La convención sobre desapariciones forzadas entra en vigor
diciembre 1, 2010
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas informa que el pasado 23 de noviembre se depositó el instrumento de ratificación número veinte de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Esto hace posible que la Convención entre en vigor de acuerdo con su artículo 39, es decir, «el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Carmela, el 20 tengo una tesis en Castellón. Espero estar de vuelta, pero no es seguro porque tengo que hacer noche allí. Haré todo lo posible.
Besos
Feminismo y derecho internacional: nuevo grupo de interés de la ESIL
noviembre 29, 2010
Call for Papers: Global Governance as Public Authority
noviembre 26, 2010
Call for Papers
Global Governance as Public Authority: Structures, Contestation, and Normative Change
Workshop, Hertie School of Governance, Berlin: 15 & 16 April 2011
Organizers: Eva Heidbreder, Markus Jachtenfuchs & Nico Krisch
Global governance has gained increasing importance in politics, law, and other realms of public order. This is reflected in the growing contestation over global issues among governments, NGOs, and other domestic and trans-national institutions. Much of this contestation draws its force from conceptual analogies with ‘traditional rule’: it assumes that institutions of global governance exercise public authority in a similar way as domestic government and reclaims central norms of domestic political tradition, such as democracy and the rule of law, in the global context. Scrutinising this assumption, the workshop aims to shed light on the processes that underpin change in global governance. What is the content of new normative claims? Which continuities and discontinuities with domestic traditions characterise global governance? How responsive are domestic structures to global governance? How is global governance anchored in societies? And which challenges arise from the autonomy demands of national (and sometimes other) communities?
We invite contributions on the broader theme of public authority in global governance and encourage in particular submissions on the three sub-topics outlined below. The workshop will gather 20-25 scholars from different disciplines for an in-depth debate on the proposed topics. We will be happy to receive proposals from scholars at any level – PhD students at an advanced stage, postdoctoral and more senior researchers alike. Travel and accommodation allowances of €200-400 will be provided (depending on travel distance and actual expenses).
The deadline for paper proposals is 15 December 2010. Further information can be found here.
Premio al mejor ensayo en derechos humanos de la American University
noviembre 25, 2010
La Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la American University convoca una vez más el premio para ensayos de derechos humanos. El tema para el concurso de 2011 es «El Derecho de los Niños y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos». Esta es la descripción que hace la Academia del premio:
El Premio al Ensayo en Derechos Humanos es un concurso anual auspiciado por la Academia y busca estimular la producción de artículos académicos en derecho internacional de los derechos humanos. Los participantes tendrán flexibilidad para seleccionar cualquier cuestión relacionada con el tema asignado, teniendo en cuenta que deberá tratarse de un artículo legal.
El Jurado de Honor que evaluará los artículos estará compuesto por profesionales reconocidos y con experiencia en el derecho internacional de los derechos humanos. Los mejores artículos podrán ser publicados en el American University International Law Review.
La Academia concederá dos premios, uno para el mejor trabajo en español y otro para el mejor trabajo en inglés. En cada caso el premio consistirá en:
• una beca para el Programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
• gastos de traslado a Washington D.C.
• alojamiento en los dormitorios de la universidad
• un estipendio para gastos de estudio
Bruno Simma: Derechos humanos ante la Corte Internacional de Justicia
noviembre 23, 2010
El editorial invitado del Newsletter de la ESIL de noviembre está firmado por el Juez Bruno Simma. A continuación se puede leer la versión en castellano. Disfruten.
‘Derechos Humanos ante la Corte Internacional de Justicia’
Bruno Simma, Juez de la Corte Internacional de Justicia
Permítanme compartir mi impresión y emoción, como verdadero “derecho humanista” en el sentido expresado por Alain Pellet, acerca del aumento de casos contenciosos frente a la Corte que, a diferencia de la situación prevalente hace pocos años, están directamente relacionados con asuntos relativos a los derechos humanos. Me limitaré a los casos que la Corte está estudiando o que emergerán muy pronto.
En los últimos meses la Corte ha escuchado dos casos en los que la parte peticionaria acusaba a la parte defensora de haber violado obligaciones contenidas en tratados universales sobre derechos humanos. En el caso Diallo, presentado en contra de la República Democrática del Congo, Guinea, en el ejercicio de protección diplomática ante la Corte sostuvo, de manera adicional a sus alegaciones de que un nacional suyo, el empresario señor Diallo, había sido perjudicado como accionista y director ejecutivo de dos compañías en el Congo, que Diallo también había sido detenido en el Congo y posteriormente expulsado del país de manera violatoria de derechos presentes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Carta de Banjul.
Con posterioridad a Diallo, la Corte se ha ocupado del caso de Georgia versus Rusia, en el cual Georgia reclama que (mucho) antes del conflicto armado en Osetia del Sur y Abjasia en el verano de 2008, y durante dicho enfrentamiento, Rusia fue cómplice en actos de limpieza étnica perpetrados en contra de georgianos étnicos en estas partes de Georgia o que, al menos, no los previno.
La Corte tendrá pronto audiencias orales en su caso presentado por la República del Congo contra Francia, relativos a investigaciones penales iniciadas por fiscales y jueces investigadores franceses en contra del presidente, el ministro del interior y el inspector general de las fuerzas armadas del Congo (Brazzaville) tras alegaciones presentadas por ONGs de derechos humanos de que estas personas habían estado involucrado en crímenes de lesa humanidad y actos de tortura cometidos en su país en el pasado. La República del Congo considera que estas investigaciones violaron, entre otras disposiciones, normas sobre la inmunidad frente a investigaciones penales en el extranjero contra órganos estatales de alto rango. Lo más notable es que Francia aceptó la jurisdicción de la Corte en virtud del fórum prorogatum (art. 38.5 del Estatuto de la CIJ), tal como lo había hecho hace un par de años en un caso muy dramático presentado en su contra por Yibuti. Está por verse si la Corte aprovechará la oportunidad ofrecida por este caso para separarse de su posición poco amistosa con los derechos humanos en su decisión del año 2000 el caso de la Orden de Arresto.
En un distante no muy lejano la Corte también tendrá que decidir sobre el fondo de un caso presentado por Alemania contra Italia, que se centra en algunas sentencias de la Corte de Casación italiana en casos relacionados con la compensación por daños sufridos por víctimas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por la Alemania Nazi tanto en Italia como en Grecia durante la Segunda Guerra Mundial, así como con trabajos forzados de italianos en Alemania tras 1943, en los cuales la máxima corte italiana denegó la inmunidad jurisdiccional alemana frente a estos acta jure imperii violatorios de obligaciones internacionales que la Corte consideró como deberes pertenecientes al ius cogens internacional.
Lo que hace que los dos últimos casos mencionados sean tan fascinantes (cuando menos para mí) es el hecho de que en ellos se solicita a la Corte que actúe como árbitro supremo en disputas en las cuales reglas jurídico-internacionales de larga data basadas en la soberanía, como las relativas a la inmunidad de los Estados, se arguyen como defensas en contra de reclamaciones fundadas en un derecho de los derechos humanos imperativo más “moderno”. En mis escritos, he asumido la posición de que en cuestiones de derechos humanos el papel “natural” de la Corte de la Haya es ser visto como un (cauto) “encauzador” de argumentos de derechos humanos, como el constructor de un puente entre un derecho basado en un bilateralismo tradicional y un nuevo derecho que consagra intereses comunitarios, que está capacitado para equilibrar e integrar viejas y nuevas corrientes del derecho internacional. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha hecho contribuciones importantes. Permítaseme mencionar únicamente el “encause” del derecho convencional de los derechos humanos, el empleo de obligaciones positivas de derechos humanos de prevención, respondiendo a cuestiones sobre la atribución de violaciones de derechos humanos cometidas por actores no estatales, la relación entre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario o aspectos de la responsabilidad estatal por violaciones de derechos humanos. Pretendo ocuparme de todos estos temas y muchos más en la versión escrita de mi Curso General de 2009 sobre “el impacto de los derechos humanos en el derecho internacional” en la Academia de la Haya, y espero que la jurisprudencia venidera de la CIJ esbozada atrás me ofrezca mucho material que apoyar o criticar.
Traducido por Nicolás Carrillo Santarelli
Call for papers: THE EU AS A GLOBAL PLAYER
noviembre 17, 2010
THE EU AS A GLOBAL PLAYER es un congreso internacional que ha programado el Instituto Universitario de Estudios Europeos para los días 7 y 8 de abril de 2011 en Madrid. El call for papers puede consultarse aquí y los temas son:
- The Institutional System of the European External Relations.
- The European External Action Service
- Priorities of the European Foreign Policy
- The European Security and Defence Policy
- Europe facing global economic crisis
- The Role of the EU in the International Economic Institutions
Negociar tratados: el ejemplo de las ‘manos sangrantes’ en la conferencia de Copenhague/2
noviembre 17, 2010
Esta es la reacción de Alejandra Torres Camprubí al post sobre la negociación de los tratados y el vídeo de las manos sangrantes. Lo proponía como comentario, pero lo publico como un segundo post sobre el tema para que siga la discusión. Yo ya decía que había espacio para la controversia…
Contexto del vídeo de las ‘manos sangrantes’ y crítica de la intervención venezolana
Por Alejandra Torres Camprubí
En relación con el vídeo de la ‘mano sangrante’, quisiera propocionarles un par de datos que contextualicen la intervención de la delegada venezolana en la 15ª Conferencia de las Partes al Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
Esta intervención en particular (les aseguro que fue una de las delegaciones más activas a lo largo de todo el proceso) se produjo en las últimas horas de la última noche de la Cumbre de Copenhague, concretamente el viernes 18 de diciembre de 2009 alrededor de las 4-5h de la madrugada (es decir, en realidad ya en los albores del sábado 19). Los tres días anteriores, la sala del Plenario había quedado exclusivamente reservada para alrededor de 142 jefes de Estado y de Gobierno que se habían desplazado a la capital danesa. Entre los altos mandatarios que se presentaron, aterrizó el último día Barack Obama,entonces recientemente laureado con el Premio Nobel de la Paz en el vecino país nórdico, y que tomó el relevo de los pasos diplomáticos ya iniciados dos días antes por Hillary Clinton. Reunido en ‘petit comité’ con las potencias que representan un mayor desafío para el futuro en materia de emisiones de carbono (en particular, China, Brasil y la India) este núcleo alcanzó el ya conocido ‘Acuerdo de Copenhague’. Recordarán tal vez la foto de Obama escribiendo de puño y letra en un papel, sentado al lado de Lula da Silva.
Recuerdo, de paso, que la presencia estelar de tal ingente masa de plenipotenciarios tenía un objeto (o al menos un efecto) jurídico específico importante: tratar de resolver los conflictos políticos subyacentes en el seno de los grupos de trabajo donde se realiza la ‘limpieza’ de los textos (tarea consistente en eliminar el mayor número posible de paréntesis de un borrador por haberse alcanzado acuerdo sobre la formulación), y que se encontraban desde comienzos de semana bloqueados.
A la espera, durante horas, del texto final del Acuerdo de Copenhague el día 18, el ‘resto del mundo’ deambulábamos por los pasillos del Bella Center. Ciertamente, no estábamos en la salita exclusiva, pero el texto del Acuerdo, de alguna manera ‘filtrado’ fuera de la sala, sí circuló. Al menos yo recuerdo haber obtenido, con algo de maña pero sin demasiada dificultad, tres versiones sucesivas del Acuerdo (incluyendo la versión final). Finalmente, por la noche todas las delegaciones fueron llamadas al Plenario. Presidía la sesión final y determinante el Presidente danés Rasmussen. Éste presentó el Acuerdo de Copenhague al Plenario como decisión preliminar o ‘draft decision’ para someterla a aprobación de modo que pudiera convertirse no ya en un mero acuerdo político entre unas pocas potencias, sino una decisión respaldada y legitimada por el conjunto de los 192 Estados integrantes de la Conferencia de las Partes al CMNUCC.
Entonces tomó la palabra el delegado cubano para expresar su oposición al texto, en una intervención que claramente indicaba que no habría consenso para adoptar el Acuerdo como decisión del COP. En medio del revuelo provocado por la ‘obstrucción cubana’ ( el entrecomillado quiere indicar que no entiendo el término en sentido negativo) y la avalancha de tomas de palabra pedidas al Presidente, se alzó una ‘mano salvadora’, la del delegado británico, que en un intento de impedir que el hundimiento del texto se perpetrara definitivamente, pidió un receso de la sesión. El Presidente aceptó la petición.
Nos estábamos levantando cuando se comenzaron a oir en el ala oeste de la sala fuertes golpes a una mesa, acompañados de voces que todavía no sé si eran abucheos o simplemente gritos. Era la delegada venezolana (y acólitos que la rodeaban). El Presidente volvió entonces a sentarse, atónito como imagino que estábamos la mayoría de los presentes en la sala. Le dio la palabra a la delegada, que se expresó como han podido ver en el vídeo. La sangre de su mano viene de que se cortó al golpear la mesa con el portanombres de su país. Ella aseguró, si mal no recuerdo, que había pulsado el botón de petición de palabra antes de que el Presidente levantara la sesión. Sus palabras y, en particular, el gesto de la mano sangrante, sonó en ese momento tan espectacular y telenovelesco como debió haber sido el zapatazo de Krouchev en la mesa del Consejo de Seguridad.
Por hoy dejo el apunte así, pero continuaré en los próximos días para dejar lo anecdótico y tratar del carácter efectivamente ‘controvertido’ del análisis que se puede hacer sobre este vídeo. Aprovecho también para recordar que estamos a dos semanas de la Conferencia de Cancún (COP-16).
La función de la Corte Penal Internacional en la prevención de delitos atroces, por Héctor Olásolo
noviembre 16, 2010
Héctor Olásolo me ha hecho llegar su lección inaugural como catedrático de Derecho penal y procesal penal internacional en la Universidad de Utrecht. El título es «LA FUNCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN LA PREVENCIÓN DE DELITOS ATROCES MEDIANTE SU INTERVENCIÓN OPORTUNA: De la Doctrina de la Intervención Humanitaria y de las Instituciones Judiciales Ex Post Facto al Concepto de Responsabilidad para Proteger y la Función Preventiva de la Corte Penal Internacional». También está disponible en inglés «THE ROLE OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT IN PREVENTING ATROCITY CRIMES THROUGH TIME INTERVENTION: From the Humanitarian Intervention Doctrine and Ex Post Facto judicial institutions to the Notion of Responsibility to Protect and the Preventative Role of the International Criminal Court». Me ha llamado la atención la forma en que el profesor Olásolo conecta la idea de responsabilidad de proteger en el derecho internacional con la función preventiva de la Corte Penal Internacional:
Existe una clara conexión entre el concepto de responsabilidad para proteger y el mandato de la CPI en cuanto que ambos se centran en situaciones futuras de delitos atroces, y tienen como fundamento de actuación la responsabilidad principal de los estados afectados. Por esta razón, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki‐moon, se refirió el año pasado al Estatuto de la CPI como uno de los instrumentos claves en la aplicación del concepto de responsabilidad para proteger.
En este sentido, es importante subrayar que el la CPI comparte con las instituciones judiciales ex post facto de los noventa el compromiso de terminar con la impunidad como medio para promover: (i) la prevención general positiva consistente en garantizar la aplicación del derecho penal internacional y reforzar, de esta manera, los bienes jurídicos protegidos por el mismo; y (ii) la prevención general negativa resultante de transmitir a la clase dirigente mundial el mensaje de que aquellos que incurran en delitos atroces no quedarán impunes. Este compromiso es cumplido mediante una combinación de actuaciones judiciales con relaciones internacionales, programas de sensibilización y actividades de información pública.
Sin embargo, de manera significativa, el nuevo catedrático de la Universidad de Utrecht señala otra dimensión preventiva de la Corte:
[A] diferencia de las instituciones judiciales ex post facto de los noventa, el mandato preventivo de la CPI tiene una segunda dimensión consistente en la intervención oportuna en situaciones en las que existan amenazas concretas de futuros delitos atroces, o en las que este tipo de delitos se están ya cometiendo.
Y ahí comienza una parte muy interesante de la lección sobre esa importante dimensión preventiva de la CPI, especialmente cuando en relación con la tentativa regulada por el artículo 25 del Estatuto de la CPI, que pueden leer en el texto del Profesor Olásolo. Por ahora, para finalizar, los dejo con esta conclusión de su lección, a la vez apropiada y provocadora intelectual y prácticamente:
[L]o que realmente está en juego es si la CPI se limita a ser uno de los varios mecanismos existentes para dirimir la responsabilidad penal individual surgida de la comisión de delitos atroces, o si por el contrario, más allá de cumplir con su mandato preventivo general, es capar de desarrollar plenamente su enorme potencial para el fortalecimiento del estado de derecho y la buena gobernabilidad de los estados afectados a través de su intervención oportuna.
La idea de América en el pensamiento ius internacionalista del siglo XX
noviembre 15, 2010
Ese es el título del libro coordinado por Yolanda Gamarra, con contribuciones de Martti Koskenniemi, Juan Antonio Pastor Ridruejo, Cesáreo Gutiérrez Espada y muchos otros destacados autores. La noticia me llega de la mano (en el teclado) de Ignacio de la Rasilla del Moral, que firma un capítulo llamado «A propósito del giro historiográfico en el Derecho internacional». Todo el libro puede descargarse aquí.
Negociar tratados: el ejemplo de las ‘manos sangrantes’ en la conferencia de Copenhague
noviembre 14, 2010
En varias ocasiones he comentado el problema de la eficacia frente a la justicia procesal en la negociación de tratados. Lo hice recientemente en un post sobre las característica de los tratados y antes en dos posts (aquí y aquí) de Alejandra Torres sobre la negociación sobre cambio climático en la última cumbre de Copenhague. En relación con esta última negociación, se puede ver un ejemplo que ilustra perfectamente el problema en este vídeo donde la representante de Venezuela se hace oír en un momento clave del pleno de esa conferencia sobre cambio climático.
Hay espacio para la controversia, pero será difícil encontrar un mejor ejemplo para dar cuenta del problema y discutirlo, por ejemplo, en una clase o en un seminario sobre negociación de tratados internacionales.






