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Ricardo Arredondo, buen amigo de este blog, ha contribuido con un texto sobre la aplicabilidad y los desafíos de la RdP en América Latina en un documento publicado por el CRIES sobre Responsabiliad de proteger y prevención en América Latina y el Caribe: el rol de la sociedad civil, en el que también escriben Gilberto  M.A. Rodrigues y Andrés Serbín. La verdad es que resulta muy atractivo que haya un debate propiamente latinoamericano sobre RdP, que se nota en la contextualización y los énfasis que ponen estos autores. Como cuando Ricardo habla, por ejemplo, de las fronteras ideológicas bolivariana, interamericana y ecléctica de los países latinoamericanos frente a la RdP. Quizá este tipo de discusión demuestre que la RdP tiene una dimensión universal y otra regional que debe discutirse para que se pueda pasar de «la retórica a la acción».

Le damos la bienvenida al blog a Borja Barragué, candidato a doctor en filosofía del derecho y autor de  un estudio sobre esta sentencia relativa a la práctica de educar en casa en España. Este post está en la línea de expandir sustantivamente el alcance de este blog, esta vez sobre una cuestión que afecta a los derechos humanos a la educación y la libertad. Gracias Borja por tu contribución.

Sentencia 133/2010 del TC acerca de la práctica del home schooling en España

Por Borja Barragué

En síntesis, las dos grandes cuestiones que desde una perspectiva teórico jurídica plantea el home schooling son dos: por un lado, si el derecho a la educación radica en la total libertad de los padres para orientar a los hijos hacia las convicciones morales, religiosas o filosóficas que crean más adecuadas a su formación intelectual y somática o, en cambio, consiste esencialmente en la escolarización del menor, incluso de forma obligatoria si ello fuese necesario; y por otro lado, hasta qué punto el principio de neutralidad estatal autoriza constitucionalmente la imposición de la escolarización.

La cuestión central que plantea el recurso de amparo resuelto por la STC 133/2010 es la vulneración del derecho a la educación del art. 27 CE, que los demandantes fundamentan en dos premisas. En primer lugar, se alega que la libertad de los padres para la práctica del home schooling se encuentra amparada por los arts. 27.1 (derecho de todos a la educación y libertad de enseñanza) y 27.3 (derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones) de la Constitución. En segundo término, los demandantes alegan que en el caso de la educación en caso nos encontraríamos ante una “laguna legislativa”, pues la Constitución de 1978 no protege la obligatoriedad de la escolarización, sino tan sólo el derecho a la educación dentro de unos valores constitucionales.

Comenzando por esto último, el vigente art. 4.2 LOE establece que la enseñanza básica, además de ser obligatoria y gratuita, incluye 10 años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los 6 y los 16 años de edad. La conducta de los padres consistente en no escolarizar a los menores, es decir, el home schooling, es por consiguiente una práctica en sí misma antijurídica, sin que quepa hablar de laguna normativa de ningún tipo (STC 133/2010, FJ 4).

En cuanto a lo primero, el TC entiende que la imposición legal del deber de escolarización constituye un límite constitucionalmente viable a la autoridad de los padres en la educación de los menores por compadecerse bien con el objetivo que la Constitución ha atribuido a la enseñanza y al sistema educativo en que ésta se realiza y que lejos de limitarse a la mera transmisión de conocimientos, se propone “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE). En contra de las alegaciones de los padres de que la imposición de la escolarización obligatoria como sinónimo de enseñanza obligatoria vulnera el principio de proporcionalidad en sentido estricto, el Tribunal entiende que el alcance de la restricción operada “en el contenido protegido por el derecho de los padres reconocido en los arts. 27.1 y 3 CE ha de ser en todo caso relativizado”, en tanto que “pueden ejercer su libertad de enseñanza a través del derecho a la libre creación de centros (art. 27.6 CE)” (FJ 8, in fine). Era ésta, concluye la ponente de la sentencia, María Emilia Casas, y no el incumplimiento del deber de escolarización de los menores, la opción constitucional disponible para los padres para dar cauce a sus distintas convicciones morales, religiosas o pedagógicas.

No obstante lo anterior, aún podría ser cierto que la imposición legal de la escolarización vulnera el principio liberal de neutralidad estatal. Aquí conviene recordar que la intensidad con la que opera la tesis de la neutralidad es diferente en función de cuál sea el ámbito de la acción de los poderes públicos. Seguramente sea verdad, como defiende Thomas Nagel, que la postura verdaderamente liberal está comprometida con el rechazo a utilizar el poder del Estado “para imponer paternalistamente a sus ciudadanos una concepción individualista de la vida buena”, pero en la educación, donde el Estado no trata, como ocurre en el ámbito fiscal, con contribuyentes adultos, sino con estudiantes menores, la acción de los poderes públicos para imponer a los padres la escolarización de sus hijos se limita a garantizar que la elección de los jóvenes de sus propios ideales y planes de vida será libre, autónoma y entre diferentes concepciones del bien.

Ayer se celebró en Madrid, organizada por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, la final de la ronda española de la competición Víctor Carlos García Moreno sobre procedimiento ante la Corte Penal Internacional. El tribunal estuvo formado por el antiguo Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, el Profesor Gregorio Peces Barba, y otros cuatro destacados juristas: el profesor Luis Arroyo Zapatero, el Fiscal Carlos Castresana y los magistrados Joaquín Martín Canivell y Fernando Pignatelli. Felicidades a los equipos de la Universidad de Barcelona y la Universidad Carlos III que pasaron a la ronda internacional en México. El equipo de la UAM, entrenado por Marcos Jornet Messeguer y asesorado académicamente por un servidor, consiguió la mayor cantidad de puntos en la fase escrita de la competición y, en la final, defendió la difícil y apasionante posición de las víctimas. Marina Mínguez Rosique fue la encargada de presentar los argumentos preparados por el equipo y estuvo tan bien que ganó el premio a la mejor oradora del concurso. Felicidades a Marina y a Marcos, a Paloma Blázquez, a Javier Zamora y a Sandra Sanz, todo el equipo de la UAM, por el gran esfuerzo que han hecho para estar bien preparados para competir en esta ocasión. Estoy agradecido y muy orgulloso de estos estudiantes, son magníficos, pueden aspirar a todo, y me dan buenas razones para creer que al elegir la docencia, he elegido la mejor de las profesiones.

Pablo Iglesias asistió a un seminario que impartí en la Universidad de Buenos Aires hace algún tiempo. Ahora estudia una maestría en derecho internacional en Madrid. Recordé que participó en el concurso Jean Pictet y por eso le pedí que me diera su impresión para los lectores del blog. De esa manera vamos completando el panorama de competiciones moot court que hemos descrito en otros posts. Estas son algunas de las opiniones de Pablo Iglesias:

Resulta muy difícil encontrar a un participante del Concurso Pictet cuya cara no se ilumine cuando se acuerda de la experiencia [Prof. Françoise J. Hampson, “Teaching the law of Armed Conflict”, 5 Essex Human Rights Review (2008)].

El concurso Jean Pictet es una competición para la difusión del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el marco de la cual se pone a los participantes en situaciones ficticias, y por medio de simulaciones y juegos de rol los equipos deben saber captar diversos aspectos de la realidad del derecho aplicable a los conflictos armados.

El Concurso tiene dos objetivos fundamentales y de igual importancia para los organizadores: la formación de los participantes y la interacción e interconexión de alumnos, profesores y ayudantes de muy diversas partes del mundo. Para lograr los mencionados objetivos, el Comité de Organización del concurso, trabaja arduamente durante un largo año –desde la finalización de una edición hasta la finalización de la siguiente-, con el objetivo de que todo salga perfecto.

Una de las características significativas del concurso radica en que la competencia no se desarrolla en ciudades de gran envergadura, sino muy por el contrario, en pueblos pequeños donde el acceso a centros urbanos y atracciones turísticas por parte de los participantes no sea posible mientras dure la simulación. De esta forma, todos los equipos –compuestos cada uno por tres participantes- conviven durante una semana en un mismo lugar, en un mismo hotel o centro, donde también se desarrolla la competición.

Aunque el Concurso Pictet se lleva a cabo generalmente durante la primavera del hemisferio norte y tiene una duración de una semana, desde varios meses antes tiene lugar un proceso de selección en el cual diversas universidades del mundo luchan por participar en el mismo. Durante este lapso previo, los equipos de estos centros educativos, a través de diversas presentaciones y cuestionarios sobre el derecho internacional humanitario son examinados por el Comité para el Concurso Jean Pictet, el cual es el encargado de elegir a los 50 mejores.

Hasta la edición del 2009 la competencia se encontraba dividida en tres sesiones: anglófona, francófona e hispano parlante, situación que se ha modificado a partir de la edición 2010, porque lamentablemente el español se ha eliminado del programa.

Si bien las pruebas son exactamente las mismas en cada una de las sesiones, éstas resultan independientes unas de las otras. El objetivo: que los mejores equipos de cada sesión se enfrenten en una gran final y uno de ellos se convierta en ganador de la edición.

La competencia cuenta con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, y de otras tantas instituciones, interesadas en fomentar el apoyo y conocimiento del derecho internacional humanitario.

El concurso Pictet reúne gente de todo el mundo y la obliga sanamente a la convivencia, brinda formación jurídica de primer nivel, con profesores de reconocido prestigio y relevancia académica y profesional, y suele ser la primera experiencia donde un alumno entra en contacto con este tipo de situaciones. En el concurso Pictet, además de aprender, formarse, competir, se pasa un gran momento, por eso es imposible no recordarlo con una sonrisa.

Toda la información sobre el concurso Jean Pictet se puede encontrar aquí.

Jacob Katz Cogan has announced in a final post that the blog International Law Reporter will be discontinued. I will miss ILR. It has been an extremely useful source of information. ¡Muchas gracias Jacob y buena suerte!

Mi amiga Magdalena Martín ha publicado, junto a la profesora Carmen Márquez, un artículo sobre «El principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español: pasado, presente y futuro», que se puede leer accediendo al Anuario Mexicano de Derecho Internacional.

También recomiendo, sobre ese principio, el potente estudio de Máximo Langer, «The Diplomacy of Universal Jurisdiction: The Regulating Role of the Political Branches in the Transnational Prosecution of International Crimes», publicado en el último número del American Journal of International Law. Para esta revista hay que estar suscrito, pero se puede descargar libremente el artículo aquí, ingresando a la página del autor en SSRN.

Sobre el mismo tema, de paso y para los lectores que se encuentren mañana en Madrid, se celebra una mesa redonda en el Ateneo de Madrid (Calle Prado 21), mañana martes 22 a partir de las 19:00 horas sobre LA JUSTICIA UNIVERSAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL. Creo que será muy interesante escuchar a Carlos Castresana, que habla a las 21:30 horas, sobre «La contribución de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala a la protección de los Derechos Humanos». Carlos Castresana fue Director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y es actualmente Fiscal del Tribunal Supremo de España.

Transcribo la nota de prensa de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) sobre la no conformidad con el derecho internacional de los centros de internamientos de extranjeros en España, cuyo dictamen completo, que suscribo, puede consultarse en esta dirección de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Esta es la noticia:

En un dictamen presentado ante el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR), la AEDIDH (Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos) revela que en 2009 sufrieron privación de libertad en los nueve Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) existentes en España y hasta por 60 días, un total de 16.590 personas extranjeras, de las cuales 8.935 fueron expulsadas del país.

La Ley española obliga al internamiento preventivo y sistemático de toda persona extranjera en situación administrativa irregular, a pesar de que no haya cometido ningún delito, a los efectos de asegurar su expulsión.

Puesto que en la mitad de los casos no se ha procedido a la expulsión, la detención administrativa ha sido violatoria del derecho a la libertad y a la seguridad personales que proclaman tanto la Constitución Española como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, al ser una medida desproporcionada en relación a su objetivo de regular las migraciones, resulta discriminatoria y por ende contraria al Art. 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR).

La AEDIDH también denuncia las condiciones inhumanas de internamiento que sufren todas las personas extranjeras afectadas, así como frecuentes abusos y malos tratos que son violatorios del derecho a la integridad física y moral y del derecho a un recurso efectivo de las personas extranjeras internadas en los CIE. Por lo que sufren una discriminación múltiple que es incompatible con los Arts. 5 y 6 de la CIEDR.

El dictamen concluye que los CIE deben ser sustituidos por medidas alternativas que ya existen en otros países, como la obligación de permanecer en un centro abierto. También insiste en que España debe ratificar urgentemente la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El CEDR examinará en Ginebra los días 23 y 24 de febrero de 2011 el informe de España sobre la aplicación de la CIEDR en el ámbito nacional.

El viernes pasado tuve el gran gusto de almorzar con el Profesor Oriol Casanovas i La Rosa en Barcelona, en una comida organizada por mi amigo el Profesor Ángel Rodrigo. Los que conocen al Dr. Casanovas saben que es un almacen de cultura bien digerida. A mí me gusta mucho escucharlo hablar de historia de las relaciones internacionales de España: conoce los textos y libros más desconocidos, narra las mejores anécdotas y recuerda con exactitud los nombres de los lugares y los personajes. Dedicamos un buen rato a hablar de su amigo el Dr. Miquel A. Marín (1906-2001) y tuve la fortuna de recibir una copia de Al servei de les Nacions Unides: records personals, que reúne unas conferencias que el Dr. Marín impartió en la Universidad Pompeu Fabra del 4 al 10 de marzo de 1992, que incluye una nota biográfica escrita por el Dr. Casanovas.

La biblioteca del Dr. Casanovas es un reflejo de esa curiosidad y por eso tienen que estar muy satisfechos los usuarios de la biblioteca de la Universidad Pompeu Fabra, a la que el Dr. Casavonas ha donado 4500 ejemplares de su biblioteca particular de derecho y relaciones internacionales. Muchos investigadores se acercarán a consultar esos libros, que el Dr. Casanovas ha entregado catalogados exquisitamente. Pregunté cuántos de esos libros eran sobre la historia de las relaciones internacionales de España. Medio millar, aproximadamente, fue la respuesta. Habrá que hacer un par de visitas para acariciar esos libros.

Leemos a diario que uno de los efectos de internet es bajar la calidad de la lectura y que la conectividad múltiple y constante nos hace más superficiales. Cada uno tendrá su propia experiencia, pero para los que busquen un contrapunto les recomiendo ver la postura que Steven Johnson tiene al respecto en este video que divulga su libro Where Good Ideas come From. Esta es la versión en inglés:

Y esta es la versión doblada al castellano:

En 2010 se publicó la sexta edición de este libro de los Profesores Oriol Casanovas y Ángel J. Rodrigo, que siempre me ha resultado muy útil en mis cursos de derecho internacional. El texto de la contratapa del libro lo describe así:

Esta obra aspira a prestar un servicio en el estudio y enseñanza del Derecho internacional público. Incluye una selección de casos y textos de diferente naturaleza: extractos de sentencias y laudos arbitrales internacionales, opiniones consultivas, tratados internacionales, resoluciones de organizaciones internacionales, trabajos de codificación del Derecho internacional público, textos legislativos, sentencias internas, opiniones doctrinales, etc. Los extractos de decisiones judiciales están precedidos de notas introductorias que, de un modo resumido, permiten conocer los antecedentes y circunstancias que las motivaron.

Cada uno de los temas en los que se estructura esta obra contiene, en primer lugar, una selección de textos de carácter jurisprudencial, convencional, legislativo, etc. A continuación, se incluye un listado de cuestiones que pueden servir para que los alumnos realicen trabajos o para orientar la discusión en debates en grupo; y, por último, cada tema tiene un bibliografía sumaria integrada por las aportaciones más relevantes de la doctrina.

Esta nueva edición quiere contribuir a la aplicación de las directrices metodológicas derivadas de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, que pretenden centrar la actividad docente no sólo en la transmisión de conocimientos, sino también en el fomento de las capacidades y destrezas de los alumnos.

El conjunto de textos es suficientemente amplio y representativo para cubrir la docencia de los temas que comprenden las enseñanzas de Derecho internacional público. En algunos casos se han seleccionado sentencias y laudos arbitrales antiguos que han tenido una gran influencia en la evolución del Derecho internacional público; en otros casos, se ha tenido en cuenta la actualidad de los textos como expresión de la regulación que hoy día tienen determinadas cuestiones; y, por último, algunos textos tienen un valor de ilustración de problemas específicos o muestras de soluciones concretas seguidas por la práctica internacional.

Un libro estupendo para utilizar como herramienta de trabajo para enseñar y aprender derecho internacional público, elaborado por dos experimentados  docentes cuyos nombres son una garantía de calidad y rigor académicos. Muy recomendable.