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El think tank Security Council Report ha actualizado su informe sobre la situación de Libia en el Consejo de Seguridad. El informe afirma que esta semana se incrementará la discusión sobre Libia, incluyendo la llamada de la Liga Árabe para establecer una zona de exclusión aérea. Sin embargo, el informe dice también que no hay ninguna seguridad sobre la adopción de acciones concretas por el Consejo de Seguridad. El informe contiene una lista de documentos de Naciones Unidas, que incluye la resolución  A/HRC/S-15/2, de 25 de febrero, del Consejo de Derechos Humanos, donde se condena la violación sistemática de derechos humanos en Libia, se establece una comisión de investigación y se solicita a la Asamblea General que suspenda a Libia del Consejo de Derechos Humanos.

Estos días se habla mucho de la necesidad de establecer una zona de exclusión aérea en Libia para proteger a los rebeldes de los ataques de Gadafi. Incluso la Liga Árabe ha expresado su apoyo a esa medida. Sin embargo, aunque parezca necesario para evitar crímenes de un dictador que ha perdido la legitimidad para gobernar definitivamente -si alguna vez la tuvo-, no es algo sencillo. Esta nota de George Friedman en Stratfor muestra las dificultades que traería aparejado el establecimiento de una zona de exclusión aérea. Entre otros problemas, Friedman afirma que la creación de una zona de exclusión aérea comienza con ataques, porque hay que eliminar las defensas aéreas de los enemigos. Por supuesto, para eso hay que saber cuántas son y dónde están esas defensas aéreas. Algunas pueden estar cerca de hospitales o escuelas. Además, hay que calcular qué se consigue con un área de exclusión aérea. Friedman afirma, con un juicio plausible, que lo único que podría lograrse es bloquear los ataques aéreos, pero que esto no evitaría que Gadafi siguiera atacando en tierra. Friedman recuerda el ejemplo de la zona de exclusión aérea en Iraq, que duró 12 años y no evitó que siguiera gobernando Saddam Hussein.

Todo apunta a que una zona de exclusión aérea no bastaría. Por eso quizá convenga en este momento recordar los principios para la intervención militar recomendados por la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados en su informe sobre La responsabilidad de proteger. Ahí se decía que la soberanía implica responsabilidades y que incumbe al Estado la responsabilidad principal de proteger a su población. También se afirmaba que:

Cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado no quiera o no pueda atajar o evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención.

En relación con las intervenciones militares, la Comisión afirmaba que se debían tener en cuenta los siguientes principios y criterios:

(1) EL CRITERIO MÍNIMO: CAUSA JUSTA

La intervención militar con fines de protección humana es una medida excepcional y extraordinaria. Para que esté justificada ha de existir o ser inminente un daño humano grave e irreparable del tipo siguiente:

A. grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un Estado, de su negligencia o incapacidad de actuar o del colapso de un Estado; o

B. ‘depuración étnica’ a gran escala, real o previsible, llevada a cabo mediante el asesinato, la expulsión forzosa, el terror o la violación.

(2) PRINCIPIOS PRECAU TORIOS

A. Intención correcta: El fin primordial de la intervención, independientemente de que los Estados participantes tengan otros motivos, debe ser atajar o evitar el sufrimiento humano. La mejor forma de cumplir con el principio de intención correcta es que las operaciones sean multilaterales y cuenten con un claro respaldo de las víctimas y de la opinión pública regional.

B. Último recurso: La intervención militar sólo puede justificarse cuando se hayan intentado todas las demás opciones no militares para prevenir o dar una solución pacífica a la crisis y cuando haya motivos razonables para creer que otras medidas menos enérgicas no habrían dado fruto.

C. Medios proporcionales: La escala, duración e intensidad de la intervención militar prevista debe ser la mínima necesaria para alcanzar el objetivo de protección humana establecido.

D. Posibilidades razonables: Debe haber una posibilidad razonable de poder atajar o evitar el sufrimiento que ha justificado la intervención, y las consecuencias de la acción no pueden ser peores que las de la inacción.

(3) AU TORIDAD COMPETENTE

A. No existe un órgano mejor ni más adecuado que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para autorizar una intervención militar con fines de protección humana. No se trata de buscar alternativas al Consejo de Seguridad como fuente de autoridad, sino de lograr que el Consejo funcione mejor que hasta ahora.

B. Siempre habrá que pedir autorización al Consejo de Seguridad antes de emprender una intervención militar. Los partidarios de la intervención deberán o bien solicitar la autorización oficialmente o bien lograr que el Consejo plantee la cuestión por propia iniciativa o que el Secretario General la plantee de conformidad con el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas.

C. El Consejo de Seguridad deberá examinar sin demora toda solicitud de autorización para intervenir cuando se denuncien grandes pérdidas de vidas humanas o depuraciones étnicas a gran escala. El Consejo habrá de verificar suficientemente los hechos o las condiciones sobre el terreno que puedan justificar una intervención militar.

D. Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad deberán renunciar de mutuo acuerdo a ejercer su derecho de veto en asuntos que no comprometan sus intereses vitales, para no obstaculizar la aprobación de resoluciones que autoricen una intervención militar con fines de protección humana y que cuenten con apoyo mayoritario.

E. En caso de que el Consejo de Seguridad rechace una propuesta o no la examine en un período de tiempo razonable, existen las alternativas siguientes:

I. que la Asamblea General examine la cuestión en un período extraordinario de sesiones de emergencia, con arreglo al procedimiento establecido en la resolución “Unión pro Paz”; y

J. que una organización regional o subregional, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta, actúe dentro de su zona de jurisdicción y posteriormente solicite la autorización del Consejo de Seguridad.

F. El Consejo de Seguridad habrá de tener en cuenta en todas sus deliberaciones que, si no cumple con su responsabilidad de proteger en situaciones que conmuevan las conciencias y exijan una actuación inmediata, los Estados interesados podrán recurrir a otros medios para hacer frente a la gravedad y urgencia de la situación, lo que podría menoscabar el prestigio y la credibilidad de las Naciones Unidas.

(4) PRINCIPIOS OPERACIONALES

A. Unos objetivos claros, un mandato siempre claro e inequívoco y recursos adecuados.

B. La adopción de un planteamiento militar común por las partes implicadas, unidad de mando, y jerarquía de mando y comunicaciones claras e inequívocas.

C. La aceptación de ciertas limitaciones, aumento progresivo y gradación de la aplicación de la fuerza, siendo el objetivo proteger a una población y no derrotar a un Estado.

D. Unas reglas de combate que se ajusten al concepto operacional y sean precisas, reflejen el principio de proporcionalidad y respeten plenamente el derecho internacional humanitario.

E. La aceptación de que la protección de la fuerza no puede convertirse en el objetivo principal.

F. La máxima coordinación posible con las organizaciones humanitarias.

 

 

I UAM INTERNATIONAL CONFERENCE ON EU LAW

RECENT TRENDS IN THE CASE LAW OF THE COURT OF JUSTICE OF THE EU (2008-2011)

Faculty of Law, 14 and 15 July 2011

CALL FOR PAPERS

Proposal submission deadline: April 10, 2011

The 1st UAM International Conference on EU Law. Recent trends in the case law of the Court of Justice of the EU (2008-2011) will take place in Madrid, Spain, on 14-15 July 2011. The programme will include two plenary lectures and eight specialized panels. Informants for the panels will be selected on the basis of proposals and abstracts submitted in response to this Call for Papers.

The working languages of the Conference are Spanish and English.

Further information concerning the Conference and the Call for Papers is available on the Conference website at: www.uam.es/cidue.

I CONGRESO INTERNACIONAL UAM DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

ÚLTIMAS TENDENCIAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE (2008-2011)

Facultad de Derecho, 14 y 15 de julio de 2011

CALL FOR PAPERS

Plazo de presentación de propuestas: 10 de abril de 2011

El I Congreso Internacional UAM de Derecho de la UE. Últimas tendencias en la jurisprudencia del TJUE (2008-2011) se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid los días 14 y 15 de julio de 2011. El programa del Congreso incluye dos conferencias plenarias y ocho paneles especializados. En cada panel se presentarán y discutirán comunicaciones seleccionadas entre las que respondan a este call for papers.

Más información sobre el Congreso y el call for papers puede encontrarse en: www.uam.es/cidue.

La Disposición Final 20ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalaba que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de aquella ley el Gobierno remitiría un proyecto de Ley de Cooperación Internacional. Han pasado muchos años y esa ley, cuya necesidad está fuera de toda discusión, aún no ha visto la luz. Ese fue el tema de nuestro último Foro de Arbitraje y Litigación Internacional, que celebramos en FIDE en febrero. Participaron como ponentes Francisco Garcimartín Alférez, catedrático de Derecho internacional privado, y Aurora Mejía Errasquín, Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia. Fue una sesión muy interesante, en la que se hicieron numerosas referencias a un proyecto preparado por el Profesor Miguel Virgós, catedrático de Derecho internacional privado, en 2001 y donde se habló de todos los temas importantes de una futura ley de cooperación internacional, especialmente del exequatur. Para los interesados en este tema, aquí hay un resumen de la sesión.

Luis Moreno Ocampo, Fiscal de la Corte Penal Internacional, inauguró el Máster de Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Defendió una visión institucionalista del derecho penal internacional y abogó por expandir el impacto preventivo frente a la comisión de crímenes internacionales. Fue emocionante, ante una audiencia de repleta de estudiantes, cuando al final de su conferencia recordó a D. Luis Jiménez de Asúa, catedrático de derecho penal y presidente de la República española en el exilio, en Argentina, y luego expulsado de su cátedra en la Universidad de Buenos Aires en 1966. Moreno Ocampo afirmó que, a pesar de las apariencias, Jiménez de Asúa, que había formado a numerosos e importantes juristas en Argentina, había triunfado, porque sus alumnos, sus discípulos, cinco de los jueces que se sentaban en el tribunal y el fiscal, habían juzgado veinte años después a los dictadores en el juicio de las juntas militares en Argentina. La docencia tiene una sombra alargada y efectos insospechados.

El Dr. Luis Peraza Parga, que ha actuado como juez en la ronda nacional irlandesa de la Telders International Law Moot Court Competition, nos manda esta descripción de esa competición moot court. ¡Gracias!

Telders International Law Moot Court Competition

Por Luis Peraza Parga

La Telders International Law Moot Court Competition es una competición abierta a todas las universidades europeas con estudiantes en grado de maestria o al menos licenciados. La ronda final se lleva a cabo en La Haya en el Palacio de la Paz el último fin de semana de abril.

Su primera sesión allá por 1977 contó con sólo cuatro universidades que, con el paso del tiempo, han aumentado a 40 cada una de las cuales ha sido la ganadora de su ronda nacional. Los jueces de la competición son jueces de la Corte Internacional de Justicia, profesores de derecho y embajadores versados en derecho internacional. Se engloba dentro del Centro Grotious de estudios legales internacionales de la Universidad de Leiden. El nombre de la competición trata de continuar y homenajear el legado del profesor Benjamin Marius Telders, profesor extraordinario de derecho internacional en la Universidad de Leiden en 1937.

Este año 2011 el caso ante la Corte Internacional de Justicia es riquisimo en temas que abarcan desde el derecho de los Tratados, pasando la por sucesión estatal, problemas medioambientales tipo caso Pulp Mills del río Uruguay (Argentina v. Uruguay), el derecho de los pueblos indígenas a sus territorios ancestrales, ecoterrorismo y culminando en la obligatoriedad o no de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la posibilidad de un derecho de revisión (judicial review) de las mismas que tiene su precedente en la sentencia Kadi del 2008 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fungí como juez en la ronda nacional irlandesa. La experiencia fue excepcional y muy enriquecedora para los que estábamos a un lado y a otro de la bench y/o barra. Finalmente ganó en un reñido desenlace el equipo de los barrister  (Kings Inns) en prácticas sobre los solicitors en prácticas. Seguiré atentamente la trigésimo cuarta ronda final en el Palacio de La Paz de la capital mundial de la justicia internacional, La Haya. El enlace de TILMCC es http://www.grotiuscentre.org/TeldersMootCourt.aspx

Y para completar la información sobre la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad, aquí está el texto completo del REGLAMENTO (UE) No 204/2001 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

 

Para los que estén en la bella ciudad universitaria de Salamanca o puedan asistir a este interesante seminario.

Universidad de Salamanca

Departamento de Derecho Público G.

Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Cátedra Francisco de Vitoria

de derecho internacional

«Derecho internacional humanitario y acción humanitaria»

Seminario impartido por

Dr. Jakob Kellenberger,

Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja

1ª Sesión, viernes 11 de marzo de 2011, 11.30 a 13.30 horas

– Acción humanitaria: actividades de asistencia y de protección (concepto de «protección”). Acción humanitaria como consecuencia de conflictos armados y catástrofes naturales. Desafíos comunes y específicos.

-Concepto de «crisis humanitaria».

– ¿Quiénes son las víctimas de los conflictos armados?.- Características del «conflicto armado», delimitación respecto de otras situaciones de violencia, de la violencia armada organizada en particular. Calificación jurídica de los conflictos.

-Características de los conflictos armados de hoy y consecuencias par la acción humanitaria. Causas de los conflictos armados.

-«Guerra» o «lucha» contra el terrorismo. ¿Qué «campo de batalla» (battlefield)? Concepto de terrorismo. Desafíos a la acción humanitaria hoy.

-Caso práctico (acción humanitaria y desafíos jurídicos): Afganistán/Pakistán.

 

Inscripciones

• Seminario abierto a la comunidad universitaria y a toda la sociedad.

• Inscripción gratuita en el Departamento de Derecho Público General (Facultad de Derecho, despacho 252). Tel. 923 294400/294500- ext. 1678; E-mail: dpto.dpg@usal.es

• Certificado de asistencia a los tres seminarios (11 de marzo, 8 de abril y 6 de mayo).

 

Ayer se ha hecho publica la decisión del Tribunal de Grand Instance de París que hubo de juzgar una acusación de libelo contra el Profesor Joseph Weiler,  director del European Journal of International Law y su página asociada de crítica de libros www.GlobalLawBooks.org. La Dra. Karine Calvo-Goller, autora de un libro que había sido resencionado en www.GlobalLawBooks.org, se había quejado del contenido de la resención y había solicitado que se suprimiera de la página. El Profesor Weiler consideró que la crítica era ajustada a los cánones académicos y se negó a borrarla de la página web; a cambio, le ofreció a la autora un derecho de réplica, que ésta rechazó. La Dra. Calvo-Goller llevó el caso a los tribunales y ha perdido, parece, en todos los argumentos presentados.  Aquí está la noticia contada por el propio Profesor Weiler, con referencias a toda la información del caso, incluidas la resención y la sentencia del tribunal francés.

Felicidades por un resultado que preserva la libertad de crítica y que es bueno para el Profesor Weiler y para toda la comunidad académica.