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El profesor Armin von Bogdandy ha publicado un trabajo sobre los límites del concepto de comunidad de derecho en Europa, con una propuesta de refundación conceptual del principio de Estado de Derecho (rule of law) basada en la confianza. Es un escrito inspirador, que muestra el valor de los conceptos. A estos efectos, su cita basada en el filósofo estoico Epicteto es una acierto: recuerden que no son los incidentes los que estremecen al mundo, sino las palabras sobre los incidentes.

El profesor von Bogdandy elogia con razón la genialidad del concepto de ‘comunidad europea de derecho’, atribuido a Walter Hallstein. Pero también señala sus limitaciones: por un lado, el concepto se centra en el nivel transnacional e ignora a los Estados miembros; por otro lado, el concepto funciona con la idea finalista de construir una comunidad europea ‘cada vez más unida’, federalista, cuyos problemas son hoy evidentes si se piensa, por ejemplo, en el Brexit (es conocido que von Bogdandy propone una idea alternativa de ‘espacio jurídico europeo’). Además, el concepto de comunidad europea de derecho se enfrenta hoy a su falta de capacidad para responder a la politización de los problemas europeos: el derecho europeo, a diferencia de lo que ocurría en las primeras etapas de construcción de la comunidad europea, ya no es aceptado de forma generalizada como un bien social de integración (integración a través del derecho), sino que genera contestación e importantes conflictos sustantivos, como ocurre por ejemplo de forma notoria en el caso de la regulación de los derechos de los refugiados. En resumen, «el concepto de comunidad de derecho (Rechtsgemeinschaft ) ya no representa una conception adecuada del edificio europeo». Armin von Bogdandi propone una ‘unión basada en el estado de derecho’ como expresión del contenido esencial de los artículos 19 TUE, 47 TFUE y 6 y 13 CEDH.

La parte más sugerente del artículo es la dedicada al concepto de confianza (trust, vertrauen), como un concepto que informa al principio de estado de derecho. Para Bogdandy la UE ya no puede funcionar con un mero ‘consenso permisivo’ para tomar decisiones sobre problemas graves. Se ha producido, en sus palabras, una transformación donde la preocupación por «la efectividad del derecho de la UE» se traslada a «la confianza o desconfianza en el espacio jurídico europeo». Y este cambio precisa una concepción del principio de Estado de Derecho en la UE en perspectiva de confianza -una palabra frecuentemente utilizada en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (eg. Opinión 2/13, para 91).

Nos vemos el próximo lunes 23 de noviembre en esta jornada sobre la adhesión de la UE al CEDH tras el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de la UE.

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Una buena noticia: ya está publicado el programa y todos los datos para inscribirse y, en su caso, pedir una beca para los Cursos de Derecho internacional de Vitoria-Gasteiz, que este año tendrán lugar desde 1l 15 al 18 de julio de 2013 (¡que en esta ocasión vuelven a  coincidir en parte con el festival de jazz! ¡Atención: la guitarra de Paco de Lucía, el maravilloso saxo de Branford Marsalis, el piano de Chick Corea o la voz de Melodie Gardot!). Además, como novedad, este año hay un programa de cursos online basado en los cursos impartidos el año pasado. Este es el programa de los cursos de 2013:

CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
DE VITORIA-GASTEIZ 2013
15 al 18 de julio de 2013

VITORIA-GASTEIZKO NAZIOARTEKO ZUZENBIDEAREN ETA NAZIOARTEKO
HARREMANEN IKASTAROAK 2013
2013ko uztailaren 15etik 18ra

Dr. D. Francisco Jesús Carrera Hernández
Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de La Rioja.
Hacia una nueva arquitectura de la gobernanza económica en la Unión Europea

Dr. D. Guillermo Palao Moreno
Catedrático Derecho Internacional privado de la Universidad de Valencia.
Rupturas matrimoniales en la Unión Europea: la regulación comunitaria sobre divorcios, separaciones y nulidad matrimonial

Dra. Dª. Carmen Martínez Capdevila
Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid.
El Derecho derivado de la Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: ¿del caos al orden?

Dr. D. Angel Sánchez Legido
Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Castilla-La Mancha.
La regulación internacional del comercio de armas

Dra. Dª. Mercedes Guinea Llorente
Profesora Titular Interina de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid.
Las consecuencias de la crisis económica para el modelo político de la Unión Europea: profundización, diferenciación y déficit de legitimidad

Dra. Dª. Leire Moure Peñín
Profesora de Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Orden internacional en transición y Relaciones Internacionales: aproximaciones teóricas al declive hegemónico estadounidense y el ascenso de China como potencia global

Dr. D. Juan Manuel Velázquez Gardeta
Profesor Agregado de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Últimas tendencias en la protección del consumidor online. Con especial atención a la jurisprudencia norteamericana y del TJUE

Muy bueno el post de hoy de José Ignacio Torreblanca «1960 peldaños», en el que se presenta un panorama sobre «los puntos de veto» que se deben superar para entrar en la Unión Europea. Los puntos de veto son, en palabras de Torreblanca, «las instancias en las que un actor tiene el derecho de bloquear la adopción de una decisión». Es un artículo muy instructivo porque en él se mezclan teorías que se aplican a la negociación de tratados internacionales -como la teoría de los juegos de doble nivel introducida por Putnam en su artículo seminal de 1988 «Diplomacy and Domestic Politics: The Logic of Two Level Games», por la que siento predilección-, con una descripción gráfica del proceso jurídico y político de incorporación a una organización internacional de integración tan especial como la Unión Europea.

Hans Kundnani, uno de los autores de European Foreign Policy – Scorecard 2012, presentó y discutió hoy ese documento en una reunión convocada por el European Council on Foreign Relations, dirigido en España por José Ignacio Torreblanca. Es un experimento muy interesante, que consiste en estudiar la política exterior europea posterior al Tratado de Lisboa juzgando las acciones de las Instituciones de la UE y sus 27 Estados miembros de la UE respecto de objetivos concretos de política exterior. En cada caso se califica la unidad de la UE, los recursos empleados y el resultado obtenido. De acuerdo con estos criterios, los Estados son considerados líderes o «remolones» (esta es la traducción castellana de slackers que ha preferido el ECFR español).

El informe constata que la idea de Europa es hoy más débil, que la intención que sustentaba el espíritu y la letra del Tratado de Lisboa, esto es, que se produjese un cambio del centro de poder en política exterior desde los Estados hacia Bruselas, no sólo no se ha producido, sino que vivimos una renacionalización de la política exterior europea que ya era evidente para el Scorecard 2011 y que se ha intensificado desde entonces. A esto se une la erosión del poder diplomático europeo que ha traído consigo la crisis financiera y económica.

En la discusión, por supuesto, se hicieron muchas críticas, entre las que me quedo ahora con dos. Primero, la no inclusión de algunas regiones, especialmente de América Latina pero también el sur de África, en el universo de objetivos de política exterior de la UE calificados por el Scorecard. Segundo, la consideración de las políticas desde un punto de vista procesal y geopolítico, sin atender en ocasiones a la conformación de una política exterior europea alternativa que tienda a formar una unión mejor. Esto se puso de manifiesto en relación a la calificación de España como remolona en relación con la propuesta de apoyar que Alemania (junto a India, Brasil y Japón) pase a ser miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Nacionas Unidas. En todo caso sería difícil que esta propuesta (o cualquier propuesta de reforma del Consejo de Seguridad) tuviera éxito, pero de tenero sería tanto como favorecer el liderazgo de los Estados más fuertes de Europa dentro del Consejo de Seguridad y no necesariamente a la política exterior de la Unión Europea.

Más allá de estas y otras posibles críticas, como decía al comienzo de este post, el Scorecard es un valioso ejercicio de valoración de la política exterior de la Unión Europea.

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