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Se cumple la regla de que se impone quien tiene mayoría absoluta en la Asamblea General. Argentina retira la candidatura de Susana Ruiz Cerrutti a la Corte Internacional de Justicia sin esperar a la siguiente votación de la semana próxima. Esta es la nota de la Cancillería argentina:

Sam Kahamba KUTESA, Presidente de la Asamblea General
Sr. Gary Francis Quinlan, Presidente del Consejo de Seguridad
Sr. Ban Ki-moon, Secretario General

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11 de Noviembre de 2014

Excelencia,

Tengo el honor de dirigirme a Ud. en relación con las elecciones actualmente en curso en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad para cubrir la quinta vacante para Juez de la Corte Internacional de Justicia.

Como es de público conocimiento, luego de sucesivas rondas de votación celebradas el 6 y 7 de noviembre pasados, la Sra. Susana Ruiz Cerutti de Argentina ha obtenido la mayoría absoluta de votos en el Consejo de Seguridad, mientras que el Sr. Patrick Lipton Robinson de Jamaica ha obtenido la mayoría absoluta de votos en la Asamblea General.

Es asimismo por todos conocido que, cuando ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida en ambos órganos, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece como procedimiento para resolver esta situación y llenar la plaza vacante, la posibilidad de constituir una Comisión Conjunta de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad para escoger un nombre a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.

En efecto, a la luz del Estatuto vigente, estas elecciones han puesto de manifiesto que no sólo sería conforme a la norma la decisión de continuar con la votación simultánea en el Consejo de Seguridad y en la Asamblea General, en el entendimiento de que el transcurso del tiempo permitiría, en algún momento, que uno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en ambos órganos; sino también y como solución para los casos en que después de la tercera sesión para elecciones quede una plaza por llenar, el propio Estatuto de la Corte prevé y establece, en su artículo 12, la opción de implementar el procedimiento de constituir la Comisión a la que se hiciera referencia ut supra.

El hecho de que este procedimiento no haya sido reglamentado hasta el presente no puede constituirse en argumento válido para ignorar o desestimar lo previsto en el Estatuto, sino que revela la importancia de que se hagan las previsiones necesarias para que tal mecanismo pueda implementarse en el caso de que se presenten situaciones semejantes en el futuro.

Por ello, frente a dos candidatos de la región de América Latina y el Caribe que reúnen sobradamente las condiciones de idoneidad profesional y moral para integrar el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, la República Argentina ha decidido priorizar, una vez más y sin hesitaciones, tomando distancia de retóricas vacías o argumentaciones falaces, su decidido compromiso con la unidad de la región de América Latina y el Caribe que apoya de manera constante la posición argentina en la tutela de sus intereses permanentes.

Para la Argentina, el respeto y fortalecimiento de la unidad regional constituye un objetivo central de su política exterior.

Por ello, la Argentina trabaja constructivamente y junto a todos, para que los crecientes procesos de integración sean resultado no de la mera suma de intereses nacionales, sino articulación armónica y concertada de los intereses nacionales en una visión compartida por el conjunto de los países de América Latina y el Caribe, y fundada en los principios de solidaridad, consenso y equidad.

Por los principios y razones expuestas, la República Argentina ha decidido, en consulta con la Sra. Susana Ruiz Cerutti, retirar su candidatura para Juez de la Corte Internacional de Justicia.

El Gobierno de la República Argentina desea expresar su más profundo agradecimiento a todos los países que votaron por la Sra. Susana Ruiz Cerutti en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.

A tal fin, le agradecería si tuviera a bien circular esta carta como documento oficial del Consejo de Seguridad. Deseo asimismo informarle que idénticas cartas han sido enviadas a S.E. el Sr. Sam Kahamba Kutesa, Presidente de la Asamblea General, y a S.E. el Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas.

Permítame, Excelencia, renovarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

María Cristina Perceval
Embajadora
Representante Permanente

En mi anterior post anuncié la elección de cuatro jueces de la CIJ y también que quedaba pendiente la elección del quinto, porque no había habido acuerdo entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General. Susana Ruiz Cerrutti (Argentina) había ganado las votaciones en el Consejo de Seguridad, mientras que Patrick Lipton Robinson (Jamaica) había conseguido una mayoría más abultada en la Asamblea General. Recordemos que se necesitan, de manera independiente, mayorías absolutas en ambos órganos de las Naciones Unidas.

Pues ayer viernes 7 de noviembre se llevaron a cabo siete rondas simultáneas de votación en cada órgano y la cosa sigue igual, porque Ruiz Cerrutti consiguió mayoría de votos en el Consejo de Seguridad (9 a 6) y el candidato jamaicano obtuvo mayoría de votos en la Asamblea General.

El lunes 17 de noviembre se volverá a votar y el resultado es imprevisible. Sin entrar ahora en valoraciones sustantivas de los candidatos, y suponiendo que ambos cumplen las condiciones para ser jueces competentes, yo apoyo la candidatura argentina por varias razones (sesgo incluido), pero fundamentalmente tiene mi voto porque, tras la salida del juez mexicano, la Corte se quedaría sin ningún juez originario de un país de lengua hispana.

Ayer, jueves 6 de noviembre de 2014, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas eligieron cuatro jueces de la Corte Internacional de Justicia para cumplir un mandato de 9 años a partir del 6 de febrero de 2015. Se trata de Mohamed Bennouna (Marruecos), James Crawford (Australia), Joan E. Donoghue (Estados Unidos de América) y Kirill Gevorgian (Rusia). Bennouna y Donoghue fueron reelegidos, mientras que Crawford y Gevorgian son nuevos jueces de la Corte. ¡Felicitaciones a todos!

Queda un quinto puesto por cubrir, porque ninguno de los dos candidatos que aspiraban a ocuparlo –Susana Ruiz Cerutti (Argentina), y Patrick Lipton Robinson (Jamaica)- consiguieron la mayoría absoluta de votos en la Asamblea General (97) y en el Consejo de Seguridad (8) para ser elegidos de acuerdo con el requisito del artículo 10 del Estatuto de la CIJ, por tanto hoy se reunirán esos órganos una vez más, de forma independiente, para proceder a una segunda ronda de votación.

SLADI

Interest Group: LADIL/SLADI

Latin American Society of International Law

International Courts and Tribunals:

Objectives

The new LASIL Interest Group on International Courts and Tribunals was established at the suggestion of Paula Wojcikiewicz Almeida (Getulio Vargas Foundation Law School, Rio de Janeiro, Brazil).

The background for the interest group is the increasing number of international courts and tribunals in different levels of governance (universal, multilateral, regional, and sub-regional) and Latin America’s active participation and contribution to the development of international law through international adjudication.

Historically resistant to any kind of external interference, Latin American states have tended toward the principles of national sovereignty, non-intervention, and peaceful settlement of disputes, which are deeply embedded in their political and juridical cultures. The universal presence of Latin American states at the 1907 Second Hague Peace Conference and their contribution to the work and outcome of the conference are well known: they encouraged the recourse to arbitration and non-use of force, the principle of juridical equality of states, the strengthening of international jurisdiction, and the direct access of individuals to international justice.

The old debate regarding Latin American international law also demonstrates the region’s willingness to influence norms development in the field of international law. Concretely, Latin Americans have advanced recognition of the compulsory jurisdiction of the Permanent Court of International Justice (PCIJ) and the future International Court of Justice. The referred formula, which was maintained in the present Statute of the ICJ, contributed to attracting the acceptance of compulsory jurisdiction of the PCIJ by a total of 45 states and was firmly supported by Latin American states.

It followed that after the Second World War several international organizations were created in Latin America, such as the Organization of American States (OAS), the Central American Integration System (SICA), the Andean Community (CAN), the Common Market of South America (Mercosur), the Union of South American Nations (UNASUR), and more recently, the Pacific Alliance. Most of these organizations developed their own dispute settlement mechanisms, enhancing the region’s tradition of peaceful settlement of disputes. The same rule applies to the UN, under the auspices of which Latin American states have been strongly active. Most of the cases submitted to the International Court of Justice concern maritime and territorial disputes.

In this context, the Interest Group on International Courts and Tribunals will foster general theoretical and practical discussions regarding the legal aspects of international courts and tribunals among scholars and practitioners. It also deals with their role in the development of international law and the necessary dialogue and cooperation between different courts and tribunals, as well as with national courts.

Secondly, another relevant topic of the Interest Group concerns Latin American participation and contribution to international courts and tribunals. The activities of the Group intend to cover the Latin American cases submitted before the International Court of Justice, the Arbitration Tribunals, the WTO Dispute Settlement Mechanism, the Inter-American Court of Human Rights, the Court of Justice of the Andean Community, the Central American Court of Justice, and the Mercosur Dispute Settlement System. The goal is to evaluate the Latin American contribution to the development of international law through the peaceful settlement of international disputes.

The objectives of the Interest Group will be pursued by a network of scholars and practicing lawyers who share information and reflections on these topics. In particular, the group will stimulate academic debate through the organization of conferences, meetings, and the setting up of research projects and joint publications.

If you are interested in becoming a member of this interest group, please contact Paula Wojcikiewicz Almeida (paula.almeida@fgv.br).

Chair: Paula Wojcikiewicz Almeida

Co-chair: Eric Tremolada

Check out this interesting, intellectually stimulating workshop on «The Judicialization of International Relations»!

The journal International Organization and Northwestern University’s Buffett Center for International and Comparative Studies invite applications for a workshop to be held June 12-13, 2015.

Karen Alter and Erik Voeten, with the support of IO’s editorial board, will convene this workshop. Interested participants should submit a proposal of no more than 500 words by December 1, 2014 to judicializationconference@gmail.com.

We especially welcome the following types of proposals:

  • Studies that examine whether states, international institutions, firms or other nonstate actors act differently in the shadow of adjudication
  • Studies comparing politics in non-judicialized to judicialized contexts
  • Studies of the impact of judicialization across countries, regions or issue areas
  • Studies that analyze whether and when adjudicators are becoming consequential creators of international law
  • Examinations of the potential counter-responses to the increased authority of judicial institutions. For example, how and when do state actors successfully seek to influence adjudicators or otherwise reduce their jurisdiction or authority?
  • Analyses of whether international law differentially influences states depending on how much authority domestic judicial bodies have to utilize international law.
  • Inquiries into the larger theoretical implications of the emergence of these judicial actors.
  • Studies that provide generalizable insight into the practices, processes, politics and decision-making of adjudicatory bodies that have an international or transnational jurisdiction.

For more information, see: http://www.cics.northwestern.edu/groups/ioil/2015Workshop.html

Legal Officer (P3) at the ICC

septiembre 26, 2014

Applications open until 15 October 2014 for a Legal Officer (P3) position at the International Criminal Court. Info here. Good luck.

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Felicidades a la profesora Hèléne Ruiz-Fabri como nueva Directora del Max-Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law. Su nombramiento abre un proceso de búsqueda de investigadores: un Senior Research Fellow, un Research Fellow y un PhD Candidate. Aquí pueden encontrar la convocatoria. ¡Suerte!

Ralph Wilde ha publicado  ‘Human Rights Beyond Borders at the World Court: The Significance of the International Court of Justice’s Jurisprudence on the Extraterritorial Application of International Human Rights Law Treaties’ Chinese Journal of International Law (2013) 12(4) 639-677. El artículo puede ser descargado libremente, porque se ha publicado con el formato «open access».

Por Nicolás Carrillo Santarelli

La Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos publicó el pasado 27 de mayo su sentencia en el caso MARGUŠ contra Croacia, en el que se debatió básicamente si era posible juzgar a alguien por comportamientos que en un pasado dejaron de ser investigados o que habían sido objeto de una amnistía. La primera pregunta fue fácilmente respondida en forma afirmativa, y fue más interesante el análisis de la segunda cuestión. Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos indicó que hay desarrollos jurisprudenciales, normativos y de práctica que se oponen a las amnistías de violaciones graves de derechos humanos y de comportamientos que constituyan crímenes internacionales.

Lo interesante del análisis es que, justo antes de expresar su conclusión, la Corte tomó nota de dos cosas: en el párrafo 137 de la sentencia, toma nota de la opinión de algunos de que en el momento actual no hay acuerdo sobre una prohibición internacional absoluta y sin excepciones al otorgamiento de amnistías, teniendo en cuenta que en ocasiones ellas permiten superar conflictos armados internos prolongados, beneficiando a la población y sus derechos (dado que sin ellas no se obtendría el cese del conflicto, se infiere), siendo esta una opinión que de alguna forma refleja el voto concurrente del juez Diego García Sayán en el caso de las Masacres de el Mozote y lugares aledaños contra el Salvador (en cuyo párrafo final sugiere una noción de ponderación interesante que remite quizás a la posibilidad de restringir ciertos derechos de forma proporcional para obtener un fin legítimo). A renglón seguido, la Corte tomó nota de opiniones que encarnan una visión que rechaza excepciones a las amnistías de violaciones graves de derechos humanos. Esta contraposición refleja ciertamente una tensión latente en términos jurídicos y políticos sobre la eventual admisión (excepcional y limitada, eso sí) de amnistías… lo cual es natural, pues las opiniones jurídicas que se emitieron sobre el tema reflejaban una concepción sobre la protección de los derechos humanos en escenarios de justicia transicional o de otros contextos, mientras que había otras interpretaciones (el día de ayer, por ejemplo, se debatieron estos temas y paradojas o tensiones en relación con el conflicto armado colombiano en la Universidad Autónoma de Madrid).

Tras comparar las anteriores posiciones, entre los párrafos 139 y 141 la Corte ofrece sus conclusiones, sin tomar partido por una u otra postura, en tanto considera que incluso si se aceptase o llegase a aceptar que en algunas circunstancias son internacionalmente lícitas las amnistías para lograr la reconciliación o asegurar la compensación de las víctimas, en este caso nada indica que se presentan aquellas circunstancias, por lo cual el Estado no vulneró la prohibición del non bis in idem al condenar a un antiguo beneficiario de amnistías por violaciones graves del derecho internacional (como Lauterpacht y otros bien dijeron, los seres humanos pueden violar aquel derecho). La posición de la Corte permitiría suponer que, quizás (aunque también deja la puerta abierta para excluir esta posibilidad), es internacionalmente lícito otorgar amnistías para obtener uno de los mencionados fines legítimos, aunque el Estado conservaría la libertad de decidir otorgar ciertas amnistías o no (aunque también debe resaltarse el énfasis que hizo la Corte en la jurisprudencia de otros entes sobre la negación de la admisibilidad de amnistías frente a crímenes internacionales o violaciones graves). La jurisprudencia, atendiendo a criterios jurídicos, políticos y a la realidad y diversas demandas, seguirá evolucionando y pensando sobre estas cuestiones, que deben ser debatidas por la comunidad académica y jurídica y la sociedad civil.