Ignacio Tirado sobre el día después del Greferendum
julio 6, 2015
Por Ignacio Tirado
Alice: “If I had a world of my own, everything would be nonsense. Nothing would be what it is, because everything would be what it isn’t. And contrary wise, what is, it wouldn’t be. And what it wouldn’t be, it would. You see?”.
Lewis Carroll, Alice in Wonderland (1865)
Me temo que esto es lo que hay:
1) Se mantiene la iliquidez bancaria, que en unos días deviene insolvencia. El corralito persiste.
2) Ante la ausencia de financiación, la economía se colapsa. Las transacciones caen al mínimo y, en unas semanas más, el Gobierno griego deja de poder pagar sus nóminas y las pensiones. El Gobierno se ve obligado a crear una moneda paralela. Una vez hecho esto, Grecia sale del euro.
La alternativa a todo eso es que Europa cambie totalmente su política. Tras el referendum, el gobierno griego (salvo ejercicio brutal de cinismo) no tiene ningún margen de negociación. Así que tiene que ser Europa. Pero es complicado porque:
a) les han llamado terroristas y criminales, como si ellos no tuvieran ciudadanos que defender;
b) en mi opinión, y aquí puedo estar muy equivocado, la salida de Grecia del euro no solo no sería una catástrofe para Europa, sino que sería a medio plazo positiva, porque: i) existen suficientes cortafuegos, el resto de las economías vulnerables están mejor, y Grecia es muy pequeña; ii) acabaría por crear un efecto catalizador que mejoraría la Unión al incrementar la unión fiscal y acelerar la bancaria.
Así que estamos en momentos de la gran política. Porque el verdadero temor no es el contagio económico, sino el contagio político. En este contexto, el objetivo de las partes será consiguir una solución que salvara la cara de todos. Sólo se me ocurre lo siguiente:
1. Se aprueba un plan de inversiones. Europa dice por activa y pasiva que esto ya se había acordado antes. Grecia acepta no negarlo.
2. Se aprueba que, en un momento posterior (en unos meses), se discutirá la reestructuración de la deuda; reestructuración que solo podrá ser una refinanciación sin quitas (pero esto es, en realidad, lo mismo: tanto da pagar 70 ahora que 100 en 10 años). Esta reestructuración se pacta ya, pero no se dice. Y el gobierno griego acepta no decirlo.
3. El gobierno griego acepta profundizar en los cambios estructurales: liberalizaciones de varios sectores, etc. Esto estaba ya en el último plan, y, según parece, no era un obstáculo para los griegos (curioso, porque Syriza es un partido comunista).
4. El gobierno griego acepta mayores controles en la implementación del plan. Estos controles adicionales no se hacen públicos, y el gobierno griego acepta no decir nada.En todo caso, tengo la esperanza de que, a largo plazo, todo lo ocurrido será positivo y en algo va a cambiar la gobernanza europea.
Dicho todo esto, y como yo no creo en el mundo de los buenos y los malos y ya desde Alicia en el país de las Maravillas sé que todo es algo y lo contrario, me temo que existe un alto riesgo de que: a) Tsipras, que no ha tenido empacho en insultar hasta la saciedad a sus interlocutores (como si no tuvieran legitimidad democrática) no se mueva un ápice; y b) Merkel etc se guíen más por sus intereses intestinos (en Alemania una inmensa mayoría se niega a financiar más a los griegos y a asumir pérdidas) que por los comunes (que son también los suyos a medio plazo, pero desde cuándo eso ha importado a los políticos?). Y, ante ese escenario, me temo que hay que volver a leer este post desde el principio…
By Ignacio Tirado (UAM)
On the merits, the Greek Government is –partially- right: the solution does not lie with the type of measures proposed by the creditors. Limiting expenditure and increasing revenues by way of higher taxes has proven not to work. Greece needs a massive investment plan that boosts the private sector and helps economy thrive. Without it, the rest is futile. A new line of credit would only serve to perpetuate the negative loop the economy is already in, and new negotiations and credit lines would be needed in the future. Further, it is rather evident that the size of Greek debt is unsustainable. A restructuring of the debt needs to happen. This would be much more painful now, since the creditors are institutions of the official sector, which entails, all institutional shells removed, the European citizens. Writing down the Greek debt implies an automatic loss by the citizens of Germany and the Netherlands, but also –and proportionally more- by the citizens of Spain, Italy, Portugal and Ireland. So perhaps, for the sake of political balance, write downs ought to be avoided and substituted by rolling maturities longer in time, making the debt repayable in full but in the further future.
Having said this, one can only disagree with the behaviour of the Greek Government. Accusing your creditors of criminal behaviour and of attempting to humiliate the Greek people is not only unfair, but a terrible negotiation tactic; so bad that it can only be explained either by stupidity (ie, not understanding its consequences), by bigotry (ie, extreme nationalism), or by selfishness (ie, Tsipras caring more about his own voting results than for the interest of his country). What lies ahead of Greece now is terrible. The big and most urgent question is whether the ECB will renew the urgent credit lines to Greek banks on Monday. If it does not (and there are many reasons that point this way), capital controls will need to be implemented. The Greek government will default on the IMF on Tuesday. CDS will be triggered. Turmoil sparked. Social unrest may be incontrollable. And from there on, an exit from the euro would seem all but inevitable.
If the ECB renews its support to the banking sector, more time will be provided for negotiations. Perhaps Syriza ought to cross some of the red lines it should have never drawn: end with the early retirements of the public sector; or cut on military expenses. Because neither of those lines represent inalienable social justice. But Syriza should in exchange demand investment and a growth plan. And a credit line for the most vulnerable ought to be out of the negotiation. That is the real red line. And, of course, no more insults in public to those whose support you are asking for. They also represent democratically elected Governments; they, too, have constituents to defend and to account to; and now –unlike 5 years ago- it is those European constituents (rectius, citizens) that are going to help the Greek people revive. Not any Brussels/Frankfurt bureaucrat.
The referendum is a shams. It can only place the Greek Government in a worse position when they return to the negotiation. Because they will. The alternative is decades of misery.
Deuda pública y derecho internacional
junio 22, 2015
Hoy he recibido la traducción de nuestro Sovereign Financing and International Law, que en castellano se llama Deuda pública y derecho internacional, publicado por la editorial Tirant lo Blanch. El libro ha sido traducido por Tiziana Mussari, a quien agradecemos mucho su trabajo, así como las excelentes contribuciones de todos los autores del libro. Con Juan Pablo Bohoslavsky y Yuefen Li hemos invertido muchísimas horas en el libro original y luego otras tantas en esta versión española, por eso da mucha alegría ver esta versión publicada. Copio el texto de la contraportada:
La regulación de la deuda soberana es uno de los grandes temas de discusión pública desde el comienzo de la última crisis financiera mundial en 2008. La propia Asamblea General de la ONU se encuentra debatiendo sobre un nuevo marco global para regular las reestructuraciones de deuda soberana en su actual período de sesiones de 2014-2015. Este libro estudia el papel del derecho internacional en relación con la deuda pública tanto desde un punto de vista jurídico como económico. Su punto de partida son los Principios de la UNCTAD sobre Promoción del Otorgamiento y Toma Responsables de Préstamos Soberanos, que ponen énfasis en la necesidad de que acreedores y deudores compartan la responsabilidad de prevenir situaciones de deudas insostenibles. Al examinar la bases jurídica y económica de los Principios, los autores del libro, reconocidos expertos internacionales, desarrollan un análisis detallado y sofisticado de los complejos y controvertidos problemas que se plantean, incluyendo el manejo de la deuda, las cláusulas de acción colectiva, la corrupción, los pasivos contingentes, el papel de la Unión Europea y las Naciones Unidas. En el libro se defiende la idea de que los principios se corresponden con principios generales del derecho internacional y que proveen un fundamento poderoso sobre el que construir principios de deuda pública responsables y sustentable. El libro ayuda a comprender el complejo mundo jurídico y económico de la deuda soberana y aporta elementos para buscar respuestas más justas a los problemas que crean las crisis financieras en el mundo actual.
Sobre el establecimiento de un marco regulatorio para los procesos de reestructuración de deudas soberanas
septiembre 9, 2014
Aquí pueden leer la carta de 5 de septiembre de 2014 que el experto independiente en deuda externa y derechos humanos de Naciones Unidas, Juan Pablo Bohoslavsky, envió al Grupo de los 77 y China explicando sus puntos de vista sobre una iniciativa presentada en la Asamblea General para establecer un marco regulatorio de los procesos de reestructuración de deuda soberana.
Making Sovereign Financing and Human Rights Work
julio 9, 2014
¡Felicidades a Juan Pablo y Jernej por este excelente nuevo libro! Más abajo pueden encontrar los enlaces para leer el índice, el prólogo del profesor Philip Alston y el primer capítulo. También hay un enlace para obtener un descuento sobre el precio fijado, por si quieren recomendarlo a sus bibliotecas o comprarlo.
Making Sovereign Financing and Human Rights Work
Edited by Juan Pablo Bohoslavsky and Jernej Letnar Černič
Poor public resource management and the global financial crisis curbing fundamental fiscal space, millions thrown into poverty, and authoritarian regimes running successful criminal campaigns with the help of financial institutions are all phenomena that raise fundamental questions around finance and human rights. They also highlight the urgent need for more systematic and robust legal and economic thinking about sovereign finance and human rights.
This edited collection aims to contribute to filling this gap by introducing novel legal theories and analyses of the links between sovereign debt and human rights from a variety of perspectives. These chapters include studies of financial complicity, UN sanctions, ethics, transitional justice, criminal law, insolvency proceedings, millennium development goals, global financial architecture, corporations, extraterritoriality, state of necessity, sovereign wealth and hedge funds, project financing, state responsibility, international financial institutions, the right to development, UN initiatives, litigation, as well as case studies from Africa, Asia and Latin America. These chapters are then theorised by the editors in an introductory chapter.
In July 2012 the UN Human Rights Council finally issued its own guidelines on foreign debt and human rights, yet much remains to be done to promote better understanding of the legal and economic implications of the interface between finance and human rights. This book will contribute to that understanding as well as help practitioners in their everyday work. The authors include world-renowned lawyers and economists, experienced practitioners and officials from international organisations.
Table of contents: http://www.hartpub.co.uk/pdf/9781849464383.pdf
Foreword by Philip Alston and the first chapter: http://www.hartpub.co.uk/pdf/samples/9781849464383sample.pdf
Juan Pablo Bohoslavsky is Sovereign Debt Expert at the United Nations Conference on Trade and Development.
Jernej Letnar Černič is Assistant Professor of Human Rights Law, School of Government and European Studies, Brdo pri Kranju, Slovenia
June 2014 390pp Hbk 9781849464383
Interesting call for papers for a conference on “The Reform of International Economic Governance” at the University of Granada on 9-10 October 2014. The two main sessions will cover, respectively, reform of the trading regime and reform of the monetary and financial architecture. Here is the link with the information. Paper proposals may be sent until 1 June 2014.
Photo: Reflejos del Torreón (La Ahlambra, Granada, 2010)
Se ha publicado mi ‘book review’ del libro de Michael Waibel en el European Journal of International Law (2013) 24 (2): 732-735.
Michael Waibel’s book is a timely, elegant, and rich study of the adjudication of sovereign defaults by international courts and tribunals. In a time of learning the hard way to overcome what Reinhard and Rogoff’s study of financial crises has described as the ‘this-time-is-different’ syndrome, Waibel gives us an account of the underdeveloped state of the law regulating sovereign debt through the study of the relevant cases before international courts and tribunals. These kinds of disputes abound: Waibel’s book explains and assumes that ‘[e]ver since the birth of the modern fiscal and borrowing state in the seventeenth century, disputes on the non-payment of sovereign debt have been common’ (at 8). The book, which has won the 2012 European Society of International Law Book Prize, presents a thorough study of these disputes organized in two parts: the first part is a history of the varied ways in which sovereign defaults have been adjudicated on internationally over the past 150 years; the second part concentrates on the present and future resolution of sovereign defaults by international courts and tribunals, and particularly on the role of arbitration on sovereign debt.
Seguir leyendo o descargarlo en pdf.
El juez, la fragata y la reestructuración de la deuda soberana
noviembre 16, 2012
Un modelo para África según líderes como el Presidente Obama, Ghana es una nueva economía petrolera que crece a un ritmo muy alto y que, pese a sus muy graves problemas de corrupción, tiene algunas credenciales democráticas recientes pero notables en un continente donde no abundan. Pero no son sus elecciones presidenciales del mes próximo ni su creciente economía la que ha dado protagonismo a Ghana durante el último mes en las noticias de primeras planas, sino el conflicto que la decisión de uno de sus jueces le ha creado al país africano con Argentina. El juez Richard Adjei Frimpong ordenó retener al buque escuela argentino, la fragata Libertad, el pasado 2 de octubre en el puerto de Tema, tras la demanda del fondo de inversiones NML, que pertenece a Elliott Management Corporation y reclama ante el juez ghanés más de 370 millones de dólares de deuda e intereses de deuda a Argentina como consecuencia de bonos impagados tras la restructuración de su deuda pública después de la suspensión de pagos de 2001.
Hay al menos dos cuestiones de derecho internacional que pueden aportar elementos para entender mejor el conflicto jurídico planteado y fundamentar con mayor solidez nuestros juicios sobre las decisiones y conductas de los actores involucrados en la controversia sobre el embargo de la fragata Libertad. La primera es la cuestión relativa a la legalidad de la medida de ejecución judicial adoptada por el juez ghanés, que ordenó la retención de la fragata, para cuya liberación Argentina debería aportar veinte millones de dólares de fianza, que se ha negado a depositar. En mi opinión, esta medida de ejecución judicial contra la fragata ARA Libertad es manifiestamente contraria al derecho internacional. La retención del buque viola el principio que prohíbe la ejecución sobre bienes públicos dedicados a actividades soberanas de los Estados por parte de jueces nacionales que no sean los propios del Estado de bandera del buque. La fragata es un buque de guerra y no cabe duda sobre su carácter público y soberano. La inmunidad de ejecución de los bienes del Estados es una regla generalmente aceptada y respetada en el derecho internacional, que tiene su base en el principio de igualdad de los Estados y se proyecta en normas concretas de ordenamientos jurídicos nacionales, en la costumbre internacional y en los tratados internacionales. Ahora bien, el juez pertenece a un poder del Estado con independencia, con lo cual deben ser los jueces los que decidan cómo se interpreta el derecho en ese caso concreto y, por ese motivo, la decisión del juez Frimpong deberá ser apelada en los tribunales competentes de Ghana. Una vez agotados los recursos en Ghana, el gobierno argentino podría, si hubiese competencia, recurrir a los tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar. De hecho, según la nota de prensa que ha publicado este último Tribunal, Argentina ya ha presentado una petición de medidas provisionales contra Ghana sobre la base del artículo 209, párrafo 5, de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, donde solicita la liberación incondicional de la fragata ARA Libertad. Una demanda argentina de justicia ante un tribunal internacional que demuestra la profunda interdependencia de las relaciones jurídicas internacionales en la globalización, donde los actos de los Estados como sujetos de derecho internacional, por regla general, no son acciones aisladas, juegos de una sola jugada, sino decisiones que deben resistir el tozudo juicio de la legalidad en una partida de múltiples jugadas y numerosos actores.
En este momento la liberación del buque no es una decisión política del poder ejecutivo de Ghana, sino de sus jueces y, en su caso, de los jueces internacionales. Y los jueces, aunque en este caso sea muy difícil, pueden ir cambiando el derecho mediante la interpretación de las normas, que es lo que viene ocurriendo en el ámbito del derecho internacional de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes desde hace dos siglos. Pero es importante subrayar que las reglas no cambian por las medidas aisladas de un solo juez; se necesita una práctica generalizada para cambiar una norma que tiene un pedigrí de más de 200 años, ya que fue defendida por primera vez en la opinión del famoso juez Marshall en el caso Schooner Exchange v McFadden, decido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1812. En todo caso, conviene tener en cuenta que las decisiones de los jueces de Ghana, como órganos del Estado, son capaces de comprometer la responsabilidad internacional de su país en el ámbito internacional cuando infringen las normas de derecho internacional.
La segunda cuestión está referida a la causa que da lugar al embargo del buque, es decir, la deuda soberana impagada por parte de Argentina. En este caso hay menos certezas que en el anterior, porque el derecho no es tan claro y mucho menos su interpretación por parte de los jueces. Ciertamente, el punto de partida es que las deudas se deben pagar. Pero una vez constatada la negativa del gobierno argentino a pagar a los acreedores que quedaron fuera del acuerdo de reestructuración de la deuda tras la suspensión de pagos de 2001, hay que admitir que Argentina está en una encrucijada porque existe un problema de acción colectiva difícil de solucionar que está en el fondo de las decisiones del gobierno argentino y de sus acreedores. Se entiende bien con un símil interno: la quiebra de una empresa en el ámbito nacional obliga a los acreedores minoritarios a aceptar un arreglo cuando obtiene el apoyo de una mayoría cualificada importante. Esto resuelve un problema porque bloquea la acción judicial de los acreedores que no participan en el acuerdo. En el ámbito internacional, cuando hay una reestructuración de deuda soberana, no existe una regla general que solucione este problema. En otras palabras, si no hay una cláusula de acción colectiva incorporada a los bonos de deuda pública que lo prevea expresamente, los acreedores que no participan en la reestructuración, que rechazan la quita que ofrece el Estado que ha incurrido en suspensión de pagos, no están obligados a aceptar el acuerdo y, por tanto, pueden seguir exigiendo el valor nominal de los bonos que poseen. La importancia de esta cuestión ha llevado a la Unión Europea ha adoptar una regulación sobre cláusulas de acción colectiva, que entrará en vigor en enero del año próximo. En el caso de Argentina, la quita de aproximadamente tres cuartos sobre el valor nominal de sus bonos fue aceptada por una inmensa mayoría de acreedores, pero los restantes, conocidos en la jerga como acreedores holdouts, a los que Argentina niega el pago del valor nominal de la deuda, se dedican a perseguir la ejecución del valor nominal de sus bonos por todo el mundo. En realidad, como los bonos se comercian en el mercado secundario, lo que suele ocurrir es que esa deuda sea adquirida por fondos de inversión especulativa, conocidos como ‘fondos buitres’, que compran la deuda por un valor ínfimo y apuestan a conseguir el pago de su valor nominal, como ha ocurrido en el caso de el fondo NML, propiedad de Elliot Capital Management, que presentó la solicitud de embargo de la fragata Libertad. Argentina está en una encrucijada porque si paga la deuda pendiente los acreedores que aceptaron la quita tras la reestructuración de su deuda pública estarían habilitados para pedir que se complete el pago hasta el valor nominal de los bonos, dado que Argentina, en principio, se habría comprometido a respetar el principio de acreedor más favorecido en su arreglo de reestructuración de deuda soberana.
El dilema para Argentina es pagar y reabrir el acuerdo de reestructuración que tuvo tanto éxito tras la suspensión de pagos de 2001 o no pagar y vivir bajo la constante inseguridad de que los jueces nacionales de cualquier país del mundo reinterpreten el principio de inmunidad de ejecución de los Estados y hagan lugar a los reclamos de los acreedores que no aceptaron el acuerdo de reestructuración de su deuda soberana. A este dilema se ha unido ahora la losa que ha caído en el lado argentino cuando se hizo publica la decisión de los jueces del Segundo Circuito de Estados Unidos de América, que sostiene la decisión del juez Griesa en el caso NML Capital Ltd. v. Republic of Argentina a favor de los acreedores holdouts sobre la base de la aplicación del principio de igualdad de trato contenido en la cláusula pari passu incorporada en el acuerdo de la agencia fiscal de 1994, sobre la base del cual se emitieron los bonos que luego fueron objeto de la renegociación tras la suspensión de pagos de 2001. El efecto de esta interpretación de la cláusula pari passu impediría a Argentina pagar a los acreedores que aceptaron canjear sus bonos si, a su vez, no pagan a los acreedores holdouts que se negaron a participar en el canje de deuda de 2005 y 2010, que de acuerdo con esta interpretación de la regla no pueden ser discriminados por Argentina frente a los acreedores que aceptaron el canje.
En cualquier caso, volviendo a la cuestión de la inmunidad de ejecución, los jueces nacionales deberían tener en cuenta las imprevisibles y peligrosas consecuencias internacionales, bilaterales y multilaterales, que puede traer aparejado un cambio en las reglas de inmunidad de ejecución que permitiese el embargo por razones económicas de bienes estatales con fines militares.
Una versión reducida de este post se publica en el blog del Real Instituto Elcano.