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Por Nicolás Carrillo Santarelli

La Corte Constitucional de Colombia, que está encargada de realizar un examen previo sobre la constitucionalidad de los tratados antes de que el Estado consienta en vincularse por cualquier tratado, celebró esta mañana una audiencia (ver artículos de prensa aquí y aquí), que puede verse en internet (https://www.facebook.com/plugins/video.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fcorteconstitucionaldecolombia%2Fvideos%2F1410989819038161%2F&show_text=0&width=560«>primera y https://www.facebook.com/plugins/video.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fcorteconstitucionaldecolombia%2Fvideos%2F2252947374726870%2F&show_text=0&width=560«>segunda partes) en la que académicos y agentes del Estado, entre otros, incluyendo al embajador de Palestina (recuérdese que Colombia la reconoció como Estado hace poco), presentaron sus opiniones y posturas sobre la constitucionalidad del acuerdo. Fue muy interesante observar cómo en la audiencia se discutió si el tratado de libre comercio era coherente con principios del derecho internacional general como los relativos a la autodeterminación de los pueblos, la no intervención o el respeto de las fronteras e integridad territorial, a propósito de dudas sobre, por ejemplo, si el hecho de que los bienes que tengan origen en los territorios ocupados podrían estar cobijados por el TLC cuando comercien con ellos residentes de Israel supone algo que únicamente tenga efectos en el marco del tratado o, por el contrario, suponen algún apoyo o reconocimiento implícito de una eventual consolidación de la (ilegal) ocupación. Estos debates muestran, además de la interrelación entre distintos componentes del derecho internacional, cómo distintos actores subestatales y de la sociedad civil pueden buscar que órganos judiciales internos apliquen el derecho internacional y, como surge de los textos de Scelle y Cassese, que incluso lo garanticen (para alcanzar con distintas dinámicas, sin duda, ciertos fines), algo sobre lo que ya hemos escrito en el pasado. Una cuestión ciertamente interesante desde distintas ópticas…

¿Por qué la selección de candidatos a jueces de tribunales internacionales en la democracia española es tan deficiente si todos sabemos cuán importante son los jueces para cada uno de nosotros y para la sociedad en su conjunto? Es verdad que no estamos solos en esa falta, y que el sistema de selección y control de los órganos internacionales también tiene graves inconvenientes, como demuestran los pocos estudios comparados que existen sobre el tema.  En el caso de la elección a magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ahora está en la prensa, esas deficiencias se han hecho notorias, en la medida en que sólo después de ser elegida estamos descubriendo y discutiendo en público las ideas y los méritos de la nueva jueza española María Elósegui Ichaso, que no son conocidas, al parecer, ni siquiera para los miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que la prefirieron por mayoría el martes 23 de enero de 2018, en contra de la recomendación de su propio comité de evaluación.

El sistema ha mejorado mucho frente a lo que imperaba hasta la anterior elección de jueces, ya que el Consejo de Europa impuso la obligatoriedad de poner en funcionamiento un modo de selección más transparente mediante una convocatoria pública. No obstante, se ha comprobado que dicha convocatoria, y el procedimiento de selección interno, no ha bastado para conseguir un modelo que produzca una terna de candidatos cuyas ideas y capacidades hayan sido contrastadas y controladas democráticamente. Esta última exigencia es esencial. En efecto, el Consejo de Europa impone reglas mínimas, y nada impide que España exija que los tres candidatos tuviesen la obligación de comparecer ante el Congreso de Diputados para una sesión de control, aunque fuese de manera no vinculante para la decisión final del Gobierno. De esta forma, la sociedad española y europea no tendría que enterarse, con posterioridad a su elección, de cuáles son las ideas de la nueva jueza del TEDH sobre los derechos de los homosexuales o los derechos de las mujeres.

Nunca hay que perder una oportunidad de aprender para mejorar en el futuro. Por ahora, habrá que dar la enhorabuena a la jueza María Elósegui Ichaso, que ha ganado con justicia procesal, y desearle la mejor suerte en la protección de los derechos humanos de acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos.

Judge Richard J. Goldstone has published a lecture on whether there is a global ethic of international judges. In his lecture, he briefly refers to the problem of judges sitting as arbitrators in the following paragraph:

One potentially worrying activity of full-time international judges relates to their sitting as paid international arbitrators. Many of the judges of the International Court of Justice (ICJ) have accepted such positions. It has been a contentious issue. As full-time and fully paid members of the ICJ, judges should devote their time and work solely to that court. In most domestic jurisdictions, judges are usually strictly limited in the amount and nature of outside remunerated work they may accept. However, as I have been informed by former members of the ICJ, such outside work has been found acceptable over many years.20 Nevertheless, the judges of the ICTY took a contrary view. In its early years, one of the judges on the ICTY accepted paid work as an arbitrator. The other judges objected to this on the ground that once appointed to the ICTY, judges should devote their full time and attention to its work. That judge preferred his work as an arbitrator and resigned from the tribunal.

It is a quite important paragraph coming from a senior judge. I would say, however, that such practice is not «potentially worrying» anymore; it is actually worrying, particularly after the events on the arbitration between Croatia and Slovenia. Moreover, it can be affirmed that such practice is not generally perceived as acceptable at present, as evidenced by last Saturday’s formidable lecture by Professor Philippe Sands at the closing ceremony of the ESIL 2015 Conference.

Veo ahora, con un poco de retraso, que en el blog de derecho internacional público y cuestiones latinoamericanas de la Universidad Externado se hace una reseña del libro del nuevo libro de Paola Andrea Acosta Alvarado, Diálogo judicial y constitucionalismo multinivel. El caso interamericano (U Externado 2015), que ya lleva unos meses publicado y yo aún no he anunciado en el blog. Este libro es el fruto de la investigación doctoral de Paola Andrea, que defendió con éxito y pasión hace casi un año en Madrid. En el libro la autora sostiene tesis muy actuales e interesantes para el sistema interamericano y la red judicial de protección de derechos multinivel, incluida la convicción de que esa red judicial configura «un escenario jurídico global con características constitucionales» y que existe un proceso de constitucionalización del derecho internacional. ¡Enhorabuena Paola Andrea!

Se realizó la semana pasada en la ciudad de San Juan, Argentina, el seminario “Protección de los derechos sociales” organizado por el Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos y coordinado por los profesores Victor Bazan (Arg.) Marcelo Figuiredo (Bra) y George Katrougalos (Gre).

El eje del seminario giró en torno a cuatro paneles en los cuales se desarrollaron concepto, desarrollo histórico y avances jurisprudenciales en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) en Latinoamérica. Se partió de la premisa que los DESC son Derechos Humanos sujetos a los principios de universalidad e indivisibilidad y a los principios propios de progresividad y no regresividad y como tales deben interpretarse de manera integral como parte del principio de unidad toda vez que integran el Corpus Iuris básico de Derechos Humanos y se buscó desterrar las ideas de que los DESC son derechos de segunda generación, que necesariamente necesitan de un desarrollo legislativo o que son colectivos en contraposición a los derechos civiles y políticos que son individuales.

En el primer panel “La protección de los derechos sociales en América Latina desde una perspectiva global: constitucionalización, justiciabilidad y otros mecanismos de protección” se destacaron los recientes avances hechos por Cortes latinoamericanas en donde reconocen la obligatoriedad de los DESC e imponen al Estado la obligación de efectivizar los mismos ante el incumplimiento en materia de derecho a la salud, derecho al trabajo y derecho a la educación entre otros.

Resultaron sumamente interesantes los paneles de “Similitudes y diferencias entre el activismo judicial de los tribunales en países de América Latina” en el cual se discutió a partir de experiencias de cada país la importancia y necesidad de un “activismo judicial” en favor de los DESC, temática no exenta de problemas sobre todo al momento de precisar los límites de dicho activismo, es decir hasta qué punto las sentencias judiciales pueden imponer obligaciones al Estado, decantándose los presentes por un juez activo pero siempre prudente. A su vez en el panel “Diálogo entre el derecho internacional público y el derecho comparado con los tribunales nacionales en América Latina” se expuso la importancia del diálogo entre las Cortes y entre éstas y la Corte Interamericana pensando ésta última relación en términos de coordinación más que en términos de jerarquía en pos de la protección de los Derechos Humanos y en definitiva de la persona humana. También se destacó el importante papel de la “fertilización cruzada”, metáfora que representa el intercambio de argumentación entre los distintos Tribunales Supremos de la región que permite avanzar hacia una construcción jurisprudencial cada vez más sólida en la efectivización de los DESC.

En el cuarto panel “Cuestiones de procedimiento relativas a los procesos constitucionales” se abordó entre otras cuestiones la importancia del principio de control de convencionalidad que deben llevar adelante los jueces, incluso los jueces locales (ver evolución en los casos de la Corte IDH “Almonacid Arellano y otros vs Chile”, 26 de septiembre de 2006, “Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú”, Sentencia de 24 de noviembre de 2006 y «Gelman v. Uruguay«, sentencia sobre el fondo y reparaciones, 24 de febrero de 2011 entre otros) aunque se destacó la dificultad de seguir lo dispuesto por la Corte IDH en el Caso Gelman al indicar que este control de convencionalidad no sólo le corresponde a los jueces sino a toda autoridad pública.

En general se percibió la idea de estar en un momento de crecimiento en la efectivización de los DESC y se habló de cambio de paradigma impulsado por la Corte IDH y llevado adelante por varias Cortes Latinoamericanas. Si bien todos los ponentes fueron conscientes de que la realidad no está exenta de problemas (problemas de financiamiento, limitaciones a la actividad judicial – basadas en la división de poderes- o intentos de retroceso – ver proyecto de reforma Constitución de Colombia aprobado que permite pedirles a las altas corporaciones judiciales que modulen, modifiquen o difieran los efectos económicos de sus sentencias para evitar alteraciones serias de la «sostenibilidad fiscal») se rescató la importancia de los avances realizados.

En definitiva resultó motivante ver profesores de derecho constitucional y profesores de derecho internacional (entre los cuales habían magistrados) en una misma posición abogando por la necesidad de que los jueces locales apliquen la normativa internacional y destacando que esta concepción tiene que estar presente en todas las etapas de enseñanza del derecho.

Así se llama el documental de Pamela Yates sobre los esfuerzos para hacer rendir cuentas a los responsables del genocidio que tuvo lugar en Guatemala, que se proyectará el próximo 23 de abril a las 19:30 horas en La Casa de América (Plaza de la Cibeles 2, 28014, Madrid). La película contiene testimonios de Rigoberta Menchu, Freddy Peccerelli, Alejandra García, Kate Doyle, Antonio Caba, Gustavo Meano, Almudena Bernabeu y de la profesora de derecho internacional Naomi Roht-Arriaza. La entrada es libre hasta completar el aforo y después de la proyección habrá un debate con la directora del documental.

Encuentro muy interesante el artículo del magistrado y profesor Eugenio Zaffaroni sobre la independencia interna de los jueces, esto es,  las «garantías ante los propios cuerpos colegiados de la judicatura». Para Zaffaroni, «una judicatura bien organizada, en el marco de un Estado de derecho, sólo logra la imparcialidad cuando se garantiza el pluralismo ideológico, o sea, cuando sus integrantes tienen diferentes concepciones y consiguientes interpretaciones del derecho». Esta opinión se escribe al hilo del caso Garzón, por supuesto, pero va más allá.

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