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Ignacio de la Rasilla del Moral me manda información sobre un seminario en torno a la presentación de un libro del Profesor David Kennedy en francés que tendrá lugar en París. Estas son algunas de sus palabras:

Los días 11 y 12 del mes de diciembre tendrá lugar en el Panteón de la Sorbona de París un seminario titulado «Balance de las aproximaciones críticas al Derecho internacional». El seminario ha sido organizado por la profesoras Emmanuelle Jouannet (Centro para el Estudio y la Investigación del Derecho Internacional (CERDIN), Universidad Paris 1 y por la profesora Anne Orford (Instituto para el Derecho internacional y las Humanidades de la Universidad de Melbourne) con ocasión de la publicación del IV volumen de la colección Doctrine(s) en la Editorial Pédone: David Kennedy, Nouvelles approches critiques en droit international (2009). Información sobre la obra puede encontrarse aquí.

El programa de las jornadas de estudio, que congregará a una nutrida selección de juristas internacionales, se halla dividido en cuatro grandes temas: “Aproximaciones críticas y concepciones políticas del Derecho internacional”, “Aproximaciones críticas y derechos humanos”, “Aproximaciones críticas y el Tercer Mundo” y “Aproximaciones críticas y la historia del derecho internacional”. El programa puede consultarse aquí.

Muy recomendable y, además, es en París.

La cuarta conferencia bienal de la European Society of International Law tendrá lugar en Cambridge, Reino Unido, del 2 al 4 de septiembre de 2010. El título de la conferencia es «International Law 1989-2010: A Performance Appraisal». La conferencia será auspiciada por el Lauterpacht Centre for International Law y todos los detalles de interés sobre la misma pueden encontrarse un esta página de internet creada para la conferencia. La convocatoria para presentar propuestas de papers está abierta y vence el 22 de enero de 2010. Es una oportunidad magnífica para animarse a presentar una propuesta de contribución. También conviene tener en cuenta que, junto a la reunión principal, los distintos grupos de interés de la ESIL organizarán encuentros en los que también habrá oportunidad de presentar propuestas de papers. En cuanto se convoquen las publico para los lectores de aquiescencia.

Ana Barreira, Directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), me hace llegar la noticia de la publicación de un estudio llamado Gobernanza para la protección del medio marino en España: Una Guía Práctica. Esta es la descripción que hacen sus autores:

La publicación es resultado del proyecto “Mecanismos Jurídicos para la Protección del Medio Marino en España: Estado de la Cuestión” ejecutado por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) durante 2008-2009 y que contó con el apoyo de Obra Social Caja Madrid y de Oak Foundation. El objetivo principal de dicho proyecto ha sido contribuir al proceso de aplicación de la Directiva Marco para una Estrategia Marina y de la futura Política Marítima de la CE a través de:

  1. La identificación y análisis de los principales mecanismos legales existentes en el ordenamiento jurídico español para la protección y conservación del medio ambiente marino de las aguas españolas frente a potenciales impactos negativos provocados por actividades humanas marítimas y/o terrestres.
  2. La elaboración de propuestas en orden a superar los vacíos legales detectados.
  3. El impulso y fomento de una aplicación eficaz de la normativa de protección del medio marino que por ende conducirá a la mejora de los ecosistemas marinos.

La publicación analiza desde los planos internacional, comunitario, estatal y autonómico el marco jurídico-institucional relativo a la protección de la biodiversidad marina, a la protección del medio marino frente a la introducción de especies exóticas y frente a la contaminación originada desde los buques, al control de la contaminación de origen terrestre, a la producción de energía eólica en el mar, a la pesca y a exploración y explotación de hidrocarburos en el mar.

La erradicación de la pobreza y los graves problemas de la desigualdad de género necesitan toda la imaginación teórica posible. Por eso recomiendo el post de la Profesora Barbara Stark en el blog IntLawGrrls sobre la crisis continua en que se ven atrapadas las mujeres en el mundo, que hace referencia a algunas propuestas teóricas, incluidas las suyas propias, para mejorar la igualdad entre los géneros y erradicar la pobreza.

Esta entrada es una continuación de la noticia del libro Justicia transicional en Iberoamérica. La editorial del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales nos ha dado permiso para publicar las primeras páginas del libro, que incluyen el índice y nuestra introducción en un documento pdf. Jessica Almqvist y yo estamos preparando una versión en inglés, con cambios muy significativos, por eso agredeceremos los comentarios que puedan enviarnos sobre este texto introductorio y sobre el libro.

El grupo de investigación sobre el Derecho y la Justicia de la Universidad Carlos III de Madrid ha organizado un jornada de trabajo sobre el papel cambiante del Derecho en la era de la gobernanza transnacional y supranacional. Es un programa bien interesante. Si estás en Madrid y quieres ir, debes registrarte en esta dirección de correo. Aquí están la introducción y el programa de la jornada:

Introduction

The principles of lawfulness and the rule of Law are world widely considered as a condition to legitimacy and stability within the constitutional democracies. Notwithstanding, throughout last decades of the last century, these principles have been immersed into an environment of increasing institutional complexity, which yield them to extraordinary pressures. This affects the theory and praxis of constitutional democracies and obliges to review the normative frame from which the democratization processes are being analyzed. Within the specific field of the reflection on Law, the Workshop entitled as “The changing role of law in the age of supra- and transnational governance” aims to study a series of new realities, closely related to these transformations, such as the new forms of governance, the new legal instruments of soft-law and the new instances of rule production.

This Workshop aims to cover an ensemble of institutional facts, within a national and inter-national scope, and is expected to have a relevant impact on the forms of lawfulness or, more precisely, on the modalities of restructuring the legal systems which are more and more complex. The analysis of the dimensions of the change of contemporary law provides the essential information to understand the institutional realities that underlie the processes of the strengthening and consolidation of democracy.

Wednesday, 18 November 2009

16.00h Welcome Address

Dr. Jose Maria Sauca Cano, Universidad Carlos III de Madrid.

16.05h Introduction to the Workshop Agenda

Dr. Rainer Nickel, Universität Frankfurt am Main.

Dr. Andrea Greppi, Universidad Carlos III de Madrid.

16.15h Panel 1: Democratic Rule and the Challen-ge of Governance and Soft Law

Chair: Dr. Andrea Greppi, Universidad Carlos III de Madrid.

Presenter: Dr. Hauke Brunkhorst, University of Flensburg and New School for Social Research, New York.

17.00h Coffee break

17.15h Comments:

– Raffaele Marchetti, Libera Università Internazionale degli Studi Sociali, Roma.

– Alicia Cebada Romero, Universidad Carlos III de Madrid.

– Juan Carlos Bayón Mohíno, Universidad Autónoma de Madrid.

18.15h Discussion

19.00h End of Panel 1

21.00h Welcome Dinner for Presenters and Com-mentators at the Hotel Vincci

Thursday, 19 November 2009

10.00h Panel 2: European Governance as Avant-garde and Empire vs. the Social

Chair: Dr. Rainer Nickel, Universität Frankfurt am Main.

Presenter: Christian Joerges, Zentrum für Europäische Rechtspolitik (ZERP), Universität Bremen.

Integration through conflicts law: on the defence of the European Project by means of alternative conceptualisation of legal constitutionalisation.

10.45h Coffee break

11.00h Comments:

– Patricia Mindus, Università di Torino.

– Agustín Menéndez, Universidad de León.

– Andrea Greppi, Universidad Carlos III de Madrid.

13.00-14.00h Lunch

14.00h Panel 3: Accountability and Responsiveness of Administrative Governance Structures in the EU and Beyond: Is There a Role for Civil Society in EU Governance?

Chair: Alicia Cebada Romero, Universidad Carlos III de Madrid.

Presenter: Deirdre Curtin, University of Amsterdam and Utrecht School of Governance.

Accumulated executive power of the EU: the quest for accountability.

14.45-15.00h Coffee Break

15.00h Comments:

– Montserrat Abad Castelos, Universidad Carlos III de Madrid.

– Agustín Ferraro, Universidad de Salamanca.

– Carmen Perez Gonzalez, Universidad Carlos III de Madrid.

– Rainer Nickel, Universität Frankfurt am Main.

17.00h End of Workshop

Gracias a mi amiga Alicia por el dato y por invitarme.


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Esta semana me han entregado una copia del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, que en esta ocasión ha sido editado por los profesores Alfonso Ruíz Miguel y Andrea Macía bajo el titulo «Desafíos de la igualdad, desafíos a la igualdad». En este Anuario aparece un capítulo de un servidor sobre «Soberanía e igualdad en el derecho internacional», en el que sostengo que en el derecho internacional «el principio de la igualdad soberana de los Estados sigue siendo una ficción jurídica útil, que conviene mantener vigente en la medida en que la incorporación de la desigualdad de los Estados como factor normativo de carácter fundamental no venga apoyada por desarrollos institucionales en la sociedad internacional, que supongan garantías de legalidad y justicia para los Estados más débiles». A continuación transcribo la introducción:

Desde un punto de vista jurídico e internacional, la soberanía es un concepto que sirve para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados, pero también sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se definen y encuentran sus límites en las reglas de Derecho internacional. Esa es la esencia de la famosa idea que la Corte Permanente de Justicia Internacional expresó en el caso Wimbledon en 1923, donde hubo de enfrentarse al difícil problema de interpretar una norma del Tratado de Versalles que prescribía una limitación a la soberanía del Estado alemán. Esa idea de soberanía estatal como un conjunto de competencias desagregadas ha sido de gran utilidad para explicar un Derecho que rige principalmente las relaciones entre Estados soberanos y formalmente iguales. Y es éste el sentido en que la igualdad soberana de los Estados es un principio fundamental del Derecho internacional, del que derivan otros tantos principios fundamentales de este ordenamiento jurídico, como la prohibición de intervención en los asuntos internos de los Estados o la inmunidad de los Estados en los tribunales de otros Estados. Ahora bien, la evolución del Derecho y la sociedad internacionales afectan esas libertades de los Estados socavando y poniendo en duda el axioma de la igualdad soberana de los Estados y su utilidad como ficción jurídica, un fenómeno que se ha expandido e incrementado en las últimas décadas como consecuencia de la interdependencia y la globalización. Esos efectos se hacen notar en todos los aspectos del Derecho internacional, incluyendo hechos sobresalientes como la aparición de nuevos sujetos y actores que cambian el escenario normativo de una manera esencial y traen consigo problemas de inclusión en los procesos normativos de creación y aplicación del derecho e importantes cuestiones de legitimidad.

En las líneas que siguen voy a introducir  el concepto de igualdad soberana de los Estados como principio fundamental del Derecho internacional y los problemas que hoy plantea su vigencia como “ficción constitutiva” de dicho ordenamiento jurídico. Después de una aproximación general, trataré de mostrar algunos retos y desafíos a la igualdad soberana de los Estados en relación con tres grandes ámbitos normativos del Derecho internacional: la subjetividad, los procesos de creación de normas y las formas de aplicación. Los temas elegidos dentro de estos grandes ámbitos, cuyos límites sólo se justifican por razones didácticas, no tienen pretensiones de exhaustividad; al contrario, son temas ilustrativos y, aunque su elección responde en gran medida a preferencias de este autor, constituyen ejemplos donde el lector encontrará conflictos que afectan significativamente al principio de igualdad soberana de los Estados. La conclusión expresa un juicio sobre la justificación de la igualdad soberana como valor jurídico en tiempos de interdependencia y globalización.

Para seguir leyendo descargue todo el documento aquí.

Nuevas reglas para el MERCOSUR

noviembre 12, 2009

Un su informe de noviembre de 2009 sobre «Las grietas estructurales en el Mercosur», Félix Peña se enfrenta al problema de la precariedad jurídica de la unión aduanera. En ese texto, el autor se muestra contrario a las propuestas de creación de una zona de libre comercio no sólo por los obstáculos jurídicos que supondría una reforma de los tratados constitutivos del Mercosur, sino también por la involución que encarna esa idea frente al carácter y los objetivos del Mercosur.  Alternativamente, propone tres tipos de nuevas reglas  de flexibilización que mejorarían el sistema jurídico del Mercosur.  Estas son sus sugerentes propuestas:

Una sería la reglamentación de las restricciones compatibles con el funcionamiento adecuado de la unión aduanera. No serían entonces “restricciones unilaterales” – como las que se aplican en la actualidad y a las que se refiere el mencionado artículo 1º del Anexo I del Tratado de Asunción -, ya que serían adoptadas en las condiciones establecidas por una normativa común, que podría estar inspirada en la de la OMC en relación a las licencias automáticas y no automáticas. Una segunda innovación sería modificar la Decisión CMC 32/00 previendo la posibilidad de negociaciones comerciales preferenciales bilaterales con terceros países, al menos en los casos de Paraguay y Uruguay, y en las condiciones que establezca la nueva normativa común. Y la tercera sería establecer un régimen de salvaguardias del Mercosur, que también en condiciones especiales permita retirar temporalmente productos del libre comercio irrestricto. Ni en la actual estructura jurídica del Mercosur ni en la de la OMC (artículo XXIV del GATT-1994) existirían impedimentos sólidos a tal régimen.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por violación del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos con base en la falta de motivación  de una sentencia, en concreto, de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. El caso Juez Albizu c. España, de 10 de noviembre de 2009, es interesante  por la inevitable comparación entre estándares de protección constitucional que supone, ya que esa misma sentencia había sido objeto de un recurso de amparo que el Tribunal Constitucional español había desestimado, sosteniendo que dicha satisfacía los cánones constitucionales establecidos en el artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). Por tanto, los estándares de protección contenidos en el artículo 24 CE, en la lectura del TC y en comparación con esta decisión del TEDH, serían menos protectores que los del artículo 6  CEDH.

Gracias a Cris por la información.

Comercio y cambio climático

noviembre 10, 2009

Por Ricardo Arredondo

Se encuentra disponible en la página Web del Centro de Economía Internacional el Estudio Especial Número 13  «Comercio y cambio climático: el camino hacia Copenhague». Dicho estudio ha sido elaborado por investigadores del CEI y por funcionarios diplomáticos del área de negociaciones económicas internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

El informe se realizó teniendo en cuenta la próxima reunión de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que tendrá lugar el próximo mes de diciembre en Copenhague, para definir el curso de acción post Protocolo de Kioto.

El trabajo analiza la relación entre comercio y cambio climático desde la óptica de los países en desarrollo. Para ello revisa las medidas comerciales relacionadas con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, sus efectos y los argumentos que se utilizan para justificar su aplicación. También se presentan los posibles vínculos entre esas medidas y el régimen normativo de la OMC; los márgenes de acción de los países en desarrollo para enfrentar los efectos de esas medidas y, por último, se resume el estado actual de los debates a nivel multilateral.