Soberanía e igualdad en el derecho internacional
noviembre 13, 2009
Esta semana me han entregado una copia del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, que en esta ocasión ha sido editado por los profesores Alfonso Ruíz Miguel y Andrea Macía bajo el titulo «Desafíos de la igualdad, desafíos a la igualdad». En este Anuario aparece un capítulo de un servidor sobre «Soberanía e igualdad en el derecho internacional», en el que sostengo que en el derecho internacional «el principio de la igualdad soberana de los Estados sigue siendo una ficción jurídica útil, que conviene mantener vigente en la medida en que la incorporación de la desigualdad de los Estados como factor normativo de carácter fundamental no venga apoyada por desarrollos institucionales en la sociedad internacional, que supongan garantías de legalidad y justicia para los Estados más débiles». A continuación transcribo la introducción:
Desde un punto de vista jurídico e internacional, la soberanía es un concepto que sirve para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados, pero también sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se definen y encuentran sus límites en las reglas de Derecho internacional. Esa es la esencia de la famosa idea que la Corte Permanente de Justicia Internacional expresó en el caso Wimbledon en 1923, donde hubo de enfrentarse al difícil problema de interpretar una norma del Tratado de Versalles que prescribía una limitación a la soberanía del Estado alemán. Esa idea de soberanía estatal como un conjunto de competencias desagregadas ha sido de gran utilidad para explicar un Derecho que rige principalmente las relaciones entre Estados soberanos y formalmente iguales. Y es éste el sentido en que la igualdad soberana de los Estados es un principio fundamental del Derecho internacional, del que derivan otros tantos principios fundamentales de este ordenamiento jurídico, como la prohibición de intervención en los asuntos internos de los Estados o la inmunidad de los Estados en los tribunales de otros Estados. Ahora bien, la evolución del Derecho y la sociedad internacionales afectan esas libertades de los Estados socavando y poniendo en duda el axioma de la igualdad soberana de los Estados y su utilidad como ficción jurídica, un fenómeno que se ha expandido e incrementado en las últimas décadas como consecuencia de la interdependencia y la globalización. Esos efectos se hacen notar en todos los aspectos del Derecho internacional, incluyendo hechos sobresalientes como la aparición de nuevos sujetos y actores que cambian el escenario normativo de una manera esencial y traen consigo problemas de inclusión en los procesos normativos de creación y aplicación del derecho e importantes cuestiones de legitimidad.
En las líneas que siguen voy a introducir el concepto de igualdad soberana de los Estados como principio fundamental del Derecho internacional y los problemas que hoy plantea su vigencia como “ficción constitutiva” de dicho ordenamiento jurídico. Después de una aproximación general, trataré de mostrar algunos retos y desafíos a la igualdad soberana de los Estados en relación con tres grandes ámbitos normativos del Derecho internacional: la subjetividad, los procesos de creación de normas y las formas de aplicación. Los temas elegidos dentro de estos grandes ámbitos, cuyos límites sólo se justifican por razones didácticas, no tienen pretensiones de exhaustividad; al contrario, son temas ilustrativos y, aunque su elección responde en gran medida a preferencias de este autor, constituyen ejemplos donde el lector encontrará conflictos que afectan significativamente al principio de igualdad soberana de los Estados. La conclusión expresa un juicio sobre la justificación de la igualdad soberana como valor jurídico en tiempos de interdependencia y globalización.
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Nuevas reglas para el MERCOSUR
noviembre 12, 2009
Un su informe de noviembre de 2009 sobre «Las grietas estructurales en el Mercosur», Félix Peña se enfrenta al problema de la precariedad jurídica de la unión aduanera. En ese texto, el autor se muestra contrario a las propuestas de creación de una zona de libre comercio no sólo por los obstáculos jurídicos que supondría una reforma de los tratados constitutivos del Mercosur, sino también por la involución que encarna esa idea frente al carácter y los objetivos del Mercosur. Alternativamente, propone tres tipos de nuevas reglas de flexibilización que mejorarían el sistema jurídico del Mercosur. Estas son sus sugerentes propuestas:
Una sería la reglamentación de las restricciones compatibles con el funcionamiento adecuado de la unión aduanera. No serían entonces “restricciones unilaterales” – como las que se aplican en la actualidad y a las que se refiere el mencionado artículo 1º del Anexo I del Tratado de Asunción -, ya que serían adoptadas en las condiciones establecidas por una normativa común, que podría estar inspirada en la de la OMC en relación a las licencias automáticas y no automáticas. Una segunda innovación sería modificar la Decisión CMC 32/00 previendo la posibilidad de negociaciones comerciales preferenciales bilaterales con terceros países, al menos en los casos de Paraguay y Uruguay, y en las condiciones que establezca la nueva normativa común. Y la tercera sería establecer un régimen de salvaguardias del Mercosur, que también en condiciones especiales permita retirar temporalmente productos del libre comercio irrestricto. Ni en la actual estructura jurídica del Mercosur ni en la de la OMC (artículo XXIV del GATT-1994) existirían impedimentos sólidos a tal régimen.
El TEDH y el TC: dos lecturas del derecho a la tutela judicial efectiva
noviembre 12, 2009
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por violación del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos con base en la falta de motivación de una sentencia, en concreto, de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. El caso Juez Albizu c. España, de 10 de noviembre de 2009, es interesante por la inevitable comparación entre estándares de protección constitucional que supone, ya que esa misma sentencia había sido objeto de un recurso de amparo que el Tribunal Constitucional español había desestimado, sosteniendo que dicha satisfacía los cánones constitucionales establecidos en el artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). Por tanto, los estándares de protección contenidos en el artículo 24 CE, en la lectura del TC y en comparación con esta decisión del TEDH, serían menos protectores que los del artículo 6 CEDH.
Gracias a Cris por la información.
Comercio y cambio climático
noviembre 10, 2009
Por Ricardo Arredondo
Se encuentra disponible en la página Web del Centro de Economía Internacional el Estudio Especial Número 13 «Comercio y cambio climático: el camino hacia Copenhague». Dicho estudio ha sido elaborado por investigadores del CEI y por funcionarios diplomáticos del área de negociaciones económicas internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
El informe se realizó teniendo en cuenta la próxima reunión de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que tendrá lugar el próximo mes de diciembre en Copenhague, para definir el curso de acción post Protocolo de Kioto.
El trabajo analiza la relación entre comercio y cambio climático desde la óptica de los países en desarrollo. Para ello revisa las medidas comerciales relacionadas con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, sus efectos y los argumentos que se utilizan para justificar su aplicación. También se presentan los posibles vínculos entre esas medidas y el régimen normativo de la OMC; los márgenes de acción de los países en desarrollo para enfrentar los efectos de esas medidas y, por último, se resume el estado actual de los debates a nivel multilateral.
Beca Grisolía en el Departamento de Derecho intenacional de la Universidad de Valencia
noviembre 10, 2009
El Profesor Jorge Cardona, Catedrático de Derecho intenacional público en la Universidad de Valencia, tiene que cubrir una beca de formación en su Departamento. La beca, llamada “Grisolía”, se otorgará a una persona licenciada en una Universidad no española para que se forme en el Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia y, más concretamente, en el seno del grupo de investigación que dirije el Profesor Cardona (CEDRI). La duración de la beca es de dos años, prorrogable a 3 y la becaria o el becario deberá colaborar en los siguientes proyectos de investigación: “Armed conflicts, Peacekeeping and Transitional Justice: Law as Solution”, financiado por el VII Programa Marco de la Unión Europea y ““Misiones de organizaciones internacionales en situaciones de conflicto o post-conflicto: tipología, derecho aplicable y responsabilidad” financiado por el Ministerio español de Ciencia y Tecnología.
Los requisitos de la candidata o el candidato son:
a) Poseer una titulación que permita el acceso a enseñanzas de Máster universitario por una institución no española de educación superior del espacio Europeo de Educación Superior o conforme con los sistemas educativos extranjeros distintos a este espacio, en el ámbito del derecho, relaciones internacionales o ciencias (es decir, ser licenciado en una materia afín a la investigación por una Universidad no española).
b) Haber finalizado dichos estudios con posterioridad al 1 de enero de 2008.
c) Poseer conocimiento del español y del inglés, valorándose también los conocimientos de francés.
La dotación de la beca es de 1.200 euros brutos mensuales. Además la beca incluye una dotación adicional de:
a) 1.600 euros, para gastos de viaje y de establecimiento en la Comunidad Valenciana de la persona beneficiaria, durante el primer año de beca
b) 1.200 euros, que deberán destinarse, cuando sea procedente, a las tasas por los créditos de su programa de Máster universitario, durante los dos primeros años de beca.
Las interesadas o interesados deben comunicarlo al Profesor Jorge Cardona antes del próximo 26 de noviembre de 2009 enviando un correo con su CV a esta dirección.
La gestión de fronteras exteriores en la Unión Europea
noviembre 6, 2009
El próximo 12 de noviembre de 2009 se realizará una Jornada sobre «La gestión de fronteras exteriores en la Unión Europea», con una especial referencia a la experiencia española. La Jornada ha sido organizada por el Centro de Documentación Europea de la UCM con la colaboración del Centro de Excelencia de Estudios Europeos Jean Monnet «Antonio Truyol». El programa es atractivo: papel de los actores fundamentales en el control de fronteras, problemas específicos de las fronteras de sur de la Unión Europea, flujos migratorios, refugiados, derechos humanos, et cetera. Si te interesa el tema y estás en Madrid, puedes inscribirte gratuitamente mandando un mensaje a esta dirección hasta el 10 de noviembre.
Justicia transicional en Iberoamérica
noviembre 4, 2009
Jessica Almqvist y yo hemos coordinado el libro Justicia transicional en Iberoamérica ((ISBN 978-84-259-1468-3), que ya está en las librerías. El texto se origina en un seminario que tuvo lugar en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales durante los días 8 al 10 de mayo de 2008 y fue organizado por el propio Centro con la colaboración financiera de la AECID. Los participantes incluyeron a jueces y magistrados, fiscales, abogados defensores de derechos humanos y académicos de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Italia, Reino Unido y Suecia.
Justicia transicional en Iberoamérica considera el papel de los tribunales en tiempos de transición. En particular, el libro examina las formas en que diferentes tribunales se enfrentan a las demandas de justicia que surgen como consecuencia de la comisión de graves crímenes ocurridos a escala masiva en el contexto de un régimen represivo o en un estado de conflicto, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Asimismo, el libro observa los modos en que estos tribunales interactúan, con especial atención al incremento y reforzamiento de dicha interacción reflejado en el aumento del número de acciones judiciales con el fin de someter a los autores de estos graves crímenes a la justicia.
Incluye capítulos sobre la restauración de la confianza cívica mediante la justicia transicional (PAUL SEILS); sobre tribunales sudamericanos en el ámbito penal (RICARDO GIL LAVEDRA, ROBERTO GARRETÓN, ALEJANDRO APONTE) y constitucional (SUSANA CAYUSO, ENRIQUE NAVARRO, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO); tribunales españoles (ALICIA GIL GIL); Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos (FELIPE GONZÁLEZ MORALES); Corte Penal Internacional (Juez ELIZABETH ODIO BENITO, HÉCTOR OLÁSOLO); desafíos actuales de la justicia transicional (NAOMI ROHT ARRIAZA y ALMUDENA BERNABEU, SUSAN KEMP, JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ).
Debate sobre dictadura y complicidad corporativa
noviembre 4, 2009
Y ya que cito la entrada de Pablo Bohoslavsky en aquiescencia, les cuento que el trabajo que presentaba en dicha entrada se ha publicado en la Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Buenos Aires, Argentina), junto a otros dos trabajos que completan una sección dedicada a un debate sobre la dictadura y la complicidad corporativa. Muy recomendable. Aquí están los trabajos:
Pasado y presente de la complicidad corporativa: responsabilidad bancaria por financiamiento de la dictadura militar argentina.
Juan Pablo Bohoslavsky y Veerle OpgenhaffenNegociando con violadores de derechos humanos. Dos preguntas no respondidas.
Burt NeuborneTrazando paralelos entre la responsabilidad de bancos por complicidad y las deudas odiosas.
Sabine Michalowski
Maestría en Derecho Administrativo Global
noviembre 3, 2009
Felicitaciones a Juan Pablo Bohoslavsky (su contribución a aquiescencia aquí) por haber creado la Maestría en Derecho Administrativo Global en la Universidad Nacional de Río Negro, Argentina. Se trata de un programa magnífico y vanguardista (no conozco otros programas similares en España o en Latinoamérica), con unos contenidos muy cuidados y grandes profesores, entre los que quiero nombrar a mis admirados amigos Roberto Gargarella y Marcelo Alegre. Ya está abierta la inscripción para el curso que comienza en 2010. Le deseamos un gran éxito, y que dure mucho.
Honduras demanda a Brasil ante la Corte Internacional de Justicia
octubre 29, 2009
Honduras ha demandado ayer a Brasil ante la CIJ. Aún no está publicada la demanda, pero ya hay una nota de prensa en la página de la Corte en la que se dice que la controversia entre los dos países se refiere a cuestiones jurídicas relativas a las relaciones diplomáticas y al principio de no intervención en los asuntos internos del Estado. Más concretamente, el documento indica que el Sr. José Manuel Zelaya Rosales y otros ciudadanos hondureños están utilizando la Embajada de Brasil en Tegucigalpa como una plataforma para hacer propaganda política y amenazar la paz y el orden público de Honduras en un momento en que el Gobierno hondureño está preparando las elecciones presidenciales que tendrán lugar el próximo 29 de noviembre de 2009. Honduras alega que el personal diplomático de Brasil está permitiendo al Sr. Zelaya y su grupo de gente evadir la justicia en Honduras. En consecuencia, Honduras hace una serie de peticiones a la Corte, que incluyen la aceptación de su jurisdicción para conocer la controversia, la declaración de que Brasil carece de derechos para permitir el uso de su misión diplomática para promover actos que Honduras considera ilegales y el cese de dichos actos, así como la declaración de que Brasil ha infringido el principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estados establecido en el artículo 2.7 de la Carta de Naciones Unidas y otras obligaciones surgidas de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas.
Habrá que esperar a la publicación de la demanda para saber más sobre el fondo de la controversia. Sin embargo, hay cuestiones preliminares que serán sin duda muy interesantes en esta controversia. Me refiero a la legitimidad de la demanda y a la viabilidad de la causa. En efecto, el Gobierno actual de Honduras no está reconocido como un gobierno legítimo, por consiguiente, cabe plantearse el problema de la admisibilidad de la demanda. Un colega muy sabio me dice que la Corte podría incluso no admitir el asunto en su lista de casos. No sé si eso es posible para la Corte en este momento preliminar, ya que habría que aplicar una doctrina que no reconozca la capacidad de conducir las relaciones exteriores a un gobierno de facto y, por supuesto, actuar bajo la premisa de que se trata de un gobierno de facto. En todo caso, Brasil podría alegar que no reconoce al gobierno de Honduras como estrategia de litigación. En otras palabras, además de un caso de relaciones diplomáticas y principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, este es un caso que hace resurgir las controversias sobre el derecho relativo al reconocimiento de gobiernos de facto.







