Por Nicolás Carrillo Santarelli
En este mundo curioso en el que vivimos hay noticias que son tanto escalofriantes como divertidas, encarnando algo verdaderamente tragicómico. Un ejemplo que encarna y manifiesta esto ha sido lareciente reacción airada y amenazante de Corea del Norte frente a la futura proyección en Estados Unidos de una película, cuyo género aparente es el de comedia (¿mediocre o buena?), que aparentemente narra la historia de dos estadounidenses que viajan a Corea del Norte con el pretexto de querer entrevistar al gran líder Kim Jon-un (sí, literalmente al mismo dirigente actual) y la misión real de asesinarlo. Según el ministerio de relaciones exteriores norcoreano, “‘La proyección de la película, que demuestra abiertamente el intento de dañar a nuestra Dirección Suprema, es un intolerable acto terrorista y de guerra abierta’ para derrocar el régimen que ‘en absoluto será tolerado”, amenazando que aquel Estado tipo 1984 orwelliano tomará medidas “sin piedad” si Estados Unidos permite que se proyecte la película. Según las fuentes, se amenaza con “aniquilar indiscriminadamente a quienes insultan o intentan calumniar lo más mínimo a su Dirección Suprema, aunque estén en cualquier rincón de nuestro planeta”. Evidentemente, Estados Unidos tiene obligaciones internacionales, y debe respetar la libertad de expresión, por lo que no es ni remotamente imaginable que fuese de recibo la idea de que Corea del Norte puede tomar contramedidas, al no existir un hecho internacionalmente ilícito en este caso; e incluso si lo hubiese (que no lo hay, con certeza), la amenaza revela que las medidas serían evidentemente ilícitas según el derecho internacional. Evidentemente, las críticas norcoreanas no tienen tintes de crítica artística, y revelan el culto a la personalidad allí existente. ¿Y si alegasen que la película hace apología o instigación del asesinato de un jefe de Estado? Sería difícil considerar que se comete un crimen internacional, por la falta de comisión del asesinato y le dificultad de probar una conexión en la que esté presente la intención o consciencia de la gran probabilidad de ella en virtud de la incitación. como dice Wibke Kristin Timmerman:
“Instigation has been considered to be punishable only where it leads to the commission of the substantive crime, which means that it is not an inchoate crime;129 the instigation must be causally connected to the substantive crime in that it must have contributed significantly to the commission of the latter, the instigator must act intentionally or be aware of the substantial likelihood that the substantive crime will be committed, and he must intend to bring about the crime instigated. By contrast, direct and public incitement has been held to be an inchoate crime, which is applicable only in connection with the crime of genocide.”
El trailer de la película puede verse aquí. Personalmente, me desagrada la facilidad con la que se manejan los asesinatos en ciertos medios (y en la práctica), y creo en la dignidad de todo ser humano. Pero, por lo dicho, si bien me parece incluso irrespetuosa y negativa la idea de la película por estos motivos, no veo hecho ilícito alguno estadounidense y sí al menos uno norcoreano si cumple y lleva a cabo sus amenazas.
Otra video del profesor Rene Urueña con un análisis claro del clásico tema sobre las relaciones entre el derecho nacional y el derecho internacional.
Carmen Argibay fue jueza de la Corte Suprema de la Nación argentina. Nos dejó el 10 de mayo de 2014. Tenía 74 años y se incorporó a la Corte Suprema en febrero de 2005 como la primera mujer nombrada por un gobierno democrático para ese cargo. Estudió Derecho en la Universidad de Buenos Aires y obtuvo el título de abogada en junio de 1964, hace 50 años. En una entrevista que le hicieron en mi querida revista Lecciones y Ensayos, que me hizo ver mi amiga jurista y escritora Mercedes Araujo (¡lean su novela La hija de la cabra, publicada en 2012 por la editorial Bajo la Luna!), Argibay cuenta una anécdota relacionada con el derecho internacional que la marcó cuando era estudiante de derecho en la UBA.
—Recuerdo una anécdota que fue una de mis primeras incursiones en la noción de la discriminación por género y de la cual pienso que fue el semillero de varios de mis impulsos. Había ido a rendir Derecho Internacional Público, que era una de las primeras materias de la carrera junto a Introducción al Derecho y Derecho Político. Sólo había una cátedra para dar examen, la de Derecho Internacional Público que estaba intervenida y el profesor se caracterizaba por no aprobar mujeres pues estaba convencido que nuestro lugar no estaba en la Facultad sino en la casa. Hasta ese momento avanzaba satisfactoriamente con la carrera, pero en aquella ocasión me calificaron con un cuatro, aun cuando fue una de las materias en las que más estudié. El profesor nos dijo a las mujeres, que nos habíamos presentado al examen, que no podía reprobarnos porque realmente habíamos estudiado y también porque el Decano estaba sentado a su lado con lo cual podía ser pasible de alguna sanción disciplinaria si nos desaprobaba arbitrariamente, pero sí estaba facultado para ponernos una nota baja. De esta ingrata experiencia que me ocurrió en la Facultad, cuando tenía solamente diecisiete años, surgió mi interés por los derechos de las mujeres y la no discriminación. Esta situación tuvo repercusiones en mi vida, me movilizó, es decir, me fortalecí con aquél episodio.
Mucho después Carmen Argibay formó parte del Tribunal Internacional de Mujeres sobre Crímenes de Guerra para el Enjuiciamiento de la Esclavitud Sexual (2000) y fue nombrada juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Sí que salió fortalecida del episodio. Habría que conocer las historias de todas las estudiantes que se examinaron cuando no estaba el Decano en el tribunal de examen. ¿Vaya uno a saber quién era ese «profesor»? En la entrevista, que realizaron Lautaro Furfaro, Cecilia Hopp (¡también alumna de la UAM!) y Celeste Salomé Novelli el 5 de noviembre de 2010 y pueden leer completa aquí, no se dice nada.
Se ha publicado el programa de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2014, que este año tendrán lugar desde el 15-18 Julio 2014. El programa incluye temas actuales como la ciberseguridad, la geopolítica del Ártico o las insolvencias internacionales. El plazo de inscripción es hasta el 30 de junio de 2014 y se puede pedir información en cdinternacionalvitoria@gmail.com. Un dato importante: este año el curso también coincide con el Festival de Jazz de Vitoria.
Paix et Sécurité Internationales – Revue maroco-espagnole de Droit international et Relations internationales
febrero 6, 2014
Es una nueva revista online que surge de una iniciativa del Presidente de la Asociación Marroquí de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Rachid El Houdaïgui, y de la Universidad Abdelmalek-Essâadi de Tánger-Tetuán, con el profesor Alejandro del Valle y los profesores de Derecho Internacional de la Universidad de Cádiz. Aquí hay más información.
REEI: nuevo número 25 (2013)
junio 25, 2013
Se ha publicado el último número de la REEI (25, de junio de 2013) y ya está disponible para leer y descargar con sus útiles crónicas, estudios y notas de derecho internacional público, privado y relaciones internacionales. Una vez más, como siempre, felicidades al equipo editorial.
La OEA ha publicado una invitación para una estancia de investigación doctoral en la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes (Bogotá) sobre derecho internacional/derechos humanos/derecho y globalización/gobernanza global. El estudiante elegido trabajará con el Profesor Rene Urueña.
Fechas: 15 de Diciembre de 2013 a 15 de junio de 2014
Beneficios: 100% del costo de la colegiatura y $1,000 USD de gasto de subsistencia mensual por el tiempo de duración de la pasantía del Becario.
El candidato debe ser un estudiante doctoral en un país de la OEA diferente a Colombia, y de nacionalidad también diferente a la colombiana.
Los solicitantes debeca deberán completarla solicitud de beca en línea antes de 18 de septiembre de 2013 siguiendo el procedimiento que se describe aquí.
Trabajar con el profesor Rene Urueña es un privilegio. Suerte a los postulantes.
III Encontro Luso-Espanhol de Professores de Direito Internacional Público e Relações Internacionais
junio 11, 2013
En esta dirección se puede consultar la información sobre el III Encuentro Luso-Español de Profesores de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, que tendrá lugar en la ciudad de Oporto los próximos días 21 y 22 de junio de 2013. El tema del Encuentro gira en torno a las jurisdicciones internacionales y la evolución del orden internacional. Buena idea la de juntar fuerzas y discutir ideas entre juristas españoles y portugueses de derecho internacional. Los mejores deseos para el éxito del Encuentro Luso-Español de Profesores de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Mucho se ha escrito en blogs especializados sobre el certiorari de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Kiobel. En mi opinión, los problemas jurídicos abordados en la decisión son prácticamente en su totalidad cuestiones procesales de derecho interno que no prejuzgan en absoluto ni niegan la posibilidad de que actores no estatales como las corporaciones tengan obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la consiguiente posibilidad de tener responsabilidad internacional por violarlas.
Al respecto, es interesante que la Corte indica al finalizar su decisión que los argumentos de los demandantes no podían prosperar por una cuestión de derecho interno sobre competencia y jurisdicción, a saber: que los demandantes no tenían «cause of action» en tanto no se desvirtuó una presunción interna contra la posibilidad de decisiones internas con elementos de extraterritorialidad.
En pocas palabras, la Corte se ocupa de limitaciones sobre competencia de carácter puramente interno, y de hecho parece sugerir la admisión de que actores como las corporaciones pueden tener responsabilidad internacional sobre derechos humanos, en tanto se indica que el no haber desvirtuado la presunción atrás indicada impide que pueda examinarse el fondo de la petición sobre alegaciones de «violations of the law of nations». Al respecto cabe decir que la propia jurisprudencia interna estadounidense considera que en términos jurídicos sustantivos internacionales actores no estatales pueden tener responsabilidad internacional en la materia (ver los casos Kadic v. Karadzic o Boimah Flomo, et al. versus Firestone Natural Rubber Co., LLC).
Además, el propio John Ruggie acepta que las corporaciones (y otros actores estatales, en mi opinión, dada la prevalencia que exige el derecho imperativo contra toda manifestación contraria) pueden tener responsabilidad internacional cuando cometen crímenes internacionales que, dicho sea de paso, atentan contra la dignidad humana y suelen estar prohibidos por normas de jus cogens (vid. John H. Knox, “The Human Rights Council Endorses “Guiding Principles” for Corporations”, ASIL Insights, Vol. 15, Issue 21, 2011).
Por otra parte, desarrollos recientes indican que la responsabilidad internacional no estatal por violaciones de derechos humanos es aceptada por órganos internacionales. Al respecto, el informe de la comisión de investigación internacional independiente sobre la situación en la República Árabe Siria de 22 de febrero de 2012 indicó que:
«[A]t a minimum, human rights obligations constituting peremptory international law (ius cogens) bind States, individuals and non-State collective entities, including armed groups. Acts violating ius cogens – for instance, torture or enforced disappearances – can never be justified» (subrayado añadido).
Una buena noticia: ya está publicado el programa y todos los datos para inscribirse y, en su caso, pedir una beca para los Cursos de Derecho internacional de Vitoria-Gasteiz, que este año tendrán lugar desde 1l 15 al 18 de julio de 2013 (¡que en esta ocasión vuelven a coincidir en parte con el festival de jazz! ¡Atención: la guitarra de Paco de Lucía, el maravilloso saxo de Branford Marsalis, el piano de Chick Corea o la voz de Melodie Gardot!). Además, como novedad, este año hay un programa de cursos online basado en los cursos impartidos el año pasado. Este es el programa de los cursos de 2013:
CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
DE VITORIA-GASTEIZ 2013
15 al 18 de julio de 2013
VITORIA-GASTEIZKO NAZIOARTEKO ZUZENBIDEAREN ETA NAZIOARTEKO
HARREMANEN IKASTAROAK 2013
2013ko uztailaren 15etik 18ra
Dr. D. Francisco Jesús Carrera Hernández
Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de La Rioja.
Hacia una nueva arquitectura de la gobernanza económica en la Unión Europea
Dr. D. Guillermo Palao Moreno
Catedrático Derecho Internacional privado de la Universidad de Valencia.
Rupturas matrimoniales en la Unión Europea: la regulación comunitaria sobre divorcios, separaciones y nulidad matrimonial
Dra. Dª. Carmen Martínez Capdevila
Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid.
El Derecho derivado de la Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: ¿del caos al orden?
Dr. D. Angel Sánchez Legido
Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Castilla-La Mancha.
La regulación internacional del comercio de armas
Dra. Dª. Mercedes Guinea Llorente
Profesora Titular Interina de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid.
Las consecuencias de la crisis económica para el modelo político de la Unión Europea: profundización, diferenciación y déficit de legitimidad
Dra. Dª. Leire Moure Peñín
Profesora de Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Orden internacional en transición y Relaciones Internacionales: aproximaciones teóricas al declive hegemónico estadounidense y el ascenso de China como potencia global
Dr. D. Juan Manuel Velázquez Gardeta
Profesor Agregado de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
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