Un anuncio para los amigos mexicanos del blog. ¡Suerte!
Loyola University Chicago’s Master of Laws (LLM) in Rule of Law for Development (PROLAW) is offering a full scholarship to an applicant from Mexico for the academic year 2017-2018. The scholarship will cover all tuition and student fees, as well as a stipend for living costs for the eight months of study in Rome. Eligible candidates for this scholarship are Mexican legal professionals with at least two years work experience and with a demonstrated interest in rule of law. If you are interested in this opportunity, please submit your application to the PROLAW program following the guidelines on the PROLAW website.
PROLAW is a unique practice-oriented degree program that provides students with the foundational knowledge and skills required to become the most qualified rule of law innovators and leaders in their countries and geographical regions. Offered at Loyola’s campus in Rome/Italy, PROLAW has now educated 125 highly qualified rule of law and governance professionals in its first six years.
La UAM en la ronda española del Jessup 2017
febrero 21, 2017
La ronda española de la copa Jessup 2017, sobre el caso concerniente a las hermanas del sol, se celebró la semana pasada en la sede de Madrid del Despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, que un año más ha organizado la competición con gran eficiencia y una exquisita hospitalidad.
La UAM ha sido subcampeona con un gran equipo que ha entrenado un año más y con mucha maestría Jokin Beltrán de Lubiano, que fue miembro del equipo Jessup UAM ganador de la ronda española de 2013. ¡Gracias Jokin! El equipo, como de costumbre, ha estado integrado por un grupo de estudiantes extraordinarios: Raúl Arribas, Miriam Ferradanes, Vanesa Menéndez, Ana Olivares y André del Solar. En la ronda nacional de 2017, además del trofeo de subcampeones, hemos ganado el premio al mejor escrito de la demanda y el premio al mejor escrito de la contestación de la demanda. André, que es un orador excepcional, ganó el segundo premio al mejor oralista, trofeo que añade al de mejor oralista obtenido el año pasado.

Los integrantes del equipo de la UAM, un año más, han tenido un actitud ejemplar durante toda la competición. Se llevan consigo una experiencia magnífica: son mejores juristas, han crecido como personas y tras seis meses de trabajo arduo, como me gusta decir en estos casos, son más amigos entre sí y tienen nuevos amigos de otras universidades.
Nuestra participación ha sido posible gracias al generoso apoyo de los Departamentos de Derecho Público y Privado de la Facultad de Derecho de la UAM y del Despacho Uría & Menéndez. Nuestro sincero agradecimiento a todos.
Clases Magistrales sobre «Estado de Derecho y sociedad internacional: hacia la mundialización del imperio de la ley»
febrero 9, 2017
La profesora Paz Andrés Sáenz de Santa María, Catedrática de Derecho Internacional Público Universidad de Oviedo, impartirá tres clases magistrales sobre «Estado de Derecho y sociedad internacional: hacia la mundialización del imperio de la ley» dentro del programa de la Cátedra «La Caixa» Economía y Sociedad. Las clases tendrán lugar en Caixa Forum, Paseo del Prado 36, Madrid, los próximos días 20, 21 y 22 de febrero de 2017, a las 19:30 horas. La información y el programa de las tres clases magistrales está disponible aquí. La asistencia es gratuita y se acredita con un diploma. Las conferencias también se transmiten en directo a través del sitio web, para los que no puedan ir a Caixa Forum.
The European Central Bank (ECB) is seeking applications from established or promising younger researchers for up to four legal research scholarships to be awarded in 2017. The Legal Research Programme was launched in 2008 to foster analysis of areas of law relevant to the ECB’s statutory tasks, and to establish closer contacts with scholars. Each scholarship is endowed with a grant of EUR 10 000, which is not compatible with any other fellowships or grants received from third parties in relation to the research project for which it is awarded, unless the ECB has expressly provided its consent.
The research topics are: (1) Dealing with set-off risk in financial collateral arrangements and securities; (2) Liability and accountability for policies announced to the public and for press releases; (3) Relationship between supervision / resolution and monetary policy / supervision (issues of separation, overlapping, conflict of competence and complementarity); (4) The mandate of national state auditors vis-à-vis national supervisory authorities (evaluation of the relevance of the so-called audit gap; (5) Securities ownership rules in the EU: national regimes, transnational investments? (6) Inviolability of the ECB’s archives under the Protocol of the Privileges and Immunities of the European Union; (7) Judicial review of central bank policies and decisions, including in the area of monetary policy, payment systems, financial stability, resolution and supervision, in a comparative perspective; and (8) Scope for financial stability considerations in the fulfilment of the mandate of the ECB/ Eurosystem.
Application deadline: 15 February 2017.
More information is available at: https://www.ecb.europa.eu/pub/conferences/html/20161221_lrp.en.html
Se ha convocado la oferta de contratos predoctorales del año 2016. Se trata de las Ayudas para la formación de profesorado universitario en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Aquí está la convocatoria:
El plazo de presentación de solicitudes está abierto y vence el 3 de febrero de 2017.
The deadline for the Call for Papers for the 13th ESIL Annual Conference,«Global Public Goods, Global Commons and Fundamental Values: The Responses of International Law,» to be held in Naples from 7 to 9 September 2017, is just a few days ahead on Tuesday 31 January 2017.
Por Magdalena M. Martín e Isabel Lirola
Apenas han transcurrido unos días del recién estrenado año cuando los mass media han venido a recordarnos que la violencia sexual en los conflictos armados es una pandemia que, lejos de aminorar, está más presente incluso que en el pasado. De hecho, constituye una de las señas de identidad de las llamadas nuevas guerras en las que, hoy como ayer, su uso sistemático comporta las más graves violaciones de los derechos humanos y con frecuencia entraña la comisión de un espeluznante catalogo de crímenes internacionales que amenazan la paz y la seguridad internacionales. Tres noticias recientes así lo atestiguan. La crónica de los combates en curso en Iraq para recuperar Mosul han traído a las primeras páginas a las llamadas esclavas del Califato, a las que el DAESH utiliza como armas de guerra y esclavas sexuales (ver el documental “Yazidi women: Slaves of the Caliphate”). Paralelamente, el 6 de enero de 2017 Japón ha decidido retirar temporalmente a su embajador en Seúl como protesta por la colocación frente al consulado de Busán de una estatua en homenaje a las confortadoras, unas 200.00 mujeres de diferentes nacionalidades que fueron esclavas sexuales de los soldados japoneses durante la II Guerra Mundial y de las que hay 46 supervivientes en Corea del Sur. Paralelamente, Por último, el 9 de enero se han cumplido mil días del secuestro en Nigeria por el grupo terrorista Bojo Harám de 276 niñas, víctimas de violaciones, matrimonio y embarazos forzados y otras ignominias, cuya suerte se conoce por el testimonio de quienes han logrado escapar del infierno.
La violencia sexual es un concepto difícil de precisar jurídicamente, pero que puede diferenciarse de otros términos afines. Así, difiere de la violencia contra la mujer en que también afecta a hombres y niños, al igual que se distingue de la denominada violencia de género (VBG) porque incluye actos de índole sexual exclusivamente, orillando otras fórmulas coactivas propias de ésta como la denegación de derechos o de recursos económicos. En cualquier caso, el pasado siglo XX y el actual siglo XXI tienen en común el recurso a la violencia sexual como arma de guerra por parte de diversos actores contra una pluralidad de víctimas, sobre todo mujeres y niñas, pero también hombres y niños, cuyo cuerpo y sexualidad se sitúa en el centro del escenario bélico y post bélico. La frecuencia, variedad y crueldad de estos crímenes no para de crecer, en la medida en que no solo atentan contra la indemnidad y la integridad física y moral de quienes las padecen, sino que además presentan una notoria dimensión publico/comunitaria, pues son perpetrados con el propósito añadido de desestabilizar las frágiles estructuras de las sociedades que los padecen.
Aunque la violencia sexual en los conflictos dista de ser una preocupación solo “de” o “para” mujeres, como mujeres e internacionalistas nos sentimos doblemente concernidas por esta lacra, por lo que hemos publicado una monografía en la que analizamos las respuestas que el Derecho Internacional ofrece para prevenir y sancionar los crímenes de violencia sexual. En dicho examen está muy presente la creciente jurisprudencia internacional emanada de los Tribunales que componen el sistema de justicia penal internacional, reflejo de la fertilización cruzada entre tres ramas o sectores normativos como son el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional Penal.
Partiendo de la dimensión de género, en los cinco capítulos que conforman el libro se examina la violencia sexual como un elemento constitutivo de las nuevas guerras; la prohibición y criminalización de la violencia sexual en el Derecho Internacional como un ejemplo de interacción normativa internacional; los diferentes tipos de crímenes internacionales de violencia sexual, desde el crimen sexual por antonomasia, la violación, a la esclavitud sexual, la prostitución, el embarazo y la esterilización forzada, y otras fórmulas de violencia sexual de gravedad comparable; así como los aspectos procesales y los obstáculos técnicos-prácticos que su investigación y enjuiciamiento suscitan. De forma novedosa, la obra se completa con el estudio de lo que hemos denominado la acción internacional institucionalizada contra la violencia sexual en los conflictos en el marco de la Agenda ONU «Mujeres, Paz y Seguridad» y el papel de las organizaciones internacionales regionales, con especial referencia a la Unión Europea.
Es bien sabido que el derecho suele ir a remolque de la realidad y no siempre logra su propósito de transformar la sociedad, pero creemos que cuanto más se difundan las consecuencias de la violencia y más preciso y eficaz sea el marco jurídico internacional, menor será el margen de maniobra de los criminales, y mayores las posibilidades de éxito en la lucha contra la impunidad. A pesar de las recientes amenazas que se ciernen sobre la Corte Penal Internacional con la ruptura protagonizada por un importante grupo de países africanos, descontentos con la labor llevada a cabo por este tribunal, a la que se ha sumado la retirada de Rusia “desfirmando” el Estatuto de Roma objeto de una entrada previa de este mismo blog, creemos que los mejores años de la justicia penal internacional están por venir. Mientras tanto, es nuestro deber hacernos eco del dolor de las mujeres, hombres, niñas y niños de cualquier edad y condición que, hoy como ayer, son víctimas inocentes de la violencia sexual en los conflictos armados.
9 años
enero 13, 2017
Aquiescencia cumplió 9 años. Agradezco mucho vuestra compañía y espero que sigamos manteniendo un buen diálogo un año más durante 2017.
A la sombra de Nansen: gobernanza y regulación de los migrantes climáticos
noviembre 25, 2016

Migrantes climáticos es un término que engloba a personas que se ven forzadas a abandonar su hábitat como consecuencia de una disrupción medioambiental grave. Se calcula que son aproximadamente 22,5 millones de personas por año, y hay un amplio acuerdo sobre el aumento de ese número de personas desplazadas en el futuro próximos. En el ámbito internacional existe un reconocimiento explícito del problema al menos desde la adopción de los Acuerdos de Cancún de diciembre de 2010, que contemplan el compromiso de los Estados de tomar medidas nacionales, regionales o internacionales para mejorar la comprensión, la coordinación y la cooperación con respecto al desplazamiento, la migración o la reubicación planeada inducida por el cambio climático (párrafo 14(f)).
En 2011 publicamos un artículo sobre los ‘nuevos refugiados climáticos’. Era un título entre interrogantes y algo provocativo, ya que esa categoría no tiene aún arraigo en el derecho internacional. En ese trabajo comprobamos el déficit normativo existente para los casos de personas que se ven forzadas a abandonar su hábitat como consecuencia de una disrupción medioambiental grave: la protección del derecho internacional de los refugiados parece, en principio, inaplicable y la protección de los derechos humanos resulta insuficiente. Esa afirmación se puede constatar incluso en la práctica judicial, como ilustra la sentencia de la Corte Suprema de Nueva Zelanda de 20 de julio de 2015 en el caso del Sr. Ioane Teitiota (SC 7/2015 [2015] NZSC 107). Ese alto tribunal denegó la petición de Teitiota porque, en relación con la Convención sobre refugiados, sostuvo que, si bien su estado de origen, Kiribati, se enfrenta a desafíos, el Sr. Teitiota no se enfrentaba a un «daño serio» y no había evidencia de que el gobierno de Kiribati estuviese desatendiendo su responsabilidad de tomar medidas para proteger a sus ciudadanos de los efectos de la degradación medioambiental en la medida de sus posibilidades. La Corte Suprema de Nueva Zelanda afirmó también que el derecho internacional de los derechos humanos, concretamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no era aplicable a los hechos que se juzgaban en el caso del Sr. Teitiota. Es interesante destacar, sin embargo, que la Corte Suprema de Nueva Zelanda se cuidó de agregar, al final del párrafo 13 de la sentencia, que sus decisiones no significaban que la degradación ambiental resultante del cambio climático u de otro desastre natural no pueda abrirse camino en la Convención sobre refugiados.
El martes pasado tuve la suerte de participar en el Simposio sobre Migraciones Climáticas, organizado por la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES). Allí se habló de estos casos y hubo una discusión de alto nivel sobre los «refugiados climáticos». Teniendo en cuenta el déficit normativo al que acabo de referirme, la perspectiva que a mí más me llamó la atención fue la que se ocupó de las propuestas para buscar remedios a la falta de regulación sobre «refugiados climáticos». Los proyectos de tratados internacionales para regular la materia constituyen esfuerzos valiosos, como puso de relieve en el Simposio sobre Migraciones Climáticas Fernanda de Salles (Universidad de Limoges), aunque es una idea difícil de llevar a cabo, con defensores y detractores. La batalla deliberativa tiene lugar también, en todo caso, en foros público y privados, como la reciente reunión de alto nivel sobre refugiados y migrantes, que tuvo lugar en Naciones Unidas el pasado 19 de septiembre de 2016 o la Iniciativa Nansen. Esta última, muy bien explicada en el Simposio sobre Migraciones Climáticas por Eva García Bouzas (ACNUR), es particularmente atractiva, en la medida que, mediante un proceso con participación amplio y múltiple, ha conseguido formular una Agenda para la protección de las personas desplazadas a través de las fronteras en el contexto de desastres y cambio climáticos. El nombre del fascinante explorador Fritdjof Nansen, a quien le debemos la creación del primer documento de viaje internacional, el Pasaporte Nansen, se ve unido, una vez más, casi cien años después de su nombramiento como alto comisionado para los refugiados rusos, a la búsqueda de soluciones humanitarias para los refugiados.
Rusia nunca fue parte de la Corte Penal Internacional, pero igual se retira
noviembre 18, 2016
La firma del Estatuto de la Corte Penal Internacional por parte de Rusia no era una expresión del consentimiento de ese país en obligarse de acuerdo al derecho internacional, sino sólo una firma que luego necesitaba la ratificación de dicho Estado. Es el proceso lógico de celebración de un tratado, que comienza con una negociación que lleva a la aprobación de un texto normativo, que debe ser luego sometido a un control democrático de acuerdo con el derecho interno de cada Estado antes de estar en posición de prestar el consentimiento en obligarse por el tratado en cuestión. Era la situación de Rusia, que como EE.UU. al finalizar el mandato del Presidente Clinton, había firmado el Estatuto, pero no se había obligado definitivamente. El Presidente Putin ha seguido el ejemplo del Presidente G.W. Bush en mayo de 2002: ha desfirmado el tratado. En otras palabras, dado que la firma del texto de un tratado se entiende como una presunción a favor de convertirse en parte y obligarse por su contenido, la desfirma significa la expresión de la intención de no convertirse en parte del tratado y no aceptar obligaciones derivadas de la firma.
¿Qué obligaciones se derivan de la firma de un tratado en el que aún no se es parte? Algunos medios de comunicación han calificado de ‘simbólico‘ el acto de desfirma. Es cierto, pero solo en parte. Es un acto de carácter simbólico al menos por dos razones: por un lado, Rusia no era parte en el Estatuto y, en consecuencia, no tenía obligaciones derivadas de ese tratado; por otro lado, el acto expresa la voluntad de no obligarse por el tratado en el futuro. La parte que escapa a la mera simbología está ligada a las obligaciones que surgen de la llamada «obligación interina», es decir, la obligación que tienen los Estados que han firmado un tratado de «no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor». Así lo establece el artículo 18 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. Es una obligación débil, pero es una obligación que el Estado firmante de un tratado adopta de buena fe y que puede, por tanto, generar responsabilidad internacional.
¿Cuál es la posición de los Estados firmantes que se desligan de la CPI al expresar su intención de no convertirse en partes del Estatuto? Todo parece indicar, según la lectura de la «obligación interina», que esos Estados pueden adoptar cualquier tipo de conducta respecto del tratado que desfirman, incluso tomar medidas que supongan frustrar el objeto y el fin del tratado. Esa interpretación, sin embargo, no es correcta salvo quizá para los acuerdos internacionales que se asemejan a los contratos y que no regulan materias que afecten al orden público internacional. Para ilustrarlo con un ejemplo ficticio se podría pensar en el caso de que un Estado desfirme la convención que prohíbe el genocidio; la consecuencia de dicha decisión no implicará la desaparición de las obligaciones sustantivas que contiene dicha convención, porque están sustentadas en normas generales de derecho internacional. En el caso del Estatuto de la CPI, por supuesto, la consecuencia manifiesta de la desfirma es que el Estado que la práctica no se verá sometido a la competencia de la CPI por propia voluntad. Tratándose de Rusia, miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tampoco es probable, por decirlo suavemente, que tenga que someterse a la competencia de la CPI como consecuencia de la remisión por el Consejo de Seguridad de una situación en que parezcan haberse cometido crímenes internacionales (art. 13(b) del Estatuto).
El carácter simbólico de la decisión de desligarse de la CPI adquiere toda su relevancia como un acto político, que pone de manifiesto el alejamiento de otra potencia mundial de una institución internacional joven con necesidad de adquirir una mayor legitimidad mediante la tendencia a la participación universal en sus procedimientos, que le permita evitar dobles raseros en la persecución de los crímenes internacionales. Es un momento difícil para la CPI, con varios Estados africanos que anuncian su retirada. El desafío de lograr una mayor y mejor participación para un tribunal tan ambicioso como la CPI requiere paciencia de muy largo plazo y la demostración de prácticas judiciales ejemplares y bien fundamentadas. Necesita también seguir siendo financiada generosamente y contar con el fundamental apoyo político de quienes creen en la justicia penal internacional.







