centric system of custom determination is to be fair. This demands a duty to examine non-state proposals in good faith.» El artículo se encuentra aquí.
Rondas colombianas del Jessup 2016-2017
marzo 8, 2017
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Los pasados viernes 3 y sábado 4 de marzo se realizaron las audiencias de la ronda nacional colombiana del prestigioso concurso Philip C. Jessup de derecho internacional, probablemente el Moot Court más importante en nuestra disciplina. En esta ocasión, tuve la fortuna de haber co-dirigido al equipo ganador que representará a Colombia en Washington, que es el equipo de la Universidad de La Sabana, integrado por los estudiantes Catalina Patarroyo (mejor oradora de la final), Nicolás Mayorga, Laura Gutiérrez, Natalia Otoya y José Fernando Márquez. Los estudiantes se hicieron con la anhelada copa del equipo ganador, una réplica del «Poporo Quimbaya» exhibido en el museo del oro de Bogotá, y he de confesar que me encanta que el trofeo sea un símbolo precolombino, representativo de Colombia. Como ya es tradición en Colombia, todos los equipos demostraron un excelente nivel, preparación y conocimiento del derecho internacional. En la final también participó el excelente equipo de la Universidad Javeriana. A continuación dejo una imagen del trofeo y del equipo ganador, en la cual aparezco en la parte superior izquierda.








