Home

España en el Consejo de Seguridad de la ONU 2015-2016: apuntes desde cuatro planos es un comentario Elcano de Ignacio Molina, donde analiza la vuelta de España al Consejo de Seguridad desde diferentes perspectivas. Estoy  de acuerdo con muchas valoraciones de Nacho, que siempre apoya sus opiniones con datos y fundamentos. En su visión panorámica, creo que tiene razón cuando dice que España ha sabido aprovechar bien su fuerza e influencia de potencia media. Me resulta más difícil aceptar el peso de la pertenencia a la Unión Europea y la influencia en otras regiones como factores decisivos para la elección, aunque es evidente que deben haber tenido relevancia en este ocasión. También coincido en el éxito que la elección representa para la política exterior española en lo que Nacho llama planos primero y medio. Y no puedo estar más de acuerdo con su denuncia de argumentos despectivos, que buscan motivaciones en clave puramente interna de la votación en la Asamblea General y el significado del éxito conseguido por España.

El jueves próximo hay elecciones para elegir a los nuevos miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad es el órgano internacional más poderoso del mundo, el que se tiene la responsabilidad primordial en materia de paz y seguridad internacionales. Por eso es lógico que España tenga entre sus objetivos políticos internacionales más preciados conseguir una plaza de miembro no permanente aproximadamente cada 10 años, como ha ocurrido desde hace cuatro décadas (1969-1970, 1981-1982, 1993-1994 y 2003-2004). España se merece estar en el Consejo de Seguridad. En efecto, le correspondería por razones de reparto geográfico y, especialmente, porque es un país respetuoso de la paz y la seguridad internacionales, que se toma en serio los propósitos de las Naciones Unidas, a los que ha contribuido con esfuerzo y convicción desde al menos su regreso a la democracia en 1978. En efecto, España cumple con creces los requisitos del artículo 23 de la Carta de Naciones Unidas. En ese sentido, España en estos años ha sido y sigue siendo, en términos proporcionales, uno de los principales contribuyentes al presupuesto de las Naciones Unidas, y ha hecho importantes aportaciones para el cumplimiento de los objetivos de la Organización, como se destaca en el ámbito de las misiones para el mantenimiento de la paz en el mundo.

Ahora bien, la elección puede venir acompañada de un alto coste de oportunidad política. Por eso algunos países con posibilidades reales de ser elegidos, en ocasiones han preferido mantener una mayor independencia política internacional y no participar en un juego riesgoso, donde el tablero del intercambio de votos puede tener como consecuencia la pesada carga de cumplir promesas demasiado gravosas pero necesarias para conseguir el caro objetivo de los 2/3 de los votos de los miembros de la Asamblea General, es decir, 129 votos de los 193 posibles, que son emitidos en votación secreta. Los ciudadanos españoles deberíamos preguntarnos, por ejemplo, si hemos prometido el voto a Venezuela, un país que se postula como único candidato para ocupar una puesto de miembro no permanente, apoyado, en principio, por el grupo de 33 países de América Latina y el Caribe, con independencia de cuál vaya a ser su voto el día de la votación. El problema es que las credenciales del régimen venezolano hoy están muy alejadas de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y los requisitos del artículos 23 de la Carta para ser elegible al Consejo de Seguridad. Así lo afirma con contundencia el prestigioso diplomático venezolano, Diego Arria, antiguo representante de su país en el Consejo de Seguridad, para quien la candidatura venezolana «no responde para nada al interés general de la comunidad internacional», cuyo régimen es «enemigo de los principios y fines que rigen a la propia organización mundial”. Y si bien es cierto que este tipo de procesos políticos necesitan ser llevados de forma discreta para asegurar el éxito de la misión, también es verdad que esa necesidad debería ser sopesada con valores democráticos de gran relevancia para la comunidad internacional y que, por tanto, afectan al interés público de los ciudadanos españoles.

La pregunta, por tanto, es obligada: ¿se ha comprometido España a votar a Venezuela para el Consejo de Seguridad? Si la respuesta es afirmativa, quizá haya razones prácticas y de fondo para apoyar esa decisión, pero deberíamos conocerlas y saber qué consecuencias tiene para la congruencia y los objetivos de largo y corto plazo de la política exterior española.

Es una nueva revista online que surge de una iniciativa del Presidente de la Asociación Marroquí de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Rachid El Houdaïgui, y de la Universidad Abdelmalek-Essâadi de Tánger-Tetuán, con el profesor Alejandro del Valle y los profesores de Derecho Internacional de la Universidad de Cádiz. Aquí hay más información.

En esta dirección se puede consultar la información sobre el III Encuentro Luso-Español de Profesores de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, que tendrá lugar en la ciudad de Oporto los próximos días 21 y 22 de junio de 2013. El tema del Encuentro gira en torno a las jurisdicciones internacionales y la evolución del orden internacional. Buena idea la de juntar fuerzas y discutir ideas entre juristas españoles y portugueses de derecho internacional. Los mejores deseos para el éxito del Encuentro Luso-Español de Profesores de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.

Cada vez hay más discusión sobre los temas de justicia transicional española. Y para muestra, un botón: El Institut Català Internacional per la Pau ha publicado un conjunto de estudios sobre «Justicia de Transición: el caso de España» (2012), dirigido por Santiago Ripoll Carulla y Carlos Villán Durán. Los lectores nos dirán qué les parecen esos trabajos. El último capítulo, a cargo de Santiago Ripoll, contiene una útil selección de bibliografía y documentación sobre justicia transicional.

El último ALERTA ELCANO reúne una serie de trabajos con diversas perspectivas de análisis sobre la expropiación de YPF. A continuación transcribo una lista de los trabajos y sus vínculos.

La expropiación de YPF culmina el fracaso de la política energética argentina (ARI)
Gonzalo Escribano 
El intento de la presidenta Fernández de ocultar el fracaso de su política energética expropiando YPF supone, precisamente, la culminación de ese fracaso: la renuncia definitiva a gestionar el sector energético argentino con principios de legalidad y racionalidad económica en vez de con criterios de oportunismo político.
La expropiación de YPF: análisis desde el Derecho Internacional (ARI) 
Carlos Jiménez Piernas
La expropiación de YPF por el gobierno argentino merece un análisis entre otras perspectivas desde el Derecho Internacional, asiduamente citado en los últimos días en todos los medios de comunicación con desigual fortuna.
YPF y la política argentina (ARI)
Carlos Malamud 
La expropiación de YPF responde a una serie de motivaciones diversas. Este ARI se centra en las cuestiones políticas.
Sangre más densa que petróleo: la nacionalización de Repsol-YPF en las opiniones públicas de España y Argentina (ARI) 
Javier Noya 
¿Qué impacto ha tenido la nacionalización de Repsol-YPF en las opiniones públicas española y argentina?
YPF, coyuntura económica argentina y relaciones económicas España-Argentina (ARI)
Federico Steinberg
La coyuntura económica argentina es uno de los factores explicativos de la expropiación de YPF y las relaciones económicas bilaterales se volverán más tensas.

Barómetro del Real Instituto Elcano (BRIE)

29ª Oleada del BRIE. Opinión pública española ante la expropiación de YPF
Ante la gran cantidad de información sobre la decisión de expropiar el 51% de las acciones de Repsol en YPF, es importante distinguir entre las eventuales medidas de respuesta de la empresa Repsol y las medidas del Gobierno español.
Por una parte, entre otras decisiones estratégicas, el recurso al arbitraje internacional de inversiones en el contexto del CIADI es una consideración obligada para la empresa Repsol, que puede utilizar el Acuerdo de protección y promoción de inversiones entre Argentina y España para llevar eventualmente la controversia a un arbitraje con el propósito de probar que la expropiación fue discriminatoria o que finalmente no hay un pago adecuado del precio de la parte expropiada. Hay que ser muy precavidos porque es una decisión difícil, que generalmente implica la interrupción de la relación comercial entre la empresa y el Estado huésped de la inversión. En cualquier caso, aún es pronto para predecir cómo sería un arbitraje CIADI sobre el asunto en cuestión y, de todos modos, sería un proceso largo que aunque resultase en un laudo favorable con una indemnización para Repsol no sería fácil de hacer cumplir por muchas causas, entre las que aparecen los obstáculos internos y las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes.
Por otra parte, tengo dudas sobre las medidas concretas que podría tomar España y muchas reservas sobre la estrategia adoptada. En efecto, la estrategia española de hacer de esto un conflicto diplomático entre Estados desde el principio presenta muchos problemas y quizá hubiera sido mejor actuar con más cautela ante una controversia que irá para largo y que es fundamentalmente de una empresa española con un Estado extranjero y no necesariamente del Estado español con Argentina. En todo caso, las anunciadas medidas del Gobierno español como consecuencia de la decisión de expropiar del gobierno argentino deberán ser muy cuidadosas, porque podrían volverse en contra de sus propios intereses generales y en otros ámbitos de las relaciones internacionales. Desde un punto de vista jurídico hay dos supuestos de partida: España podría tomar todas las retorsiones que considere convenientes y que incluyan medidas legales de acuerdo con el derecho internacional, aunque sean inamistosas, en reciprocidad con la actitud argentina (desde medidas económicas y comerciales hasta medidas diplomáticas); España podría también decidir contramedidas que supongan actos contrarios al derecho internacional si son una respuesta directa a actos argentinos ilícitos según el derecho internacional, dado que la ilegalidad de la reacción quedaría excluida por la ilegalidad original. Dado que las medidas españolas no han sido anunciadas, estos supuestos y su fundamento son sólo especulaciones.

En primer lugar, felicito al equipo que llevó el caso en EE.UU., especialmente a Jim Gould, porque ha sabido defender con constancia y sabiduría una posición plausible y razonable sobre la inmunidad de los buques de Estado de acuerdo con el derecho internacional.

Y ahora las tres notas. La primera se refiere a algo que me dijo hace unos días un gran jurista librepensador al que siempre leo con atención: ¿te imaginas la situación al revés? ¿te imaginas a un juez español no aplicando el derecho local para afirmar una regla de derecho internacional en detrimento de una empresa nacional que cotiza en bolsa? Cualesquiera sea la respuesta, cabe alabar, en todo caso, la independencia y el valor de la justicia estadounidense en esta caso.

La segunda nota se refiere a una cuestión delicada: el valor económico del patrimonio cultural subacuático. La Convención sobre protección del patrimonio cultural subacuático (2001), de la que España es parte, da una respuesta demasiado radical y poco realista a este problema, porque si bien  el artículo 4 fija unas condiciones exigentes pero bien fundamentadas para aplicar el derecho relativo al salvamento y los hallazgos al patrimonio cultural subacuático [(a) esté autorizada por las autoridades competentes, y (b) esté en plena conformidad con la presente Convención, y (c) asegure que toda operación de recuperación de patrimonio cultural subacuático se realice con la máxima protección de éste], la Norma 2 de las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático establece un principio demasiado radical y desde mi punto de vista irrealista cuando dice que «La explotación comercial de patrimonio cultural subacuático que tenga por fin la realización de transacciones, la especulación o su dispersión irremediable es absolutamente incompatible con una protección y gestión correctas de ese patrimonio. El patrimonio cultural subacuático no deberá ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial».  Los derechos nacionales regulan estos temas por activa o por pasiva, y quién haya sentido curiosidad por algún caso famoso de los últimos años sabe que en EE.UU. el aspecto económico de la actividad de las empresas que buscan tesoros en el fondo del mar está claramente regulado. Aquí no vale decir que «el patrimonio nacional no se vende» o cualquier otra excusa para obviar la regulación del valor económico de los tesoros recuperados en el mar. Porque  todas las 595.000 monedas de reales y escudos acuñados en Perú a finales del siglo XVIII recuperadas por la empresa Odyssey no pueden tener un valor exclusivamente museístico, que las deje fuera del mercado, cuando todos los medios destacan que su valor estimado ronda los 400 millones de euros. El plan nacional de protección del patrimonio cultural subacuático está muy bien, gracias al esfuerzo de tantos profesionales excelentes, como nuestro colega el profesor Mariano Aznar Gómez, pero tiene sólo cinco años años, sí sólo cinco años (se aprobó el 30 de noviembre de 2007), y las empresas que buscan tesoros fueron sin duda un incentivo para que el plan viera la luz. En otras palabras, no es razonable ni inteligente borrar de la realidad la dimensión económica del patrimonio cultural subacuático.

La última nota se refiere a ciertas declaraciones oficiales que se escuchan estos días y que me resultan cuando menos incómodas. El caso que se decidió en Estados Unidos no tenía nada que ver con la propiedad de las monedas que transportaba la fragata, sino con la inmunidad de jurisdicción del buque español, que impide a los jueces de Estados Unidos conocer un caso para el que no tienen competencia judicial. En otras palabras, los jueces de EE.UU. no se pronunciaron sobre el fondo del asunto, sino sólo sobre su falta de jurisdicción para conocer un caso relativo a un buque de guerra español. Dicho esto, creo que el derecho internacional, interpretado según la regla de la intertemporalidad (el derecho que regía en la época en que ocurrieron los hechos), ofrece pocos argumentos persuasivos a favor de Perú en relación con la propiedad de las monedas. Sin embargo, aun cuando el derecho internacional estuviese a su favor, España hoy no debería desconocer el origen y la forma en que se obtuvieron esas riquezas, y bien haría en ser generosa con su disfrute y utilización, respetando las normas internacionales sobre actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático.

A %d blogueros les gusta esto: