¿Ruiz Cerrutti o Robinson?: El quinto puesto de juez de la Corte Internacional de Justicia sigue pendiente
noviembre 8, 2014
En mi anterior post anuncié la elección de cuatro jueces de la CIJ y también que quedaba pendiente la elección del quinto, porque no había habido acuerdo entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General. Susana Ruiz Cerrutti (Argentina) había ganado las votaciones en el Consejo de Seguridad, mientras que Patrick Lipton Robinson (Jamaica) había conseguido una mayoría más abultada en la Asamblea General. Recordemos que se necesitan, de manera independiente, mayorías absolutas en ambos órganos de las Naciones Unidas.
Pues ayer viernes 7 de noviembre se llevaron a cabo siete rondas simultáneas de votación en cada órgano y la cosa sigue igual, porque Ruiz Cerrutti consiguió mayoría de votos en el Consejo de Seguridad (9 a 6) y el candidato jamaicano obtuvo mayoría de votos en la Asamblea General.
El lunes 17 de noviembre se volverá a votar y el resultado es imprevisible. Sin entrar ahora en valoraciones sustantivas de los candidatos, y suponiendo que ambos cumplen las condiciones para ser jueces competentes, yo apoyo la candidatura argentina por varias razones (sesgo incluido), pero fundamentalmente tiene mi voto porque, tras la salida del juez mexicano, la Corte se quedaría sin ningún juez originario de un país de lengua hispana.
Elegidos 4 jueces de la Corte Internacional de Justicia
noviembre 7, 2014
Ayer, jueves 6 de noviembre de 2014, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas eligieron cuatro jueces de la Corte Internacional de Justicia para cumplir un mandato de 9 años a partir del 6 de febrero de 2015. Se trata de Mohamed Bennouna (Marruecos), James Crawford (Australia), Joan E. Donoghue (Estados Unidos de América) y Kirill Gevorgian (Rusia). Bennouna y Donoghue fueron reelegidos, mientras que Crawford y Gevorgian son nuevos jueces de la Corte. ¡Felicitaciones a todos!
Queda un quinto puesto por cubrir, porque ninguno de los dos candidatos que aspiraban a ocuparlo –Susana Ruiz Cerutti (Argentina), y Patrick Lipton Robinson (Jamaica)- consiguieron la mayoría absoluta de votos en la Asamblea General (97) y en el Consejo de Seguridad (8) para ser elegidos de acuerdo con el requisito del artículo 10 del Estatuto de la CIJ, por tanto hoy se reunirán esos órganos una vez más, de forma independiente, para proceder a una segunda ronda de votación.
Seminario sobre drones, derecho internacional y filosofía del derecho
noviembre 6, 2014
El viernes 14 de noviembre nos reuniremos en un seminario a discutir, repartidos en dos mesas redondas, sobre temas de derecho internacional y teoría del derecho planteados por los drones. Será en el Aula G-I de la Facultad de Derecho a partir de las 10 horas hasta las 14 horas, con una pausa de 15 minutos. Copio el programa, por si algún lector del blog tiene interés en asistir. Es un seminario abierto y hemos reservado un aula grande.
Seminario
La regulación jurídica de los drones: perspectivas de derecho internacional, derecho penal y filosofía del derecho.
Facultad de Derecho
Universidad Autónoma de Madrid
Viernes 14 de noviembre de 2014
10:00 – 10:45 horas
Aula G – I
Los drones y el derecho internacional
– Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato di Tella (Argentina).
– Rene Urueña, Universidad de Los Andes (Colombia).
– Nicolás Carrillo, UAM.
– Carlos Espósito, UAM (y moderador)
10.45 – 12:00 Pausa café
12:00 – 13:45 horas
Aula G – I
Problemas selectos de teoría jurídica y derecho penal en relación con los drones
– Eduardo Rivera López, Universidad Torcuato di Tella (Argentina).
– Juan Carlos Bayón, UAM.
– Fernando Molina, UAM.
– Carlos Espósito, UAM (y moderador)
https://www.flickr.com/photos/carlitos_esposito/15524206082/
En el diario El Espectador le preguntaron al profesor Kai Ambos (Universidad de Göttingen) si todas las amnistías eran contrarias al derecho internacional. Ambos respondió así:
No es tan simple, depende de cada caso y del tipo de amnistía y crimen. Por ejemplo, si tomamos la ley 975, no es una amnistía sino una ley que reduce la pena. Son modelos alternativos. Hemos creado muchos modelos en los últimos 20 o 30 años en procesos también fuera de América Latina. Colombia es protagonista en esos modelos, la ley 975 fue absolutamente novedosa, en el sentido de que hubo un ingrediente de justicia penal en la justicia paralela, y una sanción mínima en vez de una amnistía.
Ahora tenemos que ser mucho más sofisticados, porque al final la cuestión es qué es mejor para la sociedad. Esa decisión la tiene que tomar la sociedad, no puede tomarla la Corte Interamericana, ni EE.UU. ni la Unión Europea. Es una decisión de los colombianos. Para mí, es mucho más importante la participación de la sociedad civil en estos procesos, la transparencia del proceso. El gran problema tal vez en la negociación con las Farc es si es suficientemente transparente para comunicar a la sociedad colombiana qué están negociando. Hay que ser inclusivo, llevar a la sociedad como negociador, para que sepa qué se negocia y qué debe aceptar.
Luego, más adelante, el periodista le recuerda que él ha dicho que no podrá haber amnistías totales y el profesor Ambos responde:
Algo tienen que pagar, la cuestión es cómo definir ese pago. Las Farc no quieren aceptar penas de cárcel. La estrategia del ministro de Justicia concibe la pena impuesta pero no ejecutada. Hay que ofrecerles algo mejor, en la ley 975 dijimos ocho años mínimo como pena alternativa. Con las Farc, la solución podría ser imponer condenas o hacer procesos, pero nunca implementar la pena. Pero la cuestión no es legal aquí. Si uno tiene un referendo después del proceso y el pueblo en su mayoría acepta, la comunidad internacional debe aceptar. La última palabra la tiene la sociedad. La legitimidad del proceso viene por referendo. Para los colombianos mi consejo es: olvídense de todo lo internacional, la CPI, la Corte Interamericana, y resuelvan sus problemas internos, traten de llegar a la reconciliación. Es cien veces más importantes un seminario entre víctimas y victimarios en Barranquilla, que lo que digan cortes internacionales.
Me recuerda la discusión que tuvimos sobre el caso Gelman y las amnistías con Roberto Gargarella aquí.
Call for papers – International Law’s Objects: Emergence, Encounter and Erasure through Object and Image
noviembre 3, 2014
I have a post commenting on this project here. It is a very interesting project, and there is plenty of time to send a proposal. Good luck, and also to Jessie and Dan with this superb project.
Dr Jessie Hohmann, QMUL, and Dr Dan Joyce, UNSW, invite contributions to an edited volume on International Law’s Objects: Emergence, Encounter and Erasure through Object and Image. The project interrogates international law’s material culture and everyday life.
The study of international law is highly text based. Whether as practice, scholarship or pedagogy, the discipline of international law both relies on and produces a wealth of written material. Cases, treaties, and volumes of academic writing are the legal sources through which most of us working in international law relate to the subject, and, at times we might come to feel that these texts are our major project and output.
Yet international law has a rich existence in the world. International law is often developed, conveyed and authorised through objects or images. From the symbolic (the regalia of the head of state and the symbols of sovereignty), to the mundane (a can of dolphin-safe tuna certified as complying with international trade standards), international legal authority can be found in the objects around us. Similarly, the practice of international law often relies on material objects or images, both as evidence (satellite images, bones of the victims of mass atrocities) and to found authority (for instance, maps and charts).
Motivating this project are three questions:
- First, what might studying international law through objects reveal? What might objects, rather than texts, tell us about sources, recognition of states, construction of territory, law of the sea, or international human rights law?
- Second, what might this scholarly undertaking reveal about the objects – as aims or projects – of international law? How do objects reveal, or perhaps mask, these aims, and what does this tell us about the reasons some (physical or material) objects are foregrounded, and others hidden or ignored?
- Third, which objects will be selected? We anticipate a no doubt eclectic but illuminating collection, which points to objects made central, but also objects disclaimed, by international law. Moreover, the project will result in a fascinating artefact (itself an object) of the preoccupations of the profession at this moment in time.
Further information, including the timeline for submissions, can be found in the Call for Papers [pdf]. The Call for Papers closes 18 April 2015.
The Italian Constitutional Court rules on immunity of foreign States from civil jurisdiction: a new twist in the Ferrini saga
noviembre 1, 2014
Un seminario a Ferrara sul recupero delle opere d’arte sottratte dalle forze armate naziste nella prospettiva del diritto internazionale
noviembre 1, 2014
Llamado a comunicaciones v. call for papers
octubre 31, 2014
En España y sus instituciones académicas de carácter jurídico y político es tradición solicitar la participación en jornadas y conferencias mediante el «llamado a comunicaciones». Se podría pensar que ese llamado a comunicaciones es sinónimo del clásico «call for papers» de las conferencias internacionales, porque coincide en una de las acepciones que el diccionario de la lengua española le otorga cuando define comunicación como «escrito sobre un tema determinado que el autor presenta a un congreso o reunión de especialistas para su conocimiento y discusión». No lo es. En el ámbito de las ciencias jurídicas, mi experiencia es que la expresión «llamado a comunicaciones» refleja una cultura de discusión científica pobre.
La palabra «comunicaciones», por un lado, desvalora las contribuciones que se aceptan como tales, ya que las comunicaciones se distinguen de las conferencias y ponencias, que suelen quedar reservadas a los invitados con cargos relevantes, sean catedráticos o magistrados o cualquier otro puesto de renombre. Esa diferencia me resulta chocante, porque para eso mejor no hacer un llamado a comunicaciones. El call for paper, en cambio, presupone que quienes envían propuestas deben probar un contenido de una calidad tan alta como para ser invitado a la conferencia o jornada. Pero lo que resulta totalmente inaceptable es la tradición española de mandar todas las comunicaciones al final de la jornada, y no dar la oportunidad de exponer las ideas propuestas y aceptadas para una conferencia con igual o similar consideración que los demás participantes. Es una falta de respeto. La consecuencia es una significativa reducción de los incentivos científicos para presentar propuestas de comunicaciones, cuya motivación, en cambio, puede fundarse en una buena medida en la necesidad de obtener certificados para completar los gruesos expedientes destinados a los actuales procesos de evaluación académica.
Voto por un verdadero «call for papers» frente al «llamado a comunicaciones». Y eso no significa, por supuesto, tener que usar la expresión inglesa, sino que la convocatoria a presentar propuestas de participación en un congreso refleje el compromiso con una cultura de discusión científica inclusiva y respetuosa de la ideas.
Call for Papers: “Treinta y cinco años de funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
octubre 31, 2014
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales organiza una Jornada sobre los “Treinta y cinco años de funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” el 2 y 3 de marzo de 2015. Según el texto de la convocatoria, la Jornada «contará con la presencia de magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de Tribunales Constitucionales y Supremos de países americanos y connotados académicos españoles y extranjeros». Además, la organización hace «un llamado a los académicos, investigadores, estudiantes de doctorado y profesionales que trabajen en el área de protección de los derechos humanos, para que envíen su propuesta de trabajo». Las contribuciones seleccionadas «se presentarán, en una única relación al final de cada día, en las Jornadas señaladas, que se celebrarán en la sede del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ubicado en la ciudad de Madrid, España».
Los ejes temáticos de las contribuciones son:
1) Las sentencias de vanguardia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre leyes de amnistía, desapariciones forzadas y acceso a la información pública.
2) Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre grupos vulnerables, tales como: pueblos indígenas, mujeres e inmigrantes.
3) Impacto de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el continente americano.
4) El diálogo entre jurisdicciones supranacionales: Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Las propuestas pueden presentarse mediante correo electrónico a la dirección secrestudios@cepc.eshasta el próximo 15 de noviembre de 2014.
Esta es la convocatoria.
La persecución del Viarsa I duró 21 días de agosto de 2003 y se extendió a lo largo de casi 4.000 millas náuticas, tuvo que sortear icebergs y tormentas invernales. Finalmente el buque australiano que perseguía al Viarsa I, con pabellón uruguayo, consiguió pillarlo en el sur del Océano Atlántico y lo escoltó hasta Australia.
La persecución del Viarsa I llamó la atención por su duración, por sus características y por el tipo de pez que el buque pescaba ilegalmente, la merluza negra (Patagonian Toothfish). Tanto fue así que hasta se ha escrito una novela con el trasfondo de la historia de dicha persecución. La novela, que no he leído, se llama «Hooked: Pirates, Poaching and the Perfect Fish», y su autor es G. Bruce Knecht, un antiguo periodista del Wall Street Journal.
¿Conocen una persecución (hot pursuit) más larga que la del buque pesquero Viarsa I? Si es así, por favor, díganlo en los comentarios. El derecho de persecución está regulado en el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.






